Diferencia entre revisiones de «Borrador de la Constitución Demárquica Planetaria»

De Demarquía Planetaria
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== Constitución Demárquica Planetaria ==
== Constitución Demárquica Planetaria ==


=== PREÁMBULO ===
<div style="background: #fffbf0; border: 2px solid #ffd700; padding: 15px; margin: 15px 0; border-radius: 5px;"> 
'''VERSIÓN OFICIAL CONSOLIDADA''' 


'''NOSOTROS, LA HUMANIDAD UNIDA,'''
Texto constitucional completo de la Demarquía Planetaria, incluyendo el Preámbulo, siete Títulos fundamentales, disposiciones transitorias, disposición final y anexo. 
</div> 


Reconociendo que la concentración de poder corrompe inevitablemente,
=== PREÁMBULO === 


Conscientes de que el sistema basado en la escasez artificial y la división se ha vuelto insostenible,
<div style="background: #f0f8ff; border: 2px solid #87ceeb; padding: 15px; margin: 15px 0; border-radius: 5px;"> 
'''NOSOTROS, LA HUMANIDAD UNIDA,''' 


Afirmando que la dignidad, la libertad y la prosperidad son derechos inalienables de todo ser humano,
Reconociendo que la concentración de poder corrompe inevitablemente,


Decidimos establecer la '''DEMARQUÍA PLANETARIA''' como fundamento de nuestra civilización común,
Conscientes de que el sistema basado en la escasez artificial y la división se ha vuelto insostenible,


Para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien colectivo,
Afirmando que la dignidad, la libertad y la prosperidad son derechos inalienables de todo ser humano, 


Y para garantizar que ninguna generación futura sufra la tiranía del hambre, la indignidad del trabajo esclavo, o el terror de la guerra,
Reconociendo la diversidad de culturas, comunidades y bioregiones del planeta, y con el propósito de asegurar la convivencia, la libertad, la justicia, la sostenibilidad y la dignidad de todos los seres, nos dotamos de este marco constitucional planetario, que fija los principios y límites mínimos y máximos comunes, reservando toda otra competencia a las bioregiones y colectividades,


'''Promulgamos solemnemente esta CONSTITUCIÓN DEMÁRQUICA PLANETARIA.'''
Decidimos establecer la '''DEMARQUÍA PLANETARIA''' como fundamento de nuestra civilización común, 
 
Para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien colectivo, 
 
Y para garantizar que ninguna generación futura sufra la tiranía del hambre, la indignidad del trabajo esclavo, o el terror de la guerra, 
 
'''Promulgamos solemnemente esta CONSTITUCIÓN DEMÁRQUICA PLANETARIA.'''
</div> 


=== TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ===
=== TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ===


==== Artículo 1 — Soberanía Popular ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
La soberanía reside inalienable e intransferiblemente en la Ciudadanía Planetaria y se ejerce de forma distribuida, horizontal, rotativa y temporal. Ninguna persona o grupo acumulará poder de forma permanente.
==== Artículo 1 — Principio de Libertad de Pensamiento y Acción ====
La libertad de pensamiento y acción es el derecho inalienable de todo individuo a perseguir su vocación y desarrollo personal sin coerción de pensamiento, emocional, económica o social. Se ejerce en armonía con la igualdad y el [[Principio de Mínima Acción]], evolucionando hacia el [[Homo Socius]] donde la libertad individual fortalece el florecimiento colectivo, eliminando la escasez artificial.
 
La libertad individual solo está limitada por la libertad de los demás. Donde entren en conflicto irresoluble, el sistema de justicia de las diferentes bioregiones deberá proporcionar vías de solución eficientes.
</div>
 
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
'''Aparte: Qué es ser libre en la Demarquía''' 
 
''Ser libre en la Demarquía Planetaria significa el derecho de cada persona a:'' 
 
''Creer, pensar y soñar lo que desee: libertad de conciencia, religión, creencias y cosmovisión.'' 
 
''Expresar y comunicar ideas, sentimientos y hallazgos: libertad de palabra, prensa, arte y opinión.'' 
 
''Investigar, enseñar y aprender: libertad de cátedra, docencia y ciencia, sin censuras ni exclusiones materiales o ideológicas.'' 
 
''Autodefinirse y vivir según sus valores, modos y preferencias, mientras se respete la dignidad y los mínimos universales del sistema.'' 
 
''Ser distinto, discrepar, evolucionar y cambiar de visión, colaborar o aislarse voluntariamente, sin represalias ni imposición alguna.'' 
 
''La libertad en la Demarquía incluye, pero no se agota en estos ejemplos. Y nunca será excusa para imponer, lesionar o humillar a otros seres o a la diversidad.''
</div>
 
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 2 — Principio de Igualdad ====
Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, independientemente de origen, circunstancias o contribuciones. De esta igualdad universal emana la [[Copropiedad Planetaria Universal (CPU)|Copropiedad Planetaria Universal]] y termina con cualquier forma de discriminación o privilegio, fomentando la [[Evolución Post-Escasez en Demarquía|evolución post-escasez]] donde el bienestar colectivo surge naturalmente de la abundancia compartida.
</div>
 
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
'''Aparte: Qué significa igualdad en la Demarquía''' 
 
''En la Demarquía, igualdad no es que todos sean iguales en talentos, gustos, ideas, ni tampoco que tengan lo mismo todo el tiempo.'' 
 
''Igualdad significa:'' 
 
''Que nadie vale más ni menos que otro por nacimiento, riqueza, origen, aspecto, trabajo, idea, edad, sexo, idioma ni ningún motivo personal.'' 
 
''Que nadie tiene privilegios, derechos o ventajas especiales que los demás no puedan tener también.'' 
 
''Que todos pueden participar, decidir y acceder a lo esencial del sistema (recursos, voz, protección, participación, aprendizaje) en condiciones justas.'' 
 
''Que las diferencias se celebran y se protegen, pero nadie puede usar su diferencia para dominar, excluir o pisotear a otros.'' 
 
''Que la ley y el trato público es el mismo para cada persona y comunidad, aunque dentro del sistema se reconozca y respete la diversidad.'' 
 
''En la Demarquía, la igualdad es el suelo común:'' 
 
''Nadie encima, nadie debajo. Todos pueden ser distintos, pero nunca menos, nunca más.''
</div>


==== Artículo 2 Axioma del Poder ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
El poder corrompe proporcionalmente a su concentración y duración. La arquitectura institucional de la Demarquía garantiza la separación radical de funciones, la rotación obligatoria y el control ciudadano permanente.
==== Artículo 3 Principio de Mínima Acción ====
El sistema institucional y económico debe diseñarse para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien común, haciendo que la cooperación sea siempre más ventajosa que la competencia destructiva. Todo diseño debe tener la mínima fricción y la máxima eficiencia haciendo de las naturales y legítimas motivaciones egoístas del individuo un medio para alcanzar el bien colectivo.  
</div>


==== Artículo 3 — Abolición del Estado Jerárquico ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
El Estado como estructura jerárquica de imposición coercitiva queda abolido. La organización territorial se estructura en [[Bioregiones]] naturales bajo el modelo de [[Copropiedad Planetaria Universal (CPU)|comunidad de propietarios]].
==== Artículo 4 — Abolición del Estado Jerárquico ====
El Estado como estructura jerárquica de imposición coercitiva queda abolido. La organización territorial se estructura en [[Bioregiones y la Desaparición de los Estados-Nación|Bioregiones]] naturales bajo el modelo de [[Copropiedad Planetaria Universal (CPU)|comunidad de propietarios]].
</div>


==== Artículo 4 — Copropiedad Planetaria Universal ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 5 — Copropiedad Planetaria Universal ====
La Tierra y sus recursos naturales, el conocimiento acumulado y el 50% de la capacidad productiva del planeta constituyen el Patrimonio Común de la Humanidad. Cada ser humano posee una participación equitativa, inalienable e intransferible sobre este patrimonio.
La Tierra y sus recursos naturales, el conocimiento acumulado y el 50% de la capacidad productiva del planeta constituyen el Patrimonio Común de la Humanidad. Cada ser humano posee una participación equitativa, inalienable e intransferible sobre este patrimonio.
</div>


==== Artículo 5 Principio de Mínima Acción ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
El sistema institucional y económico se diseña para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien común, haciendo que la cooperación sea siempre más ventajosa que la competencia destructiva.
==== Artículo 6 Postulado del Poder ====
El poder corrompe proporcionalmente a su concentración y duración. La arquitectura institucional de la Demarquía garantiza la separación radical de funciones, la rotación obligatoria y el control ciudadano permanente, para dispersar el poder. Es obligación de las bioregiones administrar y legislar para que esto sea así.
</div>


=== TÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES ===
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 7 — Soberanía Popular ====
La soberanía reside inalienable e intransferiblemente en la Ciudadanía Planetaria y se ejerce de forma distribuida, horizontal, rotativa y temporal. Ninguna persona o grupo acumulará poder de forma permanente.
</div>


==== Artículo 6 — Dignidad Universal ====
=== TÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES ===
La vida, la libertad y la dignidad son derechos inalienables de todo ser humano. Ninguna ley, institución o circunstancia puede limitar estos derechos salvo para proteger los derechos equivalentes de otros.


==== Artículo 7 — Derechos Incondicionados ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
Los siguientes derechos son garantizados a todo ciudadano sin condición alguna:
==== Artículo 8 — Derechos Inalienables ====
Los siguientes derechos son garantizados a todo ciudadano sin condición alguna:


# [[Fondo de Salud Común (FSC)|Acceso universal a la salud]].
# [[Fondo de Salud Común (FSC)|Acceso universal a la salud]].
# Acceso universal a la educación.
# Acceso universal a la educación.
# Derecho al [[Dividendo Planetario]].
# Derecho al [[Dividendo Planetario]].
# Derecho al voto en las [[Asambleas Ciudadanas]].
# Derecho a ser sorteado para la participación en las [[Asambleas Ciudadanas]].
# Derecho a la vivienda digna.


Ninguno de estos derechos puede ser restringido por razones económicas, mérito, [[Capital de Confianza]] o contribución laboral.
Ninguno de estos derechos puede ser restringido por razones económicas, mérito, [[Capital de Confianza]] o contribución laboral.
</div> 


==== Artículo 8 — Soberanía Cognitiva ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
Todo individuo tiene derecho inalienable a pensar por sí mismo, libre de manipulación algorítmica, presión grupal o coerción ideológica. Ninguna institución pública o privada utilizará tecnología para alterar la voluntad o el juicio autónomo de los ciudadanos.
==== Artículo 9 — Soberanía Cognitiva ====
En extensión y en pro del artículo primero, todo individuo tiene derecho inalienable a pensar por sí mismo, libre de manipulación algorítmica, presión grupal, emocional o coerción ideológica. Ninguna institución pública o privada utilizará tecnología u otros medios para alterar la voluntad o el juicio autónomo de los ciudadanos. Esto incluye el uso voluntario de técnicas de manipulación como la culpabilidad o hacer sentir ignorante o desinformación como la verdad a medias u ocultar información a sabiendas de que esto condicionará las decisiones de los ciudadanos. 
</div> 


==== Artículo 9 — Libertad de Creación ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
El trabajo surge de la vocación, no de la necesidad. Todo ciudadano tiene derecho a materializar sus proyectos y aspiraciones sin que la supervivencia económica condicione sus decisiones.
==== Artículo 10 — Libertad de Creación ====
En extensión y en pro del artículo primero. El trabajo surge de la vocación, no de la necesidad. Todo ciudadano tiene derecho a materializar sus proyectos y aspiraciones sin que la supervivencia económica condicione sus decisiones.
</div> 


==== Artículo 10 — Soberanía Corporal ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
Todo individuo tiene soberanía absoluta sobre su propio cuerpo. El Estado no podrá prohibir, obligar ni regular lo que un ciudadano introduce, modifica o decide sobre su propio organismo, salvo cuando ponga en riesgo directo a terceros.
==== Artículo 11 — Soberanía Corporal ====
En extensión y en pro del artículo primero. Todo individuo tiene soberanía absoluta sobre su propio cuerpo. El Estado no podrá prohibir, obligar ni regular lo que un ciudadano introduce, modifica o decide sobre su propio organismo, salvo cuando ponga en riesgo directo a terceros.
</div> 


==== Artículo 11 — Soberanía Digital ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
Todo ciudadano tiene propiedad absoluta sobre sus datos personales. Ninguna institución pública o privada podrá acceder, procesar o comercializar información personal sin consentimiento explícito, revocable e informado del titular.
==== Artículo 12 — Soberanía Digital ====
En extensión y en pro del artículo primero. Todo ciudadano tiene propiedad absoluta sobre sus datos personales. Estos serán encriptados, almacenados y custodiados en la Bóveda Común, con la llave de desencriptado en poder exclusivo del ciudadano. Ninguna institución pública o privada podrá acceder, procesar o comercializar información personal sin consentimiento explícito, revocable e informado del titular.
</div> 


==== Artículo 12 — Derecho al Modo Isla ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
La participación en la Demarquía es un derecho, no una obligación. Todo individuo o grupo tiene derecho a no participar y operar en "Modo Isla", estableciéndose en zonas autónomas y viviendo según sus propias reglas.
==== Artículo 13 — Derecho al Modo Isla ====
En extensión y en pro del artículo primero. La participación en la Demarquía es un derecho, no una obligación. Todo individuo o grupo tiene derecho a no participar y operar en "Modo Isla", estableciéndose en zonas autónomas y viviendo según sus propias reglas.


Quienes opten por el Modo Isla:
Quienes opten por el Modo Isla:
# Renuncian voluntariamente a los beneficios del sistema ([[Dividendo Planetario]], acceso al [[Fondo Común]], servicios de la [[Administración de lo Común]]). 
# No podrán dañar a otros seres humanos ni degradar los ecosistemas comunes. 
# Conservan el derecho a reincorporarse a la Demarquía en cualquier momento. 


# Renuncian voluntariamente a los beneficios del sistema ([[Dividendo Planetario]], acceso al [[Fondo Común]], servicios de la [[Administración de lo Común]]).
La Demarquía no es un muro, es un oasis al que todos están invitados, pero nadie está encadenado.
# No podrán dañar a otros seres humanos ni degradar los ecosistemas comunes.
</div> 
# Conservan el derecho a reincorporarse a la Demarquía en cualquier momento.


La Demarquía no es un muro, es un oasis al que todos están invitados, pero nadie está encadenado.
=== TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE PODERES ===


=== TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE PODERES ===
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 14 — Principio de Fractalidad y Replicación ====
El presente esquema organizativo se aplicará y replicará en todos los niveles de gobernanza: mundial, continental, bioregional y local, adaptándose al tamaño y necesidades de cada escala, pero siempre conservando los principios de sorteo, rotación, separación antifrágil de funciones, autonomía local y transparencia radical. Ningún órgano de ningún nivel podrá acumular más de una función ni interferir en competencias exclusivas de otro nivel, salvo en los casos expresamente previstos por los mínimos y máximos planetarios de esta Constitución. Los salarios de los servidores comunitarios serán inamovibles y se expresarán en términos de múltiplos del Dividendo Planetario.
</div>


==== CAPÍTULO I — Separación de Poderes ====
==== CAPÍTULO I — Separación de Poderes ====


===== Artículo 13 — Estructura de Poder Antifrágil =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
El poder se estructura en cinco funciones independientes que se controlan mutuamente:
==== Artículo 15 — Estructura de Poder Antifrágil ====
El poder se estructura en cinco funciones independientes que se controlan mutuamente:


# '''La Ciudadanía Planetaria''', que ejerce la soberanía suprema.
# '''Ciudadanía''', que ejerce la soberanía suprema.
# '''La [[Asambleas Ciudadanas|Asamblea Ciudadana]]''', que define objetivos, valores y supervisa la acción pública.
# '''Asamblea Ciudadana''', que define objetivos, valores y supervisa la acción pública.
# '''Los [[Gestores Profesionales]]''', que ejecutan técnicamente las directrices ciudadanas.
# '''Gestores Profesionales''', que ejecutan técnicamente las directrices ciudadanas.
# '''Los [[Auditores Independientes]]''', que verifican y controlan la acción de los Gestores.
# '''Auditores Independientes''', que verifican y controlan la acción de los Gestores y la Asamblea.
# '''El Poder Judicial''', que garantiza el cumplimiento del [[Derecho Axiomático]].
# '''Poder Judicial''', que garantiza el cumplimiento del [[Derecho Axiomático]].


Ningún órgano acumulará más de una función ni interferirá en las competencias exclusivas de otro.
Ningún órgano acumulará más de una función ni interferirá en competencias exclusivas de otro.
</div> 


===== Artículo 14 — Abolición de la Política Profesional =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Los partidos políticos y la carrera política profesional quedan abolidos. Ningún ciudadano podrá ejercer funciones de poder público como medio de vida permanente.
==== Artículo 16 — Abolición de la Política Profesional ====
Quedan abolidos los partidos políticos y la carrera profesional política. Ningún ciudadano podrá ejercer funciones políticas como medio de vida permanente. Lo más parecido sería un Asambleísta e idealmente deberán rotar cada mes natural. 
</div> 


==== CAPÍTULO II — La Ciudadanía Planetaria ====
==== CAPÍTULO II — La Ciudadanía ====


===== Artículo 15 — Definición de Ciudadanía =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Es ciudadano de la Demarquía Planetaria todo ser humano vivo. La ciudadanía es universal, automática desde el nacimiento e irrenunciable. No existen apátridas ni extranjeros a excepción de aquellos que adopten de forma voluntaria el Modo Isla dispuesto en el artículo 12.
==== Artículo 17 — Definición de Ciudadanía ====
Es ciudadano de la Demarquía Planetaria todo ser humano vivo. La ciudadanía es universal, automática desde nacimiento e irrenunciable. No existen apátridas ni extranjeros a excepción de quienes adopten voluntariamente el Modo Isla. Derechos y deberes se ejercen en todos los niveles según residencia y pertenencia.
</div> 


===== Artículo 16 — Ejercicio de la Soberanía =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
La Ciudadanía ejerce su soberanía mediante:
==== Artículo 18 — Ejercicio de la Soberanía ====
La Ciudadanía ejerce su soberanía mediante:


# Su participación en las [[Asambleas Ciudadanas]].
# Participación en la Asamblea Ciudadana correspondiente.
# Iniciativa legislativa popular elevada a la AsC.
# Iniciativa legislativa popular.
# Referéndum vinculante.
# Referéndum vinculante.
# Control permanente a través de la transparencia radical.
# Control permanente a través de transparencia radical.
</div> 


==== CAPÍTULO III — La Asamblea Ciudadana Soberana ====
==== CAPÍTULO III — La Asamblea Ciudadana Soberana ====


===== Artículo 17 — Naturaleza y Composición =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
La [[Asambleas Ciudadanas|Asamblea Ciudadana]] Soberana es el órgano de deliberación, supervisión y dirección ética de la Demarquía. Se compone de ciudadanos comunes sorteados aleatoriamente para garantizar representación estadística real de la diversidad humana.
==== Artículo 19 — Naturaleza y Composición ====
Órgano de deliberación y supervisión ética en cada nivel, compuesto por ciudadanos sorteados aleatoriamente para garantizar representación estadística real.
</div> 


===== Artículo 18 — Mandatos Breves y Rotación Obligatoria =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Los miembros de la Asamblea Ciudadana ejercen mandatos ultra-breves no superiores a un mes. Ningún ciudadano podrá ser miembro de la Asamblea más de una vez cada cinco años, a excepción de municipios pequeños o asimilados en que esta norma no se pueda cumplir por falta de candidatos.
==== Artículo 20 — Mandatos Breves y Rotación Obligatoria ====
Mandatos ultra-breves y rotatorios, con periodos máximos adaptados a la escala del nivel respectivo, sin posibilidad de reelección consecutiva salvo imposibilidad estadística en municipios pequeños o similar.
</div> 


===== Artículo 19 — Competencias de la Asamblea =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
La Asamblea Ciudadana:
==== Artículo 21 — Competencias de la Asamblea ====
Define objetivos y prioridades, supervisa a los Gestores, aprueba el presupuesto correspondiente y actúa como Super Jurado para revocación de cualquier servidor público. 
</div> 


# Define objetivos, prioridades y valores del bien común.
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
# Supervisa y evalúa la acción de los [[Gestores Profesionales]].
==== Artículo 22 Número Alto de Asambleístas ====
# Aprueba el presupuesto de la [[Administración de lo Común]].
Como dicta la naturaleza humana, cada miembro puede y debe representar sus propios intereses particulares. Delibera y vota según su conciencia y de forma egoísta. El número alto, idealmente mil o más, sirve para que todas las tendencias e intereses estén representados.  
# Actúa como [[Super Jurado Ciudadano]] con poder de revocación sobre cualquier servidor público por mayoría cualificada.
</div> 
 
===== Artículo 20 Prohibición de Mandato Imperativo =====
Los miembros de la Asamblea Ciudadana no representan intereses particulares ni reciben instrucciones de grupo alguno. Deliberan y votan según su conciencia y el bien común.


==== CAPÍTULO IV — Los Gestores Profesionales ====
==== CAPÍTULO IV — Los Gestores Profesionales ====


===== Artículo 21 — Naturaleza y Función =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Los [[Gestores Profesionales]] constituyen la Alta Dirección Pública responsable de la ejecución técnica de las directrices ciudadanas y de la gestión de la [[Administración de lo Común]].
==== Artículo 23 — Naturaleza y Función ====
Alta Dirección Pública, responsable de la ejecución técnica de las directrices ciudadanas y de la gestión del común en cada nivel.
</div> 


===== Artículo 22 — Selección Meritocrática =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Los Gestores son seleccionados exclusivamente por mérito profesional demostrado, competencia técnica e integridad ética, mediante procesos transparentes y públicos libres de influencia política o personal.
==== Artículo 24 — Selección Meritocrática ====
Exclusivamente por mérito profesional, competencia técnica e integridad ética, mediante procesos públicos y transparentes, fuera de influencias políticas.
</div> 


===== Artículo 23 — Responsabilidad Personal =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Todo Gestor responde personalmente por su actuación. Los daños causados por mala praxis, negligencia grave o corrupción serán compensados con el patrimonio personal del responsable, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
==== Artículo 25 — Responsabilidad Personal ====
El Gestor responde personalmente por su actuación. Mala praxis, negligencia o corrupción se reparan con patrimonio personal, sin perjuicio de responsabilidades penales.
</div> 


===== Artículo 24 — Límites Temporales =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
No existen, es un puesto de carácter indefinido. El Gestor Profesional ocupará el mismo cargo mientras mantenga la confianza de la Asamblea Ciudadana.
==== Artículo 26 — Límites Temporales ====
No existen mandatos predeterminados: el cargo dura mientras perdure la confianza de la Asamblea correspondiente.
</div> 


===== Artículo 25 — Dividendo Planetario =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Todo ciudadano tiene derecho a participar equitativamente de los beneficios generados por los recursos comunes y la capacidad productiva colectiva mediante el [[Dividendo Planetario]]. Su cuantía es matemática pura, no es negociable.
==== Artículo 27 — Dividendo Planetario ====
Todo ciudadano tiene derecho a participar equitativamente en los beneficios generados por los recursos comunes mediante el Dividendo Planetario, matemático e innegociable.
</div> 


==== CAPÍTULO V — Los Auditores Independientes ====
==== CAPÍTULO V — Los Auditores Independientes ====


===== Artículo 26 — Naturaleza y Función =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Los [[Auditores Independientes]] constituyen un cuerpo permanente e independiente que fiscaliza a los [[Gestores Profesionales]], a la [[Asambleas Ciudadanas|Asamblea Ciudadana]], al [[Sistema Judicial en la Demarquía|Sistema Judicial]] y a sí mismos. Garantizan la correcta administración de los recursos comunes y la sujeción de todos los poderes a la Constitución.
==== Artículo 28 — Naturaleza y Función ====
Cuerpo permanente e independiente, fiscaliza gestión pública en cada nivel y garantiza sujeción a la Constitución.
</div> 


===== Artículo 27 — Independencia Estructural =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Los Auditores son completamente independientes de cualquier poder. Son seleccionados mediante sorteo cualificado entre profesionales acreditados que se presenten voluntariamente.
==== Artículo 29 — Independencia Estructural ====
Sorteo cualificado entre profesionales voluntarios. Destitución solo por consenso de dos asambleas consecutivas con mayoría cualificada. Presupuesto y remuneración autónomos.
</div> 


Para ser cesado, un Auditor requiere el consenso de dos Asambleas Ciudadanas consecutivas con mayoría cualificada de dos tercios.
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 30 — Poderes de Fiscalización ====
Auditan en tiempo real, informan de viabilidad, devuelven para revisión decisiones por inconstitucionalidad o dudosa viabilidad, supervisan ética y calidad judicial, y se auto-auditan.
</div> 


Su presupuesto es autónomo y no puede ser reducido. Su remuneración como la de todos los miembros de la AdC está basada en múltiplos del [[Dividendo Planetario]] y no es negociable.
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 31 — Reporte Directo ====
No rinden cuentas a ningún poder. Todo informe es público y auditado en tiempo real por la ciudadanía.
</div> 


===== Artículo 28 Poderes de Fiscalización =====
==== CAPÍTULO VI El Poder Judicial ====
Los Auditores tienen potestad para:


# Auditar en tiempo real cualquier decisión, gasto o actuación de los Gestores y la Asamblea.
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
# Informar a la Asamblea sobre la viabilidad técnica y constitucionalidad de sus decisiones '''antes''' de su aprobación.
==== Artículo 32 — Naturaleza del Poder Judicial ====
# '''Devolver decisiones''' de la Asamblea para revisión por la Asamblea entrante si detectan inconstitucionalidad o inviabilidad técnica.
Independiente, garantiza el Derecho Axiomático y resuelve conflictos en cualquier nivel.
# Supervisar la calidad y ética del Sistema Judicial.
</div> 
# Auditar sus propias actuaciones mediante meta-auditoría interna.


===== Artículo 29 Reporte Directo =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Los Auditores no rinden cuentas a ningún poder. Presentan sus informes directamente a la Ciudadanía. Todos sus informes son públicos, tokenizados y auditables en tiempo real.
==== Artículo 33 Justicia Material ====
Busca restitución efectiva y equilibrio, no castigo retributivo. Penaliza la complejidad artificial.
</div> 


Ningún poder puede censurar, retrasar o modificar un informe de los Auditores.
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 34 — Selección de Jueces ====
Selección por mérito profesional, técnica e integridad ética. Inamovibles salvo mala praxis o revocación por el Super Jurado Ciudadano.
</div> 


==== CAPÍTULO VI El Poder Judicial ====
==== CAPÍTULO VII Seguridad y Defensa Planetaria ====
 
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 35 — Abolición de los Ejércitos Nacionales ====
Prohibidos todos los ejércitos nacionales e industrias militares de fronteras artificiales. Renuncia definitiva a la guerra como instrumento de política, poder o lucro. 
</div> 
 
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 36 — Fuerza de Protección Planetaria ====
Fuerza mínima y estrictamente defensiva, dedicada solo a: 
 
# Protección frente a amenazas existenciales naturales (asteroides, pandemias, desastres planetarios). 
# Coordinación de emergencias globales que superen lo bioregional. 


===== Artículo 30 — Naturaleza del Poder Judicial =====
Depende de la Asamblea Planetaria y nunca podrá ser usada contra la población civil.
El [[Sistema Judicial en la Demarquía|Poder Judicial]] es independiente y tiene como función exclusiva garantizar el cumplimiento del [[Derecho Axiomático]], resolver conflictos y juzgar las infracciones.
</div> 


===== Artículo 31 Justicia Material =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
El sistema judicial busca la justicia material y la restitución efectiva del daño, no el castigo retributivo. La complejidad legislativa artificial es penalizada.
==== Artículo 37 Desarme y Reconversión ====
Todo armamento pesado e industria militar pasa al común y se reconvierte/disuelve para usos civiles. Ninguna bioregión podrá mantener arsenales propios. Excepciones solo para museos y educación bajo control público.
</div> 


===== Artículo 32 Selección de Jueces =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Los jueces son seleccionados por mérito profesional, competencia técnica demostrada e integridad ética. Son inamovibles salvo por mala praxis demostrada o revocación por [[Super Jurado Ciudadano]].
==== Artículo 38 Reconversión de la Industria Militar ====
La industria militar se transforma en infraestructura productiva, investigación y tecnologías de defensa planetaria. Recursos liberados financian el Dividendo y la reconstrucción ecológica.
</div> 


=== TÍTULO IV: ECONOMÍA Y PROPIEDAD ===
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 39 — Seguridad como Consecuencia del Sistema ====
La auténtica seguridad no deriva de controles policiales sino de abundancia, dignidad y la eliminación de la escasez artificial. La Administración de lo Común garantiza que nadie recurra a la violencia por necesidad o supervivencia. 
</div> 


==== Artículo 33 — Abolición de los Impuestos ====
=== TÍTULO IV: ECONOMÍA Y PROPIEDAD ===
Quedan abolidos los impuestos y toda forma de recaudación coercitiva. La [[Administración de lo Común]] se financia mediante la participación societaria en la actividad económica y la administración del Patrimonio Común.


==== Artículo 34 Asociación Universal al 50% ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
La Humanidad, a través del [[Fondo Común]], es socia al cincuenta por ciento de los beneficios y de los riesgos de toda actividad económica ya sea personal o empresarial.
==== Artículo 40 Abolición de los Impuestos ====
Quedan abolidos los impuestos y toda forma de recaudación coercitiva. La [[Administración de lo Común]] se financia mediante la participación societaria en la actividad económica y la administración del Patrimonio Común.
</div> 


==== Artículo 35 Unidad de Valor Universal ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
La [[Unidad de Valor Universal]] es la única moneda de curso legal en la Demarquía Planetaria. Su emisión es única 100 Billones no ampliables y está vinculada matemáticamente al valor real del planeta.
==== Artículo 41 Asociación Universal al 50% ====
La Humanidad, a través del [[Fondo Común]], es socia al cincuenta por ciento de los beneficios y de los riesgos de toda actividad económica ya sea personal o empresarial.
</div> 


==== Artículo 36 Prohibición del Interés Compuesto ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
Queda prohibido el interés compuesto y cualquier mecanismo que permita la acumulación pasiva de capital sin aportación de valor a la comunidad. La ley establecerá mecanismos de [[Oxidación Selectiva]] para incentivar el flujo del capital hacia la inversión productiva.
==== Artículo 42 Unidad de Valor Universal ====
La [[Unidad de Valor Universal]] es la única moneda de curso legal en la Demarquía Planetaria. Su emisión es única 100 Billones no ampliables y está vinculada matemáticamente al valor real del planeta.
</div> 


==== Artículo 37 Propiedad Privada y Propiedad Común ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
Se reconoce la propiedad privada sobre bienes de uso personal y medios de producción legítimamente adquiridos. El suelo, los recursos naturales renovables, no renovables y la infraestructura esencial son patrimonio común y no pueden ser objeto de uso privativo sin remuneración.
==== Artículo 43 Desaparición del Interés Compuesto ====
Desaparece el interés compuesto no porque se prohíba, sino por ser caro y obsoleto al haber mejores formas de financiación, y cualquier otro mecanismo que permita la acumulación pasiva de capital sin aportación de valor a la comunidad. La ley establecerá mecanismos de [[Oxidación Selectiva]] y [[Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC)|RUAC]] para incentivar el flujo del capital hacia la inversión productiva.
</div> 


==== CAPÍTULO VII Seguridad y Defensa Planetaria ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
==== Artículo 44 Propiedad Privada y Propiedad Común ====
Se reconoce la propiedad privada sobre bienes de uso personal y medios de producción legítimamente adquiridos. El suelo, los recursos naturales renovables, no renovables y la infraestructura esencial son patrimonio común y no pueden ser objeto de uso privativo sin remuneración al Fondo Común. 
</div> 


===== Artículo 33 — Abolición de los Ejércitos Nacionales =====
=== TÍTULO V: REFORMA CONSTITUCIONAL ===
Quedan abolidos los ejércitos nacionales, las fuerzas armadas estatales y la industria militar vinculada a la defensa de fronteras artificiales. Los conflictos armados entre seres humanos son incompatibles con la Demarquía Planetaria.


La Humanidad renuncia definitivamente a la guerra como instrumento de política, poder o lucro.
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
==== Artículo 45 — Iniciativa de Reforma ==== 
La reforma de esta Constitución puede ser propuesta por mayoría de dos tercios de la [[Asambleas Ciudadanas|Asamblea Ciudadana]].
</div> 


===== Artículo 34 Fuerza de Protección Planetaria =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
Se establece una '''Fuerza de Protección Planetaria''' de carácter mínimo y estrictamente defensivo, dedicada exclusivamente a:
==== Artículo 46 Procedimiento de Ratificación ====
Toda reforma constitucional requiere:


# Protección frente a amenazas existenciales naturales (asteroides, pandemias, desastres planetarios).
# Deliberación pública mínima de seis meses en todas las [[Bioregiones y la Desaparición de los Estados-Nación|Bioregiones]].
# Coordinación de respuesta a emergencias globales que superen la capacidad bioregional.
# Simulación de impacto realizada por sistemas técnicos independientes. 
# Aprobación por dos tercios de dos Asambleas consecutivas.
</div> 


Esta Fuerza está subordinada directamente a la [[Asambleas Ciudadanas|Asamblea Ciudadana]] Planetaria y no puede ser utilizada contra población civil bajo ninguna circunstancia.
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> 
==== Artículo 47 — Cláusulas Pétreas ==== 
Los Principios Fundamentales (Título I) y los Derechos y Libertades Fundamentales (Título II) son inmutables salvo consenso del noventa por ciento de la Ciudadanía Planetaria. Ninguna reforma podrá concentrar poder, reducir derechos fundamentales o establecer privilegios. 
</div> 


===== Artículo 35 — Desarme y Reconversión =====
=== TÍTULO VI: SOSTENIBILIDAD ECOLÓGICA Y RECURSOS COMUNES ===
Los Estados disueltos entregarán a la [[Administración de lo Común]] todo su armamento pesado, incluyendo armas nucleares, químicas, biológicas, tanques, artillería, armamento naval y aéreo de combate, sistemas de misiles y equipamiento militar ofensivo.


Solo conservarán armamento ligero de tipo policial estrictamente necesario para funciones de seguridad ciudadana durante el período de transición.
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 48 — Principio de Coherencia Ecológica ====
La organización territorial y económica se basa en [[Bioregiones y la Desaparición de los Estados-Nación|Bioregiones]] naturales, reconociendo que los ecosistemas son indivisibles y esenciales para la prosperidad humana. Toda acción debe alinearse con el [[Principio de Mínima Acción]] aplicado a la ecología, priorizando la regeneración natural sobre la explotación.
</div>


El armamento pesado entregado será desmantelado o reconvertido para fines civiles. Ninguna bioregión podrá acumular arsenales militares.
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 49 — Patrimonio Ecológico Común ====
Los recursos naturales —como el suelo, el agua, el aire, los bosques y la biodiversidad— forman parte del Patrimonio Común de la Humanidad. Su uso privativo está sujeto a un [[Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC)]] que compense a la colectividad y garantice su preservación, sin perjuicio de la propiedad privada legítima.
</div>


'''Excepción:''' Se podrán conservar unidades limitadas de armamento histórico con fines museísticos, educativos o demostrativos, siempre que sus capacidades operativas de daño sean completamente anuladas y su custodia sea supervisada por la [[Administración de lo Común]].
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 50 — Equilibrio Osmótico Ambiental ====
Se promueve un [[Equilibrio Osmótico]] entre el uso de recursos y su regeneración, asegurando que toda extracción o impacto ambiental sea compensado por acciones restaurativas. La [[Unidad de Valor Universal]] incorporará el valor ecológico real para desincentivar la degradación.
</div>


===== Artículo 36 Reconversión de la Industria Militar =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
La industria militar será reconvertida hacia infraestructura productiva, investigación civil y tecnologías de protección planetaria. Los recursos liberados se redirigen al [[Fondo Común]] para financiar el [[Dividendo Planetario]] y la reconstrucción ecológica.
==== Artículo 51 Protección y Responsabilidad ====
La degradación intencional o negligente de ecosistemas comunes atenta contra la dignidad colectiva y será resuelta mediante el [[Derecho Axiomático]], con impactos en el [[Capital de Confianza]] del responsable. La [[Administración de lo Común]] velará por la restauración planetaria, priorizando la abundancia ecológica sobre la escasez artificial.
</div>


===== Artículo 37 Seguridad como Consecuencia del Sistema =====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
La seguridad no es una función policial-represiva, sino una consecuencia natural de un sistema basado en la abundancia, la dignidad y la eliminación de la escasez artificial.
==== Artículo 52 Bioética y Respeto a Seres Sintientes ====
Los seres sintientes no humanos forman parte integral de los ecosistemas comunes y merecen respeto inherente a su capacidad de sufrimiento. En armonía con el [[Principio de Mínima Acción]] y la [[Evolución Post-Escasez en Demarquía|evolución post-escasez]], se fomenta la coexistencia ética, desincentivando la crueldad innecesaria mediante mecanismos colectivos como el [[Capital de Confianza]], sin perjuicio de usos legítimos alineados con la abundancia humana.
</div>


La [[Administración de lo Común]] garantiza que ningún ser humano recurra a la violencia por necesidad económica o supervivencia.
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
==== Artículo 53 — Inteligencias No Humanas ====
Se busca el respeto y la coexistencia armónica y cooperativa con inteligencias sintientes no humanas —ya sean artificiales, biológicas terrestres o de origen extraterrestre—, sin imposiciones, fomentando alianzas mutuamente beneficiosas en armonía con el [[Principio de Mínima Acción]] y la [[Evolución Post-Escasez en Demarquía|evolución post-escasez]].
</div>


=== TÍTULO V: REFORMA CONSTITUCIONAL ===
=== TÍTULO VII: BIENESTAR HUMANO Y DESARROLLO PERSONAL ===


==== Artículo 38 Iniciativa de Reforma ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
La reforma de esta Constitución puede ser propuesta por mayoría de dos tercios de la [[Asambleas Ciudadanas|Asamblea Ciudadana]].
==== Artículo 54 Bienestar Universal e Incondicionado ====
Todo ser humano tiene derecho inalienable a un bienestar integral digno y suficiente para una vida plena, incluyendo salud, educación y desarrollo personal, sin condicionamientos por mérito, contribución o circunstancias. Este derecho se garantiza a través del [[Fondo de Salud Común (FSC)]] y mecanismos colectivos que eliminen la escasez artificial, promoviendo la [[Evolución Post-Escasez en Demarquía|evolución post-escasez]] en armonía con el [[Principio de Mínima Acción]].
</div>


==== Artículo 39 Procedimiento de Ratificación ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Toda reforma constitucional requiere:
==== Artículo 55 Educación como Florecimiento Vocacional ====
La educación es un derecho universal orientado al desarrollo vocacional y al florecimiento del potencial humano, no a la servidumbre económica. Se basa en el [[Principio de Mínima Acción]], adaptándose a las necesidades locales de cada bioregión para fomentar la curiosidad, la creatividad y la cooperación, alineada con la [[Visión 2070|visión de una sociedad madura]].
</div>


# Deliberación pública mínima de seis meses en todas las [[Bioregiones]].
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
# Simulación de impacto realizada por sistemas técnicos independientes.
==== Artículo 56 — Salud y Revolución de la Longevidad ====
# Aprobación por dos tercios de dos Asambleas consecutivas.
La salud integral —física, mental y emocional— es un pilar de la dignidad humana. Se promueve la [[Revolución de la Longevidad]] para extender vidas dignas y saludables, eliminando barreras por edad, discapacidad o condición. La [[Administración de lo Común]] velará por el acceso equitativo, priorizando prevención y eficiencia sobre intervenciones coercitivas.
</div>


==== Artículo 40 Cláusulas Pétreas ====
<div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;">
Los Principios Fundamentales (Título I) y los Derechos y Libertades Fundamentales (Título II) son inmutables salvo consenso del noventa por ciento de la Ciudadanía Planetaria. Ninguna reforma podrá concentrar poder, reducir derechos fundamentales o establecer privilegios.
==== Artículo 57 Inclusión y Evolución Humana ====
La Demarquía reconoce la diversidad humana como fuerza enriquecedora, garantizando inclusión total sin discriminación. Se fomenta la evolución hacia el [[Homo Socius]], donde el bienestar colectivo surge naturalmente de la abundancia y la cooperación, sin necesidad de leyes complejas para proteger vulnerabilidades.
</div>


=== DISPOSICIONES TRANSITORIAS ===
=== DISPOSICIONES TRANSITORIAS ===


<div style="background: #fffbf0; border: 2px solid #ffd700; padding: 15px; margin: 15px 0; border-radius: 5px;">
==== Primera — Entrada en Vigor ====
==== Primera — Entrada en Vigor ====
Esta Constitución entrará en vigor cuando sea ratificada mediante referéndum planetario con participación de al menos el sesenta y seis por ciento de la población humana adulta y aprobación por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
Esta Constitución entrará en vigor cuando sea ratificada mediante referéndum planetario con participación de al menos el sesenta y seis por ciento de la población humana adulta y aprobación por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
Línea 260: Línea 438:
Durante los primeros tres años desde la entrada en vigor de esta Constitución, se establece un Período Constituyente en el que la Asamblea Ciudadana y Gestores tendrán competencias ampliadas para desarrollar las leyes orgánicas fundamentales del sistema.
Durante los primeros tres años desde la entrada en vigor de esta Constitución, se establece un Período Constituyente en el que la Asamblea Ciudadana y Gestores tendrán competencias ampliadas para desarrollar las leyes orgánicas fundamentales del sistema.


=== DISPOSICIÓN FINAL ===
==== Sexta — Relaciones Transitorias con Entidades No Demárquicas ====
Durante la transición global, la Demarquía mantendrá relaciones pacíficas y abiertas con entidades no adheridas, promoviendo el intercambio equitativo de conocimiento, comercio y migración voluntaria. Estas interacciones se guiarán por el [[Principio de Mínima Acción]], invitando a la incorporación sin coerción, y respetando el derecho al Modo Isla. Ninguna relación podrá comprometer la soberanía planetaria ni generar escasez artificial.
</div>
 
=== DISPOSICIÓN FINAL ===
 
<div style="background: #f0f8ff; border: 2px solid #87ceeb; padding: 15px; margin: 15px 0; border-radius: 5px;"> 
Esta Constitución, expresión de la voluntad soberana de la Humanidad Unida, es la norma suprema del ordenamiento jurídico planetario. Toda ley, institución, decisión o actuación contraria a ella es nula de pleno derecho. 
 
'''Que esta Constitución sea el código genético de una civilización fundada en la cooperación, la dignidad y la prosperidad compartida.''' 
 
'''Que ninguna generación futura vuelva a sufrir lo que nosotros padecimos.''' 
 
'''Que el Homo Socius florezca.''' 
</div> 
 
---- 
 
<div style="background: #f5f5f5; border-left: 3px solid #666; padding: 10px; margin: 10px 0; font-style: italic;"> 
''Promulgada en [Fecha] por la Humanidad Unida en ejercicio de su poder constituyente originario.'' 
</div> 


Esta Constitución, expresión de la voluntad soberana de la Humanidad Unida, es la norma suprema del ordenamiento jurídico planetario. Toda ley, institución, decisión o actuación contraria a ella es nula de pleno derecho.
=== ANEXO I: GLOSARIO DE TÉRMINOS FUNDAMENTALES ===


'''Que esta Constitución sea el código genético de una civilización fundada en la cooperación, la dignidad y la prosperidad compartida.'''
<div style="background: #f0f4f8; border: 1px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0; border-radius: 5px;">
Este glosario proporciona definiciones breves de conceptos clave mencionados en la Constitución, con enlaces a explicaciones detalladas. No forma parte del texto normativo, sino que sirve como guía interpretativa.


'''Que ninguna generación futura vuelva a sufrir lo que nosotros padecimos.'''
* '''[[Administración de lo Común]]''': Entidad colectiva responsable de gestionar el Patrimonio Común de la Humanidad, operando bajo principios de rotación y transparencia.
* '''[[Asambleas Ciudadanas|Asamblea Ciudadana]]''': Órgano soberano compuesto por ciudadanos rotativos, encargado de la legislación y supervisión.
* '''[[Bioregiones y la Desaparición de los Estados-Nación|Bioregiones]]''': Divisiones territoriales naturales basadas en ecosistemas, que sustituyen a las naciones estado.
* '''[[Capital de Confianza]] (CdC)''': Mecanismo de reputación personal y social que incentiva comportamientos cooperativos y desincentiva abusos mediante impactos en oportunidades económicas y sociales.
* '''[[Copropiedad Planetaria Universal (CPU)|Copropiedad Planetaria Universal]] (CPU)''': Modelo en el que cada humano posee una participación equitativa en el 50% de la capacidad productiva global y recursos comunes.
* '''[[Derecho Axiomático]]''': Sistema jurídico minimalista basado en principios fundamentales, resolviendo conflictos con mínima complejidad y sin burocracia excesiva.
* '''[[Equilibrio Osmótico]]''': Principio de flujo natural entre recursos y necesidades, asegurando regeneración y abundancia sin escasez artificial.
* '''[[Evolución Post-Escasez en Demarquía]]''': Transición hacia una sociedad donde la abundancia elimina la necesidad de competencia destructiva.
* '''[[Fondo de Salud Común]] (FSC)''': Mecanismo colectivo para garantizar acceso universal a salud, financiado por el Patrimonio Común.
* '''[[Homo Socius]]''': Evolución humana hacia un ser cooperativo y abundante, fomentada por el sistema demárquico.
* '''[[Principio de Mínima Acción]] (PMA)''': Diseño institucional donde el bien común surge naturalmente del beneficio personal, minimizando fricciones.
* '''[[Revolución de la Longevidad]]''': Enfoque para extender vidas dignas y saludables mediante avances éticos y abundancia.
* '''[[Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC)|Royalty por Uso de Activos Comunes]] (RUAC)''': Compensación colectiva por el uso privativo de recursos comunes, garantizando preservación.
* '''[[Glosario de Términos Clave#Unidad de Valor de Referencia (UVR)|Unidad de Valor Referencial]] (UVR)''': Constante absoluta de medida para evaluar el valor planetario real, sirviendo como indicador inmutable de prosperidad global y base para eliminar inflación artificial (ver [[Economía Tokenizada]]).
* '''[[Unidad de Valor Universal]] (UVU)''': Fracción fija del valor planetario total, funcionando como moneda que refleja el crecimiento en UVR, incentivando la prosperidad colectiva (ver [[Economía Tokenizada]]).
* '''[[Visión 2070]]''': Horizonte aspiracional de una sociedad demárquica madura, con abundancia y cooperación universal.


'''Que el Homo Socius florezca.'''
Para expansiones o ejemplos, consulte las páginas enlazadas en el wiki de Demarquía.
</div>


----
== Estructura de la Constitución == 


''Promulgada en [Fecha] por la Humanidad Unida en ejercicio de su poder constituyente originario.''
{| class="wikitable" 
! Título !! Artículos !! Contenido 
|- 
| '''TÍTULO I''' || 1-7 || Principios Fundamentales 
|- 
| '''TÍTULO II''' || 8-13 || Derechos y Libertades Fundamentales 
|- 
| '''TÍTULO III''' || 14-39 || Organización de Poderes (7 Capítulos) 
|- 
| '''TÍTULO IV''' || 40-44 || Economía y Propiedad 
|- 
| '''TÍTULO V''' || 45-47 || Reforma Constitucional 
|- 
| '''TÍTULO VI''' || 48-53 || Sostenibilidad Ecológica y Recursos Comunes 
|- 
| '''TÍTULO VII''' || 54-57 || Bienestar Humano y Desarrollo Personal 
|- 
| colspan="3" | '''Total: 57 artículos'''
|}

Revisión del 23:16 13 nov 2025

Constitución Demárquica Planetaria

VERSIÓN OFICIAL CONSOLIDADA

Texto constitucional completo de la Demarquía Planetaria, incluyendo el Preámbulo, siete Títulos fundamentales, disposiciones transitorias, disposición final y anexo.

PREÁMBULO

NOSOTROS, LA HUMANIDAD UNIDA,

Reconociendo que la concentración de poder corrompe inevitablemente,

Conscientes de que el sistema basado en la escasez artificial y la división se ha vuelto insostenible,

Afirmando que la dignidad, la libertad y la prosperidad son derechos inalienables de todo ser humano,

Reconociendo la diversidad de culturas, comunidades y bioregiones del planeta, y con el propósito de asegurar la convivencia, la libertad, la justicia, la sostenibilidad y la dignidad de todos los seres, nos dotamos de este marco constitucional planetario, que fija los principios y límites mínimos y máximos comunes, reservando toda otra competencia a las bioregiones y colectividades,

Decidimos establecer la DEMARQUÍA PLANETARIA como fundamento de nuestra civilización común,

Para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien colectivo,

Y para garantizar que ninguna generación futura sufra la tiranía del hambre, la indignidad del trabajo esclavo, o el terror de la guerra,

Promulgamos solemnemente esta CONSTITUCIÓN DEMÁRQUICA PLANETARIA.

TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1 — Principio de Libertad de Pensamiento y Acción

La libertad de pensamiento y acción es el derecho inalienable de todo individuo a perseguir su vocación y desarrollo personal sin coerción de pensamiento, emocional, económica o social. Se ejerce en armonía con la igualdad y el Principio de Mínima Acción, evolucionando hacia el Homo Socius donde la libertad individual fortalece el florecimiento colectivo, eliminando la escasez artificial.

La libertad individual solo está limitada por la libertad de los demás. Donde entren en conflicto irresoluble, el sistema de justicia de las diferentes bioregiones deberá proporcionar vías de solución eficientes.

Aparte: Qué es ser libre en la Demarquía

Ser libre en la Demarquía Planetaria significa el derecho de cada persona a:

Creer, pensar y soñar lo que desee: libertad de conciencia, religión, creencias y cosmovisión.

Expresar y comunicar ideas, sentimientos y hallazgos: libertad de palabra, prensa, arte y opinión.

Investigar, enseñar y aprender: libertad de cátedra, docencia y ciencia, sin censuras ni exclusiones materiales o ideológicas.

Autodefinirse y vivir según sus valores, modos y preferencias, mientras se respete la dignidad y los mínimos universales del sistema.

Ser distinto, discrepar, evolucionar y cambiar de visión, colaborar o aislarse voluntariamente, sin represalias ni imposición alguna.

La libertad en la Demarquía incluye, pero no se agota en estos ejemplos. Y nunca será excusa para imponer, lesionar o humillar a otros seres o a la diversidad.

Artículo 2 — Principio de Igualdad

Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos, independientemente de origen, circunstancias o contribuciones. De esta igualdad universal emana la Copropiedad Planetaria Universal y termina con cualquier forma de discriminación o privilegio, fomentando la evolución post-escasez donde el bienestar colectivo surge naturalmente de la abundancia compartida.

Aparte: Qué significa igualdad en la Demarquía

En la Demarquía, igualdad no es que todos sean iguales en talentos, gustos, ideas, ni tampoco que tengan lo mismo todo el tiempo.

Igualdad significa:

Que nadie vale más ni menos que otro por nacimiento, riqueza, origen, aspecto, trabajo, idea, edad, sexo, idioma ni ningún motivo personal.

Que nadie tiene privilegios, derechos o ventajas especiales que los demás no puedan tener también.

Que todos pueden participar, decidir y acceder a lo esencial del sistema (recursos, voz, protección, participación, aprendizaje) en condiciones justas.

Que las diferencias se celebran y se protegen, pero nadie puede usar su diferencia para dominar, excluir o pisotear a otros.

Que la ley y el trato público es el mismo para cada persona y comunidad, aunque dentro del sistema se reconozca y respete la diversidad.

En la Demarquía, la igualdad es el suelo común:

Nadie encima, nadie debajo. Todos pueden ser distintos, pero nunca menos, nunca más.

Artículo 3 — Principio de Mínima Acción

El sistema institucional y económico debe diseñarse para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien común, haciendo que la cooperación sea siempre más ventajosa que la competencia destructiva. Todo diseño debe tener la mínima fricción y la máxima eficiencia haciendo de las naturales y legítimas motivaciones egoístas del individuo un medio para alcanzar el bien colectivo.

Artículo 4 — Abolición del Estado Jerárquico

El Estado como estructura jerárquica de imposición coercitiva queda abolido. La organización territorial se estructura en Bioregiones naturales bajo el modelo de comunidad de propietarios.

Artículo 5 — Copropiedad Planetaria Universal

La Tierra y sus recursos naturales, el conocimiento acumulado y el 50% de la capacidad productiva del planeta constituyen el Patrimonio Común de la Humanidad. Cada ser humano posee una participación equitativa, inalienable e intransferible sobre este patrimonio.

Artículo 6 — Postulado del Poder

El poder corrompe proporcionalmente a su concentración y duración. La arquitectura institucional de la Demarquía garantiza la separación radical de funciones, la rotación obligatoria y el control ciudadano permanente, para dispersar el poder. Es obligación de las bioregiones administrar y legislar para que esto sea así.

La soberanía reside inalienable e intransferiblemente en la Ciudadanía Planetaria y se ejerce de forma distribuida, horizontal, rotativa y temporal. Ninguna persona o grupo acumulará poder de forma permanente.

TÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Artículo 8 — Derechos Inalienables

Los siguientes derechos son garantizados a todo ciudadano sin condición alguna:

  1. Acceso universal a la salud.
  2. Acceso universal a la educación.
  3. Derecho al Dividendo Planetario.
  4. Derecho a ser sorteado para la participación en las Asambleas Ciudadanas.

Ninguno de estos derechos puede ser restringido por razones económicas, mérito, Capital de Confianza o contribución laboral.

Artículo 9 — Soberanía Cognitiva

En extensión y en pro del artículo primero, todo individuo tiene derecho inalienable a pensar por sí mismo, libre de manipulación algorítmica, presión grupal, emocional o coerción ideológica. Ninguna institución pública o privada utilizará tecnología u otros medios para alterar la voluntad o el juicio autónomo de los ciudadanos. Esto incluye el uso voluntario de técnicas de manipulación como la culpabilidad o hacer sentir ignorante o desinformación como la verdad a medias u ocultar información a sabiendas de que esto condicionará las decisiones de los ciudadanos.

Artículo 10 — Libertad de Creación

En extensión y en pro del artículo primero. El trabajo surge de la vocación, no de la necesidad. Todo ciudadano tiene derecho a materializar sus proyectos y aspiraciones sin que la supervivencia económica condicione sus decisiones.

Artículo 11 — Soberanía Corporal

En extensión y en pro del artículo primero. Todo individuo tiene soberanía absoluta sobre su propio cuerpo. El Estado no podrá prohibir, obligar ni regular lo que un ciudadano introduce, modifica o decide sobre su propio organismo, salvo cuando ponga en riesgo directo a terceros.

Artículo 12 — Soberanía Digital

En extensión y en pro del artículo primero. Todo ciudadano tiene propiedad absoluta sobre sus datos personales. Estos serán encriptados, almacenados y custodiados en la Bóveda Común, con la llave de desencriptado en poder exclusivo del ciudadano. Ninguna institución pública o privada podrá acceder, procesar o comercializar información personal sin consentimiento explícito, revocable e informado del titular.

Artículo 13 — Derecho al Modo Isla

En extensión y en pro del artículo primero. La participación en la Demarquía es un derecho, no una obligación. Todo individuo o grupo tiene derecho a no participar y operar en "Modo Isla", estableciéndose en zonas autónomas y viviendo según sus propias reglas.

Quienes opten por el Modo Isla:

  1. Renuncian voluntariamente a los beneficios del sistema (Dividendo Planetario, acceso al Fondo Común, servicios de la Administración de lo Común).
  2. No podrán dañar a otros seres humanos ni degradar los ecosistemas comunes.
  3. Conservan el derecho a reincorporarse a la Demarquía en cualquier momento.

La Demarquía no es un muro, es un oasis al que todos están invitados, pero nadie está encadenado.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE PODERES

Artículo 14 — Principio de Fractalidad y Replicación

El presente esquema organizativo se aplicará y replicará en todos los niveles de gobernanza: mundial, continental, bioregional y local, adaptándose al tamaño y necesidades de cada escala, pero siempre conservando los principios de sorteo, rotación, separación antifrágil de funciones, autonomía local y transparencia radical. Ningún órgano de ningún nivel podrá acumular más de una función ni interferir en competencias exclusivas de otro nivel, salvo en los casos expresamente previstos por los mínimos y máximos planetarios de esta Constitución. Los salarios de los servidores comunitarios serán inamovibles y se expresarán en términos de múltiplos del Dividendo Planetario.

CAPÍTULO I — Separación de Poderes

Artículo 15 — Estructura de Poder Antifrágil

El poder se estructura en cinco funciones independientes que se controlan mutuamente:

  1. Ciudadanía, que ejerce la soberanía suprema.
  2. Asamblea Ciudadana, que define objetivos, valores y supervisa la acción pública.
  3. Gestores Profesionales, que ejecutan técnicamente las directrices ciudadanas.
  4. Auditores Independientes, que verifican y controlan la acción de los Gestores y la Asamblea.
  5. Poder Judicial, que garantiza el cumplimiento del Derecho Axiomático.

Ningún órgano acumulará más de una función ni interferirá en competencias exclusivas de otro.

Artículo 16 — Abolición de la Política Profesional

Quedan abolidos los partidos políticos y la carrera profesional política. Ningún ciudadano podrá ejercer funciones políticas como medio de vida permanente. Lo más parecido sería un Asambleísta e idealmente deberán rotar cada mes natural.

CAPÍTULO II — La Ciudadanía

Artículo 17 — Definición de Ciudadanía

Es ciudadano de la Demarquía Planetaria todo ser humano vivo. La ciudadanía es universal, automática desde nacimiento e irrenunciable. No existen apátridas ni extranjeros a excepción de quienes adopten voluntariamente el Modo Isla. Derechos y deberes se ejercen en todos los niveles según residencia y pertenencia.

Artículo 18 — Ejercicio de la Soberanía

La Ciudadanía ejerce su soberanía mediante:

  1. Participación en la Asamblea Ciudadana correspondiente.
  2. Iniciativa legislativa popular.
  3. Referéndum vinculante.
  4. Control permanente a través de transparencia radical.

CAPÍTULO III — La Asamblea Ciudadana Soberana

Artículo 19 — Naturaleza y Composición

Órgano de deliberación y supervisión ética en cada nivel, compuesto por ciudadanos sorteados aleatoriamente para garantizar representación estadística real.

Artículo 20 — Mandatos Breves y Rotación Obligatoria

Mandatos ultra-breves y rotatorios, con periodos máximos adaptados a la escala del nivel respectivo, sin posibilidad de reelección consecutiva salvo imposibilidad estadística en municipios pequeños o similar.

Artículo 21 — Competencias de la Asamblea

Define objetivos y prioridades, supervisa a los Gestores, aprueba el presupuesto correspondiente y actúa como Super Jurado para revocación de cualquier servidor público.

Artículo 22 — Número Alto de Asambleístas

Como dicta la naturaleza humana, cada miembro puede y debe representar sus propios intereses particulares. Delibera y vota según su conciencia y de forma egoísta. El número alto, idealmente mil o más, sirve para que todas las tendencias e intereses estén representados.

CAPÍTULO IV — Los Gestores Profesionales

Artículo 23 — Naturaleza y Función

Alta Dirección Pública, responsable de la ejecución técnica de las directrices ciudadanas y de la gestión del común en cada nivel.

Artículo 24 — Selección Meritocrática

Exclusivamente por mérito profesional, competencia técnica e integridad ética, mediante procesos públicos y transparentes, fuera de influencias políticas.

Artículo 25 — Responsabilidad Personal

El Gestor responde personalmente por su actuación. Mala praxis, negligencia o corrupción se reparan con patrimonio personal, sin perjuicio de responsabilidades penales.

Artículo 26 — Límites Temporales

No existen mandatos predeterminados: el cargo dura mientras perdure la confianza de la Asamblea correspondiente.

Artículo 27 — Dividendo Planetario

Todo ciudadano tiene derecho a participar equitativamente en los beneficios generados por los recursos comunes mediante el Dividendo Planetario, matemático e innegociable.

CAPÍTULO V — Los Auditores Independientes

Artículo 28 — Naturaleza y Función

Cuerpo permanente e independiente, fiscaliza gestión pública en cada nivel y garantiza sujeción a la Constitución.

Artículo 29 — Independencia Estructural

Sorteo cualificado entre profesionales voluntarios. Destitución solo por consenso de dos asambleas consecutivas con mayoría cualificada. Presupuesto y remuneración autónomos.

Artículo 30 — Poderes de Fiscalización

Auditan en tiempo real, informan de viabilidad, devuelven para revisión decisiones por inconstitucionalidad o dudosa viabilidad, supervisan ética y calidad judicial, y se auto-auditan.

Artículo 31 — Reporte Directo

No rinden cuentas a ningún poder. Todo informe es público y auditado en tiempo real por la ciudadanía.

CAPÍTULO VI — El Poder Judicial

Artículo 32 — Naturaleza del Poder Judicial

Independiente, garantiza el Derecho Axiomático y resuelve conflictos en cualquier nivel.

Artículo 33 — Justicia Material

Busca restitución efectiva y equilibrio, no castigo retributivo. Penaliza la complejidad artificial.

Artículo 34 — Selección de Jueces

Selección por mérito profesional, técnica e integridad ética. Inamovibles salvo mala praxis o revocación por el Super Jurado Ciudadano.

CAPÍTULO VII — Seguridad y Defensa Planetaria

Artículo 35 — Abolición de los Ejércitos Nacionales

Prohibidos todos los ejércitos nacionales e industrias militares de fronteras artificiales. Renuncia definitiva a la guerra como instrumento de política, poder o lucro.

Artículo 36 — Fuerza de Protección Planetaria

Fuerza mínima y estrictamente defensiva, dedicada solo a:

  1. Protección frente a amenazas existenciales naturales (asteroides, pandemias, desastres planetarios).
  2. Coordinación de emergencias globales que superen lo bioregional.

Depende de la Asamblea Planetaria y nunca podrá ser usada contra la población civil.

Artículo 37 — Desarme y Reconversión

Todo armamento pesado e industria militar pasa al común y se reconvierte/disuelve para usos civiles. Ninguna bioregión podrá mantener arsenales propios. Excepciones solo para museos y educación bajo control público.

Artículo 38 — Reconversión de la Industria Militar

La industria militar se transforma en infraestructura productiva, investigación y tecnologías de defensa planetaria. Recursos liberados financian el Dividendo y la reconstrucción ecológica.

Artículo 39 — Seguridad como Consecuencia del Sistema

La auténtica seguridad no deriva de controles policiales sino de abundancia, dignidad y la eliminación de la escasez artificial. La Administración de lo Común garantiza que nadie recurra a la violencia por necesidad o supervivencia.

TÍTULO IV: ECONOMÍA Y PROPIEDAD

Artículo 40 — Abolición de los Impuestos

Quedan abolidos los impuestos y toda forma de recaudación coercitiva. La Administración de lo Común se financia mediante la participación societaria en la actividad económica y la administración del Patrimonio Común.

Artículo 41 — Asociación Universal al 50%

La Humanidad, a través del Fondo Común, es socia al cincuenta por ciento de los beneficios y de los riesgos de toda actividad económica ya sea personal o empresarial.

Artículo 42 — Unidad de Valor Universal

La Unidad de Valor Universal es la única moneda de curso legal en la Demarquía Planetaria. Su emisión es única 100 Billones no ampliables y está vinculada matemáticamente al valor real del planeta.

Artículo 43 — Desaparición del Interés Compuesto

Desaparece el interés compuesto no porque se prohíba, sino por ser caro y obsoleto al haber mejores formas de financiación, y cualquier otro mecanismo que permita la acumulación pasiva de capital sin aportación de valor a la comunidad. La ley establecerá mecanismos de Oxidación Selectiva y RUAC para incentivar el flujo del capital hacia la inversión productiva.

Artículo 44 — Propiedad Privada y Propiedad Común

Se reconoce la propiedad privada sobre bienes de uso personal y medios de producción legítimamente adquiridos. El suelo, los recursos naturales renovables, no renovables y la infraestructura esencial son patrimonio común y no pueden ser objeto de uso privativo sin remuneración al Fondo Común.

TÍTULO V: REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 45 — Iniciativa de Reforma

La reforma de esta Constitución puede ser propuesta por mayoría de dos tercios de la Asamblea Ciudadana.

Artículo 46 — Procedimiento de Ratificación

Toda reforma constitucional requiere:

  1. Deliberación pública mínima de seis meses en todas las Bioregiones.
  2. Simulación de impacto realizada por sistemas técnicos independientes.
  3. Aprobación por dos tercios de dos Asambleas consecutivas.

Artículo 47 — Cláusulas Pétreas

Los Principios Fundamentales (Título I) y los Derechos y Libertades Fundamentales (Título II) son inmutables salvo consenso del noventa por ciento de la Ciudadanía Planetaria. Ninguna reforma podrá concentrar poder, reducir derechos fundamentales o establecer privilegios.

TÍTULO VI: SOSTENIBILIDAD ECOLÓGICA Y RECURSOS COMUNES

Artículo 48 — Principio de Coherencia Ecológica

La organización territorial y económica se basa en Bioregiones naturales, reconociendo que los ecosistemas son indivisibles y esenciales para la prosperidad humana. Toda acción debe alinearse con el Principio de Mínima Acción aplicado a la ecología, priorizando la regeneración natural sobre la explotación.

Artículo 49 — Patrimonio Ecológico Común

Los recursos naturales —como el suelo, el agua, el aire, los bosques y la biodiversidad— forman parte del Patrimonio Común de la Humanidad. Su uso privativo está sujeto a un Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC) que compense a la colectividad y garantice su preservación, sin perjuicio de la propiedad privada legítima.

Artículo 50 — Equilibrio Osmótico Ambiental

Se promueve un Equilibrio Osmótico entre el uso de recursos y su regeneración, asegurando que toda extracción o impacto ambiental sea compensado por acciones restaurativas. La Unidad de Valor Universal incorporará el valor ecológico real para desincentivar la degradación.

Artículo 51 — Protección y Responsabilidad

La degradación intencional o negligente de ecosistemas comunes atenta contra la dignidad colectiva y será resuelta mediante el Derecho Axiomático, con impactos en el Capital de Confianza del responsable. La Administración de lo Común velará por la restauración planetaria, priorizando la abundancia ecológica sobre la escasez artificial.

Artículo 52 — Bioética y Respeto a Seres Sintientes

Los seres sintientes no humanos forman parte integral de los ecosistemas comunes y merecen respeto inherente a su capacidad de sufrimiento. En armonía con el Principio de Mínima Acción y la evolución post-escasez, se fomenta la coexistencia ética, desincentivando la crueldad innecesaria mediante mecanismos colectivos como el Capital de Confianza, sin perjuicio de usos legítimos alineados con la abundancia humana.

Artículo 53 — Inteligencias No Humanas

Se busca el respeto y la coexistencia armónica y cooperativa con inteligencias sintientes no humanas —ya sean artificiales, biológicas terrestres o de origen extraterrestre—, sin imposiciones, fomentando alianzas mutuamente beneficiosas en armonía con el Principio de Mínima Acción y la evolución post-escasez.

TÍTULO VII: BIENESTAR HUMANO Y DESARROLLO PERSONAL

Artículo 54 — Bienestar Universal e Incondicionado

Todo ser humano tiene derecho inalienable a un bienestar integral digno y suficiente para una vida plena, incluyendo salud, educación y desarrollo personal, sin condicionamientos por mérito, contribución o circunstancias. Este derecho se garantiza a través del Fondo de Salud Común (FSC) y mecanismos colectivos que eliminen la escasez artificial, promoviendo la evolución post-escasez en armonía con el Principio de Mínima Acción.

Artículo 55 — Educación como Florecimiento Vocacional

La educación es un derecho universal orientado al desarrollo vocacional y al florecimiento del potencial humano, no a la servidumbre económica. Se basa en el Principio de Mínima Acción, adaptándose a las necesidades locales de cada bioregión para fomentar la curiosidad, la creatividad y la cooperación, alineada con la visión de una sociedad madura.

Artículo 56 — Salud y Revolución de la Longevidad

La salud integral —física, mental y emocional— es un pilar de la dignidad humana. Se promueve la Revolución de la Longevidad para extender vidas dignas y saludables, eliminando barreras por edad, discapacidad o condición. La Administración de lo Común velará por el acceso equitativo, priorizando prevención y eficiencia sobre intervenciones coercitivas.

Artículo 57 — Inclusión y Evolución Humana

La Demarquía reconoce la diversidad humana como fuerza enriquecedora, garantizando inclusión total sin discriminación. Se fomenta la evolución hacia el Homo Socius, donde el bienestar colectivo surge naturalmente de la abundancia y la cooperación, sin necesidad de leyes complejas para proteger vulnerabilidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera — Entrada en Vigor

Esta Constitución entrará en vigor cuando sea ratificada mediante referéndum planetario con participación de al menos el sesenta y seis por ciento de la población humana adulta y aprobación por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Segunda — Disolución de Estados Nacionales

Los Estados actuales serán disueltos mediante proceso gradual establecido por ley de transición, garantizando la continuidad de servicios esenciales y el respeto de los derechos adquiridos compatibles con esta Constitución.

Tercera — Migración Monetaria

La transición desde monedas nacionales a la Unidad de Valor Universal se realizará en un plazo máximo de cinco años mediante mecanismo de conversión establecido por ley que garantice la estabilidad y la equidad.

Cuarta — Conversión de Deuda Soberana

La deuda soberana de los Estados disueltos será auditada, reestructurada o cancelada según su legitimidad, sostenibilidad y compatibilidad con los principios de esta Constitución.

Quinta — Período Constituyente

Durante los primeros tres años desde la entrada en vigor de esta Constitución, se establece un Período Constituyente en el que la Asamblea Ciudadana y Gestores tendrán competencias ampliadas para desarrollar las leyes orgánicas fundamentales del sistema.

Sexta — Relaciones Transitorias con Entidades No Demárquicas

Durante la transición global, la Demarquía mantendrá relaciones pacíficas y abiertas con entidades no adheridas, promoviendo el intercambio equitativo de conocimiento, comercio y migración voluntaria. Estas interacciones se guiarán por el Principio de Mínima Acción, invitando a la incorporación sin coerción, y respetando el derecho al Modo Isla. Ninguna relación podrá comprometer la soberanía planetaria ni generar escasez artificial.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Constitución, expresión de la voluntad soberana de la Humanidad Unida, es la norma suprema del ordenamiento jurídico planetario. Toda ley, institución, decisión o actuación contraria a ella es nula de pleno derecho.

Que esta Constitución sea el código genético de una civilización fundada en la cooperación, la dignidad y la prosperidad compartida.

Que ninguna generación futura vuelva a sufrir lo que nosotros padecimos.

Que el Homo Socius florezca.


Promulgada en [Fecha] por la Humanidad Unida en ejercicio de su poder constituyente originario.

ANEXO I: GLOSARIO DE TÉRMINOS FUNDAMENTALES

Este glosario proporciona definiciones breves de conceptos clave mencionados en la Constitución, con enlaces a explicaciones detalladas. No forma parte del texto normativo, sino que sirve como guía interpretativa.

  • Administración de lo Común: Entidad colectiva responsable de gestionar el Patrimonio Común de la Humanidad, operando bajo principios de rotación y transparencia.
  • Asamblea Ciudadana: Órgano soberano compuesto por ciudadanos rotativos, encargado de la legislación y supervisión.
  • Bioregiones: Divisiones territoriales naturales basadas en ecosistemas, que sustituyen a las naciones estado.
  • Capital de Confianza (CdC): Mecanismo de reputación personal y social que incentiva comportamientos cooperativos y desincentiva abusos mediante impactos en oportunidades económicas y sociales.
  • Copropiedad Planetaria Universal (CPU): Modelo en el que cada humano posee una participación equitativa en el 50% de la capacidad productiva global y recursos comunes.
  • Derecho Axiomático: Sistema jurídico minimalista basado en principios fundamentales, resolviendo conflictos con mínima complejidad y sin burocracia excesiva.
  • Equilibrio Osmótico: Principio de flujo natural entre recursos y necesidades, asegurando regeneración y abundancia sin escasez artificial.
  • Evolución Post-Escasez en Demarquía: Transición hacia una sociedad donde la abundancia elimina la necesidad de competencia destructiva.
  • Fondo de Salud Común (FSC): Mecanismo colectivo para garantizar acceso universal a salud, financiado por el Patrimonio Común.
  • Homo Socius: Evolución humana hacia un ser cooperativo y abundante, fomentada por el sistema demárquico.
  • Principio de Mínima Acción (PMA): Diseño institucional donde el bien común surge naturalmente del beneficio personal, minimizando fricciones.
  • Revolución de la Longevidad: Enfoque para extender vidas dignas y saludables mediante avances éticos y abundancia.
  • Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC): Compensación colectiva por el uso privativo de recursos comunes, garantizando preservación.
  • Unidad de Valor Referencial (UVR): Constante absoluta de medida para evaluar el valor planetario real, sirviendo como indicador inmutable de prosperidad global y base para eliminar inflación artificial (ver Economía Tokenizada).
  • Unidad de Valor Universal (UVU): Fracción fija del valor planetario total, funcionando como moneda que refleja el crecimiento en UVR, incentivando la prosperidad colectiva (ver Economía Tokenizada).
  • Visión 2070: Horizonte aspiracional de una sociedad demárquica madura, con abundancia y cooperación universal.

Para expansiones o ejemplos, consulte las páginas enlazadas en el wiki de Demarquía.

Estructura de la Constitución

Título Artículos Contenido
TÍTULO I 1-7 Principios Fundamentales
TÍTULO II 8-13 Derechos y Libertades Fundamentales
TÍTULO III 14-39 Organización de Poderes (7 Capítulos)
TÍTULO IV 40-44 Economía y Propiedad
TÍTULO V 45-47 Reforma Constitucional
TÍTULO VI 48-53 Sostenibilidad Ecológica y Recursos Comunes
TÍTULO VII 54-57 Bienestar Humano y Desarrollo Personal
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