Diferencia entre revisiones de «Borrador de la Constitución Demárquica Planetaria»
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El sistema institucional y económico debe diseñarse para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien común, haciendo que la cooperación sea siempre más ventajosa que la competencia destructiva. Todo diseño debe tener la mínima fricción y la máxima eficiencia haciendo de las naturales y legítimas motivaciones egoístas del individuo un medio para alcanzar el bien colectivo. | El sistema institucional y económico debe diseñarse para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien común, haciendo que la cooperación sea siempre más ventajosa que la competencia destructiva. Todo diseño debe tener la mínima fricción y la máxima eficiencia haciendo de las '''[[Egoísmo Ilustrado|naturales y legítimas motivaciones egoístas del individuo]]''' un medio para alcanzar el bien colectivo. | ||
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El Estado como estructura jerárquica de imposición coercitiva queda abolido. La organización territorial se estructura en [[Bioregiones y la Desaparición de los Estados-Nación|Bioregiones]] naturales bajo el modelo de [[Copropiedad Planetaria Universal (CPU)|comunidad de propietarios]]. | El Estado como estructura jerárquica de imposición coercitiva queda abolido. La organización territorial se estructura en [[Bioregiones y la Desaparición de los Estados-Nación|Bioregiones]] naturales bajo el modelo de [[Copropiedad Planetaria Universal (CPU)|'''comunidad de propietarios''']]. | ||
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Revisión actual - 14:53 14 nov 2025
Constitución Demárquica Planetaria
[editar | editar código]VERSIÓN OFICIAL CONSOLIDADA
Texto constitucional completo de la Demarquía Planetaria, incluyendo el Preámbulo, siete Títulos fundamentales, disposiciones transitorias, disposición final y anexo.
PREÁMBULO
[editar | editar código]NOSOTROS, LA HUMANIDAD UNIDA,
Reconociendo que la concentración de poder corrompe inevitablemente,
Conscientes de que el sistema basado en la escasez artificial y la división se ha vuelto insostenible,
Afirmando que la dignidad, la libertad y la prosperidad son derechos inalienables de todo ser humano,
Reconociendo la diversidad de culturas, comunidades y bioregiones del planeta, y con el propósito de asegurar la convivencia, la libertad, la justicia, la sostenibilidad y la dignidad de todos los seres, nos dotamos de este marco constitucional planetario, que fija los principios y límites mínimos y máximos comunes, reservando toda otra competencia a las bioregiones y colectividades,
Decidimos establecer la DEMARQUÍA PLANETARIA como fundamento de nuestra civilización común,
Para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien colectivo,
Y para garantizar que ninguna generación futura sufra la tiranía del hambre, la indignidad del trabajo esclavo, o el terror de la guerra,
Promulgamos solemnemente esta CONSTITUCIÓN DEMÁRQUICA PLANETARIA.
TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
[editar | editar código]Artículo 1 — Principio de Libertad de Pensamiento y Acción
[editar | editar código]La libertad de pensamiento y acción es el derecho inalienable de todo individuo a perseguir su vocación y desarrollo personal sin coerción de pensamiento, emocional, económica o social. Se ejerce en armonía con la igualdad y el Principio de Mínima Acción, evolucionando hacia el Homo Socius donde la libertad individual fortalece el florecimiento colectivo, eliminando la escasez artificial.
La libertad individual solo está limitada por la libertad de los demás. Donde entren en conflicto irresoluble, el sistema de justicia de las diferentes bioregiones deberá proporcionar vías de solución eficientes.
Aparte: Qué es ser libre en la Demarquía
Ser libre en la Demarquía Planetaria significa el derecho de cada persona a:
Creer, pensar y soñar lo que desee: libertad de conciencia, religión, creencias y cosmovisión.
Expresar y comunicar ideas, sentimientos y hallazgos: libertad de palabra, prensa, arte y opinión.
Investigar, enseñar y aprender: libertad de cátedra, docencia y ciencia, sin censuras ni exclusiones materiales o ideológicas.
Autodefinirse y vivir según sus valores, modos y preferencias, mientras se respete la dignidad y los mínimos universales del sistema.
Ser distinto, discrepar, evolucionar y cambiar de visión, colaborar o aislarse voluntariamente, sin represalias ni imposición alguna.
La libertad en la Demarquía incluye, pero no se agota en estos ejemplos. Y nunca será excusa para imponer, lesionar o humillar a otros seres o a la diversidad.
Artículo 2 — Principio de Igualdad
[editar | editar código]Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, independientemente de origen, circunstancias o contribuciones. De esta igualdad universal emana la Copropiedad Planetaria Universal y termina con cualquier forma de discriminación o privilegio, fomentando la evolución post-escasez donde el bienestar colectivo surge naturalmente de la abundancia compartida.
Aparte: Qué significa igualdad en la Demarquía
En la Demarquía, igualdad no es que todos sean iguales en talentos, gustos, ideas, ni tampoco que tengan lo mismo todo el tiempo.
Igualdad significa:
Que nadie vale más ni menos que otro por nacimiento, riqueza, origen, aspecto, trabajo, idea, edad, sexo, idioma ni ningún motivo personal.
Que nadie tiene privilegios, derechos o ventajas especiales que los demás no puedan tener también.
Que todos pueden participar, decidir y acceder a lo esencial del sistema (recursos, voz, protección, participación, aprendizaje) en condiciones justas.
Que las diferencias se celebran y se protegen, pero nadie puede usar su diferencia para dominar, excluir o pisotear a otros.
Que la ley y el trato público es el mismo para cada persona y comunidad, aunque dentro del sistema se reconozca y respete la diversidad.
En la Demarquía, la igualdad es el suelo común:
Nadie encima, nadie debajo. Todos pueden ser distintos, pero nunca menos, nunca más.
Artículo 3 — Principio de Mínima Acción
[editar | editar código]El sistema institucional y económico debe diseñarse para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien común, haciendo que la cooperación sea siempre más ventajosa que la competencia destructiva. Todo diseño debe tener la mínima fricción y la máxima eficiencia haciendo de las naturales y legítimas motivaciones egoístas del individuo un medio para alcanzar el bien colectivo.
Artículo 4 — Abolición del Estado Jerárquico
[editar | editar código]El Estado como estructura jerárquica de imposición coercitiva queda abolido. La organización territorial se estructura en Bioregiones naturales bajo el modelo de comunidad de propietarios.
Artículo 5 — Copropiedad Planetaria Universal
[editar | editar código]La Tierra y sus recursos naturales, el conocimiento acumulado y el 50% de la capacidad productiva del planeta constituyen el Patrimonio Común de la Humanidad. Cada ser humano posee una participación equitativa, inalienable e intransferible sobre este patrimonio.
Artículo 6 — Postulado del Poder
[editar | editar código]El poder corrompe proporcionalmente a su concentración y duración. La arquitectura institucional de la Demarquía garantiza la separación radical de funciones, la rotación obligatoria y el control ciudadano permanente, para dispersar el poder. Es obligación de las bioregiones administrar y legislar para que esto sea así.
Artículo 7 — Soberanía Popular
[editar | editar código]La soberanía reside inalienable e intransferiblemente en la Ciudadanía Planetaria y se ejerce de forma distribuida, horizontal, rotativa y temporal. Ninguna persona o grupo acumulará poder de forma permanente.
TÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
[editar | editar código]Artículo 8 — Derechos Inalienables
[editar | editar código]Los siguientes derechos son garantizados a todo ciudadano sin condición alguna:
- Acceso universal a la salud.
- Acceso universal a la educación.
- Derecho al Dividendo Planetario.
- Derecho a ser sorteado para la participación en las Asambleas Ciudadanas.
Ninguno de estos derechos puede ser restringido por razones económicas, mérito, Capital de Confianza o contribución laboral.
Artículo 9 — Soberanía Cognitiva
[editar | editar código]En extensión y en pro del artículo primero, todo individuo tiene derecho inalienable a pensar por sí mismo, libre de manipulación algorítmica, presión grupal, emocional o coerción ideológica. Ninguna institución pública o privada utilizará tecnología u otros medios para alterar la voluntad o el juicio autónomo de los ciudadanos. Esto incluye el uso voluntario de técnicas de manipulación como la culpabilidad o hacer sentir ignorante o desinformación como la verdad a medias u ocultar información a sabiendas de que esto condicionará las decisiones de los ciudadanos.
Artículo 10 — Libertad de Creación
[editar | editar código]En extensión y en pro del artículo primero. El trabajo surge de la vocación, no de la necesidad. Todo ciudadano tiene derecho a materializar sus proyectos y aspiraciones sin que la supervivencia económica condicione sus decisiones.
Artículo 11 — Soberanía Corporal
[editar | editar código]En extensión y en pro del artículo primero. Todo individuo tiene soberanía absoluta sobre su propio cuerpo. El Estado no podrá prohibir, obligar ni regular lo que un ciudadano introduce, modifica o decide sobre su propio organismo, salvo cuando ponga en riesgo directo a terceros.
Artículo 12 — Soberanía Digital
[editar | editar código]En extensión y en pro del artículo primero. Todo ciudadano tiene propiedad absoluta sobre sus datos personales. Estos serán encriptados, almacenados y custodiados en la Bóveda Común, con la llave de desencriptado en poder exclusivo del ciudadano. Ninguna institución pública o privada podrá acceder, procesar o comercializar información personal sin consentimiento explícito, revocable e informado del titular.
Artículo 13 — Derecho al Modo Isla
[editar | editar código]En extensión y en pro del artículo primero. La participación en la Demarquía es un derecho, no una obligación. Todo individuo o grupo tiene derecho a no participar y operar en "Modo Isla", estableciéndose en zonas autónomas y viviendo según sus propias reglas.
Quienes opten por el Modo Isla:
- Renuncian voluntariamente a los beneficios del sistema (Dividendo Planetario, acceso al Fondo Común, servicios de la Administración de lo Común).
- No podrán dañar a otros seres humanos ni degradar los ecosistemas comunes.
- Conservan el derecho a reincorporarse a la Demarquía en cualquier momento.
La Demarquía no es un muro, es un oasis al que todos están invitados, pero nadie está encadenado.
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE PODERES
[editar | editar código]Artículo 14 — Principio de Fractalidad y Replicación
[editar | editar código]El presente esquema organizativo se aplicará y replicará en todos los niveles de gobernanza: mundial, continental, bioregional y local, adaptándose al tamaño y necesidades de cada escala, pero siempre conservando los principios de sorteo, rotación, separación antifrágil de funciones, autonomía local y transparencia radical. Ningún órgano de ningún nivel podrá acumular más de una función ni interferir en competencias exclusivas de otro nivel, salvo en los casos expresamente previstos por los mínimos y máximos planetarios de esta Constitución. Los salarios de los servidores comunitarios serán inamovibles y se expresarán en términos de múltiplos del Dividendo Planetario.
CAPÍTULO I — Separación de Poderes
[editar | editar código]Artículo 15 — Estructura de Poder Antifrágil
[editar | editar código]El poder se estructura en cinco funciones independientes que se controlan mutuamente:
- Ciudadanía, que ejerce la soberanía suprema.
- Asamblea Ciudadana, que define objetivos, valores y supervisa la acción pública.
- Gestores Profesionales, que ejecutan técnicamente las directrices ciudadanas.
- Auditores Independientes, que verifican y controlan la acción de los Gestores y la Asamblea.
- Poder Judicial, que garantiza el cumplimiento del Derecho Axiomático.
Ningún órgano acumulará más de una función ni interferirá en competencias exclusivas de otro.
Artículo 16 — Abolición de la Política Profesional
[editar | editar código]Quedan abolidos los partidos políticos y la carrera profesional política. Ningún ciudadano podrá ejercer funciones políticas como medio de vida permanente. Lo más parecido sería un Asambleísta e idealmente deberán rotar cada mes natural.
CAPÍTULO II — La Ciudadanía
[editar | editar código]Artículo 17 — Definición de Ciudadanía
[editar | editar código]Es ciudadano de la Demarquía Planetaria todo ser humano vivo. La ciudadanía es universal, automática desde nacimiento e irrenunciable. No existen apátridas ni extranjeros a excepción de quienes adopten voluntariamente el Modo Isla. Derechos y deberes se ejercen en todos los niveles según residencia y pertenencia.
Artículo 18 — Ejercicio de la Soberanía
[editar | editar código]La Ciudadanía ejerce su soberanía mediante:
- Participación en la Asamblea Ciudadana correspondiente.
- Iniciativa legislativa popular.
- Referéndum vinculante.
- Control permanente a través de transparencia radical.
CAPÍTULO III — La Asamblea Ciudadana Soberana
[editar | editar código]Artículo 19 — Naturaleza y Composición
[editar | editar código]Órgano de deliberación y supervisión ética en cada nivel, compuesto por ciudadanos sorteados aleatoriamente para garantizar representación estadística real.
Artículo 20 — Mandatos Breves y Rotación Obligatoria
[editar | editar código]Mandatos ultra-breves y rotatorios, con periodos máximos adaptados a la escala del nivel respectivo, sin posibilidad de reelección consecutiva salvo imposibilidad estadística en municipios pequeños o similar.
Artículo 21 — Competencias de la Asamblea
[editar | editar código]Define objetivos y prioridades, supervisa a los Gestores, aprueba el presupuesto correspondiente y actúa como Super Jurado para revocación de cualquier servidor público.
Artículo 22 — Número Alto de Asambleístas
[editar | editar código]Como dicta la naturaleza humana, cada miembro puede y debe representar sus propios intereses particulares. Delibera y vota según su conciencia y de forma egoísta. El número alto, idealmente mil o más, sirve para que todas las tendencias e intereses estén representados.
CAPÍTULO IV — Los Gestores Profesionales
[editar | editar código]Artículo 23 — Naturaleza y Función
[editar | editar código]Alta Dirección Pública, responsable de la ejecución técnica de las directrices ciudadanas y de la gestión del común en cada nivel.
Artículo 24 — Selección Meritocrática
[editar | editar código]Exclusivamente por mérito profesional, competencia técnica e integridad ética, mediante procesos públicos y transparentes, fuera de influencias políticas.
Artículo 25 — Responsabilidad Personal
[editar | editar código]El Gestor responde personalmente por su actuación. Mala praxis, negligencia o corrupción se reparan con patrimonio personal, sin perjuicio de responsabilidades penales.
Artículo 26 — Límites Temporales
[editar | editar código]No existen mandatos predeterminados: el cargo dura mientras perdure la confianza de la Asamblea correspondiente.
Artículo 27 — Dividendo Planetario
[editar | editar código]Todo ciudadano tiene derecho a participar equitativamente en los beneficios generados por los recursos comunes mediante el Dividendo Planetario, matemático e innegociable.
CAPÍTULO V — Los Auditores Independientes
[editar | editar código]Artículo 28 — Naturaleza y Función
[editar | editar código]Cuerpo permanente e independiente, fiscaliza gestión pública en cada nivel y garantiza sujeción a la Constitución.
Artículo 29 — Independencia Estructural
[editar | editar código]Sorteo cualificado entre profesionales voluntarios. Destitución solo por consenso de dos asambleas consecutivas con mayoría cualificada. Presupuesto y remuneración autónomos.
Artículo 30 — Poderes de Fiscalización
[editar | editar código]Auditan en tiempo real, informan de viabilidad, devuelven para revisión decisiones por inconstitucionalidad o dudosa viabilidad, supervisan ética y calidad judicial, y se auto-auditan.
Artículo 31 — Reporte Directo
[editar | editar código]No rinden cuentas a ningún poder. Todo informe es público y auditado en tiempo real por la ciudadanía.
CAPÍTULO VI — El Poder Judicial
[editar | editar código]Artículo 32 — Naturaleza del Poder Judicial
[editar | editar código]Independiente, garantiza el Derecho Axiomático y resuelve conflictos en cualquier nivel.
Artículo 33 — Justicia Material
[editar | editar código]Busca restitución efectiva y equilibrio, no castigo retributivo. Penaliza la complejidad artificial.
Artículo 34 — Selección de Jueces
[editar | editar código]Selección por mérito profesional, técnica e integridad ética. Inamovibles salvo mala praxis o revocación por el Super Jurado Ciudadano.
CAPÍTULO VII — Seguridad y Defensa Planetaria
[editar | editar código]Artículo 35 — Abolición de los Ejércitos Nacionales
[editar | editar código]Prohibidos todos los ejércitos nacionales e industrias militares de fronteras artificiales. Renuncia definitiva a la guerra como instrumento de política, poder o lucro.
Artículo 36 — Fuerza de Protección Planetaria
[editar | editar código]Fuerza mínima y estrictamente defensiva, dedicada solo a:
- Protección frente a amenazas existenciales naturales (asteroides, pandemias, desastres planetarios).
- Coordinación de emergencias globales que superen lo bioregional.
Depende de la Asamblea Planetaria y nunca podrá ser usada contra la población civil.
Artículo 37 — Desarme y Reconversión
[editar | editar código]Todo armamento pesado e industria militar pasa al común y se reconvierte/disuelve para usos civiles. Ninguna bioregión podrá mantener arsenales propios. Excepciones solo para museos y educación bajo control público.
Artículo 38 — Reconversión de la Industria Militar
[editar | editar código]La industria militar se transforma en infraestructura productiva, investigación y tecnologías de defensa planetaria. Recursos liberados financian el Dividendo y la reconstrucción ecológica.
Artículo 39 — Seguridad como Consecuencia del Sistema
[editar | editar código]La auténtica seguridad no deriva de controles policiales sino de abundancia, dignidad y la eliminación de la escasez artificial. La Administración de lo Común garantiza que nadie recurra a la violencia por necesidad o supervivencia.
TÍTULO IV: ECONOMÍA Y PROPIEDAD
[editar | editar código]Artículo 40 — Abolición de los Impuestos
[editar | editar código]Quedan abolidos los impuestos y toda forma de recaudación coercitiva. La Administración de lo Común se financia mediante la participación societaria en la actividad económica y la administración del Patrimonio Común.
Artículo 41 — Asociación Universal al 50%
[editar | editar código]La Humanidad, a través del Fondo Común, es socia al cincuenta por ciento de los beneficios y de los riesgos de toda actividad económica ya sea personal o empresarial.
Artículo 42 — Unidad de Valor Universal
[editar | editar código]La Unidad de Valor Universal es la única moneda de curso legal en la Demarquía Planetaria. Su emisión es única 100 Billones no ampliables y está vinculada matemáticamente al valor real del planeta.
Artículo 43 — Desaparición del Interés Compuesto
[editar | editar código]Desaparece el interés compuesto no porque se prohíba, sino por ser caro y obsoleto al haber mejores formas de financiación, y cualquier otro mecanismo que permita la acumulación pasiva de capital sin aportación de valor a la comunidad. La ley establecerá mecanismos de Oxidación Selectiva y RUAC para incentivar el flujo del capital hacia la inversión productiva.
Artículo 44 — Propiedad Privada y Propiedad Común
[editar | editar código]Se reconoce la propiedad privada sobre bienes de uso personal y medios de producción legítimamente adquiridos. El suelo, los recursos naturales renovables, no renovables y la infraestructura esencial son patrimonio común y no pueden ser objeto de uso privativo sin remuneración al Fondo Común.
TÍTULO V: REFORMA CONSTITUCIONAL
[editar | editar código]Artículo 45 — Iniciativa de Reforma
[editar | editar código]La reforma de esta Constitución puede ser propuesta por mayoría de dos tercios de la Asamblea Ciudadana.
Artículo 46 — Procedimiento de Ratificación
[editar | editar código]Toda reforma constitucional requiere:
- Deliberación pública mínima de seis meses en todas las Bioregiones.
- Simulación de impacto realizada por sistemas técnicos independientes.
- Aprobación por dos tercios de dos Asambleas consecutivas.
Artículo 47 — Cláusulas Pétreas
[editar | editar código]Los Principios Fundamentales (Título I) y los Derechos y Libertades Fundamentales (Título II) son inmutables salvo consenso del noventa por ciento de la Ciudadanía Planetaria. Ninguna reforma podrá concentrar poder, reducir derechos fundamentales o establecer privilegios.
TÍTULO VI: SOSTENIBILIDAD ECOLÓGICA Y RECURSOS COMUNES
[editar | editar código]Artículo 48 — Principio de Coherencia Ecológica
[editar | editar código]La organización territorial y económica se basa en Bioregiones naturales, reconociendo que los ecosistemas son indivisibles y esenciales para la prosperidad humana. Toda acción debe alinearse con el Principio de Mínima Acción aplicado a la ecología, priorizando la regeneración natural sobre la explotación.
Artículo 49 — Patrimonio Ecológico Común
[editar | editar código]Los recursos naturales —como el suelo, el agua, el aire, los bosques y la biodiversidad— forman parte del Patrimonio Común de la Humanidad. Su uso privativo está sujeto a un Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC) que compense a la colectividad y garantice su preservación, sin perjuicio de la propiedad privada legítima.
Artículo 50 — Equilibrio Osmótico Ambiental
[editar | editar código]Se promueve un Equilibrio Osmótico entre el uso de recursos y su regeneración, asegurando que toda extracción o impacto ambiental sea compensado por acciones restaurativas. La Unidad de Valor Universal incorporará el valor ecológico real para desincentivar la degradación.
Artículo 51 — Protección y Responsabilidad
[editar | editar código]La degradación intencional o negligente de ecosistemas comunes atenta contra la dignidad colectiva y será resuelta mediante el Derecho Axiomático, con impactos en el Capital de Confianza del responsable. La Administración de lo Común velará por la restauración planetaria, priorizando la abundancia ecológica sobre la escasez artificial.
Artículo 52 — Bioética y Respeto a Seres Sintientes
[editar | editar código]Los seres sintientes no humanos forman parte integral de los ecosistemas comunes y merecen respeto inherente a su capacidad de sufrimiento. En armonía con el Principio de Mínima Acción y la evolución post-escasez, se fomenta la coexistencia ética, desincentivando la crueldad innecesaria mediante mecanismos colectivos como el Capital de Confianza, sin perjuicio de usos legítimos alineados con la abundancia humana.
Artículo 53 — Inteligencias No Humanas
[editar | editar código]Se busca el respeto y la coexistencia armónica y cooperativa con inteligencias sintientes no humanas —ya sean artificiales, biológicas terrestres o de origen extraterrestre—, sin imposiciones, fomentando alianzas mutuamente beneficiosas en armonía con el Principio de Mínima Acción y la evolución post-escasez.
TÍTULO VII: BIENESTAR HUMANO Y DESARROLLO PERSONAL
[editar | editar código]Artículo 54 — Bienestar Universal e Incondicionado
[editar | editar código]Todo ser humano tiene derecho inalienable a un bienestar integral digno y suficiente para una vida plena, incluyendo salud, educación y desarrollo personal, sin condicionamientos por mérito, contribución o circunstancias. Este derecho se garantiza a través del Fondo de Salud Común (FSC) y mecanismos colectivos que eliminen la escasez artificial, promoviendo la evolución post-escasez en armonía con el Principio de Mínima Acción.
Artículo 55 — Educación como Florecimiento Vocacional
[editar | editar código]La educación es un derecho universal orientado al desarrollo vocacional y al florecimiento del potencial humano, no a la servidumbre económica. Se basa en el Principio de Mínima Acción, adaptándose a las necesidades locales de cada bioregión para fomentar la curiosidad, la creatividad y la cooperación, alineada con la visión de una sociedad madura.
Artículo 56 — Salud y Revolución de la Longevidad
[editar | editar código]La salud integral —física, mental y emocional— es un pilar de la dignidad humana. Se promueve la Revolución de la Longevidad para extender vidas dignas y saludables, eliminando barreras por edad, discapacidad o condición. La Administración de lo Común velará por el acceso equitativo, priorizando prevención y eficiencia sobre intervenciones coercitivas.
Artículo 57 — Inclusión y Evolución Humana
[editar | editar código]La Demarquía reconoce la diversidad humana como fuerza enriquecedora, garantizando inclusión total sin discriminación. Se fomenta la evolución hacia el Homo Socius, donde el bienestar colectivo surge naturalmente de la abundancia y la cooperación, sin necesidad de leyes complejas para proteger vulnerabilidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
[editar | editar código]Primera — Entrada en Vigor
[editar | editar código]Esta Constitución entrará en vigor cuando sea ratificada mediante referéndum planetario con participación de al menos el sesenta y seis por ciento de la población humana adulta y aprobación por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
Segunda — Disolución de Estados Nacionales
[editar | editar código]Los Estados actuales serán disueltos mediante proceso gradual establecido por ley de transición, garantizando la continuidad de servicios esenciales y el respeto de los derechos adquiridos compatibles con esta Constitución.
Tercera — Migración Monetaria
[editar | editar código]La transición desde monedas nacionales a la Unidad de Valor Universal se realizará en un plazo máximo de cinco años mediante mecanismo de conversión establecido por ley que garantice la estabilidad y la equidad.
Cuarta — Conversión de Deuda Soberana
[editar | editar código]La deuda soberana de los Estados disueltos será auditada, reestructurada o cancelada según su legitimidad, sostenibilidad y compatibilidad con los principios de esta Constitución.
Quinta — Período Constituyente
[editar | editar código]Durante los primeros tres años desde la entrada en vigor de esta Constitución, se establece un Período Constituyente en el que la Asamblea Ciudadana y Gestores tendrán competencias ampliadas para desarrollar las leyes orgánicas fundamentales del sistema.
Sexta — Relaciones Transitorias con Entidades No Demárquicas
[editar | editar código]Durante la transición global, la Demarquía mantendrá relaciones pacíficas y abiertas con entidades no adheridas, promoviendo el intercambio equitativo de conocimiento, comercio y migración voluntaria. Estas interacciones se guiarán por el Principio de Mínima Acción, invitando a la incorporación sin coerción, y respetando el derecho al Modo Isla. Ninguna relación podrá comprometer la soberanía planetaria ni generar escasez artificial.
DISPOSICIÓN FINAL
[editar | editar código]Esta Constitución, expresión de la voluntad soberana de la Humanidad Unida, es la norma suprema del ordenamiento jurídico planetario. Toda ley, institución, decisión o actuación contraria a ella es nula de pleno derecho.
Que esta Constitución sea el código genético de una civilización fundada en la cooperación, la dignidad y la prosperidad compartida.
Que ninguna generación futura vuelva a sufrir lo que nosotros padecimos.
Que el Homo Socius florezca.
Promulgada en [Fecha] por la Humanidad Unida en ejercicio de su poder constituyente originario.
ANEXO I: GLOSARIO DE TÉRMINOS FUNDAMENTALES
[editar | editar código]Este glosario proporciona definiciones breves de conceptos clave mencionados en la Constitución, con enlaces a explicaciones detalladas. No forma parte del texto normativo, sino que sirve como guía interpretativa.
- Administración de lo Común: Entidad colectiva responsable de gestionar el Patrimonio Común de la Humanidad, operando bajo principios de rotación y transparencia.
- Asamblea Ciudadana: Órgano soberano compuesto por ciudadanos rotativos, encargado de la legislación y supervisión.
- Bioregiones: Divisiones territoriales naturales basadas en ecosistemas, que sustituyen a las naciones estado.
- Capital de Confianza (CdC): Mecanismo de reputación personal y social que incentiva comportamientos cooperativos y desincentiva abusos mediante impactos en oportunidades económicas y sociales.
- Copropiedad Planetaria Universal (CPU): Modelo en el que cada humano posee una participación equitativa en el 50% de la capacidad productiva global y recursos comunes.
- Derecho Axiomático: Sistema jurídico minimalista basado en principios fundamentales, resolviendo conflictos con mínima complejidad y sin burocracia excesiva.
- Equilibrio Osmótico: Principio de flujo natural entre recursos y necesidades, asegurando regeneración y abundancia sin escasez artificial.
- Evolución Post-Escasez en Demarquía: Transición hacia una sociedad donde la abundancia elimina la necesidad de competencia destructiva.
- Fondo de Salud Común (FSC): Mecanismo colectivo para garantizar acceso universal a salud, financiado por el Patrimonio Común.
- Homo Socius: Evolución humana hacia un ser cooperativo y abundante, fomentada por el sistema demárquico.
- Principio de Mínima Acción (PMA): Diseño institucional donde el bien común surge naturalmente del beneficio personal, minimizando fricciones.
- Revolución de la Longevidad: Enfoque para extender vidas dignas y saludables mediante avances éticos y abundancia.
- Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC): Compensación colectiva por el uso privativo de recursos comunes, garantizando preservación.
- Unidad de Valor Referencial (UVR): Constante absoluta de medida para evaluar el valor planetario real, sirviendo como indicador inmutable de prosperidad global y base para eliminar inflación artificial (ver Economía Tokenizada).
- Unidad de Valor Universal (UVU): Fracción fija del valor planetario total, funcionando como moneda que refleja el crecimiento en UVR, incentivando la prosperidad colectiva (ver Economía Tokenizada).
- Visión 2070: Horizonte aspiracional de una sociedad demárquica madura, con abundancia y cooperación universal.
Para expansiones o ejemplos, consulte las páginas enlazadas en el wiki de Demarquía.
Estructura de la Constitución
[editar | editar código]| Título | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| TÍTULO I | 1-7 | Principios Fundamentales |
| TÍTULO II | 8-13 | Derechos y Libertades Fundamentales |
| TÍTULO III | 14-39 | Organización de Poderes (7 Capítulos) |
| TÍTULO IV | 40-44 | Economía y Propiedad |
| TÍTULO V | 45-47 | Reforma Constitucional |
| TÍTULO VI | 48-53 | Sostenibilidad Ecológica y Recursos Comunes |
| TÍTULO VII | 54-57 | Bienestar Humano y Desarrollo Personal |
| Total: 57 artículos | ||