Diferencia entre revisiones de «Anteproyecto de reglamento del RUAC»

De Demarquía Planetaria
Página creada con «= Anteproyecto de Reglamento del Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC) = == TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES == === Artículo 1. Objeto y Finalidad === '''1.1.''' El presente Reglamento establece el marco normativo del '''Royalty por Uso de Activos Comunes''' (en adelante, RUAC), definido como el canon compensatorio que se aplica al consumo final privativo de recursos que pertenecen colectivamente a la humanidad. '''1.2.''' La finalidad del RUAC es: a) Reco…»
 
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= Anteproyecto de Reglamento del Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC) =
= Anteproyecto de Reglamento del Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC) =


== TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ==
'''Versión 3.0 - Revisada y Simplificada''' 
'''Fecha de actualización:''' 2025-10-28 
'''Notas de esta versión:''' Basada en V2.0, incorpora extensiones para Recursos de Dominio Público (limitado a casos donde constituyen el valor fundamental del producto, con tasas bajas 5-10% para no desincentivar difusión cultural) y Créditos RUAC por contribuciones altruistas al dominio público (recompensa a innovadores como Tesla que priorizan impacto colectivo, con tasas bajas 10-20% basadas en impacto social). Mantiene simplicidad, principios rectores y congruencia con iteraciones previas. Pendiente de revisión por Asamblea Ciudadana por Sorteo (AsC).


=== Artículo 1. Objeto y Finalidad ===
== Introducción Explicativa (No Normativa) ==


'''1.1.''' El presente Reglamento establece el marco normativo del '''Royalty por Uso de Activos Comunes''' (en adelante, RUAC), definido como el canon compensatorio que se aplica al consumo final privativo de recursos que pertenecen colectivamente a la humanidad.
El RUAC es como un "alquiler" que pagas cuando usas para ti solo algo que pertenece a todos (agua, petróleo, espacio, aire limpio, conocimiento ancestral o dominio público).


'''1.2.''' La finalidad del RUAC es:
Nadie creó la Tierra, el agua, los minerales, el aire. Llegaron antes que todos nosotros. Si alguien los usa privativamente (para su casa, su coche, su consumo personal), debe compensar al resto de la humanidad que NO puede usarlos al mismo tiempo.


a) Reconocer la copropiedad universal de los recursos comunes naturales, espaciales y del conocimiento
'''No es un castigo.''' Es simplemente reconocer que estos recursos son de todos, y quien los monopoliza debe pagar un canon justo.


b) Compensar al colectivo humano por el uso privativo de dichos recursos
=== ¿Quién Paga? ===


c) Incentivar el uso eficiente y sostenible de recursos finitos
'''Solo quien consume productos finales para uso personal o familiar.'''


d) Nutrir el [[Fondo Común]] para financiar el [[Dividendo Planetario]] y otros bienes públicos
Las empresas que producen cosas NO pagan RUAC durante la producción. Solo registran cuántos recursos comunes usaron. El RUAC se cobra al final de la cadena, cuando tú compras para tu uso personal.


e) Evitar la acumulación inflacionaria de cargas fiscales en las cadenas productivas
=== ¿Cómo Funciona? ===


=== Artículo 2. Principios Rectores ===
'''Ejemplo simple:'''


El RUAC se regirá por los siguientes principios:
1. Compras una botella de agua en la tienda. 
2. Ves claramente en tu pantalla: 
  * Precio base: 1.00 UVU (va a la tienda y fabricantes) 
  * RUAC: 0.08 UVU (por el agua y plástico usados) 
  * Total: 1.08 UVU 


'''a) Principio de Consumo Final:''' El RUAC solo se aplica cuando un recurso común es consumido o usado privativamente de forma final, no durante procesos productivos intermedios.
3. Pagas 1.08 UVU. 
4. El 1.00 UVU va a la tienda. 
5. El 0.08 UVU va al '''Fondo Común''' → Se redistribuye a todos vía [[Dividendo Planetario]].


'''b) Principio de Transparencia Total:''' Todo cálculo, recaudación y distribución de RUAC será público, auditable y trazable en blockchain.
'''Tú ganas si consumes poco o moderadamente:'''


'''c) Principio de No Acumulación:''' El RUAC no se acumula en cascada a lo largo de cadenas productivas. Se registra en cada etapa pero solo se cobra al consumidor final.
'''María (consumo moderado):'''
* Recibe Dividendo Planetario: 1.000 UVU/mes 
* Paga RUAC total por sus consumos: 200 UVU/mes (agua, energía, comida, transporte) 
* '''Balance neto: +800 UVU/mes''' ✅ 


'''d) Principio de Proporcionalidad:''' El RUAC debe ser proporcional al valor y la escasez del recurso usado, sin ser confiscatorio ni estrangular la actividad económica.
'''Carlos (consumo alto):'''
* Recibe Dividendo Planetario: 1.000 UVU/mes 
* Paga RUAC total: 1.500 UVU/mes (casa grande, coche potente, viajes frecuentes) 
* '''Balance neto: -500 UVU/mes''' (pero sigue recibiendo 1.000 UVU que antes no tenía) 


'''e) Principio de Razonabilidad:''' El RUAC debe ser lo más bajo y razonable posible, compatible con los objetivos de sostenibilidad y justicia distributiva.
'''La mayoría de la gente está en la situación de María.''' Solo los grandes consumidores contribuyen más de lo que reciben.


'''f) Principio de Equidad Distributiva:''' La recaudación del RUAC se redistribuye universalmente vía Dividendo Planetario, creando un equilibrio osmótico donde quien más consume más contribuye.
Tienes derecho a: 
1. '''Ver exactamente cómo se calculó''' el RUAC de cualquier producto (todo es transparente)
2. '''Comparar productos''' (quizá hay alternativas con menos RUAC y mismo precio). 
3. '''Presentar una queja formal''' si crees que hay un error. 
4. '''Participar en consultas ciudadanas''' para cambiar las tasas si muchos piensan que son injustas. 
5. '''Auditar el código''' de la IA que calcula el RUAC (es código abierto).


'''g) Principio de Incentivo a la Circularidad:''' Los recursos ya extraídos y que reingresan a la economía (reciclaje, reutilización) no pagan RUAC adicional.
Funciona como la '''centralita de un coche moderno''': 
🔬 '''Expertos científicos''' (ingenieros) diseñan los parámetros: "El agua es escasa en esta región", "Este mineral se agota", "Esta emisión daña la salud". 
🤖 '''IA-AdC''' (centralita del coche) ajusta en tiempo real: Sube el RUAC si hay sequía, lo baja si llueve mucho. Siempre dentro de límites autorizados. 
👨‍✈️ '''Asamblea Ciudadana''' (conductor) supervisa: Define los límites máximos, puede intervenir si algo va mal, pero normalmente deja que la IA optimice. 
🔍 '''Tú y cualquier ciudadano''' (mecánicos) pueden revisar que todo funcione bien, proponer mejoras, detectar errores.


=== Artículo 3. Ámbito de Aplicación ===
'''Resultado:''' El sistema se ajusta automáticamente a la realidad (sequías, abundancia, nuevos descubrimientos) sin necesidad de votar cada cambio pequeño.


'''3.1. Ámbito Territorial:''' El presente Reglamento se aplica a todo el territorio bajo jurisdicción demárquica y a todos los recursos comunes utilizados por agentes económicos dentro de dicha jurisdicción.
=== Infografía Visual ===


'''3.2. Ámbito Personal:'''  
1. '''El RUAC no se acumula''' en las cadenas de producción. Solo lo pagas una vez, al final, cuando consumes. 
2. '''El RUAC vuelve a ti''' vía Dividendo Planetario. No es dinero que "desaparece". Se redistribuye. 
3. '''Cuanto menos consumas, más ganas.''' Es un incentivo automático para vivir de forma sostenible.


a) Están sujetos al RUAC todas las personas naturales y jurídicas que consuman o usen privativamente recursos comunes de forma final.
== TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ==


b) No están sujetos al RUAC los agentes que usen recursos comunes para actividades productivas destinadas a generar bienes o servicios para terceros.
=== Artículo 1. Objeto y Finalidad ===


=== Artículo 4. Definiciones ===
'''1.1.''' El presente Reglamento establece el marco normativo del '''Royalty por Uso de Activos Comunes''' (en adelante, RUAC), definido como el canon compensatorio que se aplica al consumo final privativo de recursos que pertenecen colectivamente a la humanidad.


A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
'''1.2.''' La finalidad del RUAC es: 
a) Reconocer la copropiedad universal de los recursos comunes naturales, espaciales y del conocimiento. 
b) Compensar al colectivo humano por el uso privativo de dichos recursos. 
c) Incentivar el uso eficiente y sostenible de recursos finitos. 
d) Nutrir el [[Fondo Común]] para financiar el [[Dividendo Planetario]] y otros bienes públicos. 
e) Evitar la acumulación inflacionaria de cargas fiscales en las cadenas productivas.


'''a) Recurso Común:''' Todo bien natural, espacial o intelectual que no fue creado por ningún ser humano individual y que forma parte del patrimonio colectivo de la humanidad.
=== Artículo 2. Principios Rectores ===


'''b) Uso Productivo:''' El empleo de recursos comunes como insumo para la transformación, manufactura o prestación de servicios destinados a terceros, manteniéndose el recurso dentro de la cadena económica.
El RUAC se regirá por los siguientes principios: 
'''a) Principio de Consumo Final:''' El RUAC solo se aplica cuando un recurso común es consumido o usado privativamente de forma final, no durante procesos productivos intermedios. 
'''b) Principio de Transparencia Total:''' Todo cálculo, recaudación y distribución de RUAC será público, auditable y trazable en blockchain. 
'''c) Principio de No Acumulación:''' El RUAC no se acumula en cascada a lo largo de cadenas productivas. Se registra en cada etapa pero solo se cobra al consumidor final. 
'''d) Principio de Proporcionalidad:''' El RUAC debe ser proporcional al valor y la escasez del recurso usado, sin ser confiscatorio ni estrangular la actividad económica. 
'''e) Principio de Razonabilidad:''' El RUAC debe ser lo más bajo y razonable posible, compatible con los objetivos de sostenibilidad y justicia distributiva. 
'''f) Principio de Equidad Distributiva:''' La recaudación del RUAC se redistribuye universalmente vía Dividendo Planetario, creando un equilibrio osmótico donde quien más consume más contribuye. 
'''g) Principio de Incentivo a la Circularidad:''' Los recursos ya extraídos y que reingresan a la economía (reciclaje, reutilización) no pagan RUAC adicional. 
'''h) Principio de Simplicidad Normativa:''' El Reglamento establece principios claros y mecanismos generales. Los detalles técnicos se ajustan dinámicamente por expertos e IA-AdC, supervisados por la Asamblea Ciudadana.


'''c) Consumo Final Privativo:''' El uso o consumo de un recurso común que lo retira definitivamente de la cadena productiva para beneficio personal, familiar o corporativo privado.
=== Artículo 3. Ámbito de Aplicación ===


'''d) RUAC Potencial:''' El valor del RUAC que se registra en cada etapa de transformación de un bien, pendiente de liquidación al momento del consumo final.
'''3.1. Ámbito Territorial:''' El presente Reglamento se aplica a todo el territorio bajo jurisdicción demárquica y a todos los recursos comunes utilizados por agentes económicos dentro de dicha jurisdicción.


'''e) RUAC Real:''' El valor del RUAC efectivamente cobrado al producirse el consumo final privativo.
'''3.2. Ámbito Personal:'''
a) Están sujetos al RUAC todas las personas naturales y jurídicas que consuman o usen privativamente recursos comunes de forma final. 
b) No están sujetos al RUAC los agentes que usen recursos comunes para actividades productivas destinadas a generar bienes o servicios para terceros.


'''f) Token de Producto:''' Representación digital de un bien o servicio en la [[Bóveda Común]], que contiene su historial completo de producción, transformaciones y RUAC potencial acumulado.
=== Artículo 4. Definiciones ===


'''g) Mejor Uso Alternativo:''' Para recursos espaciales (tierra, espectro), el uso más eficiente y valioso que razonablemente podría darse a dicho recurso.
A efectos del presente Reglamento, se entiende por: 
'''a) Recurso Común:''' Todo bien natural, espacial o intelectual que no fue creado por ningún ser humano individual y que forma parte del patrimonio colectivo de la humanidad. 
'''b) Uso Productivo:''' El empleo de recursos comunes como insumo para la transformación, manufactura o prestación de servicios destinados a terceros, manteniéndose el recurso dentro de la cadena económica. 
'''c) Consumo Final Privativo:''' El uso o consumo de un recurso común que lo retira definitivamente de la cadena productiva para beneficio personal, familiar o corporativo privado sin generar valor para terceros. 
'''d) RUAC Potencial:''' El valor del RUAC que se registra en cada etapa de transformación de un bien, pendiente de liquidación al momento del consumo final. 
'''e) RUAC Real:''' El valor del RUAC efectivamente cobrado al producirse el consumo final privativo. 
'''f) Token de Producto:''' Representación digital de un bien o servicio en la [[Bóveda Común]], que contiene su historial completo de producción, transformaciones y RUAC potencial acumulado. 
'''g) Mejor Uso Alternativo:''' Para recursos espaciales (tierra, espectro), el uso más eficiente y valioso que razonablemente podría darse a dicho recurso
'''h) Baremo de Referencia:''' Parámetros científicos establecidos por paneles de expertos independientes que determinan el impacto, escasez y sostenibilidad de cada recurso común.


== TÍTULO II: RECURSOS COMUNES SUJETOS A RUAC ==
== TÍTULO II: RECURSOS COMUNES SUJETOS A RUAC ==
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=== Artículo 5. Categorías de Recursos Comunes ===
=== Artículo 5. Categorías de Recursos Comunes ===


'''5.1.''' Los recursos comunes sujetos a RUAC se clasifican en las siguientes categorías:
'''5.1.''' Los recursos comunes sujetos a RUAC se clasifican en las siguientes categorías:
 
a) Recursos naturales extraíbles
a) Recursos naturales extraíbles
b) Recursos espaciales y territoriales
 
c) Recursos atmosféricos
b) Recursos espaciales y territoriales
d) Recursos hídricos
 
e) Espectro electromagnético y órbitas
c) Recursos atmosféricos y climáticos
f) Conocimiento y propiedad intelectual
 
g) Biodiversidad y recursos genéticos
d) Recursos hídricos
h) Recursos digitales comunes. 
 
i) '''Recursos de Dominio Público (Nuevo en V3.0):''' Obras intelectuales o bienes físicos en dominio público que constituyan el valor fundamental (>70%) de un producto comercializado, sin aportes creativos significativos (e.g., reproducciones directas de obras clásicas como El Quijote íntegro). Tasas bajas (5-10%) para mantener accesibilidad y no desincentivar difusión cultural. 
e) Espectro electromagnético y órbitas
 
f) Conocimiento y propiedad intelectual
 
g) Biodiversidad y recursos genéticos


'''5.2.''' La [[Asamblea Ciudadana por Sorteo]] podrá ampliar esta lista mediante resolución fundamentada, con base en simulaciones y análisis de la [[Inteligencia Artificial en Gobernanza|IA-AdC]].
'''5.2.''' La [[Asamblea Ciudadana por Sorteo]] podrá ampliar esta lista mediante resolución fundamentada, con base en simulaciones y análisis de la [[Inteligencia Artificial en Gobernanza|IA-AdC]].
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=== Artículo 6. Recursos Naturales Extraíbles ===
=== Artículo 6. Recursos Naturales Extraíbles ===


'''6.1. Definición:''' Se consideran recursos naturales extraíbles aquellos bienes del subsuelo o superficie terrestre que, una vez extraídos, no se regeneran en escalas de tiempo humanas.
'''6.1. Definición:''' Se consideran recursos naturales extraíbles aquellos bienes del subsuelo o superficie terrestre que, una vez extraídos, no se regeneran en escalas de tiempo humanas.
 
'''6.2. Incluye sin limitación:'''
 
a) Hidrocarburos: petróleo, gas natural, carbón
 
b) Minerales metálicos: hierro, cobre, oro, plata, platino, litio, cobalto, níquel, zinc, etc.
 
c) Minerales no metálicos: fosfatos, sales, arena, grava, arcilla
 
d) Tierras raras y minerales estratégicos
 
e) Piedras preciosas y semipreciosas
 
'''6.3. Momento de aplicación del RUAC:'''
 
a) La extracción, refinación y manufactura NO pagan RUAC (son actividades productivas)
 
b) El RUAC se aplica cuando el producto final que contiene estos recursos se consume privativamente


c) Si el recurso se recicla y reingresa a la cadena productiva, NO paga RUAC adicional
'''6.2. Incluye sin limitación:''' 
a) Hidrocarburos: petróleo, gas natural, carbón. 
b) Minerales metálicos: hierro, cobre, oro, plata, platino, litio, cobalto, níquel, zinc, etc. 
c) Minerales no metálicos: fosfatos, sales, arena, grava, arcilla. 
d) Tierras raras y minerales estratégicos. 
e) Piedras preciosas y semipreciosas. 


'''6.4. Base de cálculo:'''
'''6.3. Momento de aplicación del RUAC:'''
a) La extracción, refinación y manufactura NO pagan RUAC (son actividades productivas). 
b) Las empresas extractoras y procesadoras '''registran''' el RUAC potencial en los tokens de sus productos. 
c) El RUAC se aplica cuando el producto final que contiene estos recursos se consume privativamente. 
d) Si el recurso se recicla y reingresa a la cadena productiva, NO paga RUAC adicional por extracción (solo por energía/agua del proceso de reciclaje). 


RUAC = Cantidad_Extraída × Valor_Mercado × Coeficiente_Escasez × Tasa_Base_AsC
'''6.4. Base de cálculo:''' 
RUAC = Cantidad_Extraída × Valor_Mercado × Coeficiente_Escasez × Tasa_Base 


Donde:
Donde:
* Cantidad_Extraída: Medida en unidades estándar (toneladas, barriles, )
* Cantidad_Extraída: Medida en unidades estándar (toneladas, barriles, etc.)
* Valor_Mercado: Precio promedio en el mercado global en el momento del consumo final
* Valor_Mercado: Precio medio en mercados globales. 
* Coeficiente_Escasez: Factor entre 0.5 y 3.0 según abundancia/escasez del recurso
* Coeficiente_Escasez: Factor entre 0.1 y 2.0, ajustado por IA-AdC basado en reservas mundiales. 
* Tasa_Base_AsC: Porcentaje fijado por Asamblea Ciudadana (típicamente 30-60% para no renovables)
* Tasa_Base: 5-15%, definida por baremos científicos.


=== Artículo 7. Recursos Espaciales y Territoriales ===
=== Artículo 7. Recursos Espaciales y Territoriales ===


'''7.1. Definición:''' Se considera recurso espacial todo espacio físico terrestre, subterráneo u orbital que puede ser ocupado o usado privativamente.
'''7.1. Definición:''' Recursos que ocupan espacio físico o electromagnético, donde el uso privativo impide el uso simultáneo por otros.
 
'''7.2. Incluye:'''
 
a) Suelo urbano y rural
 
b) Subsuelo (independiente de su contenido mineral)
 
c) Espacio aéreo de baja altitud (drones, aeronaves)
 
d) Órbitas terrestres (satelitales)
 
e) Fondos marinos
 
'''7.3. Distinción fundamental:'''
 
a) '''Uso productivo''' (fábrica, granja, oficina, comercio): NO paga RUAC mientras genere valor para terceros
 
b) '''Uso privativo no productivo''' (vivienda personal, terreno baldío, especulación): SÍ paga RUAC
 
c) '''Vivienda única y proporcional''' (ver Artículo 8): RUAC reducido o exento según caso
 
'''7.4. Base de cálculo para terrenos:'''
 
RUAC_Anual = Superficie × Valor_Ubicacional × Factor_Productividad × Tasa_Base_AsC
 
Donde:
* Superficie: Metros cuadrados ocupados
* Valor_Ubicacional: Índice dinámico según ubicación (centro ciudad > periferia > rural)
* Factor_Productividad:
  ** 0.0 = Uso productivo pleno
  ** 0.5 = Uso productivo parcial
  ** 1.0 = Uso privativo (vivienda)
  ** 3.0 = Terreno baldío (mejor uso alternativo)
* Tasa_Base_AsC: Porcentaje anual fijado por Asamblea Ciudadana
 
'''7.5. Ajuste por mejor uso alternativo:'''
 
Para terrenos no desarrollados o infrautilizados, el RUAC se calculará según el '''mejor uso alternativo razonablemente factible''', determinado por la IA-AdC considerando:
 
a) Uso predominante en la zona
 
b) Infraestructura disponible
 
c) Zonificación vigente
 
d) Demanda de mercado
 
e) Impacto ambiental
 
=== Artículo 8. Vivienda Única y Proporcional ===
 
'''8.1. Principio:''' El derecho a una vivienda digna es fundamental. El RUAC sobre vivienda debe equilibrar el reconocimiento de este derecho con la compensación por uso privativo de espacio común.
 
'''8.2. Exención de vivienda básica:'''
 
Está exenta de RUAC la vivienda que cumpla TODOS los siguientes requisitos:
 
a) Sea la '''única''' vivienda del titular
 
b) Sea '''habitada efectivamente''' por el titular (no alquilada, no vacía)
 
c) Su superficie no exceda el '''estándar de proporcionalidad''' establecido por Asamblea Ciudadana según composición familiar (ejemplo: 30 m² por persona + 20 m² comunes)
 
d) Su valor de ubicación no supere el '''umbral de lujo''' (percentil 80 del mercado local)
 
'''8.3. RUAC reducido:'''
 
La vivienda que exceda parcialmente los límites del 8.2 pagará RUAC reducido solo por la fracción excedente, según escala progresiva:
 
a) Exceso de superficie 1-30%: RUAC al 20% de la tasa estándar
 
b) Exceso de superficie 31-60%: RUAC al 50% de la tasa estándar
 
c) Exceso de superficie 61-100%: RUAC al 80% de la tasa estándar
 
d) Exceso superior a 100%: RUAC al 100% de la tasa estándar
 
'''8.4. RUAC pleno:'''
 
Pagan RUAC al 100% sin exenciones:
 
a) Segunda vivienda y siguientes (vacacional, inversión)
 
b) Vivienda deshabitada (vacía más de 6 meses consecutivos sin justificación)
 
c) Vivienda en alquiler (el propietario paga RUAC como actividad productiva, deducible de su renta)
 
d) Mansiones, palacios y propiedades de lujo manifiesto
 
=== Artículo 9. Recursos Atmosféricos y Climáticos ===
 
'''9.1. Definición:''' Se considera recurso atmosférico la capacidad limitada de la atmósfera para absorber emisiones sin alterar peligrosamente el clima planetario.
 
'''9.2. Incluye:'''
 
a) Emisiones de dióxido de carbono (CO₂)
 
b) Emisiones de metano (CH₄)
 
c) Emisiones de óxido nitroso (N₂O)
 
d) Emisiones de gases fluorados (HFC, PFC, SF₆)
 
e) Otros contaminantes atmosféricos con impacto climático
 
'''9.3. Momento de aplicación:'''
 
a) Las emisiones durante procesos productivos NO pagan RUAC inmediatamente
 
b) El RUAC por emisiones se registra en el token del producto
 
c) El RUAC se cobra cuando el producto final es consumido privativamente
 
'''9.4. Caso especial: Combustibles fósiles para transporte privado'''
 
a) La quema de combustibles en vehículos privados constituye '''consumo final directo'''
 
b) El RUAC se cobra en el momento de la compra del combustible
 
c) El RUAC incluye tanto el valor del petróleo extraído como las emisiones de CO₂ resultantes
 
'''9.5. Base de cálculo:'''
 
RUAC_Emisiones = Toneladas_CO₂_Equivalente × Precio_Carbono_AdC
 
Donde:
* Toneladas_CO₂_Equivalente: Emisiones totales en equivalentes de CO₂ (incluyendo CH₄, N₂O, etc.)
* Precio_Carbono_AdC: Valor dinámico calculado por IA-AdC para mantener emisiones dentro de límites planetarios seguros, revisado trimestralmente
 
'''9.6. Créditos de captura:'''
 
Los agentes que capturen CO₂ de forma verificable (reforestación, captura directa, agricultura regenerativa) recibirán '''créditos de RUAC''' equivalentes, negociables o aplicables contra su propio RUAC.
 
=== Artículo 10. Recursos Hídricos ===
 
'''10.1. Definición:''' Se considera recurso hídrico toda agua superficial, subterránea o atmosférica susceptible de uso humano.
 
'''10.2. Incluye:'''
 
a) Agua de ríos, lagos, lagunas
 
b) Agua subterránea (acuíferos)
 
c) Agua de lluvia captada artificialmente
 
d) Agua desalinizada (solo la energía y salmuera tienen RUAC, no el agua marina)
 
'''10.3. Distinción fundamental:'''
 
a) '''Uso productivo''' (agricultura, industria, servicios): NO paga RUAC durante la producción
 
b) '''Consumo final privativo''' (bebida, higiene personal, riego de jardín privado): SÍ paga RUAC
 
'''10.4. Consumo doméstico escalonado:'''
 
El agua para consumo doméstico paga RUAC según escala progresiva:
 
a) '''Necesidad básica''' (primeros 50 litros/persona/día): RUAC = 0
 
b) '''Consumo moderado''' (51-150 litros/persona/día): RUAC bajo (0.01 UVU/m³)
 
c) '''Consumo elevado''' (151-300 litros/persona/día): RUAC medio (0.10 UVU/m³)
 
d) '''Consumo excesivo''' (más de 300 litros/persona/día): RUAC alto (0.50 UVU/m³)
 
'''10.5. Ajuste por estrés hídrico:'''
 
Los valores del 10.4 se multiplican por el '''Factor de Estrés Hídrico Regional''' (FEHR), calculado por IA-AdC según:
 
a) Disponibilidad de agua en cuenca
 
b) Recarga natural de acuíferos
 
c) Demanda total de la región
 
d) Estacionalidad (sequías, lluvias)
 
FEHR oscila entre 0.5 (abundancia) y 10.0 (escasez crítica)
 
'''10.6. Caso especial: Agua embotellada:'''
 
Las empresas embotelladoras NO pagan RUAC al extraer (uso productivo). El consumidor final paga RUAC proporcional al agua contenida en el momento de compra.
 
=== Artículo 11. Espectro Electromagnético y Órbitas ===
 
'''11.1. Definición:''' Se considera espectro electromagnético el rango de frecuencias de ondas electromagnéticas útiles para telecomunicaciones, radiodifusión y otras aplicaciones.
 
'''11.2. Incluye:'''
 
a) Frecuencias de radio (AM, FM)
 
b) Frecuencias de televisión (VHF, UHF)
 
c) Frecuencias de telefonía móvil (3G, 4G, 5G, futuras)
 
d) Frecuencias de wifi y bluetooth
 
e) Frecuencias satelitales
 
f) Órbitas terrestres (LEO, MEO, GEO)
 
'''11.3. Momento de aplicación:'''
 
a) Las empresas que usan espectro para proveer servicios NO pagan RUAC directamente
 
b) El RUAC se incluye en el precio del servicio y lo paga el consumidor final
 
c) Excepción: Servicios públicos gratuitos (radio/TV pública) no generan RUAC
 
'''11.4. Base de cálculo:'''
 
RUAC_Espectro = Ancho_Banda × Cobertura × Demanda × Tasa_Base_AsC
 
Donde:
* Ancho_Banda: MHz ocupados
* Cobertura: Población servida
* Demanda: Factor de escasez de esa banda (frecuencias más demandadas tienen mayor RUAC)
* Tasa_Base_AsC: Fijada por Asamblea Ciudadana
 
'''11.5. Incentivo a la eficiencia:'''
 
El RUAC se ajusta por '''eficiencia de uso'''. Si una empresa ocupa 100 MHz pero solo usa efectivamente 30 MHz (70% inactivo), paga RUAC como si usara 100 MHz, incentivando liberar espectro no usado.
 
=== Artículo 12. Conocimiento y Propiedad Intelectual ===
 
'''12.1. Principio fundamental:''' El conocimiento básico (matemáticas, física, química, biología) es patrimonio común de la humanidad y no es patentable. Solo las aplicaciones específicas e innovadoras pueden ser protegidas temporalmente.
 
'''12.2. Patentes sujetas a RUAC:'''
 
a) Patentes farmacéuticas
 
b) Patentes tecnológicas (hardware, software)
 
c) Patentes biotecnológicas
 
d) Patentes de procesos industriales
 
'''12.3. Momento de aplicación:'''
 
El RUAC se aplica cuando un producto o servicio patentado se vende al consumidor final. El RUAC corresponde al '''sobreprecio de monopolio''' generado por la exclusividad de la patente.
 
'''12.4. Cálculo del sobreprecio:'''
 
RUAC_Patente = (Precio_Patentado - Precio_Genérico_Equivalente) × Factor_Monopolio
 
Donde:
* Precio_Patentado: Precio de venta del producto bajo patente
* Precio_Genérico_Equivalente: Precio estimado si no hubiera exclusividad (calculado por IA-AdC)
* Factor_Monopolio: Escala según años de patente (aumenta exponencialmente con el tiempo)
 
'''12.5. Alternativa de liberación:'''
 
El titular de una patente puede:
 
a) Mantener exclusividad y pagar RUAC creciente
 
b) Liberar la patente al dominio público/Open Source y recibir:
  - Eliminación total del RUAC
  - Compensación única del Fondo Común por contribución al conocimiento común
  - Mejora significativa de [[Capital de Confianza]]
 
'''12.6. Conocimiento tradicional y ancestral:'''
 
El uso comercial de conocimiento tradicional indígena o ancestral paga RUAC especial, del cual:
 
a) 50% va al Fondo Común
 
b) 50% va a la comunidad custodia de ese conocimiento
 
=== Artículo 13. Biodiversidad y Recursos Genéticos ===
 
'''13.1. Definición:''' Se considera recurso genético toda información genética contenida en organismos vivos, susceptible de uso comercial o científico.
 
'''13.2. Incluye:'''
 
a) Genomas de plantas con aplicaciones farmacéuticas, alimentarias o industriales
 
b) Genomas de animales con aplicaciones biotecnológicas
 
c) Genomas microbianos con aplicaciones diversas
 
d) Material genético humano (sujeto a restricciones éticas)
 
'''13.3. Prohibiciones:'''
 
a) No se puede patentar un genoma completo
 
b) Solo se pueden patentar aplicaciones específicas derivadas
 
c) El uso de material genético humano con fines comerciales requiere consentimiento explícito y compensación
 
'''13.4. RUAC por bioprospección:'''
 
Las empresas que desarrollen productos comerciales basados en biodiversidad pagan RUAC al Fondo Común y a las comunidades custodias del ecosistema de origen, en proporción 50-50.
 
== TÍTULO III: DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL RUAC ==
 
=== Artículo 14. Registro del RUAC Potencial ===
 
'''14.1. Obligación de registro:'''
 
Todo agente económico que extraiga, transforme o comercialice bienes que incorporen recursos comunes está obligado a registrar en blockchain:
 
a) Tipo y cantidad de recursos comunes utilizados
 
b) RUAC potencial acumulado según tarifas vigentes
 
c) Historial de transformaciones del bien
 
d) Estado del bien (uso productivo vs consumo final)
 
'''14.2. Tecnología de registro:'''
 
El registro se realizará mediante [[Tokenización Total]] en la [[Bóveda Común]], creando un token por cada bien que contenga:
 
a) Identificador único (hash criptográfico)
 
b) Metadatos del bien (descripción, composición, origen)
 
c) RUAC potencial desglosado por tipo de recurso
 
d) Historial completo de la cadena de custodia
 
e) Estado actual (productivo/consumido)
 
'''14.3. Actualización continua:'''
 
Cada vez que un bien se transforma o cambia de manos, su token se actualiza automáticamente, heredando el RUAC potencial acumulado y añadiendo nuevo RUAC potencial si se incorporan más recursos comunes.
 
=== Artículo 15. Liquidación del RUAC Real ===
 
'''15.1. Momento de liquidación:'''
 
El RUAC potencial se convierte en RUAC real y se cobra efectivamente cuando se produce cualquiera de las siguientes situaciones:
 
a) Un bien se adquiere para consumo personal/familiar (B2C)
 
b) Un bien se incorpora a activos de uso privativo (vivienda, vehículo personal)
 
c) Un bien se destruye sin reutilización (salida definitiva de la cadena productiva)
 
d) Un servicio se presta a consumidor final (energía, agua, telecomunicaciones domésticas)
 
e) Un terreno u espacio se usa privativamente sin generar valor para terceros
 
'''15.2. NO constituyen consumo final:'''
 
a) Compras entre empresas (B2B) para actividades productivas
 
b) Adquisición de materias primas o insumos para manufactura
 
c) Consumo de recursos en procesos que generan otros bienes/servicios
 
d) Reciclaje y reintroducción de materiales en la cadena productiva
 
'''15.3. Mecanismo de cobro:'''
 
a) En el momento de la transacción B2C, el sistema automáticamente:
  - Cobra al comprador el '''precio base''' del bien (va al vendedor)
  - Cobra al comprador el '''RUAC acumulado''' (va al Fondo Común)
  - Marca el token como "consumido"
 
b) Para usos privativos continuos (vivienda, terreno):
  - El RUAC se cobra periódicamente (mensual o anualmente)
  - Se descuenta automáticamente de la cuenta del titular
 
'''15.4. Transparencia al consumidor:'''
 
En toda transacción, el consumidor debe ver claramente antes de comprar:
 
a) Precio base del bien/servicio
 
b) RUAC total acumulado (desglosado por tipo de recurso)
 
c) Comparación con productos similares
 
d) Impacto ambiental asociado
 
Esta información se mostrará de forma destacada en la interfaz de [[Cartera Planetaria]].
 
=== Artículo 16. Fórmulas de Cálculo Generales ===
 
'''16.1. Fórmula base unificada:'''
 
 
RUAC = Cantidad × Valor_Base × Coeficiente_Escasez × Coeficiente_Impacto × Tasa_AsC
 
Donde:
 
* '''Cantidad''': Unidades físicas del recurso usado (litros, kg, m², MHz, etc.)
 
* '''Valor_Base''': Valor de mercado de referencia del recurso, calculado por IA-AdC como promedio móvil de 30 días
 
* '''Coeficiente_Escasez''': Factor entre 0.1 y 10.0 que refleja:
  - Abundancia/escasez del recurso a nivel global
  - Velocidad de regeneración natural
  - Reservas remanentes estimadas
  - Calculado y actualizado trimestralmente por IA-AdC
 
* '''Coeficiente_Impacto''': Factor entre 0.0 y 5.0 que refleja:
  - Externalidades ambientales negativas
  - Costes de restauración/mitigación
  - Impacto en ecosistemas
  - Calculado por IA-AdC según evidencia científica
 
* '''Tasa_AsC''': Porcentaje base fijado por [[Asamblea Ciudadana por Sorteo]] para cada categoría de recurso, revisado anualmente
 
'''16.2. Rangos orientativos de Tasa_AsC (sujetos a decisión de Asamblea):'''
 
{| class="wikitable"
! Recurso
! Tasa Mínima
! Tasa Típica
! Tasa Máxima
|-
| Hidrocarburos (petróleo, gas)
| 30%
| 50%
| 70%
|-
| Minerales estratégicos (litio, cobalto)
| 40%
| 60%
| 80%
|-
| Minerales comunes (hierro, cobre)
| 20%
| 40%
| 60%
|-
| Agua en zona de abundancia
| 1%
| 5%
| 15%
|-
| Agua en zona de estrés hídrico
| 10%
| 30%
| 60%
|-
| Emisiones de CO₂
| 50%
| 100%
| 200%
|-
| Espectro electromagnético
| 5%
| 15%
| 30%
|-
| Tierra urbana uso privativo
| 1%
| 3%
| 5%
|-
| Tierra rural uso privativo
| 0.2%
| 0.5%
| 1.5%
|-
| Patentes farmacéuticas
| 10%
| 25%
| 50%
|}
 
'''16.3. Ajuste dinámico por IA-AdC:'''
 
Dentro de los rangos establecidos por Asamblea Ciudadana, la IA-AdC puede ajustar el RUAC dinámicamente según:
 
a) Emergencias (sequía extrema, contaminación crítica)
 
b) Cambios bruscos de mercado
 
c) Nuevos datos científicos sobre impacto ambiental
 
d) Retroalimentación en tiempo real del sistema
 
Estos ajustes deben:
- Estar fundamentados en datos verificables
- Ser auditables públicamente
- Poder ser revertidos por Asamblea Ciudadana si se considera inadecuado
 
=== Artículo 17. Casos Especiales de Cálculo ===
 
'''17.1. Productos con múltiples recursos:'''
 
Si un producto incorpora varios tipos de recursos comunes, el RUAC total es la suma de los RUAC parciales de cada recurso:
 
 
RUAC_Total = RUAC_Petróleo + RUAC_Agua + RUAC_Minerales + RUAC_Emisiones + ...
 
'''17.2. Bienes reciclados:'''
 
Los materiales reciclados que reingresan a la cadena productiva:
 
a) NO pagan RUAC de extracción (ya se pagó en el ciclo anterior)
 
b) SÍ pagan RUAC por energía y agua usadas en el reciclaje (pero típicamente muy inferior)
 
c) Pueden recibir '''bonificación de circularidad''' (crédito de RUAC) del 10-30% del valor reciclado
 
'''17.3. Productos de larga duración vs. consumibles:'''
 
a) '''Consumibles''' (alimentos, combustibles): RUAC se paga una sola vez al consumirse
 
b) '''Bienes durables de uso privativo''' (coche, muebles, electrodomésticos): RUAC se paga una sola vez al adquirirse para uso personal
 
c) '''Bienes durables compartidos''' (coche cooperativo, herramientas de biblioteca de cosas): RUAC se prorratea entre todos los usuarios o se cobra proporcionalmente al uso
 
'''17.4. Servicios vs. Bienes:'''
 
a) '''Servicios que consumen recursos''' (electricidad, agua, telefonía): RUAC se cobra periódicamente según consumo
 
b) '''Servicios puramente intelectuales''' (consultoría, educación, arte): NO generan RUAC salvo que usen conocimiento patentado
 
=== Artículo 18. Descuentos y Exenciones ===
 
'''18.1. Consumo bajo umbral de subsistencia:'''
 
Están exentos de RUAC:
 
a) Agua para consumo básico (primeros 50 litros/persona/día)
 
b) Energía para necesidades básicas (primeros X kWh/persona/mes, determinado por AsC)
 
c) Vivienda única dentro de estándares proporcionales (ver Artículo 8)
 
d) Alimentos básicos de la canasta alimentaria universal
 
'''18.2. Actividades de restauración ecológica:'''
 
Reciben RUAC negativo (créditos):
 
a) Reforestación certificada
 
b) Restauración de suelos degradados
 
c) Limpieza de ecosistemas contaminados
 
d) Agricultura regenerativa certificada
 
e) Captura directa de CO₂
 
Los créditos son proporcionales al servicio ecosistémico medible generado.
 
'''18.3. Innovación en eficiencia:'''
 
Las empresas que desarrollen tecnologías que reduzcan significativamente el uso de recursos comunes pueden recibir:
 
a) Bonificación temporal de RUAC (reducción 20-50% durante 3-5 años)
 
b) Reconocimiento público y mejora de [[Capital de Confianza]]
 
c) Prioridad en contrataciones públicas
 
'''18.4. Situaciones de emergencia:'''
 
Durante desastres naturales, pandemias o emergencias declaradas, la Asamblea Ciudadana puede:
 
a) Suspender temporalmente el RUAC de productos esenciales
 
b) Reducir tasas de RUAC para facilitar recuperación
 
c) Redistribuir fondos del RUAC para ayuda de emergencia
 
== TÍTULO IV: GOBERNANZA Y GESTIÓN DEL RUAC ==
 
=== Artículo 19. Competencias de la Asamblea Ciudadana ===
 
La [[Asamblea Ciudadana por Sorteo]] tiene las siguientes competencias en materia de RUAC:
 
'''19.1. Competencias normativas:'''
 
a) Aprobar y modificar las '''Tasas Base''' (Tasa_AsC) de cada categoría de recurso
 
b) Ampliar o reducir la lista de recursos comunes sujetos a RUAC
 
c) Establecer '''rangos de ajuste dinámico''' dentro de los cuales la IA-AdC puede operar
 
d) Definir criterios para exenciones y bonificaciones
 
e) Aprobar las fórmulas generales de cálculo
 
'''19.2. Competencias de supervisión:'''
 
a) Auditar periódicamente el funcionamiento de la IA-AdC en el cálculo del RUAC
 
b) Revisar decisiones de ajuste dinámico que hayan generado controversia
 
c) Investigar quejas ciudadanas sobre cálculos incorrectos o injustos
 
d) Evaluar impacto del RUAC en economía y sostenibilidad
 
'''19.3. Competencias correctivas:'''
 
a) Revertir ajustes de IA-AdC que considere inadecuados
 
b) Modificar tasas que estén generando efectos no deseados
 
c) Introducir correcciones excepcionales en casos particulares
 
d) Suspender temporalmente el RUAC en situaciones de emergencia
 
'''19.4. Periodicidad de revisión:'''
 
La Asamblea Ciudadana debe revisar el sistema RUAC:
 
a) '''Revisión ordinaria anual''': Evaluación general, ajuste de tasas base
 
b) '''Revisión extraordinaria''': Cuando se acumulen más de 10,000 quejas ciudadanas o cuando simulaciones de IA-AdC muestren desequilibrios significativos
 
=== Artículo 20. Competencias de la IA-AdC ===
 
La [[Inteligencia Artificial en Gobernanza|IA-AdC]] tiene las siguientes funciones en materia de RUAC:
 
'''20.1. Funciones de cálculo:'''
 
a) Calcular el RUAC potencial de cada bien/servicio en tiempo real
 
b) Aplicar las fórmulas aprobadas por Asamblea Ciudadana
 
c) Actualizar los coeficientes dinámicos (escasez, impacto) según datos en tiempo real
 
d) Cobrar automáticamente el RUAC al producirse el consumo final
 
'''20.2. Funciones de monitorización:'''
 
a) Integrar datos de:
  - Sensores IoT (consumo de agua, energía)
  - Satélites (extracción minera, deforestación, emisiones)
  - Blockchain (transacciones, transformaciones de bienes)
  - Mercados (precios de recursos)
 
b) Detectar anomalías, evasiones, fraudes
 
c) Alertar a autoridades competentes ante irregularidades
 
'''20.3. Funciones de simulación:'''
 
a) Simular impacto de diferentes tasas de RUAC antes de aplicarlas
 
b) Modelar efectos en:
  - Precios al consumidor
  - Actividad económica
  - Sostenibilidad ambiental
  - Distribución del bienestar (vía DP)
 
c) Presentar escenarios a Asamblea Ciudadana para informar decisiones
 
'''20.4. Funciones de transparencia:'''
 
a) Explicar a cualquier ciudadano cómo se calculó el RUAC de cualquier producto
 
b) Mostrar gráficos, desglose, comparaciones
 
c) Mantener base de datos pública auditable de todos los cálculos
 
'''20.5. Límites de actuación:'''
 
La IA-AdC NO puede:
 
a) Modificar las fórmulas base aprobadas por Asamblea Ciudadana
 
b) Ajustar tasas fuera de los rangos autorizados
 
c) Crear nuevas categorías de RUAC sin aprobación de AsC
 
d) Acceder a datos personales encriptados sin autorización
 
=== Artículo 21. Auditoría Ciudadana ===
 
'''21.1. Derecho de auditoría:'''
 
Todo ciudadano tiene derecho a:
 
a) Consultar en tiempo real cómo se calculó el RUAC de cualquier producto
 
b) Ver el historial completo de un bien tokenizado
 
c) Comparar RUAC de productos similares
 
d) Acceder a las fórmulas, coeficientes y tasas vigentes
 
e) Descargar datos agregados y anónimos del sistema RUAC
 
'''21.2. Quejas y rectificaciones:'''
 
Si un ciudadano considera que un cálculo de RUAC es incorrecto:
 
a) Puede presentar queja formal vía interfaz digital
 
b) La IA-AdC debe responder en máximo 48 horas explicando el cálculo
 
c) Si la explicación no satisface, el caso se eleva a '''Comisión de Auditoría Ciudadana''' (subgrupo de AsC)
 
d) La Comisión investiga y decide en máximo 15 días
 
e) Si hay error, se rectifica y se compensa retroactivamente al afectado
 
'''21.3. Transparencia de código:'''
 
a) Los algoritmos de cálculo de RUAC de la IA-AdC son '''código abierto''' (open source)
 
b) Cualquier ciudadano con conocimientos técnicos puede auditarlos
 
c) Se incentiva la revisión comunitaria (mejoras sugeridas son recompensadas)
 
=== Artículo 22. Recaudación y Distribución ===
 
'''22.1. Destino de la recaudación:'''
 
El 100% del RUAC recaudado ingresa al [[Fondo Común]], desde donde se distribuye según decisión de Asamblea Ciudadana en las siguientes categorías:
 
a) '''Dividendo Planetario''' (40-60%): Redistribución universal a todos los ciudadanos
 
b) '''Infraestructura Común''' (20-30%): Energía renovable, transporte público, educación, salud
 
c) '''Restauración Ecológica''' (10-20%): Reforestación, limpieza de ecosistemas, conservación de biodiversidad
 
d) '''Reserva de Emergencia''' (5-10%): Fondo para catástrofes, pandemias, crisis
 
e) '''Innovación Verde''' (5-10%): I+D en tecnologías sostenibles, economía circular
 
'''22.2. Transparencia total:'''
 
a) Cada UVU de RUAC recaudado es rastreable en blockchain
 
b) Los ciudadanos pueden ver en tiempo real:
  - Cuánto RUAC se recaudó hoy/mes/año
  - De qué fuentes provino
  - Cómo se distribuyó
  - Qué proyectos se financiaron
 
c) Informes mensuales públicos de recaudación y gasto
 
'''22.3. Prohibiciones absolutas:'''
 
El RUAC NO puede usarse para:
 
a) Financiar gasto militar (salvo defensa estrictamente necesaria, votada por AsC)
 
b) Beneficiar privadamente a funcionarios o políticos
 
c) Pagar deuda heredada de sistemas anteriores (el RUAC es para el futuro)
 
d) Rescatar empresas privadas ineficientes
 
== TÍTULO V: RELACIÓN CON OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA ==
 
=== Artículo 23. Interacción con el Dividendo Planetario ===
 
'''23.1. Ciclo redistributivo:'''
 
a) El RUAC se recauda del consumo privativo de recursos comunes
 
b) Ingresa al Fondo Común
 
c) Se redistribuye vía [[Dividendo Planetario]] a todos los ciudadanos
 
d) Los ciudadanos usan parte del DP para pagar el RUAC de sus consumos
 
e) El ciclo se cierra, creando un '''Equilibrio Osmótico'''
 
'''23.2. Balance individual:'''
 
a) Si tu RUAC pagado < DP recibido → Ganas neto del sistema
 
b) Si tu RUAC pagado > DP recibido → Contribuyes neto al sistema
 
c) La mayoría de ciudadanos estará en el primer caso (consumen moderadamente)
 
d) Solo grandes consumidores están en el segundo caso
 
'''23.3. El RUAC no reduce el DP percibido:'''
 
Aunque el ciudadano pague RUAC, esto NO reduce su Dividendo Planetario. El DP es universal e incondicional. El RUAC es un coste de consumo, como cualquier precio, pero con la particularidad de que:
 
a) Se ve claramente separado del precio base
 
b) Va al Fondo Común (redistribuido a todos)
 
c) Los consumidores moderados reciben más DP del que gastan en RUAC
 
=== Artículo 24. Interacción con la Asociación Universal al 50% ===
 
'''24.1. Complementariedad:'''
 
a) [[Asociación Universal al 50%|AU50]] captura valor de la actividad productiva (50% de beneficios empresariales)
 
b) RUAC captura valor del uso privativo de recursos comunes
 
c) Juntos nutren el Fondo Común desde dos fuentes independientes
 
'''24.2. No duplicidad:'''
 
a) Una empresa NO paga AU50 sobre lo que paga de RUAC
 
b) El RUAC es un coste operativo deducible antes de calcular beneficios
 
c) AU50 se aplica sobre beneficios netos (ingresos - costes, incluyendo RUAC)
 
'''24.3. Ejemplo ilustrativo:'''
 
 
Empresa MineralCorp:
Ingresos por ventas: 1.000.000 UVU
Costes operativos: 400.000 UVU
RUAC pagado por recursos extraídos: 200.000 UVU
Beneficio bruto: 1.000.000 - 400.000 - 200.000 = 400.000 UVU
AU50 (50% del beneficio): 200.000 UVU → al Fondo Común
Beneficio neto para accionistas: 200.000 UVU
Contribución total al Fondo Común: 200.000 (RUAC) + 200.000 (AU50) = 400.000 UVU
 
=== Artículo 25. Interacción con la Oxidación Selectiva ===
 
'''25.1. Complementariedad:'''
 
a) [[Oxidación Selectiva]] penaliza la acumulación improductiva de capital
 
b) RUAC penaliza el uso ineficiente de recursos comunes
 
c) Ambos incentivan circulación y eficiencia
 
'''25.2. Sinergia con tierra:'''
 
Un terreno baldío sufre:
 
a) '''RUAC anual''' por ocupar espacio sin uso productivo
 
b) '''Oxidación''' si el propietario acumula capital sin invertirlo
 
c) Doble presión para usar productivamente o vender
 
'''25.3. No duplicidad:'''
 
RUAC y Oxidación gravan conceptos diferentes:
 
a) RUAC: Uso de recursos comunes
 
b) Oxidación: Acumulación de capital
 
Un mismo agente puede pagar ambos, pero por razones distintas y no sobre la misma base.
 
=== Artículo 26. Interacción con la Tokenización Total ===
 
'''26.1. Dependencia tecnológica:'''
 
El RUAC solo es viable gracias a la [[Tokenización Total]]:
 
a) Cada producto es un token con historial completo
 
b) El RUAC potencial se registra en cada transformación
 
c) Al consumo final, el sistema cobra automáticamente
 
d) Todo es trazable, verificable, auditable
 
'''26.2. Transparencia garantizada:'''
 
La tokenización asegura que:
 
a) No se puede ocultar el uso de recursos comunes
 
b) No se puede inflar artificialmente el RUAC (datos verificables en blockchain)
 
c) Los ciudadanos ven el RUAC real de cada producto
 
'''26.3. Sin tokenización, no hay RUAC:'''
 
En un sistema opaco tradicional, el RUAC sería:
 
a) Imposible de calcular con precisión
 
b) Fácil de evadir
 
c) Burocráticamente insostenible
 
La tokenización convierte el RUAC de utopía en realidad técnica.
 
== TÍTULO VI: IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIO ==
 
=== Artículo 27. Fases de Implementación ===
 
'''27.1. Fase I: Piloto Territorial (12 meses)'''
 
a) Implementación en territorio acotado (ciudad, región)
 
b) Categorías limitadas: Agua, energía, tierra
 
c) Tasas reducidas (50% de las tasas objetivo)
 
d) Monitorización intensiva de efectos
 
e) Ajustes rápidos según aprendizajes
 
'''27.2. Fase II: Expansión Gradual (24 meses)'''
 
a) Ampliación a todo el territorio nacional
 
b) Inclusión de más categorías: Hidrocarburos, minerales, espectro
 
c) Tasas progresivas (75% → 100% de tasas objetivo)
 
d) Integración completa con Dividendo Planetario
 
e) Infraestructura tecnológica completa (IoT, satélites, blockchain)
 
'''27.3. Fase III: Operación Plena (indefinida)'''
 
a) Sistema completamente operativo
 
b) Todas las categorías de recursos incluidas
 
c) Tasas en niveles óptimos según simulaciones
 
d) Ajuste dinámico automatizado
 
e) Revisión y mejora continua
 
=== Artículo 28. Transición desde Sistema Fiscal Tradicional ===
 
'''28.1. Eliminación progresiva de impuestos tradicionales:'''
 
A medida que el RUAC se implementa, se eliminan:
 
a) '''Año 1-2''': Impuestos sobre consumo (IVA, impuestos especiales)
 
b) '''Año 2-3''': Impuestos sobre rentas del trabajo
 
c) '''Año 3-5''': Impuestos sobre beneficios empresariales (sustituidos por AU50)
 
d) '''Año 5+''': Impuestos sobre patrimonio (sustituidos por Oxidación)
 
'''28.2. Garantía de no regresividad:'''
 
Durante la transición:
 
a) Ningún ciudadano debe pagar más en total (RUAC + impuestos residuales) que en el sistema anterior
 
b) Si esto ocurre, recibe compensación del Fondo Común
 
c) Simulaciones previas aseguran que la mayoría paga menos
 
'''28.3. Protección de sectores vulnerables:'''
 
a) Exenciones temporales adicionales para familias de bajos ingresos
 
b) Canasta básica de consumo sin RUAC durante los primeros años
 
c) Dividendo Planetario se implementa ANTES del RUAC completo, para crear colchón
 
=== Artículo 29. Coordinación Internacional ===
 
'''29.1. Armonización de tasas:'''
 
Para evitar competencia fiscal destructiva entre territorios demárquicos:
 
a) Las tasas de RUAC deben estar coordinadas internacionalmente
 
b) Se establece un '''RUAC mínimo global''' para cada categoría
 
c) Territorios pueden tener RUAC mayor, pero no menor que el mínimo
 
'''29.2. Recursos transfronterizos:'''
 
Para recursos que cruzan fronteras (ríos, atmósfera, especies migratorias):
 
a) Se crea un '''Fondo Común Internacional'''
 
b) El RUAC de estos recursos se distribuye proporcionalmente entre territorios afectados
 
c) Gobernanza mediante Asamblea Ciudadana Internacional (representantes sorteados de cada territorio)
 
'''29.3. Relación con territorios no-demárquicos:'''
 
Para comercio con territorios que no tienen RUAC:
 
a) Se aplica '''RUAC de importación''' proporcional a los recursos comunes incorporados en bienes importados
 
b) Esto evita dumping ambiental (producir donde no se paga por recursos)
 
c) Los ingresos van al Fondo Común local
 
=== Artículo 30. Cláusula de Revisión y Mejora Continua ===
 
'''30.1. Experimentalismo democrático:'''
 
Este Reglamento no es definitivo. Se basa en el principio de '''aprender haciendo''':
 
a) Implementar → Monitorizar → Evaluar → Ajustar → Repetir
 
b) Nada está escrito en piedra; todo es mejorable según evidencia
 
'''30.2. Revisión obligatoria:'''
 
El presente Reglamento debe revisarse completamente:
 
a) Cada 3 años durante los primeros 10 años de implementación
 
b) Cada 5 años posteriormente
 
c) Las revisiones deben basarse en:
  - Datos de impacto económico, social, ambiental
  - Simulaciones de escenarios alternativos
  - Consulta ciudadana amplia
  - Evaluación independiente
 
'''30.3. Innovación incentivada:'''
 
Se incentiva a ciudadanos, investigadores y organizaciones a proponer mejoras:
 
a) Propuestas de nuevas fórmulas de cálculo más justas
 
b) Identificación de recursos comunes no considerados
 
c) Detección de evasiones o lagunas
 
d) Mejoras tecnológicas en monitorización
 
Las propuestas valiosas son recompensadas del Fondo Común.
 
== TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES ==
 
=== Artículo 31. Entrada en Vigor ===
 
'''31.1. Vigencia escalonada:'''
 
El presente Reglamento entrará en vigor según el siguiente calendario:
 
a) '''Título I y II''' (Definiciones y categorías): Inmediata tras aprobación por Asamblea Ciudadana


b) '''Título III''' (Cálculos y fórmulas): 6 meses tras aprobación (tiempo para desarrollo tecnológico)
'''7.2. Incluye sin limitación:'''
a) Tierra urbana, rural y subsuelo. 
b) Espacio aéreo (para drones, edificios altos). 
c) Espacio orbital (satélites). 
d) Espectro radioeléctrico (frecuencias para comunicaciones)


c) '''Título IV''' (Gobernanza): Inmediata
'''7.3. Momento de aplicación:'''
a) El RUAC se aplica al uso continuado privativo (e.g., usufructo de tierra)
b) Calculado anualmente o en tiempo real via token. 


d) '''Título V y VI''' (Interacción e implementación): Según fases del Artículo 27
'''7.4. Base de cálculo:'''
RUAC = Área_Ocupada × Valor_Mejor_Uso_Alternativo × Tasa_Base 


'''31.2. Publicidad:'''
Donde: 
* Valor_Mejor_Uso_Alternativo: Estimado por IA-AdC basado en uso potencial (e.g., agricultura vs. urbano). 
* Tasa_Base: 5-10% anual.


El presente Reglamento será:
=== Artículo 8. Recursos Atmosféricos ===


a) Publicado en blockchain de forma inmutable
'''8.1. Definición:''' Capacidad de la atmósfera para absorber emisiones sin dañar el ecosistema global. 


b) Accesible en formato legible desde cualquier interfaz ciudadana
'''8.2. Incluye:''' Emisiones de CO2, metano, NOx, contaminantes industriales. 


c) Explicado mediante recursos educativos multimedia
'''8.3. Momento de aplicación:''' Al emitirse o consumirse productos que generan emisiones. 


d) Traducido a todos los idiomas del territorio
'''8.4. Base de cálculo:''' 
RUAC = Cantidad_Emisiones × Coste_Mitigación × Factor_Impacto 


=== Artículo 32. Prevalencia ===
Donde Coste_Mitigación incluye captura de carbono y restauración ambiental.


En caso de conflicto entre el presente Reglamento y otras normativas:
=== Artículo 9. Recursos Hídricos ===


a) El RUAC prevalece sobre impuestos tradicionales en fase de eliminación
'''9.1. Definición:''' Agua dulce, salada o subterránea para usos no regenerativos. 


b) El RUAC complementa (no reemplaza) regulaciones ambientales de protección
'''9.2. Momento de aplicación:''' Al extraerse para consumo final. 


c) El RUAC no exime de responsabilidad penal por daños ambientales graves
'''9.3. Base de cálculo:''' 
RUAC = Volumen × Escasez_Local × Tasa_Base (0.01-2 UVU/m³).


=== Artículo 33. Interpretación ===
== TÍTULO III: MECANISMO DE REGISTRO Y COBRO ==


'''33.1. Principio pro-sostenibilidad:'''
=== Artículo 10. Registro de RUAC Potencial ===


En caso de duda sobre la aplicación del RUAC, se interpretará en el sentido que:
'''10.1.''' En cada etapa de producción o transformación, el agente económico registra el RUAC potencial en el token del producto. 


a) Mejor proteja los recursos comunes
'''10.2.''' El registro es automático vía IA-AdC, basado en baremos estándar.


b) Más incentive la eficiencia y circularidad
=== Artículo 11. Activación y Cobro del RUAC ===


c) Más favorezca a consumidores moderados
'''11.1.''' El RUAC se activa al detectarse consumo final privativo. 


d) Menos permita la evasión o el abuso
'''11.2.''' Cobro automático en UVU descontándose del Dividendo Planetario a cobrar o si el consumo excede el saldo, el diferencial se cargará a la cuenta del consumidor.


'''33.2. Autoridad interpretativa:'''
== TÍTULO IV: CÁLCULO DEL RUAC ==


a) La IA-AdC emite interpretaciones técnicas
=== Artículo 12. Fórmula General Unificada ===


b) La Asamblea Ciudadana emite interpretaciones normativas vinculantes
'''12.1.''' RUAC = (Valor_Base × Tasa_Categoría) + (Factor_Escasez × Impacto_Externalidades) 


c) Cualquier ciudadano puede solicitar interpretación oficial
Con límites de variación mensual ≤10% para estabilidad.


=== Artículo 34. Salvaguarda ===
=== Artículo 13. Tasas Específicas ===


Si alguna disposición del presente Reglamento fuera declarada inválida:
* Tierra: 5-15% del mejor uso alternativo. 
* Agua: 0.01-2 UVU/m³. 
* Emisiones: Coste de mitigación. 
* Dominio Público: 5-10% del valor fundamental (nuevo en V3.0).


a) El resto del Reglamento permanece en vigor
== TÍTULO V: INCENTIVOS Y EXENCIONES ==


b) Se convoca urgentemente a Asamblea Ciudadana para corregir
=== Artículo 14. Descuentos por Sostenibilidad ===


c) Se implementan medidas provisionales para evitar vacíos normativos
Descuentos para prácticas circulares (e.g., reciclaje: -20% RUAC).


---
=== Artículo 15. Créditos RUAC ===


'''ANEXO I: Tabla de Tasas Base Iniciales'''
1. Créditos negativos por restauración ambiental. 
2. '''Créditos por Contribuciones Altruistas al Dominio Público (Nuevo en V3.0):''' Quienes liberen obras (e.g., patentes, arte) al dominio público reciben créditos proporcionales al impacto social (calculado por IA-AdC: Crédito = Valor_Estimado × 10-20%). Aplicables contra RUAC futuro o convertibles en UVU. Ejemplo: Inventor como Tesla libera patente; recibe créditos por impacto global, recompensando altruismo y enriqueciendo patrimonio común. Límite anual: 10,000 UVU por persona.


(A ser completada por la primera Asamblea Ciudadana tras simulaciones de IA-AdC)
== TÍTULO VI: GOBERNANZA Y TRANSPARENCIA ==


'''ANEXO II: Fórmulas Técnicas Detalladas'''
=== Artículo 16. Capas de Gobernanza ===


(Especificaciones matemáticas precisas de cada cálculo, en formato auditable)
a) Científica: Expertos fijan baremos. 
b) Ejecución: IA-AdC ajusta. 
c) Democrática: AsC supervisa. 
d) Auditoría: Ciudadana, open source.


'''ANEXO III: Especificaciones Técnicas de Tokenización'''
=== Artículo 17. Protección de Datos ===


(Estándares de blockchain, metadatos requeridos, protocolos de interoperabilidad)
Datos agregados públicos; individuales encriptados con derecho al olvido.


'''ANEXO IV: Glosario de Términos Técnicos'''
== TÍTULO VII: SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES ==


(Definiciones precisas de todos los conceptos especializados)
=== Artículo 18. Infracciones ===


---
Irán en detrimento de su Capital de Confianza (CDC) proporcionalmente a la intencionalidad y al daño producido, con apelación a AsC.


'''Aprobado por la Asamblea Ciudadana Constituyente en sesión [FECHA]'''
=== Artículo 19. Entrada en Vigor ===


'''Firmado digitalmente por [X] ciudadanos sorteados'''
Tras aprobación por AsC, con período de transición de 2 años.


'''Hash de blockchain: [HASH_INMUTABLE]'''
'''Anexos:''' Ejemplos detallados, fórmulas matemáticas y simulaciones. Pendiente de expansión en V3.1 si se requiere.


'''Versión: 1.0'''
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[[Categoría:Economía Demárquica]]

Revisión actual - 20:03 2 nov 2025


Anteproyecto de Reglamento del Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC)

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Versión 3.0 - Revisada y Simplificada Fecha de actualización: 2025-10-28 Notas de esta versión: Basada en V2.0, incorpora extensiones para Recursos de Dominio Público (limitado a casos donde constituyen el valor fundamental del producto, con tasas bajas 5-10% para no desincentivar difusión cultural) y Créditos RUAC por contribuciones altruistas al dominio público (recompensa a innovadores como Tesla que priorizan impacto colectivo, con tasas bajas 10-20% basadas en impacto social). Mantiene simplicidad, principios rectores y congruencia con iteraciones previas. Pendiente de revisión por Asamblea Ciudadana por Sorteo (AsC).

Introducción Explicativa (No Normativa)

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El RUAC es como un "alquiler" que pagas cuando usas para ti solo algo que pertenece a todos (agua, petróleo, espacio, aire limpio, conocimiento ancestral o dominio público).

Nadie creó la Tierra, el agua, los minerales, el aire. Llegaron antes que todos nosotros. Si alguien los usa privativamente (para su casa, su coche, su consumo personal), debe compensar al resto de la humanidad que NO puede usarlos al mismo tiempo.

No es un castigo. Es simplemente reconocer que estos recursos son de todos, y quien los monopoliza debe pagar un canon justo.

¿Quién Paga?

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Solo quien consume productos finales para uso personal o familiar.

Las empresas que producen cosas NO pagan RUAC durante la producción. Solo registran cuántos recursos comunes usaron. El RUAC se cobra al final de la cadena, cuando tú compras para tu uso personal.

¿Cómo Funciona?

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Ejemplo simple:

1. Compras una botella de agua en la tienda. 2. Ves claramente en tu pantalla:

  * Precio base: 1.00 UVU (va a la tienda y fabricantes)  
  * RUAC: 0.08 UVU (por el agua y plástico usados)  
  * Total: 1.08 UVU  

3. Pagas 1.08 UVU. 4. El 1.00 UVU va a la tienda. 5. El 0.08 UVU va al Fondo Común → Se redistribuye a todos vía Dividendo Planetario.

Tú ganas si consumes poco o moderadamente:

María (consumo moderado):

  • Recibe Dividendo Planetario: 1.000 UVU/mes
  • Paga RUAC total por sus consumos: 200 UVU/mes (agua, energía, comida, transporte)
  • Balance neto: +800 UVU/mes

Carlos (consumo alto):

  • Recibe Dividendo Planetario: 1.000 UVU/mes
  • Paga RUAC total: 1.500 UVU/mes (casa grande, coche potente, viajes frecuentes)
  • Balance neto: -500 UVU/mes (pero sigue recibiendo 1.000 UVU que antes no tenía)

La mayoría de la gente está en la situación de María. Solo los grandes consumidores contribuyen más de lo que reciben.

Tienes derecho a: 1. Ver exactamente cómo se calculó el RUAC de cualquier producto (todo es transparente). 2. Comparar productos (quizá hay alternativas con menos RUAC y mismo precio). 3. Presentar una queja formal si crees que hay un error. 4. Participar en consultas ciudadanas para cambiar las tasas si muchos piensan que son injustas. 5. Auditar el código de la IA que calcula el RUAC (es código abierto).

Funciona como la centralita de un coche moderno: 🔬 Expertos científicos (ingenieros) diseñan los parámetros: "El agua es escasa en esta región", "Este mineral se agota", "Esta emisión daña la salud". 🤖 IA-AdC (centralita del coche) ajusta en tiempo real: Sube el RUAC si hay sequía, lo baja si llueve mucho. Siempre dentro de límites autorizados. 👨‍✈️ Asamblea Ciudadana (conductor) supervisa: Define los límites máximos, puede intervenir si algo va mal, pero normalmente deja que la IA optimice. 🔍 Tú y cualquier ciudadano (mecánicos) pueden revisar que todo funcione bien, proponer mejoras, detectar errores.

Resultado: El sistema se ajusta automáticamente a la realidad (sequías, abundancia, nuevos descubrimientos) sin necesidad de votar cada cambio pequeño.

Infografía Visual

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1. El RUAC no se acumula en las cadenas de producción. Solo lo pagas una vez, al final, cuando consumes. 2. El RUAC vuelve a ti vía Dividendo Planetario. No es dinero que "desaparece". Se redistribuye. 3. Cuanto menos consumas, más ganas. Es un incentivo automático para vivir de forma sostenible.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1. Objeto y Finalidad

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1.1. El presente Reglamento establece el marco normativo del Royalty por Uso de Activos Comunes (en adelante, RUAC), definido como el canon compensatorio que se aplica al consumo final privativo de recursos que pertenecen colectivamente a la humanidad.

1.2. La finalidad del RUAC es: a) Reconocer la copropiedad universal de los recursos comunes naturales, espaciales y del conocimiento. b) Compensar al colectivo humano por el uso privativo de dichos recursos. c) Incentivar el uso eficiente y sostenible de recursos finitos. d) Nutrir el Fondo Común para financiar el Dividendo Planetario y otros bienes públicos. e) Evitar la acumulación inflacionaria de cargas fiscales en las cadenas productivas.

Artículo 2. Principios Rectores

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El RUAC se regirá por los siguientes principios: a) Principio de Consumo Final: El RUAC solo se aplica cuando un recurso común es consumido o usado privativamente de forma final, no durante procesos productivos intermedios. b) Principio de Transparencia Total: Todo cálculo, recaudación y distribución de RUAC será público, auditable y trazable en blockchain. c) Principio de No Acumulación: El RUAC no se acumula en cascada a lo largo de cadenas productivas. Se registra en cada etapa pero solo se cobra al consumidor final. d) Principio de Proporcionalidad: El RUAC debe ser proporcional al valor y la escasez del recurso usado, sin ser confiscatorio ni estrangular la actividad económica. e) Principio de Razonabilidad: El RUAC debe ser lo más bajo y razonable posible, compatible con los objetivos de sostenibilidad y justicia distributiva. f) Principio de Equidad Distributiva: La recaudación del RUAC se redistribuye universalmente vía Dividendo Planetario, creando un equilibrio osmótico donde quien más consume más contribuye. g) Principio de Incentivo a la Circularidad: Los recursos ya extraídos y que reingresan a la economía (reciclaje, reutilización) no pagan RUAC adicional. h) Principio de Simplicidad Normativa: El Reglamento establece principios claros y mecanismos generales. Los detalles técnicos se ajustan dinámicamente por expertos e IA-AdC, supervisados por la Asamblea Ciudadana.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

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3.1. Ámbito Territorial: El presente Reglamento se aplica a todo el territorio bajo jurisdicción demárquica y a todos los recursos comunes utilizados por agentes económicos dentro de dicha jurisdicción.

3.2. Ámbito Personal: a) Están sujetos al RUAC todas las personas naturales y jurídicas que consuman o usen privativamente recursos comunes de forma final. b) No están sujetos al RUAC los agentes que usen recursos comunes para actividades productivas destinadas a generar bienes o servicios para terceros.

Artículo 4. Definiciones

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A efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) Recurso Común: Todo bien natural, espacial o intelectual que no fue creado por ningún ser humano individual y que forma parte del patrimonio colectivo de la humanidad. b) Uso Productivo: El empleo de recursos comunes como insumo para la transformación, manufactura o prestación de servicios destinados a terceros, manteniéndose el recurso dentro de la cadena económica. c) Consumo Final Privativo: El uso o consumo de un recurso común que lo retira definitivamente de la cadena productiva para beneficio personal, familiar o corporativo privado sin generar valor para terceros. d) RUAC Potencial: El valor del RUAC que se registra en cada etapa de transformación de un bien, pendiente de liquidación al momento del consumo final. e) RUAC Real: El valor del RUAC efectivamente cobrado al producirse el consumo final privativo. f) Token de Producto: Representación digital de un bien o servicio en la Bóveda Común, que contiene su historial completo de producción, transformaciones y RUAC potencial acumulado. g) Mejor Uso Alternativo: Para recursos espaciales (tierra, espectro), el uso más eficiente y valioso que razonablemente podría darse a dicho recurso. h) Baremo de Referencia: Parámetros científicos establecidos por paneles de expertos independientes que determinan el impacto, escasez y sostenibilidad de cada recurso común.

TÍTULO II: RECURSOS COMUNES SUJETOS A RUAC

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Artículo 5. Categorías de Recursos Comunes

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5.1. Los recursos comunes sujetos a RUAC se clasifican en las siguientes categorías: a) Recursos naturales extraíbles. b) Recursos espaciales y territoriales. c) Recursos atmosféricos. d) Recursos hídricos. e) Espectro electromagnético y órbitas. f) Conocimiento y propiedad intelectual. g) Biodiversidad y recursos genéticos. h) Recursos digitales comunes. i) Recursos de Dominio Público (Nuevo en V3.0): Obras intelectuales o bienes físicos en dominio público que constituyan el valor fundamental (>70%) de un producto comercializado, sin aportes creativos significativos (e.g., reproducciones directas de obras clásicas como El Quijote íntegro). Tasas bajas (5-10%) para mantener accesibilidad y no desincentivar difusión cultural.

5.2. La Asamblea Ciudadana por Sorteo podrá ampliar esta lista mediante resolución fundamentada, con base en simulaciones y análisis de la IA-AdC.

Artículo 6. Recursos Naturales Extraíbles

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6.1. Definición: Se consideran recursos naturales extraíbles aquellos bienes del subsuelo o superficie terrestre que, una vez extraídos, no se regeneran en escalas de tiempo humanas.

6.2. Incluye sin limitación: a) Hidrocarburos: petróleo, gas natural, carbón. b) Minerales metálicos: hierro, cobre, oro, plata, platino, litio, cobalto, níquel, zinc, etc. c) Minerales no metálicos: fosfatos, sales, arena, grava, arcilla. d) Tierras raras y minerales estratégicos. e) Piedras preciosas y semipreciosas.

6.3. Momento de aplicación del RUAC: a) La extracción, refinación y manufactura NO pagan RUAC (son actividades productivas). b) Las empresas extractoras y procesadoras registran el RUAC potencial en los tokens de sus productos. c) El RUAC se aplica cuando el producto final que contiene estos recursos se consume privativamente. d) Si el recurso se recicla y reingresa a la cadena productiva, NO paga RUAC adicional por extracción (solo por energía/agua del proceso de reciclaje).

6.4. Base de cálculo: RUAC = Cantidad_Extraída × Valor_Mercado × Coeficiente_Escasez × Tasa_Base

Donde:

  • Cantidad_Extraída: Medida en unidades estándar (toneladas, barriles, etc.).
  • Valor_Mercado: Precio medio en mercados globales.
  • Coeficiente_Escasez: Factor entre 0.1 y 2.0, ajustado por IA-AdC basado en reservas mundiales.
  • Tasa_Base: 5-15%, definida por baremos científicos.

Artículo 7. Recursos Espaciales y Territoriales

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7.1. Definición: Recursos que ocupan espacio físico o electromagnético, donde el uso privativo impide el uso simultáneo por otros.

7.2. Incluye sin limitación: a) Tierra urbana, rural y subsuelo. b) Espacio aéreo (para drones, edificios altos). c) Espacio orbital (satélites). d) Espectro radioeléctrico (frecuencias para comunicaciones).

7.3. Momento de aplicación: a) El RUAC se aplica al uso continuado privativo (e.g., usufructo de tierra). b) Calculado anualmente o en tiempo real via token.

7.4. Base de cálculo: RUAC = Área_Ocupada × Valor_Mejor_Uso_Alternativo × Tasa_Base

Donde:

  • Valor_Mejor_Uso_Alternativo: Estimado por IA-AdC basado en uso potencial (e.g., agricultura vs. urbano).
  • Tasa_Base: 5-10% anual.

Artículo 8. Recursos Atmosféricos

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8.1. Definición: Capacidad de la atmósfera para absorber emisiones sin dañar el ecosistema global.

8.2. Incluye: Emisiones de CO2, metano, NOx, contaminantes industriales.

8.3. Momento de aplicación: Al emitirse o consumirse productos que generan emisiones.

8.4. Base de cálculo: RUAC = Cantidad_Emisiones × Coste_Mitigación × Factor_Impacto

Donde Coste_Mitigación incluye captura de carbono y restauración ambiental.

Artículo 9. Recursos Hídricos

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9.1. Definición: Agua dulce, salada o subterránea para usos no regenerativos.

9.2. Momento de aplicación: Al extraerse para consumo final.

9.3. Base de cálculo: RUAC = Volumen × Escasez_Local × Tasa_Base (0.01-2 UVU/m³).

TÍTULO III: MECANISMO DE REGISTRO Y COBRO

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Artículo 10. Registro de RUAC Potencial

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10.1. En cada etapa de producción o transformación, el agente económico registra el RUAC potencial en el token del producto.

10.2. El registro es automático vía IA-AdC, basado en baremos estándar.

Artículo 11. Activación y Cobro del RUAC

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11.1. El RUAC se activa al detectarse consumo final privativo.

11.2. Cobro automático en UVU descontándose del Dividendo Planetario a cobrar o si el consumo excede el saldo, el diferencial se cargará a la cuenta del consumidor.

TÍTULO IV: CÁLCULO DEL RUAC

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Artículo 12. Fórmula General Unificada

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12.1. RUAC = (Valor_Base × Tasa_Categoría) + (Factor_Escasez × Impacto_Externalidades)

Con límites de variación mensual ≤10% para estabilidad.

Artículo 13. Tasas Específicas

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  • Tierra: 5-15% del mejor uso alternativo.
  • Agua: 0.01-2 UVU/m³.
  • Emisiones: Coste de mitigación.
  • Dominio Público: 5-10% del valor fundamental (nuevo en V3.0).

TÍTULO V: INCENTIVOS Y EXENCIONES

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Artículo 14. Descuentos por Sostenibilidad

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Descuentos para prácticas circulares (e.g., reciclaje: -20% RUAC).

Artículo 15. Créditos RUAC

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1. Créditos negativos por restauración ambiental. 2. Créditos por Contribuciones Altruistas al Dominio Público (Nuevo en V3.0): Quienes liberen obras (e.g., patentes, arte) al dominio público reciben créditos proporcionales al impacto social (calculado por IA-AdC: Crédito = Valor_Estimado × 10-20%). Aplicables contra RUAC futuro o convertibles en UVU. Ejemplo: Inventor como Tesla libera patente; recibe créditos por impacto global, recompensando altruismo y enriqueciendo patrimonio común. Límite anual: 10,000 UVU por persona.

TÍTULO VI: GOBERNANZA Y TRANSPARENCIA

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Artículo 16. Capas de Gobernanza

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a) Científica: Expertos fijan baremos. b) Ejecución: IA-AdC ajusta. c) Democrática: AsC supervisa. d) Auditoría: Ciudadana, open source.

Artículo 17. Protección de Datos

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Datos agregados públicos; individuales encriptados con derecho al olvido.

TÍTULO VII: SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES

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Artículo 18. Infracciones

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Irán en detrimento de su Capital de Confianza (CDC) proporcionalmente a la intencionalidad y al daño producido, con apelación a AsC.

Artículo 19. Entrada en Vigor

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Tras aprobación por AsC, con período de transición de 2 años.

Anexos: Ejemplos detallados, fórmulas matemáticas y simulaciones. Pendiente de expansión en V3.1 si se requiere.

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