Diferencia entre revisiones de «Anteproyecto de reglamento del RUAC»

De Demarquía Planetaria
Sin resumen de edición
 
Línea 267: Línea 267:


Esta página se editó por última vez el 28 oct 2025 a las 16:43.
Esta página se editó por última vez el 28 oct 2025 a las 16:43.
[[Categoría:Economía Demárquica]]

Revisión actual - 20:03 2 nov 2025


Anteproyecto de Reglamento del Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC)

[editar | editar código]

Versión 3.0 - Revisada y Simplificada Fecha de actualización: 2025-10-28 Notas de esta versión: Basada en V2.0, incorpora extensiones para Recursos de Dominio Público (limitado a casos donde constituyen el valor fundamental del producto, con tasas bajas 5-10% para no desincentivar difusión cultural) y Créditos RUAC por contribuciones altruistas al dominio público (recompensa a innovadores como Tesla que priorizan impacto colectivo, con tasas bajas 10-20% basadas en impacto social). Mantiene simplicidad, principios rectores y congruencia con iteraciones previas. Pendiente de revisión por Asamblea Ciudadana por Sorteo (AsC).

Introducción Explicativa (No Normativa)

[editar | editar código]

El RUAC es como un "alquiler" que pagas cuando usas para ti solo algo que pertenece a todos (agua, petróleo, espacio, aire limpio, conocimiento ancestral o dominio público).

Nadie creó la Tierra, el agua, los minerales, el aire. Llegaron antes que todos nosotros. Si alguien los usa privativamente (para su casa, su coche, su consumo personal), debe compensar al resto de la humanidad que NO puede usarlos al mismo tiempo.

No es un castigo. Es simplemente reconocer que estos recursos son de todos, y quien los monopoliza debe pagar un canon justo.

¿Quién Paga?

[editar | editar código]

Solo quien consume productos finales para uso personal o familiar.

Las empresas que producen cosas NO pagan RUAC durante la producción. Solo registran cuántos recursos comunes usaron. El RUAC se cobra al final de la cadena, cuando tú compras para tu uso personal.

¿Cómo Funciona?

[editar | editar código]

Ejemplo simple:

1. Compras una botella de agua en la tienda. 2. Ves claramente en tu pantalla:

  * Precio base: 1.00 UVU (va a la tienda y fabricantes)  
  * RUAC: 0.08 UVU (por el agua y plástico usados)  
  * Total: 1.08 UVU  

3. Pagas 1.08 UVU. 4. El 1.00 UVU va a la tienda. 5. El 0.08 UVU va al Fondo Común → Se redistribuye a todos vía Dividendo Planetario.

Tú ganas si consumes poco o moderadamente:

María (consumo moderado):

  • Recibe Dividendo Planetario: 1.000 UVU/mes
  • Paga RUAC total por sus consumos: 200 UVU/mes (agua, energía, comida, transporte)
  • Balance neto: +800 UVU/mes

Carlos (consumo alto):

  • Recibe Dividendo Planetario: 1.000 UVU/mes
  • Paga RUAC total: 1.500 UVU/mes (casa grande, coche potente, viajes frecuentes)
  • Balance neto: -500 UVU/mes (pero sigue recibiendo 1.000 UVU que antes no tenía)

La mayoría de la gente está en la situación de María. Solo los grandes consumidores contribuyen más de lo que reciben.

Tienes derecho a: 1. Ver exactamente cómo se calculó el RUAC de cualquier producto (todo es transparente). 2. Comparar productos (quizá hay alternativas con menos RUAC y mismo precio). 3. Presentar una queja formal si crees que hay un error. 4. Participar en consultas ciudadanas para cambiar las tasas si muchos piensan que son injustas. 5. Auditar el código de la IA que calcula el RUAC (es código abierto).

Funciona como la centralita de un coche moderno: 🔬 Expertos científicos (ingenieros) diseñan los parámetros: "El agua es escasa en esta región", "Este mineral se agota", "Esta emisión daña la salud". 🤖 IA-AdC (centralita del coche) ajusta en tiempo real: Sube el RUAC si hay sequía, lo baja si llueve mucho. Siempre dentro de límites autorizados. 👨‍✈️ Asamblea Ciudadana (conductor) supervisa: Define los límites máximos, puede intervenir si algo va mal, pero normalmente deja que la IA optimice. 🔍 Tú y cualquier ciudadano (mecánicos) pueden revisar que todo funcione bien, proponer mejoras, detectar errores.

Resultado: El sistema se ajusta automáticamente a la realidad (sequías, abundancia, nuevos descubrimientos) sin necesidad de votar cada cambio pequeño.

Infografía Visual

[editar | editar código]

1. El RUAC no se acumula en las cadenas de producción. Solo lo pagas una vez, al final, cuando consumes. 2. El RUAC vuelve a ti vía Dividendo Planetario. No es dinero que "desaparece". Se redistribuye. 3. Cuanto menos consumas, más ganas. Es un incentivo automático para vivir de forma sostenible.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

[editar | editar código]

Artículo 1. Objeto y Finalidad

[editar | editar código]

1.1. El presente Reglamento establece el marco normativo del Royalty por Uso de Activos Comunes (en adelante, RUAC), definido como el canon compensatorio que se aplica al consumo final privativo de recursos que pertenecen colectivamente a la humanidad.

1.2. La finalidad del RUAC es: a) Reconocer la copropiedad universal de los recursos comunes naturales, espaciales y del conocimiento. b) Compensar al colectivo humano por el uso privativo de dichos recursos. c) Incentivar el uso eficiente y sostenible de recursos finitos. d) Nutrir el Fondo Común para financiar el Dividendo Planetario y otros bienes públicos. e) Evitar la acumulación inflacionaria de cargas fiscales en las cadenas productivas.

Artículo 2. Principios Rectores

[editar | editar código]

El RUAC se regirá por los siguientes principios: a) Principio de Consumo Final: El RUAC solo se aplica cuando un recurso común es consumido o usado privativamente de forma final, no durante procesos productivos intermedios. b) Principio de Transparencia Total: Todo cálculo, recaudación y distribución de RUAC será público, auditable y trazable en blockchain. c) Principio de No Acumulación: El RUAC no se acumula en cascada a lo largo de cadenas productivas. Se registra en cada etapa pero solo se cobra al consumidor final. d) Principio de Proporcionalidad: El RUAC debe ser proporcional al valor y la escasez del recurso usado, sin ser confiscatorio ni estrangular la actividad económica. e) Principio de Razonabilidad: El RUAC debe ser lo más bajo y razonable posible, compatible con los objetivos de sostenibilidad y justicia distributiva. f) Principio de Equidad Distributiva: La recaudación del RUAC se redistribuye universalmente vía Dividendo Planetario, creando un equilibrio osmótico donde quien más consume más contribuye. g) Principio de Incentivo a la Circularidad: Los recursos ya extraídos y que reingresan a la economía (reciclaje, reutilización) no pagan RUAC adicional. h) Principio de Simplicidad Normativa: El Reglamento establece principios claros y mecanismos generales. Los detalles técnicos se ajustan dinámicamente por expertos e IA-AdC, supervisados por la Asamblea Ciudadana.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

[editar | editar código]

3.1. Ámbito Territorial: El presente Reglamento se aplica a todo el territorio bajo jurisdicción demárquica y a todos los recursos comunes utilizados por agentes económicos dentro de dicha jurisdicción.

3.2. Ámbito Personal: a) Están sujetos al RUAC todas las personas naturales y jurídicas que consuman o usen privativamente recursos comunes de forma final. b) No están sujetos al RUAC los agentes que usen recursos comunes para actividades productivas destinadas a generar bienes o servicios para terceros.

Artículo 4. Definiciones

[editar | editar código]

A efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) Recurso Común: Todo bien natural, espacial o intelectual que no fue creado por ningún ser humano individual y que forma parte del patrimonio colectivo de la humanidad. b) Uso Productivo: El empleo de recursos comunes como insumo para la transformación, manufactura o prestación de servicios destinados a terceros, manteniéndose el recurso dentro de la cadena económica. c) Consumo Final Privativo: El uso o consumo de un recurso común que lo retira definitivamente de la cadena productiva para beneficio personal, familiar o corporativo privado sin generar valor para terceros. d) RUAC Potencial: El valor del RUAC que se registra en cada etapa de transformación de un bien, pendiente de liquidación al momento del consumo final. e) RUAC Real: El valor del RUAC efectivamente cobrado al producirse el consumo final privativo. f) Token de Producto: Representación digital de un bien o servicio en la Bóveda Común, que contiene su historial completo de producción, transformaciones y RUAC potencial acumulado. g) Mejor Uso Alternativo: Para recursos espaciales (tierra, espectro), el uso más eficiente y valioso que razonablemente podría darse a dicho recurso. h) Baremo de Referencia: Parámetros científicos establecidos por paneles de expertos independientes que determinan el impacto, escasez y sostenibilidad de cada recurso común.

TÍTULO II: RECURSOS COMUNES SUJETOS A RUAC

[editar | editar código]

Artículo 5. Categorías de Recursos Comunes

[editar | editar código]

5.1. Los recursos comunes sujetos a RUAC se clasifican en las siguientes categorías: a) Recursos naturales extraíbles. b) Recursos espaciales y territoriales. c) Recursos atmosféricos. d) Recursos hídricos. e) Espectro electromagnético y órbitas. f) Conocimiento y propiedad intelectual. g) Biodiversidad y recursos genéticos. h) Recursos digitales comunes. i) Recursos de Dominio Público (Nuevo en V3.0): Obras intelectuales o bienes físicos en dominio público que constituyan el valor fundamental (>70%) de un producto comercializado, sin aportes creativos significativos (e.g., reproducciones directas de obras clásicas como El Quijote íntegro). Tasas bajas (5-10%) para mantener accesibilidad y no desincentivar difusión cultural.

5.2. La Asamblea Ciudadana por Sorteo podrá ampliar esta lista mediante resolución fundamentada, con base en simulaciones y análisis de la IA-AdC.

Artículo 6. Recursos Naturales Extraíbles

[editar | editar código]

6.1. Definición: Se consideran recursos naturales extraíbles aquellos bienes del subsuelo o superficie terrestre que, una vez extraídos, no se regeneran en escalas de tiempo humanas.

6.2. Incluye sin limitación: a) Hidrocarburos: petróleo, gas natural, carbón. b) Minerales metálicos: hierro, cobre, oro, plata, platino, litio, cobalto, níquel, zinc, etc. c) Minerales no metálicos: fosfatos, sales, arena, grava, arcilla. d) Tierras raras y minerales estratégicos. e) Piedras preciosas y semipreciosas.

6.3. Momento de aplicación del RUAC: a) La extracción, refinación y manufactura NO pagan RUAC (son actividades productivas). b) Las empresas extractoras y procesadoras registran el RUAC potencial en los tokens de sus productos. c) El RUAC se aplica cuando el producto final que contiene estos recursos se consume privativamente. d) Si el recurso se recicla y reingresa a la cadena productiva, NO paga RUAC adicional por extracción (solo por energía/agua del proceso de reciclaje).

6.4. Base de cálculo: RUAC = Cantidad_Extraída × Valor_Mercado × Coeficiente_Escasez × Tasa_Base

Donde:

  • Cantidad_Extraída: Medida en unidades estándar (toneladas, barriles, etc.).
  • Valor_Mercado: Precio medio en mercados globales.
  • Coeficiente_Escasez: Factor entre 0.1 y 2.0, ajustado por IA-AdC basado en reservas mundiales.
  • Tasa_Base: 5-15%, definida por baremos científicos.

Artículo 7. Recursos Espaciales y Territoriales

[editar | editar código]

7.1. Definición: Recursos que ocupan espacio físico o electromagnético, donde el uso privativo impide el uso simultáneo por otros.

7.2. Incluye sin limitación: a) Tierra urbana, rural y subsuelo. b) Espacio aéreo (para drones, edificios altos). c) Espacio orbital (satélites). d) Espectro radioeléctrico (frecuencias para comunicaciones).

7.3. Momento de aplicación: a) El RUAC se aplica al uso continuado privativo (e.g., usufructo de tierra). b) Calculado anualmente o en tiempo real via token.

7.4. Base de cálculo: RUAC = Área_Ocupada × Valor_Mejor_Uso_Alternativo × Tasa_Base

Donde:

  • Valor_Mejor_Uso_Alternativo: Estimado por IA-AdC basado en uso potencial (e.g., agricultura vs. urbano).
  • Tasa_Base: 5-10% anual.

Artículo 8. Recursos Atmosféricos

[editar | editar código]

8.1. Definición: Capacidad de la atmósfera para absorber emisiones sin dañar el ecosistema global.

8.2. Incluye: Emisiones de CO2, metano, NOx, contaminantes industriales.

8.3. Momento de aplicación: Al emitirse o consumirse productos que generan emisiones.

8.4. Base de cálculo: RUAC = Cantidad_Emisiones × Coste_Mitigación × Factor_Impacto

Donde Coste_Mitigación incluye captura de carbono y restauración ambiental.

Artículo 9. Recursos Hídricos

[editar | editar código]

9.1. Definición: Agua dulce, salada o subterránea para usos no regenerativos.

9.2. Momento de aplicación: Al extraerse para consumo final.

9.3. Base de cálculo: RUAC = Volumen × Escasez_Local × Tasa_Base (0.01-2 UVU/m³).

TÍTULO III: MECANISMO DE REGISTRO Y COBRO

[editar | editar código]

Artículo 10. Registro de RUAC Potencial

[editar | editar código]

10.1. En cada etapa de producción o transformación, el agente económico registra el RUAC potencial en el token del producto.

10.2. El registro es automático vía IA-AdC, basado en baremos estándar.

Artículo 11. Activación y Cobro del RUAC

[editar | editar código]

11.1. El RUAC se activa al detectarse consumo final privativo.

11.2. Cobro automático en UVU descontándose del Dividendo Planetario a cobrar o si el consumo excede el saldo, el diferencial se cargará a la cuenta del consumidor.

TÍTULO IV: CÁLCULO DEL RUAC

[editar | editar código]

Artículo 12. Fórmula General Unificada

[editar | editar código]

12.1. RUAC = (Valor_Base × Tasa_Categoría) + (Factor_Escasez × Impacto_Externalidades)

Con límites de variación mensual ≤10% para estabilidad.

Artículo 13. Tasas Específicas

[editar | editar código]
  • Tierra: 5-15% del mejor uso alternativo.
  • Agua: 0.01-2 UVU/m³.
  • Emisiones: Coste de mitigación.
  • Dominio Público: 5-10% del valor fundamental (nuevo en V3.0).

TÍTULO V: INCENTIVOS Y EXENCIONES

[editar | editar código]

Artículo 14. Descuentos por Sostenibilidad

[editar | editar código]

Descuentos para prácticas circulares (e.g., reciclaje: -20% RUAC).

Artículo 15. Créditos RUAC

[editar | editar código]

1. Créditos negativos por restauración ambiental. 2. Créditos por Contribuciones Altruistas al Dominio Público (Nuevo en V3.0): Quienes liberen obras (e.g., patentes, arte) al dominio público reciben créditos proporcionales al impacto social (calculado por IA-AdC: Crédito = Valor_Estimado × 10-20%). Aplicables contra RUAC futuro o convertibles en UVU. Ejemplo: Inventor como Tesla libera patente; recibe créditos por impacto global, recompensando altruismo y enriqueciendo patrimonio común. Límite anual: 10,000 UVU por persona.

TÍTULO VI: GOBERNANZA Y TRANSPARENCIA

[editar | editar código]

Artículo 16. Capas de Gobernanza

[editar | editar código]

a) Científica: Expertos fijan baremos. b) Ejecución: IA-AdC ajusta. c) Democrática: AsC supervisa. d) Auditoría: Ciudadana, open source.

Artículo 17. Protección de Datos

[editar | editar código]

Datos agregados públicos; individuales encriptados con derecho al olvido.

TÍTULO VII: SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES

[editar | editar código]

Artículo 18. Infracciones

[editar | editar código]

Irán en detrimento de su Capital de Confianza (CDC) proporcionalmente a la intencionalidad y al daño producido, con apelación a AsC.

Artículo 19. Entrada en Vigor

[editar | editar código]

Tras aprobación por AsC, con período de transición de 2 años.

Anexos: Ejemplos detallados, fórmulas matemáticas y simulaciones. Pendiente de expansión en V3.1 si se requiere.

Esta página se editó por última vez el 28 oct 2025 a las 16:43.