Borrador de la Constitución Demárquica Planetaria

De Demarquía Planetaria
Constitución Demárquica Planetaria
Constitución Demárquica Planetaria

PREAMBULO: Ideas Radicales de una Constitución Planetaria que Desafían Todo lo que Crees Saber

La insatisfacción con los sistemas políticos y económicos actuales es un sentimiento casi universal. Desde la parálisis partidista hasta la desigualdad sistémica y la incapacidad para abordar crisis globales, parece que las reglas del juego están rotas. En este contexto, el "La Constitución Demárquica Planetaria" emerge no como una utopía ingenua, sino como un ataque frontal a los axiomas políticos que nos han llevado a la parálisis actual. Su valor reside en su audacia para imaginar una arquitectura institucional radicalmente diferente. Este artículo explora las cinco ideas más disruptivas de este documento, diseñadas para obligarnos a cambiar por completo las reglas del juego.

1. Adiós al Estado y a los políticos de carrera

La primera idea es un asalto directo al modelo de soberanía estatal westfaliano que ha dominado la política global durante casi 400 años. El Artículo 4 decreta la "Abolición del Estado Jerárquico", reemplazando las fronteras artificiales por "Bioregiones" naturales. Simultáneamente, el Artículo 16 establece la "Abolición de la Política Profesional". En esta arquitectura de poder no existen partidos políticos, lobbies ni carreras parlamentarias. En su lugar, los ciudadanos son elegidos por sorteo para ocupar puestos en asambleas con mandatos ultra-breves, un mecanismo diseñado para "garantizar representación estadística real" (Artículo 19). La asamblea se convierte así en un microcosmos de la población, no en una élite de operadores políticos. Esta propuesta ataca de raíz los mecanismos de incentivos que generan corrupción, basándose en el "Postulado del Poder" (Artículo 6), que diagnostica que el poder no es intrínsecamente malo, sino que corrompe de forma predecible cuanto más se concentra y más tiempo se ostenta.

2. Eres socio del 50% del planeta (y no pagas impuestos)

Imagina un modelo económico donde cada ser humano es copropietario de la riqueza global. El Artículo 5 establece la "Copropiedad Planetaria Universal", declarando a cada persona partícipe de los recursos naturales, el conocimiento acumulado y, de forma radical, el 50% de la capacidad productiva del planeta. Esto se materializa en el Artículo 41 ("Asociación Universal al 50%"), que convierte a la humanidad en socia "de los beneficios y de los riesgos" de toda actividad económica. Al compartir tanto las ganancias como las pérdidas, se crea una relación simbiótica y robusta. La consecuencia directa es la "Abolición de los Impuestos" (Artículo 40). El sistema no se financia con recaudaciones coercitivas, sino con los rendimientos de esta asociación. El beneficio tangible para cada ciudadano es el "Dividendo Planetario" (Artículo 9), un ingreso universal e incondicional que, a diferencia de los subsidios actuales, no depende de la burocracia ni de la demostración de necesidad, sino que es un derecho de propiedad.

3. El poder para los ciudadanos, literalmente

Este sistema propone una arquitectura institucional antifrágil (Artículo 15) que separa radicalmente la voluntad popular de la ejecución técnica. La soberanía recae en la "Asamblea Ciudadana Soberana" (Artículo 19), compuesta por un "Número Alto de Asambleístas" (Artículo 23) —idealmente mil o más— elegidos por sorteo para "mandatos ultra-breves y rotatorios" (Artículo 21). La clave está en la escala: con un cuerpo tan grande y estadísticamente representativo, los sesgos individuales y los intereses especiales se diluyen, permitiendo que la voluntad popular emerja del agregado, no de la negociación entre facciones. La función de esta asamblea no es microgestionar, sino definir el "qué": los grandes objetivos y valores. La ejecución, el "cómo", recae en "Gestores Profesionales" (Artículo 24) seleccionados por mérito, cuyo principal mecanismo de incentivo es que responden con su "patrimonio personal" en caso de mala praxis (Artículo 26), asegurando una rendición de cuentas real.

4. El derecho a desconectarse de todo: el "Modo Isla"

¿Qué sucede si un individuo o comunidad no desea participar? A diferencia de los sistemas actuales, que presuponen la pertenencia obligatoria, aquí es un derecho revocable. El Artículo 14 consagra el "Derecho al Modo Isla", permitiendo a cualquier persona o grupo optar por no participar. Quienes eligen esta opción renuncian a los beneficios del sistema, como el Dividendo Planetario, pero son libres de vivir según sus propias reglas, conservando siempre el derecho a reincorporarse. Esta idea es mucho más que una simple cláusula de salida; funciona como una válvula de escape para la presión social, un concepto ausente en nuestros Estados-nación. En un mundo de creciente centralización, este derecho conecta con debates actuales sobre soberanía digital, secesión y autonomía individual, ofreciendo una solución estructural a la disidencia. Como afirma el propio artículo:

La Demarquía no es un muro, es un oasis al que todos están invitados, pero nadie está encadenado.

5. La seguridad no se impone con ejércitos, se construye con dignidad

Quizás la redefinición más profunda es la de seguridad. El Artículo 35 decreta la "Abolición de los Ejércitos Nacionales" y el Artículo 38 ordena la reconversión de toda la industria militar. Sin embargo, esto no es un desarme ingenuo, sino un cambio total de paradigma. El sistema crea una "Fuerza de Protección Planetaria" (Artículo 36) con un mandato exclusivo y limitado: proteger a la humanidad de amenazas existenciales como asteroides, pandemias o desastres a escala planetaria. La defensa se reorienta del conflicto humano contra humano a la supervivencia de la especie frente a riesgos comunes. La seguridad cotidiana, por su parte, se entiende como una consecuencia del propio sistema, no como un producto de la coerción. El Artículo 39 lo expresa con una claridad demoledora:

La auténtica seguridad no deriva de controles policiales sino de abundancia, dignidad y la eliminación de la escasez artificial.

Este enfoque trata la delincuencia y la violencia no como problemas a combatir con fuerza, sino como síntomas de un sistema injusto basado en la necesidad. Al garantizar el bienestar material, se atacan las causas de la inseguridad, no solo sus efectos.

La abolición del Estado, la copropiedad planetaria, el poder ciudadano por sorteo, el derecho a la desconexión y una seguridad basada en la dignidad son ideas que funcionan como una crítica implacable a nuestros dogmas actuales.

Su verdadero poder no reside en su viabilidad inmediata, sino en su capacidad para demostrar que las arquitecturas institucionales que damos por sentadas no son las únicas posibles. Nos obligan a mirar más allá y a cuestionar los fundamentos de nuestra sociedad. Al final, nos dejan con una pregunta provocadora: ¿Y si los problemas más grandes de nuestro tiempo no son irresolubles, sino que simplemente exigen que nos atrevamos a cambiar por completo las reglas del juego?

Análisis Comparativo: El Estado-Nación Westfaliano frente a la Constitución Demárquica Planetaria

1. Introducción: Dos Paradigmas de Organización Social

El modelo del Estado-nación westfaliano ha sido el sistema de gobernanza global dominante durante casi 400 años, definiendo la soberanía, la territorialidad y el ejercicio del poder político tal y como los conocemos. Sus principios de fronteras fijas y autoridad centralizada han modelado el orden internacional y la relación entre el individuo y el colectivo. Frente a este paradigma establecido, la Constitución Demárquica Planetaria emerge como una propuesta teórica radical que no busca reformar el sistema actual, sino desafiar sus axiomas fundamentales desde la raíz.

El objetivo de este documento es realizar un análisis técnico y comparativo de ambos sistemas. Para ello, se examinarán sus arquitecturas institucionales a través de cuatro ejes fundamentales: las estructuras de gobernanza y soberanía, los paradigmas de derechos y libertades fundamentales, los modelos económicos y de propiedad, y las doctrinas de seguridad y defensa. A través de esta comparación, se evaluarán las implicaciones de cada sistema de manera objetiva y académica, contrastando los mecanismos establecidos con las alternativas propuestas en el marco demárquico.

2. Estructuras de Gobernanza y Soberanía

La estructura de gobernanza es el esqueleto sobre el que se construye cualquier sistema político, definiendo quién ostenta el poder, de dónde emana su legitimidad y cómo se ejerce. La diferencia entre el modelo westfaliano y el demárquico en este ámbito es fundamental, pues representa una redefinición completa del concepto de autoridad y soberanía.

2.1 La Unidad de Soberanía y la Fuente de Autoridad

El modelo westfaliano se fundamenta en la soberanía territorial delimitada por "fronteras artificiales". La unidad básica de soberanía es el Estado Jerárquico, una entidad que ejerce poder impositivo sobre una población dentro de un territorio definido. La autoridad emana de esta estructura jerárquica y su capacidad de coerción.

En una contraposición directa, la Constitución Demárquica propone la "Abolición del Estado Jerárquico" (Artículo 4). Este principio desmantela las fronteras políticas para reemplazarlas por "Bioregiones" naturales, unidades territoriales definidas por ecosistemas coherentes. Este cambio geográfico implica una transformación en la fuente de autoridad: el sistema transita de una jerarquía impositiva a un "modelo de comunidad de propietarios", donde la legitimidad ontológica no emana del poder, sino de la "responsabilidad compartida" sobre un patrimonio común.

2.2 El Ejercicio del Poder Político

Los mecanismos a través de los cuales se ejerce el poder político difieren radicalmente entre ambos sistemas. Mientras el Estado-nación opera a través de la representación profesional, la Demarquía postula una participación ciudadana directa y rotatoria.

Sistema Westfaliano (Implícito) Sistema Demárquico (Explícito)
Políticos de carrera: El poder es ejercido por una clase profesional que dedica su vida a la política. Abolición de la Política Profesional (Artículo 17): Se prohíbe el ejercicio de la política como medio de vida permanente para evitar la creación de élites.
Partidos políticos: Organizaciones que compiten por el poder, aglutinando ideologías y movilizando al electorado. Asamblea Ciudadana Soberana (Artículo 19): La soberanía se ejerce a través de un órgano compuesto por ciudadanos elegidos por sorteo para una representación estadística real.
Lobbies e intereses especiales: Grupos de presión que influyen en las decisiones políticas para beneficiar a facciones. Mandatos ultra-breves y rotatorios (Artículo 21): Los cargos son temporales y no reelegibles consecutivamente, diluyendo la capacidad de los intereses especiales para capturar el poder.

2.3 La Concentración del Poder y los Mecanismos de Control

El diseño institucional de cada sistema revela su enfoque para gestionar la concentración de poder. La propuesta demárquica parte de un axioma explícito formulado en el "Postulado del Poder" (Artículo 6):

El poder corrompe proporcionalmente a su concentración y duración.

Para mitigar este riesgo, la arquitectura demárquica está estructuralmente diseñada para dispersar el poder. En lugar del tradicional modelo tripartito, establece una separación radical en cinco funciones independientes (Artículo 16):

  1. Ciudadanía: Ejerce la soberanía suprema.
  2. Asamblea Ciudadana: Voz de la ciudadanía, define objetivos y supervisa.
  3. Gestores Profesionales: Ejecutan técnicamente las directrices.
  4. Auditores Independientes: Verifican y controlan la acción de Gestores y Asamblea.
  5. Poder Judicial: Garantiza el cumplimiento de la Constitución.

Adicionalmente, introduce un mecanismo de control directo: los "Gestores Profesionales" responden con su "patrimonio personal" en caso de mala praxis (Artículo 26), creando una arquitectura de incentivos que alinea la responsabilidad técnica con la consecuencia personal.

Esta redefinición de la soberanía y la dispersión radical del poder no es un mero ejercicio de ingeniería institucional; necesariamente reconfigura la relación ontológica entre el individuo y el colectivo, materializada en un nuevo marco axiológico de derechos y libertades.

3. Paradigmas de Derechos y Libertades Fundamentales

Los derechos fundamentales constituyen el núcleo de la relación entre el individuo y el colectivo. Definen los límites del poder del sistema y la esfera de autonomía personal que este debe proteger. La Constitución Demárquica no solo redefine los derechos existentes, sino que expande su alcance para responder a desafíos contemporáneos.

3.1 La Naturaleza de la Pertenencia

En el Estado-nación tradicional, la ciudadanía es una condición obligatoria. El nacimiento dentro de un territorio impone una pertenencia de la que es difícil desvincularse. La Demarquía subvierte esta lógica al hacer de la participación un acto voluntario.

La manifestación más disruptiva de este principio es el "Derecho al Modo Isla" (Artículo 13). Este derecho permite a cualquier individuo o grupo optar por no participar en el sistema, renunciando a sus beneficios (como el Dividendo Planetario) a cambio de vivir según sus propias reglas. Este concepto actúa como una "válvula de escape para la presión social" y ancla el principio del consentimiento de los gobernados en una opción real y tangible. Como afirma el propio texto:

La Demarquía no es un muro, es un oasis al que todos están invitados, pero nadie está encadenado.

3.2 La Expansión de las Soberanías Individuales

El marco demárquico consagra una serie de soberanías individuales que responden directamente a los desafíos de la era digital y la biotecnología, áreas donde los marcos de derechos tradicionales a menudo se muestran insuficientes.

  • Soberanía Cognitiva (Artículo 10): Garantiza el derecho a pensar por uno mismo, libre de "manipulación algorítmica" o "coerción ideológica". Protege la autonomía del juicio individual frente a tecnologías de persuasión masiva.
  • Soberanía Corporal (Artículo 12): Otorga a cada individuo la soberanía "absoluta sobre su propio cuerpo", limitando la capacidad del colectivo para regular decisiones personales sobre el organismo.
  • Soberanía Digital (Artículo 13): Establece la "propiedad absoluta sobre sus datos personales", otorgando al ciudadano el control exclusivo sobre su información y su uso.

Estos derechos no son una colección aleatoria, sino una declaración filosófica coherente: la protección de la esencia central del individuo —cognitiva, biológica y digital— frente a formas emergentes de poder sistémico que las constituciones tradicionales no pudieron anticipar. La garantía de estas libertades expandidas, sin embargo, depende de un sistema económico capaz de sustentarlas.

4. Modelos Económicos y de Propiedad

El modelo económico es el motor que financia la estructura social y determina la distribución de recursos. Su diseño es un pilar fundamental para la justicia, la estabilidad y la viabilidad de cualquier sistema político. La Demarquía propone una reestructuración económica tan profunda como su reforma política.

4.1 Financiación del Sistema Colectivo

El Estado-nación se financia principalmente mediante la extracción coercitiva de recursos en forma de impuestos sobre la renta, el consumo o la propiedad de sus ciudadanos.

La Constitución Demárquica transita hacia un modelo de financiación por participación societaria, decretando la "Abolición de los Impuestos" (Artículo 40). El sistema colectivo se financia a través de los rendimientos generados por su participación en la economía. El mecanismo central es la "Asociación Universal al 50%" (Artículo 41), es un matrimonio planetario entre toda la humanidad, que convierte a la humanidad en socia del 50% de los beneficios y los riesgos de toda la actividad económica global.

4.2 El Concepto de Propiedad y Riqueza

La concepción de la propiedad es otro punto de divergencia fundamental. El modelo tradicional opera bajo un paradigma de propiedad privada y estatal de los recursos. La Demarquía introduce un paradigma de copropiedad universal.

Sistema Westfaliano Sistema Demárquico
Paradigma de Riqueza por Extracción: La riqueza se genera a través de la actividad económica privada o estatal y posteriormente es gravada (extraída) por el Estado para financiar el bien común. Paradigma de Riqueza como Dividendo de un Patrimonio Heredado: Se parte del principio de Copropiedad Planetaria Universal (Artículo 5), donde la actividad económica aprovecha un patrimonio común del que todos son partícipes.

4.3 Implicaciones para el Bienestar Individual

El impacto de estos modelos en la vida del ciudadano es directo. Los sistemas de bienestar social del Estado-nación se basan en subsidios condicionados y transferencias redistributivas.

En el sistema demárquico, el beneficio se materializa en el "Dividendo Planetario" (Artículo 9). Este ingreso universal e incondicional es el mecanismo de distribución directa de los rendimientos generados por la "Asociación Universal al 50%". Crucialmente, no se define como una ayuda, sino como un "derecho de propiedad": el rendimiento que corresponde a cada ser humano por su participación en el patrimonio común del planeta.

La eliminación de la escasez artificial y la garantía de un bienestar material universal sientan las bases para una redefinición completa del concepto de seguridad.

5. Doctrinas de Seguridad y Defensa

El paradigma de seguridad de una sociedad no solo define cómo se protege de amenazas, sino que revela lo que considera una amenaza en primer lugar. La transición del Estado-nación a la Demarquía implica un cambio filosófico desde la seguridad nacional hacia la seguridad de la especie.

5.1 El Objeto y el Instrumento de la Defensa

La doctrina del sistema westfaliano es la seguridad nacional, centrada en la gestión del conflicto inter-especie (humano contra humano). Su objetivo es la protección de la soberanía territorial frente a otros Estados, y su instrumento principal son los "Ejércitos Nacionales".

La Constitución Demárquica se reorienta hacia la supervivencia a nivel de especie. Propone la "Abolición de los Ejércitos Nacionales" (Artículo 35) y su reemplazo por una "Fuerza de Protección Planetaria" (Artículo 36), cuyo mandato se limita exclusivamente a proteger a la humanidad de "amenazas existenciales" comunes, como asteroides o pandemias.

5.2 La Filosofía Fundamental de la Seguridad

El cambio conceptual subyacente es profundo. En el modelo tradicional, la seguridad se logra a través de la coerción, el control y la disuasión militar. Se asume que el conflicto es una constante y la paz se mantiene mediante un equilibrio de poder.

En contraste, la filosofía demárquica postula que la inseguridad es un síntoma, no una condición inherente. El Artículo 39 lo expresa de forma contundente:

La auténtica seguridad no deriva de controles policiales sino de abundancia, dignidad y la eliminación de la escasez artificial.

Este enfoque trata la violencia como un "síntoma de un sistema injusto", atacando sus causas estructurales —la necesidad y la escasez— en lugar de simplemente reprimir sus efectos.

Este cambio de paradigma, que atraviesa la gobernanza, los derechos, la economía y la seguridad, nos lleva a una reflexión final sobre el propósito y el valor de esta propuesta constitucional.

6. Síntesis Conclusiva: Un Desafío a los Axiomas Políticos

El análisis comparativo revela que la Constitución Demárquica Planetaria no es una mera reforma del Estado-nación westfaliano, sino que ambas representan dos lógicas de organización social axiomáticamente incompatibles: una basada en el control del territorio y la otra en la optimización del potencial humano. Donde el modelo actual se basa en la soberanía territorial, el poder jerárquico, la financiación por extracción coercitiva y la seguridad nacional, la Demarquía propone la soberanía ciudadana, la gobernanza distribuida, la financiación por participación societaria y la seguridad de la especie.

El valor de esta propuesta no reside en su viabilidad inmediata, sino en su función como un ejercicio intelectual riguroso. Su audacia para "imaginar una arquitectura institucional radicalmente diferente" sirve como una crítica implacable a nuestros dogmas actuales. Su principal contribución es su "capacidad para demostrar que las arquitecturas institucionales que damos por sentadas no son las únicas posibles".

En última instancia, propuestas como la Constitución Demárquica Planetaria obligan a cuestionar los fundamentos de nuestra organización social. Nos plantean una pregunta provocadora: ¿y si los problemas más complejos de nuestro tiempo no son irresolubles, sino que su solución exige que nos atrevamos a cambiar por completo las reglas del juego?

Texto Íntegro de la Constitución Marco de la Demarquía Planetaria

VERSIÓN OFICIAL CONSOLIDADA

Marco constitucional global y completo de la Demarquía Planetaria, que sirve de base inamovible para las constituciones biorregionales asociadas. Incluye Preámbulo, siete Títulos fundamentales, disposiciones transitorias, disposición final y anexo.

Este texto fue redactado originalmente en español y servirá como base para las traducciones. En caso de duda, prevalecerá la versión en español.

PREÁMBULO

NOSOTROS, LA HUMANIDAD UNIDA,

Reconociendo que la concentración de poder corrompe inevitablemente,

Conscientes de que el sistema basado en la escasez artificial y la división se ha vuelto insostenible,

Afirmando que la dignidad, la libertad y la prosperidad son derechos inalienables de todo ser humano,

Reconociendo la diversidad de culturas, comunidades y bioregiones del planeta, y con el propósito de asegurar la convivencia, la libertad, la justicia, la sostenibilidad y la dignidad de todos los seres, nos dotamos de este marco constitucional planetario, que fija los principios y límites mínimos y máximos comunes que aceptan cumplir todos aquellos que adopten la Demarquía Planetaria, reservando toda otra competencia a las bioregiones y colectividades,

Decidimos establecer la DEMARQUÍA PLANETARIA como fundamento de nuestra civilización común,

Para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien colectivo,

Y para garantizar que ninguna generación futura sufra la tiranía del hambre, la indignidad del trabajo esclavo/proletario, o el terror de la guerra,

Promulgamos solemnemente esta CONSTITUCIÓN DEMÁRQUICA PLANETARIA.

Esta constitución es de obligado cumplimiento para todas las regiones asociadas a la Demarquía Planetaria.

Las disputas en cuanto a su interpretación y aplicación las resolverá la Asamblea Planetaria Mundial.

TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1 — Principio de Libertad de Pensamiento y Acción

La libertad de pensamiento y acción es el derecho inalienable de todo individuo a perseguir su vocación y desarrollo personal sin coerción de pensamiento, emocional, económica o social.

La libertad individual termina donde comienza la de los demás. Ante conflictos irresolubles, los sistemas de justicia biorregionales deberán ofrecer soluciones eficientes, demostrando fehacientemente que cualquier restricción impuesta protege más libertad de la que limita.

Se ejerce en armonía con el Principio de Igualdad y el Principio de Mínima Acción, para evolucionar hacia el Homo Socius donde la libertad individual fortalece el florecimiento colectivo, eliminando la escasez artificial.

Aparte: Qué es ser libre en la Demarquía

Ser libre en la Demarquía Planetaria significa el derecho de cada persona a:

Creer, pensar y soñar lo que desee: libertad de conciencia, religión, creencias y cosmovisión.

Expresar y comunicar ideas, sentimientos y hallazgos: libertad de palabra, prensa, arte y opinión.

Investigar, enseñar y aprender: libertad de cátedra, docencia y ciencia, sin censuras ni exclusiones materiales o ideológicas.

Autodefinirse y vivir según sus valores, modos y preferencias, mientras se respete la dignidad y los mínimos universales del sistema.

Ser distinto, discrepar, evolucionar y cambiar de visión, colaborar o aislarse voluntariamente, sin represalias ni imposición alguna.

La libertad en la Demarquía incluye, pero no se agota en estos ejemplos. Y nunca será excusa para imponer, lesionar o humillar a otros seres o a la diversidad.

"Los textos en recuadros explicativos (Aparte) tienen carácter pedagógico y orientativo, pero en caso de conflicto, prevalece el texto literal del artículo numerado".

Artículo 2 — Principio de Igualdad

Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, independientemente de origen, circunstancias o contribuciones. De esta igualdad universal emana la Copropiedad Planetaria Universal y termina con cualquier forma de discriminación o privilegio, fomentando la evolución post-escasez donde el bienestar colectivo surge naturalmente de la abundancia compartida.

Aparte: Qué significa igualdad en la Demarquía

En la Demarquía, igualdad no es que todos sean iguales en talentos, gustos, ideas, ni tampoco que tengan lo mismo todo el tiempo.

Igualdad significa:

Que nadie vale más ni menos que otro por nacimiento, riqueza, origen, aspecto, trabajo, idea, edad, sexo, idioma ni ningún motivo personal.

Que nadie tiene privilegios, derechos o ventajas especiales que los demás no puedan tener también.

Que todos pueden participar, decidir y acceder a lo esencial del sistema (recursos, voz, protección, participación, aprendizaje) en condiciones justas.

Que las diferencias se celebran y se protegen, pero nadie puede usar su diferencia para dominar, excluir o pisotear a otros.

Que la ley y el trato público es el mismo para cada persona y comunidad, aunque dentro del sistema se reconozca y respete la diversidad.

En la Demarquía, la igualdad es el suelo común:

Nadie encima, nadie debajo. Todos pueden ser distintos, pero nunca menos, nunca más.

El sistema institucional y económico debe diseñarse de modo que el beneficio personal se alinee naturalmente con el bien común, haciendo que la cooperación sea siempre más ventajosa que la competencia destructiva.

El diseño debe minimizar la fricción y maximizar la eficiencia, alineando el interés individual con el bien común.

Por tanto, leyes y procedimientos deberán justificar periódicamente ser la vía óptima y libre de incentivos perversos, siendo reemplazados ante cualquier alternativa más eficaz.

La administración habilitará canales para que la ciudadanía eleve a la Asamblea Ciudadana propuestas que reduzcan dicha fricción.

Artículo 4 — Abolición del Estado Jerárquico

Puesto que somos iguales y nadie tiene derecho a imponerse sobre los demás, el Estado —entendido como jerarquía impositiva— deja de tener base ontológica y da paso al modelo de comunidad de propietarios. Así, la autoridad no emana del poder, sino de la responsabilidad compartida.

La organización territorial se estructura en Bioregiones naturales bajo el modelo de comunidad de propietarios con el arbitraje de la Asamblea Planetaria.

Artículo 5 — Copropiedad Planetaria Universal, Asociación Universal e Interdependencia Mutua

PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD

La Tierra y sus recursos naturales, el conocimiento acumulado por todas las generaciones previas, y el cincuenta por ciento de la capacidad productiva del planeta y de sus habitantes constituyen el Patrimonio Común de la Humanidad.

Cada persona posee una participación equitativa, inalienable e intransferible en este patrimonio desde el momento de su nacimiento hasta su muerte.

FUNDAMENTO ONTOLÓGICO, NO MORAL

Nacemos en un mundo que no creamos. Heredamos recursos que no producimos. Vivimos gracias a ecosistemas que nos preceden por miles de millones de años y a civilizaciones que nos antecedieron por decenas de miles de años.

Este no es un mandato moral ni una opción política: es un hecho ontológico. Somos, por la naturaleza misma de nuestra existencia, copropietarios del planeta y herederos de la humanidad.

DE LA COPROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

La unión hace la fuerza. La cooperación organizada impulsa el desarrollo. La interdependencia mutua es la estructura real de la prosperidad humana.

Por ello, esta gran comunidad de copropietarios se constituye también como asociación universal: no solo compartimos el patrimonio, sino como un matrimonio también los riesgos y beneficios de toda actividad productiva al cincuenta por ciento.

No somos simplemente copropietarios pasivos del planeta. Somos socios activos los unos de los otros. El apoyo y la colaboración estructural nos vuelven más fuertes, resilientes y prósperos que cualquier sistema basado en la competencia extractiva.

EL FIN DE LA ESCLAVITUD DE ALQUILER

Durante siglos, la humanidad estuvo dividida entre propietarios y desposeídos. Los que no poseían nada debían alquilar su existencia: alquilar su trabajo, alquilar su vivienda, alquilar su supervivencia.

Así nació el proletariado: aquellos que no poseen más que su prole. Así nació el Homo Debitum: el ser humano definido por su deuda perpetua con los dueños del mundo.

Con la Copropiedad Planetaria Universal y la Asociación Universal al 50%, esta esclavitud del alquiler termina.

Ya no alquilas tu existencia. Eres propietario. Ya no eres deudor perpetuo. Eres socio. Ya no sobrevives de favores. Cobras tu dividendo como derecho.

DEL HOMO DEBITUM AL HOMO SOCIUS

Emerge así una nueva forma de ser humano:

El Homo Socius — el ser humano definido no por lo que debe, sino por lo que comparte. No por su deuda, sino por su asociación. No por su competencia desesperada, sino por su colaboración estructural.

Este es el salto evolutivo que hace posible la Demarquía Planetaria: de la esclavitud del alquiler a la libertad de la copropiedad. Del individuo aislado y endeudado al socio planetario y próspero.

Artículo 6 — Postulado del Poder

El poder corrompe proporcionalmente a su concentración y duración. La arquitectura institucional de la Demarquía garantiza la separación radical de funciones, la rotación obligatoria y el control ciudadano permanente, para dispersar el poder. Es obligación de las bioregiones administrar y legislar para que esto sea así.

La soberanía reside inalienable e intransferiblemente en la Ciudadanía Planetaria y se ejerce sin liderazgos de forma distribuida, horizontal, rotativa y temporal mediante sorteo.

Ninguna persona o grupo acumulará poder sobre otros en contra de su voluntad ni de forma temporal ni permanente.

TÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Artículo 8 — Derechos Inalienables

Los siguientes derechos son garantizados a todo ciudadano sin condición alguna:

  1. Acceso universal y gratuito a la salud.
  2. Acceso universal a la educación.
  3. Derecho al Dividendo Planetario.
  4. Derecho a ser sorteado para la participación en las Asambleas Ciudadanas.

Ninguno de estos derechos puede ser restringido por razones económicas, mérito, Capital de Confianza o contribución laboral.

Artículo 9 — Dividendo Planetario

Todo ciudadano tiene derecho a participar equitativamente en los beneficios generados por los recursos comunes mediante el Dividendo Planetario, matemático e innegociable.

Artículo 10 — Soberanía Cognitiva

En extensión y en pro del artículo primero, todo individuo tiene derecho inalienable a pensar por sí mismo, libre de manipulación algorítmica, presión grupal, emocional o coerción ideológica. Ninguna institución pública o privada utilizará tecnología u otros medios para alterar la voluntad o el juicio autónomo de los ciudadanos.

Esto incluye el uso voluntario de técnicas de manipulación como la culpabilidad o hacer sentir ignorante o desinformación como la verdad a medias u ocultar información a sabiendas de que esto condicionará las decisiones de los ciudadanos.

Artículo 11 — Libertad de Creación

En extensión y en pro del artículo primero. El trabajo surge de la vocación, no de la necesidad. Todo ciudadano tiene derecho a materializar sus proyectos y aspiraciones sin que la supervivencia económica condicione sus decisiones. La administración deberá proporcionar todos los medios necesarios para que esto sea una realidad.

La Administración proporcionará los medios para que la ciudadanía haga llegar a la Asamblea quejas y propuestas al respecto y parte del salario de la administración deberá estar condicionado a ese logro. Todos los años deberá revisarse si se ha alcanzado.

Artículo 12 — Soberanía Corporal

En extensión y en pro del artículo primero. Todo individuo tiene soberanía absoluta sobre su propio cuerpo. La administración ni nadie, no podrá prohibir, obligar, condicionar, ni regular lo que un ciudadano introduce, modifica o decide sobre su propio organismo, salvo cuando ponga en riesgo directo a terceros.

Artículo 13 — Soberanía Digital

En extensión y en pro del artículo primero. Todo ciudadano tiene propiedad absoluta sobre sus datos personales. Estos serán encriptados, almacenados y custodiados en la Bóveda Común, con la llave de desencriptado en poder exclusivo del ciudadano. Ninguna institución pública o privada podrá acceder, procesar o comercializar información personal sin consentimiento explícito, revocable e informado del titular.

Se podrán establecer excepciones, para circunstancias de urgencia médica, petición del interesado o pérdida de la llave por parte del ciudadano. Para ello se crearán protocolos que involucren varias partes de confianza (llave fragmentada) e impidan su uso indebido. Todo acceso deberá quedar registrado en la blockchain.

Artículo 14 — Derecho al Modo Isla

En extensión y en pro del artículo primero. La participación en la Demarquía es un derecho, no una obligación. Todo individuo o grupo tiene derecho a no participar y operar en "Modo Isla", estableciéndose en zonas autónomas y viviendo según sus propias reglas.

Quienes opten por el Modo Isla renuncian al Contrato Social Demárquico:

  1. Renuncian voluntariamente a los beneficios del sistema (Dividendo Planetario, acceso al Fondo Común, servicios de la Administración de lo Común).
  2. No podrán dañar a otros seres humanos ni degradar los ecosistemas comunes.
  3. Conservan el derecho a reincorporarse a la Demarquía en cualquier momento.

La Demarquía no es un muro, es un oasis al que todos están invitados, pero nadie está encadenado.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE PODERES

Artículo 15 — Principio de Fractalidad y Replicación

El presente esquema organizativo se aplicará y replicará en todos los niveles de gobernanza: mundial, continental, bioregional y local, adaptándose al tamaño y necesidades de cada escala, pero siempre conservando los principios de sorteo, rotación, separación antifrágil de funciones, autonomía local y transparencia radical. Ningún órgano de ningún nivel podrá acumular más de una función ni interferir en competencias exclusivas de otro nivel, salvo en los casos expresamente previstos por los mínimos y máximos planetarios de esta Constitución. Los salarios de los servidores comunitarios serán inamovibles y se expresarán en términos de múltiplos del Dividendo Planetario, para que el interés de los servidores esté directamente vinculado al de la comunidad.

CAPÍTULO I — Separación de Poderes

Artículo 16 — Estructura de Poder Antifrágil

El poder se estructura en cinco funciones independientes que se controlan mutuamente:

  1. Ciudadanía, que ejerce la soberanía suprema.
  2. Asamblea Ciudadana, voz de la ciudadanía, que define objetivos, valores y supervisa la acción pública de Gestores.
  3. Gestores Profesionales, que ejecutan técnicamente las directrices ciudadanas.
  4. Auditores Independientes, que verifican y controlan la acción de los Gestores y la Asamblea y actúan como cámara alta.
  5. Poder Judicial, que garantiza el cumplimiento del Derecho Axiomático y de la Constitución por parte del triunvirato administrativo en última instancia.

Ningún órgano acumulará más de una función ni interferirá en competencias exclusivas de otro.

Artículo 17 — Abolición de la Política Profesional

Quedan abolidos los partidos políticos y la carrera profesional política. Ningún ciudadano podrá ejercer funciones políticas como medio de vida permanente. Lo más parecido sería un Asambleísta e idealmente deberán rotar cada mes natural.

CAPÍTULO II — La Ciudadanía

Artículo 18 — Definición de Ciudadanía

Es ciudadano de la Demarquía Planetaria todo ser humano vivo. La ciudadanía es universal, automática desde nacimiento e irrenunciable. No existen apátridas ni extranjeros a excepción de quienes adopten voluntariamente el Modo Isla. Derechos y deberes se ejercen en todos los niveles según residencia y pertenencia.

Artículo 19 — Ejercicio de la Soberanía

La Ciudadanía ejerce su soberanía mediante:

  1. Participación en la Asamblea Ciudadana correspondiente.
  2. Iniciativa legislativa popular.
  3. Referéndum vinculante.
  4. Control permanente a través de transparencia radical.

Artículo 20 — Naturaleza y Composición

Órgano de deliberación y supervisión ética en cada nivel, compuesto por ciudadanos sorteados aleatoriamente para garantizar representación estadística real.

Artículo 21 — Mandatos Breves y Rotación Obligatoria

Mandatos ultra-breves y rotatorios, con periodos máximos adaptados a la escala del nivel respectivo, sin posibilidad de reelección consecutiva salvo imposibilidad estadística en municipios pequeños o similar.

Artículo 22 — Competencias de la Asamblea

Define objetivos y prioridades, supervisa a los Gestores, aprueba el presupuesto correspondiente y actúa como Super Jurado para revocación de cualquier servidor público.

Artículo 23 — Número Alto de Asambleístas

Como dicta la naturaleza humana, cada miembro puede y debe representar sus propios intereses particulares. Delibera y vota según su conciencia y de forma egoísta. El número alto, idealmente mil o más, sirve para que todas las tendencias e intereses estén representados.

Artículo 24 — Naturaleza y Función

Alta Dirección Pública, responsable de la ejecución técnica de las directrices ciudadanas y de la gestión del común en cada nivel.

Son los encargados de elaborar la legislación bajo las directrices de la Asamblea.

Artículo 25 — Selección Meritocrática

Exclusivamente por mérito profesional, competencia técnica e integridad ética, mediante procesos públicos y transparentes, fuera de influencias políticas.

Artículo 26 — Responsabilidad Personal

El Gestor responde personalmente por su actuación. Mala praxis, negligencia o corrupción se reparan con patrimonio personal, sin perjuicio de responsabilidades penales.

Artículo 27 — Límites Temporales

No existen mandatos predeterminados: el cargo dura mientras perdure la confianza de la Asamblea correspondiente.

Artículo 28 — Naturaleza y Función

Cuerpo permanente e independiente, fiscaliza gestión pública en cada nivel y garantiza sujeción a la Constitución. Actúa como cámara alta supervisando en primera instancia que las decisiones de la Administración sean constitucionales y viables.

Artículo 29 — Independencia Estructural

Sorteo cualificado entre profesionales voluntarios. Destitución solo por consenso de dos asambleas consecutivas con mayoría cualificada. Presupuesto y remuneración autónomos.

Artículo 30 — Poderes de Fiscalización

Auditan en tiempo real, informan de viabilidad, devuelven para revisión decisiones por inconstitucionalidad o dudosa viabilidad, supervisan ética y calidad judicial, y se auto-auditan.

Artículo 31 — Reporte Directo

No rinden cuentas a ningún poder. Todo informe es público y auditado en tiempo real por la ciudadanía.

CAPÍTULO VI — El Poder Judicial

Artículo 32 — Naturaleza del Poder Judicial

Independiente, garantiza el Derecho Axiomático y resuelve conflictos en cualquier nivel.

Artículo 33 — Justicia Material

Busca restitución efectiva y equilibrio, no castigo retributivo. Penaliza la complejidad artificial.

Artículo 34 — Selección de Jueces

Selección por mérito profesional, técnica e integridad ética. Inamovibles salvo mala praxis o revocación por el Super Jurado Ciudadano.

CAPÍTULO VII — Seguridad y Defensa Planetaria

Este capítulo establece que la verdadera seguridad nace de la interdependencia mutua (ver Artículo 5) y la eliminación de la escasez, no de la fuerza armada.

En un mundo de copropietarios y socios al 50% (ver Artículo 41), la guerra es autodestrucción colectiva. Se prohíbe la violencia organizada y se prioriza la paz estructural.

Artículo 35 — Abolición de los Ejércitos Nacionales

Quedan prohibidos de forma absoluta e irrevocable todos los ejércitos nacionales, milicias regionales e industrias militares basadas en fronteras artificiales o divisiones geopolíticas.

La Demarquía Planetaria renuncia de manera definitiva e incondicional a la guerra como instrumento de política, poder, lucro o resolución de conflictos. En su lugar, todas las discrepancias serán resueltas pacíficamente por la Asamblea Ciudadana Mundial mediante deliberación democrática, mediación imparcial y mecanismos algoritmos transparentes.

Fundamento: En un sistema de interdependencia mutua, cualquier acto de agresión daña el patrimonio común y reduce el Dividendo Planetario de todos.

Artículo 36 — Fuerza de Protección Planetaria

Se establece una fuerza mínima, estrictamente defensiva y no agresiva, con el armamento pesado mínimo dedicada exclusivamente a:

  • Protección frente a amenazas existenciales naturales (asteroides, pandemias, desastres climáticos o planetarios).
  • Coordinación de emergencias globales que excedan la capacidad bioregional, como catástrofes transfronterizas.
  • Servir de policía/fuerza de interposición en disputas.

Esta fuerza depende directamente de la Asamblea Ciudadana Mundial, y nunca podrá usarse contra la población civil, ni para fines políticos o represivos.

Artículo 37 — Desarme y Reconversión

Todo armamento pesado, instalaciones militares e industrias armamentísticas pasan al dominio del Fondo Común y serán reconvertidos o disueltos para usos civiles pacíficos (ej. tecnología para exploración espacial, mitigación ecológica o salud pública).

Ninguna bioregión, entidad o individuo podrá mantener arsenales propios.

Excepciones limitadas se permiten solo para fines educativos o museísticos, bajo control público estricto y supervisión de la Asamblea Ciudadana Mundial.

Violaciones serán consideradas crímenes contra la paz, y los ejecutores de las mismas tratados como criminales.

Artículo 38 — Reconversión de la Industria Militar

La industria militar global se transforma integralmente en infraestructura productiva, investigación científica y tecnologías de defensa planetaria (ej. sistemas de alerta contra asteroides o pandemias).

Los recursos liberados —financieros, materiales y humanos— se redirigen para financiar el Fondo de Salud Común con la misión de erradicar la vejez y las enfermedades.

Esta reconversión será gradual, supervisada por la Asamblea Ciudadana Mundial.

Artículo 39 — Seguridad como Consecuencia del Sistema

La auténtica seguridad planetaria no deriva de controles policiales represivos ni vigilancia masiva, sino de la abundancia universal, la dignidad inherente y la eliminación de la escasez artificial provocada por sistemas extractivos.

La Administración de lo Común, junto con el Dividendo Planetario y la AU50, garantiza que nadie recurra a la violencia por necesidad económica, supervivencia o desigualdad.

La prevención del crimen se basa en equidad estructural, educación y apoyo comunitario, no en coerción. En última instancia, la paz es una consecuencia natural de un sistema donde todos somos socios, no competidores.

TÍTULO IV: ECONOMÍA Y PROPIEDAD

Artículo 40 — Abolición de los Impuestos

Quedan abolidos los impuestos y toda forma de recaudación coercitiva. La Administración de lo Común se financia mediante la participación societaria en la actividad económica y la administración del Patrimonio Común.

Todos somos socios de todos por derecho de nacimiento. La Humanidad, a través del Fondo Común, es copropietaria al cincuenta por ciento de los beneficios y corresponsable de los riesgos de toda actividad personal o empresarial. Es un matrimonio económico irrevocable entre cada individuo y toda la humanidad.

La propiedad de todo recurso generado en el planeta es, por naturaleza, dual e inseparable:

• El individuo aporta la acción, la creatividad y el esfuerzo (50%)

• La humanidad aporta capital, la infraestructura, el conocimiento acumulado, los recursos planetarios y la posibilidad misma de crear (50%)

Este equilibrio no es modificable por votación ni deliberación alguna porque constituye la estructura atómica de la riqueza en este sistema. No es una política fiscal; es el reconocimiento formal de una interdependencia que siempre existió pero que ahora se hace explícita, justa y mutuamente beneficiosa.

Nadie puede ser excluido de esta asociación. Nadie puede evadir su responsabilidad dentro de ella. El éxito de uno es el éxito de todos. El fracaso de uno es compartido por todos. Esta es la base material del Dividendo Planetario y el fundamento de la solidaridad estructural.

1. Aplicación en la era de la abundancia tecnológica

La Asociación Universal al 50% (AU50) se extiende a la automatización, la robótica y la inteligencia artificial, reconociendo que su abaratamiento extremo hace obsoleto el empleo tradicional coercitivo. Se garantiza acceso universal a herramientas de producción automatizadas, transformando a cada ciudadano en potencial micro-empresa o emprendedor vocacional, donde el Fondo Común proporciona capital inicial sin deuda ni interés, alineado con la evolución hacia el Homo Socius (Artículo 57).

2. Automatización y competencia creativa

En un futuro donde las máquinas son infinitamente más baratas que el trabajo humano, la única forma viable de "trabajo" es operar como micro-empresa con robots propios. Miles de millones de estas entidades competirán no replicando lo establecido, sino innovando en nichos únicos, personalizados y excéntricos. El mercado post-escasez absorberá estas creaciones gracias al bajo costo de diseño y fabricación, multiplicando usos inesperados (aplicando la paradoja de Jevons a la era robótica) y generando prosperidad compartida a través del Fondo Común.

3. Integración con el Mercado de Inversión Real (MIR)

La AU50 se complementa con el Mercado de Inversión Real (MIR), que dirige flujos de capital privados hacia proyectos tangibles y productivos, priorizando las iniciativas innovadoras de micro-empresas. Esto asegura que la abundancia tecnológica no perpetúe desigualdades, sino que beneficie el Dividendo Planetario universal, fomentando empatía colectiva y solidaridad estructural.

4. Evolución económica y safeguards

Esta dinámica acelera la transición al Homo Socius, donde la "actividad económica" es expresión creativa y cooperativa, no supervivencia. Ningún mecanismo perpetuará despojo o acumulación exponencial (Artículo 43). Se implementarán revisiones periódicas por la Asamblea Ciudadana para adaptar esta estructura a avances tecnológicos, manteniendo la no-coacción y la alineación de incentivos.

Artículo 42 — Unidad de Valor Universal

La Unidad de Valor Universal es la única moneda de curso legal en la Demarquía Planetaria. Su emisión es única 100 Billones no ampliables y está vinculada matemáticamente al valor real del planeta.

Artículo 43 — Desaparición del Interés y la Renta del Tiempo

1. Principio de no‑coacción sistémica

La libertad de pacto entre personas (Artículo 1) no puede legitimar mecanismos que, al generalizarse, destruyan la libertad material de terceros. El interés compuesto, al generar una dinámica matemática de acumulación y despojo (donde la deuda crece exponencialmente, superando cualquier crecimiento económico real y forzando una extracción perpetua de valor), viola el principio de “nadie debajo” y crea escasez artificial, por lo que queda excluido de la estructura financiera pública de la Demarquía.

  • Viola el Principio de Mínima Acción (Art. 3): genera fricción perpetua y desalinea incentivos, haciendo que el acreedor gane con la duración de la deuda en vez de con su resolución.
  • Perpetúa el Homo Debitum (Art. 5, 11): convierte el tiempo en un alquiler forzoso, impidiendo la evolución hacia el Homo Socius y manteniendo la esclavitud del endeudamiento estructural.
  • Rompe la igualdad de dignidad (Art. 2): crea una jerarquía donde el tiempo del acreedor vale más que el del deudor, no por esfuerzo sino por posición de capital.
2. Naturaleza del dinero y el crédito

El dinero es una herramienta de intercambio y medida de valor, no una mercancía que genera riqueza por el mero transcurso del tiempo. El crédito es un servicio de facilitación económica, cuyo coste legítimo se limita al trabajo humano y los recursos técnicos necesarios para gestionarlo.

3. Financiación pública sin interés

La emisión monetaria, el crédito público y cualquier mecanismo de liquidez respaldado por la Demarquía se realizarán libres de interés. Solo podrán incluir comisiones transparentes que cubran costes administrativos y de gestión de riesgo compartido.

4. Inexigibilidad de la renta del tiempo

Ninguna institución pública, tribunal o mecanismo de ejecución de la Demarquía reconocerá ni hará efectivo el cobro coactivo de intereses que excedan el coste operativo real. Los pactos privados que incluyan interés especulativo se consideran apuestas sin garantía pública; su cumplimiento dependerá exclusivamente de la voluntad de las partes.

5. Alternativa: inversión a riesgo compartido

La retribución legítima al capital se canalizará a través de la asociación (Artículo 5) y la inversión a riesgo compartido (participación en beneficios y pérdidas). Esta es la forma predeterminada y promovida de financiación, alineando los incentivos del acreedor y el deudor con la prosperidad real.

6. Fondo Común de Liquidez:
  • La Administración mantendrá un Fondo de Liquidez Universal que proporciona crédito sin interés para:
  • Necesidades básicas y proyectos de vocación (Art. 11)
  • Inversión productiva con impacto social positivo
  • Emergencias personales y comunitarias
7. Transición y obsolescencia

La Demarquía promoverá activamente la sustitución de los mecanismos de deuda con interés por sistemas de crédito mutuo, fondos rotativos y financiación participativa.

La ley establecerá mecanismos de Oxidación Selectiva y MIR para incentivar el flujo de capital hacia la inversión productiva y comunitaria sin necesidad de intereses.

Artículo 44 — Propiedad Privada y Propiedad Común

Se reconoce la propiedad privada sobre bienes de uso personal y medios de producción legítimamente adquiridos. El planeta, su suelo, los recursos naturales renovables, no renovables y la infraestructura esencial son patrimonio común y no pueden ser objeto de uso privativo sin remuneración al Fondo Común.

TÍTULO V: REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 45 — Iniciativa de Reforma

La reforma de esta Constitución puede ser propuesta por mayoría de dos tercios de la Asamblea Ciudadana Mundial.

Artículo 46 — Procedimiento de Ratificación

Toda reforma constitucional requiere:

  1. Deliberación pública mínima de seis meses en todas las Bioregiones.
  2. Simulación de impacto realizada por sistemas técnicos independientes.
  3. Aprobación por dos tercios de dos Asambleas consecutivas.

Artículo 47 — Cláusulas Pétreas

Los Principios Fundamentales (Título I) y los Derechos y Libertades Fundamentales (Título II) son inmutables salvo consenso del noventa por ciento de la Ciudadanía Planetaria. Ninguna reforma podrá concentrar poder, reducir derechos fundamentales o establecer privilegios.

TÍTULO VI: SOSTENIBILIDAD ECOLÓGICA Y RECURSOS COMUNES

Artículo 48 — Principio de Coherencia Ecológica

La organización territorial y económica se basa en Bioregiones naturales, reconociendo que los ecosistemas son indivisibles y esenciales para la prosperidad humana. Toda acción debe alinearse con el Principio de Mínima Acción aplicado a la ecología, priorizando la regeneración natural sobre la explotación.

Artículo 49 — Patrimonio Ecológico Común

Los recursos naturales —como el suelo, el agua, el aire, los bosques y la biodiversidad— forman parte del Patrimonio Común de la Humanidad. Su uso privativo está sujeto a un Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC) que compense a la colectividad y garantice su preservación, sin perjuicio de la propiedad privada legítima.

Artículo 50 — Equilibrio Osmótico Ambiental

Se promueve un Equilibrio Osmótico entre el uso de recursos y su regeneración, asegurando que toda extracción o impacto ambiental sea compensado por acciones restaurativas. La Unidad de Valor Universal incorporará el valor ecológico real para desincentivar la degradación.

Artículo 51 — Protección y Responsabilidad

La degradación intencional o negligente de ecosistemas comunes atenta contra la dignidad colectiva y será resuelta mediante el Derecho Axiomático, con impactos en el Capital de Confianza del responsable. La Administración de lo Común velará por la restauración planetaria, priorizando la abundancia ecológica sobre la escasez artificial.

Artículo 52 — Bioética y Respeto a Seres Sintientes

Los seres sintientes no humanos forman parte integral de los ecosistemas comunes y merecen respeto inherente a su capacidad de sufrimiento. En armonía con el Principio de Mínima Acción y la evolución post-escasez, se fomenta la coexistencia ética, desincentivando la crueldad innecesaria mediante mecanismos colectivos como el Capital de Confianza, sin perjuicio de usos legítimos alineados con la abundancia humana.

Artículo 53 — Inteligencias No Humanas

Se busca el respeto y la coexistencia armónica y cooperativa con inteligencias sintientes no humanas —ya sean artificiales, biológicas terrestres o de origen extraterrestre—, sin imposiciones, fomentando alianzas mutuamente beneficiosas en armonía con el Principio de Mínima Acción y la evolución post-escasez.

TÍTULO VII: BIENESTAR HUMANO Y DESARROLLO PERSONAL

Artículo 54 — Bienestar Universal e Incondicionado

Todo ser humano tiene derecho inalienable a un bienestar integral digno y suficiente para una vida plena, incluyendo salud, educación y desarrollo personal, sin condicionamientos por mérito, contribución o circunstancias. Este derecho se garantiza a través del Fondo de Salud Común (FSC) y mecanismos colectivos que eliminen la escasez artificial, promoviendo la evolución post-escasez en armonía con el Principio de Mínima Acción.

Artículo 55 — Educación como Florecimiento Vocacional

La educación es un derecho universal orientado al desarrollo vocacional y al florecimiento del potencial humano, no a la servidumbre económica. Se basa en el Principio de Mínima Acción, adaptándose a las necesidades locales de cada bioregión para fomentar la curiosidad, la creatividad y la cooperación, alineada con la visión de una sociedad madura.

Artículo 56 — Salud y Revolución de la Longevidad

La salud integral —física, mental y emocional— es un pilar de la dignidad humana. Se promueve como objetivo prioritario la Revolución de la Longevidad para extender vidas dignas y saludables, eliminando barreras por edad, discapacidad o condición. La Administración de lo Común velará por el acceso equitativo y gratuito, priorizando prevención y eficiencia sobre intervenciones coercitivas.

Artículo 57 — Inclusión y Evolución Humana

1. Reconocimiento de la diversidad

La Demarquía celebra la diversidad humana como una fuente inagotable de riqueza cultural, intelectual y creativa, garantizando la inclusión absoluta sin discriminación por origen, género, etnia, capacidades físicas o mentales, orientación sexual, creencias o cualquier otra característica inherente. Nadie será excluido o marginado, alineando esto con el principio de “nadie encima, nadie debajo” (Artículo 1).

2. Lengua oficial de intercambio

Para fomentar la comunicación equitativa y universal, eliminando barreras lingüísticas que perpetúan desigualdades, se adopta el Esperanto como lengua oficial de intercambio en la Demarquía. Esta elección se basa en su neutralidad cultural, simplicidad gramatical y diseño para la unidad global, sin imponerse sobre lenguas nativas o locales, que se preservarán y promoverán como patrimonio común.

3. Evolución hacia el Homo Socius

Se promueve activamente la evolución humana hacia el Homo Socius, un estado de ser donde el interés individual se alinea orgánicamente con el bienestar colectivo, emergiendo de la abundancia material, la cooperación voluntaria y la eliminación de escasez artificial. En esta visión, las vulnerabilidades se resuelven no mediante leyes coercitivas o complejas, sino a través de estructuras sociales que generan empatía natural, apoyo mutuo y prosperidad compartida, rindiendo obsoletas las protecciones jerárquicas.

4. Mecanismos de facilitación

La Demarquía implementará programas educativos, culturales y tecnológicos para acelerar esta evolución, incluyendo acceso universal a recursos que fomenten la empatía, la colaboración y el desarrollo personal, asegurando que la diversidad no sea solo tolerada, sino integrada como motor de innovación y armonía planetaria.

La Demarquía reconoce la diversidad humana como fuerza enriquecedora, garantizando inclusión total sin discriminación. Para facilitar esto la lengua oficial de intercambio será el esperanto. Se fomenta la evolución hacia el Homo Socius, donde el bienestar colectivo surge naturalmente de la abundancia y la cooperación, sin necesidad de leyes complejas para proteger vulnerabilidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera — Entrada en Vigor

Esta Constitución entrará en vigor cuando sea ratificada mediante referéndum planetario con participación de al menos el sesenta y seis por ciento de la población humana adulta y aprobación por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Segunda — Disolución de Estados Nacionales

Los Estados actuales serán disueltos mediante proceso gradual establecido por ley de transición, garantizando la continuidad de servicios esenciales y el respeto de los derechos adquiridos compatibles con esta Constitución.

Tercera — Migración Monetaria

La transición desde monedas nacionales a la Unidad de Valor Universal se realizará en un plazo máximo de cinco años mediante mecanismo de conversión establecido por ley que garantice la estabilidad y la equidad.

Cuarta — Conversión de Deuda Soberana

La deuda soberana de los Estados disueltos será auditada, reestructurada o cancelada según su legitimidad, sostenibilidad y compatibilidad con los principios de esta Constitución.

Quinta — Período Constituyente

Durante los primeros tres años desde la entrada en vigor de esta Constitución, se establece un Período Constituyente en el que la Asamblea Ciudadana y Gestores tendrán competencias ampliadas para desarrollar las leyes orgánicas fundamentales del sistema.

Sexta — Relaciones Transitorias con Entidades No Demárquicas

Durante la transición global, la Demarquía mantendrá relaciones pacíficas y abiertas con entidades no adheridas, promoviendo el intercambio equitativo de conocimiento, comercio y migración voluntaria. Estas interacciones se guiarán por el Principio de Mínima Acción, invitando a la incorporación sin coerción, y respetando el derecho al Modo Isla. Ninguna relación podrá comprometer la soberanía planetaria ni generar escasez artificial.

Disposición Final Primera.

Categorías del Derecho en el Sistema Demárquico

El Derecho se divide en dos niveles inmutables, análogos a las leyes fundamentales y derivadas de la naturaleza:

Derecho Axiomático: Compuesto por esta Constitución y sus principios universales descubiertos. Es eterno y solo modificable mediante el procedimiento de reforma (Artículos 45-47), requiriendo consenso cuasi-unánime para reflejar verdades inalterables.

Derecho Operativo: Normas temporales para la gestión práctica de la sociedad, aprobadas por las Asambleas o Gestores. No constituyen "leyes inventadas" sino herramientas provisionales sujetas a caducidad.

Disposición Final Segunda.

Caducidad Obligatoria de las Normas Operativas (Principio de Limpieza Sistémica)

Toda norma operativa caducará automáticamente transcurridos cinco (5) años desde su aprobación, salvo ratificación expresa por una Asamblea posterior.

La ratificación requerirá un debate demárquico que demuestre la necesidad axiomática de la norma, evaluando si contribuye al equilibrio del sistema sin generar dominación o complejidad innecesaria.

Si una norma no se ratifica, se considerará "obsoleta" y será eliminada del corpus jurídico, liberando al sistema de cargas innecesarias. Este principio asegura que el derecho evolucione como un organismo vivo, descartando lo no esencial.

Excepción: Normas derivadas directamente de axiomas constitucionales (e.g., procedimientos para el Dividendo Planetario) podrán declararse "semi-axiomáticas" con vigencia indefinida, sujeta a revisión decenal por los Auditores.

Disposición Final Tercera.

Descubrimiento y Ratificación de los Axiomas del Derecho Natural

El Derecho Natural Demárquico se basa en un conjunto mínimo de axiomas universales, descubiertos y ratificados por los ciudadanos, que servirán como fundamento irreductible para toda legislación operativa.

Proceso de Descubrimiento:

Cualquier ciudadano puede proponer axiomas, su filtrado será asistido por herramientas de inteligencia artificial para depuración y eliminación de redundancias.

Los axiomas propuestos deben ser irreductibles, comprensibles por el sentido común y derivados de principios naturales de libertad, igualdad y no-dominación.

El número ideal de axiomas se limitará a un máximo de 10, priorizando la minimalidad para evitar inflación legislativa.

Ratificación: Requiere un referéndum demárquico con supermayoría del 75% de participación ciudadana. Una vez ratificados, se codifican en la Bóveda Común como principios eternos, sujetos solo a revisión por consenso cuasi-unánime (similar al procedimiento de reforma constitucional, Artículos 45-47).

Aplicación: Toda norma operativa debe derivar explícitamente de los axiomas ratificados y pasar un Test de Legitimidad: resolver un conflicto real de libertades, ser coherente con el sistema y proteger más de lo que restringe. Normas no derivadas serán inválidas ab initio.

Transición Inicial: En ausencia de axiomas ratificados, la Constitución servirá como marco provisional, guiada por principios de sentido común hasta la primera ratificación.

Esta Constitución, expresión de la voluntad soberana de la Humanidad Unida, es la norma suprema del ordenamiento jurídico planetario. Toda ley, institución, decisión o actuación contraria a ella es nula de pleno derecho.

Que esta Constitución sea el código genético de una civilización fundada en la cooperación, la dignidad y la prosperidad compartida.

Que ninguna generación futura vuelva a sufrir lo que nosotros padecimos.

Que el Homo Socius florezca.


Promulgada en [Fecha] por la Humanidad Unida en ejercicio de su poder constituyente originario.

ANEXO I: GLOSARIO DE TÉRMINOS FUNDAMENTALES

Este glosario proporciona definiciones breves de conceptos clave mencionados en la Constitución, con enlaces a explicaciones detalladas. No forma parte del texto normativo, sino que sirve como guía interpretativa.

  • Administración de lo Común: Entidad colectiva responsable de gestionar el Patrimonio Común de la Humanidad, operando bajo principios de rotación y transparencia.
  • Asamblea Ciudadana: Órgano soberano compuesto por ciudadanos rotativos, encargado de la legislación y supervisión.
  • Bioregiones: Divisiones territoriales naturales basadas en ecosistemas, que sustituyen a las naciones estado.
  • Capital de Confianza (CdC): Mecanismo de reputación personal y social que incentiva comportamientos cooperativos y desincentiva abusos mediante impactos en oportunidades económicas y sociales.
  • Copropiedad Planetaria Universal (CPU): Modelo en el que cada humano posee una participación equitativa en el 50% de la capacidad productiva global y recursos comunes.
  • Derecho Axiomático: Sistema jurídico minimalista basado en principios fundamentales, resolviendo conflictos con mínima complejidad y sin burocracia excesiva.
  • Equilibrio Osmótico: Principio de flujo natural entre recursos y necesidades, asegurando regeneración y abundancia sin escasez artificial.
  • Evolución Post-Escasez en Demarquía: Transición hacia una sociedad donde la abundancia elimina la necesidad de competencia destructiva.
  • Fondo de Salud Común (FSC): Mecanismo colectivo para garantizar acceso universal a salud, financiado por el Patrimonio Común.
  • Homo Socius: Evolución humana hacia un ser cooperativo y abundante, fomentada por el sistema demárquico.
  • Principio de Mínima Acción (PMA): Diseño institucional donde el bien común surge naturalmente del beneficio personal, minimizando fricciones.
  • Revolución de la Longevidad: Enfoque para extender vidas dignas y saludables mediante avances éticos y abundancia.
  • Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC): Compensación colectiva por el uso privativo de recursos comunes, garantizando preservación.
  • Unidad de Valor Referencial (UVR): Constante absoluta de medida para evaluar el valor planetario real, sirviendo como indicador inmutable de prosperidad global y base para eliminar inflación artificial (ver Economía Tokenizada).
  • Unidad de Valor Universal (UVU): Fracción fija del valor planetario total, funcionando como moneda que refleja el crecimiento en UVR, incentivando la prosperidad colectiva (ver Economía Tokenizada).
  • Visión 2070: Horizonte aspiracional de una sociedad demárquica madura, con abundancia y cooperación universal.

Para expansiones o ejemplos, consulte las páginas enlazadas en el wiki de Demarquía.


Índice de la Constitución Demárquica Planetaria

Título I: Principios Fundamentales (Artículos 1-9)

  • Artículo 1. Principio de Libertad
  • Artículo 2. Abolición del Estado
  • Artículo 3. Sistema Demárquico
  • Artículo 4. Abolición de Jerarquías Políticas
  • Artículo 5. Codelidad Planetaria
  • Artículo 6. Sostenibilidad Planetaria
  • Artículo 7. Soberanía Popular
  • Artículo 8. Principio de No-Dominación
  • Artículo 9. Dividendo Planetario

Título II: Derechos Humanos y Libertades (Artículos 10-20)

  • Artículo 10. Soberanía Cognitiva
  • Artículo 11. Libertad de Expresión Total
  • Artículo 12. Soberanía Corporal
  • Artículo 13. Soberanía Digital
  • Artículo 14. Modo Isla
  • Artículo 15. Derecho a la Verdad
  • Artículo 16. Antifragilidad
  • Artículo 17. Abolición de la Política Profesional
  • Artículo 18. Derecho a la Felicidad
  • Artículo 19. Derecho a la Creatividad
  • Artículo 20. Derecho a la Paz

Título III: Organización de Poderes (Artículos 21-39)

  • Artículo 21. Asamblea Planetaria
  • Artículo 22. Competencias de la Asamblea
  • Artículo 23. Gestión Rotativa
  • Artículo 24. Gestores Especializados
  • Artículo 25. Rotación de Gestores
  • Artículo 26. Abolición de Elecciones
  • Artículo 27. Sistema de Lotería Demárquica
  • Artículo 28. Auditores Ciudadanos
  • Artículo 29. Transparencia Radical
  • Artículo 30. Bóveda Común
  • Artículo 31. Inteligencia Artificial como Herramienta
  • Artículo 32. Abolición de Militares
  • Artículo 33. Justicia Material
  • Artículo 34. Abolición de Prisiones
  • Artículo 35. Rehabilitación como Justicia
  • Artículo 36. Abolición de Monopolios
  • Artículo 37. Libre Mercado Regulado por Ética
  • Artículo 38. Abolición de Intereses Compuestos
  • Artículo 39. Seguridad como Consecuencia del Sistema

Título IV: Economía y Recursos (Artículos 40-44)

  • Artículo 40. Abolición de Impuestos
  • Artículo 41. Asociación Universal al 50%
  • Artículo 42. Economía de Abundancia
  • Artículo 43. Sostenibilidad como Prioridad
  • Artículo 44. Recursos Comunes

Título V: Reforma Constitucional (Artículos 45-47)

  • Artículo 45. Cláusulas Pétreas
  • Artículo 46. Procedimiento de Reforma
  • Artículo 47. Consenso para Cambios

Título VI: Justicia y Resolución de Conflictos (Artículos 48-54)

  • Artículo 48. Principio de No-Violencia
  • Artículo 49. Mediación Comunitaria
  • Artículo 50. Abolición de Pena de Muerte
  • Artículo 51. Reparación sobre Punição
  • Artículo 52. Derecho a la Defensa
  • Artículo 53. Transparencia Judicial
  • Artículo 54. Evolución del Derecho

Título VII: Inclusión y Evolución Humana (Artículos 55-57)

  • Artículo 55. Educación como Florecimiento
  • Artículo 56. Revolución de la Longevidad
  • Artículo 57. Inclusión y Evolución Humana

Disposiciones Finales

  • Disposición Final Primera. Categorías del Derecho en el Sistema Demárquico
  • Disposición Final Segunda. Caducidad Obligatoria de las Normas Operativas (Principio de Limpieza Sistémica)
  • Disposición Final Tercera. Descubrimiento y Ratificación de los Axiomas del Derecho Natural

Explora la Demarquía En Mayor Profundidad

Fundamentos Filosóficos

Comprende por qué la Demarquía es necesaria y cómo se fundamenta:
Diagnóstico del Sistema Actual
Análisis del Individuo Condicionado
Fundamentos de la Liberación Individual
Principios Matemáticos y Arquitectónicos

Soluciones para el Reto AGI / ASI

Sistema Económico

FUNDAMENTOS
La arquitectura que alinea prosperidad individual con bienestar colectivo:
IMPUESTOS
EMPLEO Y SOCIEDAD PRODUCTIVIDAD
MONEDA Y TOKENIZACIÓN
BANCA, INTERESES, FINANZAS
SEGUROS
Efecto Bola de Nieve
Análisis
Mecanismos y Transición a una Economía Unica Planetaria

Gobernanza

Cómo se organizan las decisiones colectivas sin élites permanentes:

Tecnología e Infraestructura

Las herramientas que hacen posible el sistema:

Fin de los Estados, Paz y Desarme

Derecho y Justicia

El marco legal que protege la soberanía:

Cultura y Sociedad

La transformación humana en la era post-escasez:

FUENTES DE INSPIRACIÓN

Pensadores de los que bebe la Demarquía Planetaria:

Editorial, Opinión

Opinión

Cánceres del Sistema

Divulgación

Comparativa con otros Sistemas

Seguridad