Anteproyecto de reglamento del RUAC
Anteproyecto de Reglamento del Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC)
Versión 2.0 - Revisada y Simplificada
TÍTULO 0: ¿QUÉ ES EL RUAC? (Explicación para Ciudadanos)
En Una Frase
El RUAC es como un "alquiler" que pagas cuando usas para ti solo algo que pertenece a todos (agua, petróleo, espacio, aire limpio).
¿Por Qué Existe?
Nadie creó la Tierra, el agua, los minerales, el aire. Llegaron antes que todos nosotros. Si alguien los usa privativamente (para su casa, su coche, su consumo personal), debe compensar al resto de la humanidad que NO puede usarlos al mismo tiempo.
No es un castigo. Es simplemente reconocer que estos recursos son de todos, y quien los monopoliza debe pagar un canon justo.
¿Quién Paga?
Solo quien consume productos finales para uso personal o familiar.
Las empresas que producen cosas NO pagan RUAC durante la producción. Solo registran cuántos recursos comunes usaron. El RUAC se cobra al final de la cadena, cuando tú compras para tu uso personal.
¿Cómo Funciona?
Ejemplo simple:
1. Compras una botella de agua en la tienda 2. Ves claramente en tu pantalla:
- Precio base: 1.00 UVU (va a la tienda y fabricantes) - RUAC: 0.08 UVU (por el agua y plástico usados) - Total: 1.08 UVU
3. Pagas 1.08 UVU 4. El 1.00 UVU va a la tienda 5. El 0.08 UVU va al Fondo Común → Se redistribuye a todos vía Dividendo Planetario
¿Quién Gana y Quién Pierde?
Tú ganas si consumes poco o moderadamente:
María (consumo moderado):
- Recibe Dividendo Planetario: 1.000 UVU/mes
- Paga RUAC total por sus consumos: 200 UVU/mes (agua, energía, comida, transporte)
- Balance neto: +800 UVU/mes ✅
Carlos (consumo alto):
- Recibe Dividendo Planetario: 1.000 UVU/mes
- Paga RUAC total: 1.500 UVU/mes (casa grande, coche potente, viajes frecuentes)
- Balance neto: -500 UVU/mes (pero sigue recibiendo 1.000 UVU que antes no tenía)
La mayoría de la gente está en la situación de María. Solo los grandes consumidores contribuyen más de lo que reciben.
¿Qué Pasa Si No Estoy de Acuerdo?
Tienes derecho a:
1. Ver exactamente cómo se calculó el RUAC de cualquier producto (todo es transparente) 2. Comparar productos (quizá hay alternativas con menos RUAC y mismo precio) 3. Presentar una queja formal si crees que hay un error 4. Participar en consultas ciudadanas para cambiar las tasas si muchos piensan que son injustas 5. Auditar el código de la IA que calcula el RUAC (es código abierto)
¿Cómo Se Ajustan las Tasas?
Funciona como la centralita de un coche moderno:
🔬 Expertos científicos (ingenieros) diseñan los parámetros: "El agua es escasa en esta región", "Este mineral se agota", "Esta emisión daña la salud"
🤖 IA-AdC (centralita del coche) ajusta en tiempo real: Sube el RUAC si hay sequía, lo baja si llueve mucho. Siempre dentro de límites autorizados.
👨✈️ Asamblea Ciudadana (conductor) supervisa: Define los límites máximos, puede intervenir si algo va mal, pero normalmente deja que la IA optimice.
🔍 Tú y cualquier ciudadano (mecánicos) pueden revisar que todo funcione bien, proponer mejoras, detectar errores.
Resultado: El sistema se ajusta automáticamente a la realidad (sequías, abundancia, nuevos descubrimientos) sin necesidad de votar cada cambio pequeño.
Infografía Visual
Tres Puntos Clave
1. El RUAC no se acumula en las cadenas de producción. Solo lo pagas una vez, al final, cuando consumes.
2. El RUAC vuelve a ti vía Dividendo Planetario. No es dinero que "desaparece". Se redistribuye.
3. Cuanto menos consumas, más ganas. Es un incentivo automático para vivir de forma sostenible.
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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y Finalidad
1.1. El presente Reglamento establece el marco normativo del Royalty por Uso de Activos Comunes (en adelante, RUAC), definido como el canon compensatorio que se aplica al consumo final privativo de recursos que pertenecen colectivamente a la humanidad.
1.2. La finalidad del RUAC es:
a) Reconocer la copropiedad universal de los recursos comunes naturales, espaciales y del conocimiento
b) Compensar al colectivo humano por el uso privativo de dichos recursos
c) Incentivar el uso eficiente y sostenible de recursos finitos
d) Nutrir el Fondo Común para financiar el Dividendo Planetario y otros bienes públicos
e) Evitar la acumulación inflacionaria de cargas fiscales en las cadenas productivas
Artículo 2. Principios Rectores
El RUAC se regirá por los siguientes principios:
a) Principio de Consumo Final: El RUAC solo se aplica cuando un recurso común es consumido o usado privativamente de forma final, no durante procesos productivos intermedios.
b) Principio de Transparencia Total: Todo cálculo, recaudación y distribución de RUAC será público, auditable y trazable en blockchain.
c) Principio de No Acumulación: El RUAC no se acumula en cascada a lo largo de cadenas productivas. Se registra en cada etapa pero solo se cobra al consumidor final.
d) Principio de Proporcionalidad: El RUAC debe ser proporcional al valor y la escasez del recurso usado, sin ser confiscatorio ni estrangular la actividad económica.
e) Principio de Razonabilidad: El RUAC debe ser lo más bajo y razonable posible, compatible con los objetivos de sostenibilidad y justicia distributiva.
f) Principio de Equidad Distributiva: La recaudación del RUAC se redistribuye universalmente vía Dividendo Planetario, creando un equilibrio osmótico donde quien más consume más contribuye.
g) Principio de Incentivo a la Circularidad: Los recursos ya extraídos y que reingresan a la economía (reciclaje, reutilización) no pagan RUAC adicional.
h) Principio de Simplicidad Normativa: El Reglamento establece principios claros y mecanismos generales. Los detalles técnicos se ajustan dinámicamente por expertos e IA-AdC, supervisados por la Asamblea Ciudadana.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación
3.1. Ámbito Territorial: El presente Reglamento se aplica a todo el territorio bajo jurisdicción demárquica y a todos los recursos comunes utilizados por agentes económicos dentro de dicha jurisdicción.
3.2. Ámbito Personal:
a) Están sujetos al RUAC todas las personas naturales y jurídicas que consuman o usen privativamente recursos comunes de forma final.
b) No están sujetos al RUAC los agentes que usen recursos comunes para actividades productivas destinadas a generar bienes o servicios para terceros.
Artículo 4. Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Recurso Común: Todo bien natural, espacial o intelectual que no fue creado por ningún ser humano individual y que forma parte del patrimonio colectivo de la humanidad.
b) Uso Productivo: El empleo de recursos comunes como insumo para la transformación, manufactura o prestación de servicios destinados a terceros, manteniéndose el recurso dentro de la cadena económica.
c) Consumo Final Privativo: El uso o consumo de un recurso común que lo retira definitivamente de la cadena productiva para beneficio personal, familiar o corporativo privado sin generar valor para terceros.
d) RUAC Potencial: El valor del RUAC que se registra en cada etapa de transformación de un bien, pendiente de liquidación al momento del consumo final.
e) RUAC Real: El valor del RUAC efectivamente cobrado al producirse el consumo final privativo.
f) Token de Producto: Representación digital de un bien o servicio en la Bóveda Común, que contiene su historial completo de producción, transformaciones y RUAC potencial acumulado.
g) Mejor Uso Alternativo: Para recursos espaciales (tierra, espectro), el uso más eficiente y valioso que razonablemente podría darse a dicho recurso.
h) Baremo de Referencia: Parámetros científicos establecidos por paneles de expertos independientes que determinan el impacto, escasez y sostenibilidad de cada recurso común.
TÍTULO II: RECURSOS COMUNES SUJETOS A RUAC
Artículo 5. Categorías de Recursos Comunes
5.1. Los recursos comunes sujetos a RUAC se clasifican en las siguientes categorías:
a) Recursos naturales extraíbles
b) Recursos espaciales y territoriales
c) Recursos atmosféricos
d) Recursos hídricos
e) Espectro electromagnético y órbitas
f) Conocimiento y propiedad intelectual
g) Biodiversidad y recursos genéticos
h) Recursos digitales comunes
5.2. La Asamblea Ciudadana por Sorteo podrá ampliar esta lista mediante resolución fundamentada, con base en simulaciones y análisis de la IA-AdC.
Artículo 6. Recursos Naturales Extraíbles
6.1. Definición: Se consideran recursos naturales extraíbles aquellos bienes del subsuelo o superficie terrestre que, una vez extraídos, no se regeneran en escalas de tiempo humanas.
6.2. Incluye sin limitación:
a) Hidrocarburos: petróleo, gas natural, carbón
b) Minerales metálicos: hierro, cobre, oro, plata, platino, litio, cobalto, níquel, zinc, etc.
c) Minerales no metálicos: fosfatos, sales, arena, grava, arcilla
d) Tierras raras y minerales estratégicos
e) Piedras preciosas y semipreciosas
6.3. Momento de aplicación del RUAC:
a) La extracción, refinación y manufactura NO pagan RUAC (son actividades productivas)
b) Las empresas extractoras y procesadoras registran el RUAC potencial en los tokens de sus productos
c) El RUAC se aplica cuando el producto final que contiene estos recursos se consume privativamente
d) Si el recurso se recicla y reingresa a la cadena productiva, NO paga RUAC adicional por extracción (solo por energía/agua del proceso de reciclaje)
6.4. Base de cálculo:
RUAC = Cantidad_Extraída × Valor_Mercado × Coeficiente_Escasez × Tasa_Base
Donde:
- Cantidad_Extraída: Medida en unidades estándar (toneladas, barriles, m³)
- Valor_Mercado: Precio promedio en el mercado global en el momento del consumo final
- Coeficiente_Escasez: Factor entre 0.5 y 5.0 según abundancia/escasez del recurso (ajustado por IA-AdC)
- Tasa_Base: Porcentaje establecido en baremos científicos (típicamente 30-60% para no renovables)
Artículo 7. Recursos Espaciales y Territoriales
7.1. Definición: Se considera recurso espacial todo espacio físico terrestre, subterráneo u orbital que puede ser ocupado o usado privativamente.
7.2. Incluye:
a) Suelo urbano y rural
b) Subsuelo (independiente de su contenido mineral)
c) Espacio aéreo de baja altitud (drones, aeronaves privadas)
d) Órbitas terrestres (satelitales)
e) Fondos marinos
7.3. Distinción fundamental:
a) Uso productivo (fábrica, granja, oficina, comercio que genera valor para terceros): NO paga RUAC mientras genere valor económico verificable
b) Uso privativo no productivo (vivienda personal, terreno baldío, especulación): SÍ paga RUAC
c) Vivienda única y proporcional (ver Artículo 8): RUAC reducido o exento según caso
7.4. Base de cálculo para terrenos:
RUAC_Anual = Superficie × Valor_Ubicacional × Factor_Productividad × Tasa_Base
Donde:
- Superficie: Metros cuadrados ocupados
- Valor_Ubicacional: Índice dinámico según ubicación, calculado por IA-AdC (centro ciudad > periferia > rural)
- Factor_Productividad:
** 0.0 = Uso productivo pleno ** 0.3 = Uso productivo parcial ** 1.0 = Uso privativo (vivienda estándar) ** 3.0 = Terreno baldío (mejor uso alternativo)
- Tasa_Base: Porcentaje anual establecido en baremos
7.5. Ajuste por mejor uso alternativo:
Para terrenos no desarrollados o infrautilizados, el RUAC se calculará según el mejor uso alternativo razonablemente factible, determinado por la IA-AdC considerando:
a) Uso predominante en la zona
b) Infraestructura disponible
c) Zonificación vigente
d) Demanda de mercado
e) Impacto ambiental de desarrollar
Artículo 8. Vivienda Única y Proporcional
8.1. Principio: El derecho a una vivienda digna es fundamental. El RUAC sobre vivienda debe equilibrar el reconocimiento de este derecho con la compensación por uso privativo de espacio común.
8.2. Exención de vivienda básica:
Está exenta de RUAC la vivienda que cumpla TODOS los siguientes requisitos:
a) Sea la única vivienda del titular
b) Sea habitada efectivamente por el titular (no alquilada, no vacía más de 6 meses/año)
c) Su superficie no exceda el estándar de proporcionalidad establecido por Asamblea Ciudadana según composición familiar (ejemplo orientativo: 30 m² por persona + 20 m² comunes)
d) Su valor de ubicación no supere el umbral de lujo (percentil 80 del mercado local)
8.3. RUAC reducido:
La vivienda que exceda parcialmente los límites del 8.2 pagará RUAC reducido solo por la fracción excedente, según escala progresiva:
a) Exceso de superficie 1-30%: RUAC al 20% de la tasa estándar
b) Exceso de superficie 31-60%: RUAC al 50% de la tasa estándar
c) Exceso de superficie 61-100%: RUAC al 80% de la tasa estándar
d) Exceso superior a 100%: RUAC al 100% de la tasa estándar
8.4. RUAC pleno:
Pagan RUAC al 100% sin exenciones:
a) Segunda vivienda y siguientes (vacacional, inversión)
b) Vivienda deshabitada (vacía más de 6 meses consecutivos sin justificación válida)
c) Vivienda en alquiler (el propietario puede deducir el RUAC pagado como coste de su actividad productiva)
d) Mansiones, palacios y propiedades de lujo manifiesto
Artículo 9. Recursos Atmosféricos
9.1. Principio general:
La atmósfera tiene capacidad limitada de absorción de emisiones sin alterar peligrosamente el equilibrio climático y la salud pública. Su uso para emisiones de cualquier tipo es un recurso común.
9.2. Categorías sujetas a RUAC:
a) Emisiones de combustión (CO₂, metano, NOx, partículas)
b) Otros contaminantes atmosféricos con impacto verificable en salud o ecosistemas
9.3. Determinación de tasas:
a) Paneles de expertos independientes (científicos atmosféricos, epidemiólogos, ecólogos) establecen baremos de referencia basados en:
- Impacto medible en salud pública (mortalidad, morbilidad) - Impacto en ecosistemas (acidificación, eutrofización, alteración climática) - Capacidad de absorción natural de la atmósfera - Metodología transparente y replicable - Sin financiación condicionada a resultados específicos
b) La IA-AdC ajusta las tasas dinámicamente según datos en tiempo real:
- Concentraciones atmosféricas (medidas por red de sensores distribuidos) - Tendencias epidemiológicas (hospitalizaciones respiratorias, mortalidad atribuible) - Indicadores ecológicos (salud de bosques, océanos, biodiversidad) - Dentro de rangos autorizados por la Asamblea Ciudadana
c) La Asamblea Ciudadana:
- Define rangos máximos de operación (ej: "RUAC de emisiones: entre 5% y 50% del valor del producto emisor") - Aprueba o rechaza actualizaciones de baremos cuando expertos los revisen - Supervisa que los ajustes de IA-AdC sean razonables y graduales - Puede suspender o modificar tasas si generan efectos claramente perjudiciales para la economía o el bienestar
d) Transparencia ciudadana: Cualquiera puede ver:
- Tasa actual aplicada y justificación científica completa - Evolución histórica de tasas y datos atmosféricos - Proyecciones futuras según tendencias - Metodología completa de los paneles de expertos
e) Revisión científica periódica: Los baremos se revisan cada 3 años, o antes si surge evidencia significativa nueva de fuentes independientes y verificables.
9.4. Momento de aplicación:
a) Las emisiones durante procesos productivos NO pagan RUAC inmediatamente
b) El RUAC por emisiones se registra en el token del producto
c) El RUAC se cobra cuando el producto final es consumido privativamente
d) Caso especial - Combustibles para transporte privado: La quema de combustibles en vehículos privados constituye consumo final directo. El RUAC se cobra en el momento de la compra del combustible e incluye tanto el valor del hidrocarburo extraído como las emisiones resultantes.
9.5. Base de cálculo:
RUAC_Emisiones = Cantidad_Emitida × Factor_Impacto × Precio_Referencia × Tasa_Base
Donde:
- Cantidad_Emitida: Toneladas de contaminante (o equivalente estandarizado)
- Factor_Impacto: Coeficiente según daño marginal del contaminante (establecido por expertos)
- Precio_Referencia: Valor de remediación/captura del contaminante
- Tasa_Base: Porcentaje establecido en baremos científicos
9.6. Créditos de captura:
Los agentes que capturen emisiones de forma verificable (reforestación certificada, captura directa, agricultura regenerativa, restauración de humedales) recibirán créditos de RUAC equivalentes, negociables o aplicables contra su propio RUAC.
9.7. Apertura científica:
Este artículo puede modificarse sustancialmente si nueva evidencia científica independiente así lo justifica. No está "escrito en piedra". La ciencia debe ser libre, no condicionada políticamente.
Artículo 10. Recursos Hídricos
10.1. Definición: Se considera recurso hídrico toda agua superficial, subterránea o atmosférica susceptible de uso humano.
10.2. Incluye:
a) Agua de ríos, lagos, lagunas
b) Agua subterránea (acuíferos)
c) Agua de lluvia captada artificialmente
d) Agua desalinizada (solo la energía y salmuera residual tienen RUAC, no el agua marina)
10.3. Distinción fundamental:
a) Uso productivo (agricultura, industria, servicios que generan valor para terceros): NO paga RUAC durante la producción. El RUAC se registra en los productos finales.
b) Consumo final privativo (bebida, higiene personal, riego de jardín privado, piscina): SÍ paga RUAC
10.4. Consumo doméstico escalonado:
El agua para consumo doméstico paga RUAC según escala progresiva:
a) Necesidad básica (primeros 50 litros/persona/día): RUAC = 0
b) Consumo moderado (51-150 litros/persona/día): RUAC bajo (tasa base: 0.01 UVU/m³)
c) Consumo elevado (151-300 litros/persona/día): RUAC medio (tasa base: 0.10 UVU/m³)
d) Consumo excesivo (más de 300 litros/persona/día): RUAC alto (tasa base: 0.50 UVU/m³)
10.5. Ajuste por estrés hídrico:
Los valores del 10.4 se multiplican por el Factor de Estrés Hídrico Regional (FEHR), calculado por IA-AdC según:
a) Disponibilidad de agua en cuenca (niveles de ríos, lagos, acuíferos)
b) Recarga natural de acuíferos (medida por sensores)
c) Demanda total de la región
d) Estacionalidad (sequías, lluvias, deshielo)
e) Proyecciones climáticas a corto plazo
FEHR oscila entre 0.5 (abundancia excepcional) y 10.0 (escasez crítica)
10.6. Caso especial: Agua embotellada:
Las empresas embotelladoras NO pagan RUAC al extraer (uso productivo). El consumidor final paga RUAC proporcional al agua contenida en el momento de compra, incluyendo el Factor de Estrés Hídrico de la zona de extracción.
Artículo 11. Espectro Electromagnético y Órbitas
11.1. Definición: Se considera espectro electromagnético el rango de frecuencias de ondas electromagnéticas útiles para telecomunicaciones, radiodifusión y otras aplicaciones.
11.2. Incluye:
a) Frecuencias de radio (AM, FM)
b) Frecuencias de televisión (VHF, UHF)
c) Frecuencias de telefonía móvil (3G, 4G, 5G, generaciones futuras)
d) Frecuencias de wifi, bluetooth y comunicaciones de corto alcance
e) Frecuencias satelitales
f) Órbitas terrestres (LEO - órbita baja, MEO - órbita media, GEO - órbita geoestacionaria)
11.3. Momento de aplicación:
a) Las empresas que usan espectro para proveer servicios NO pagan RUAC directamente durante la operación
b) El RUAC se registra en el coste del servicio y lo paga el consumidor final
c) Excepción: Servicios públicos gratuitos de interés general (radio/TV pública educativa, servicios de emergencia) no generan RUAC
11.4. Base de cálculo:
RUAC_Espectro = Ancho_Banda × Cobertura × Factor_Demanda × Tasa_Base
Donde:
- Ancho_Banda: MHz ocupados
- Cobertura: Población servida o alcance geográfico
- Factor_Demanda: Factor de escasez de esa banda específica (frecuencias más demandadas tienen mayor RUAC)
- Tasa_Base: Fijada según baremos de expertos en telecomunicaciones
11.5. Incentivo a la eficiencia espectral:
El RUAC se ajusta por eficiencia de uso. Si una empresa reserva 100 MHz pero solo usa efectivamente 30 MHz (70% inactivo sin justificación técnica), paga RUAC como si usara 100 MHz, incentivando liberar espectro no utilizado para otros operadores.
Artículo 12. Conocimiento y Propiedad Intelectual
12.1. Principio fundamental: El conocimiento básico (matemáticas, física, química, biología fundamental) es patrimonio común de la humanidad y no es patentable. Solo las aplicaciones específicas, innovadoras y de utilidad práctica pueden ser protegidas temporalmente mediante patentes.
12.2. Patentes sujetas a RUAC:
a) Patentes farmacéuticas
b) Patentes tecnológicas (hardware, software)
c) Patentes biotecnológicas
d) Patentes de procesos industriales
12.3. Momento de aplicación:
El RUAC se aplica cuando un producto o servicio patentado se vende al consumidor final. El RUAC corresponde al sobreprecio de monopolio generado por la exclusividad temporal de la patente.
12.4. Cálculo del sobreprecio:
RUAC_Patente = (Precio_Patentado - Precio_Equivalente_Libre) × Factor_Monopolio × Tasa_Base
Donde:
- Precio_Patentado: Precio de venta del producto bajo exclusividad de patente
- Precio_Equivalente_Libre: Precio estimado si no hubiera exclusividad, calculado por IA-AdC comparando con genéricos o productos similares sin patente
- Factor_Monopolio: Escala según años de exclusividad transcurridos (aumenta exponencialmente con el tiempo para incentivar liberación temprana)
- Tasa_Base: Porcentaje establecido en baremos (típicamente 10-50%)
12.5. Alternativa de liberación:
El titular de una patente puede optar por:
a) Mantener exclusividad y pagar RUAC creciente
b) Liberar la patente al dominio público o con licencia open source y recibir:
- Eliminación total del RUAC - Compensación única del Fondo Común proporcional al valor social de la innovación - Mejora significativa de Capital de Confianza - Reconocimiento público como contribuidor al conocimiento común
12.6. Conocimiento tradicional y ancestral:
El uso comercial de conocimiento tradicional indígena, campesino o de comunidades ancestrales paga RUAC especial, del cual:
a) 50% va al Fondo Común (redistribuido universalmente)
b) 50% va directamente a la comunidad custodia reconocida de ese conocimiento
c) La comunidad debe dar consentimiento informado previo a cualquier uso comercial
Artículo 13. Biodiversidad y Recursos Genéticos
13.1. Definición: Se considera recurso genético toda información genética contenida en organismos vivos, susceptible de uso comercial o científico.
13.2. Incluye:
a) Genomas de plantas con aplicaciones farmacéuticas, alimentarias o industriales
b) Genomas de animales con aplicaciones biotecnológicas
c) Genomas microbianos con aplicaciones diversas
d) Material genético humano (sujeto a restricciones éticas estrictas)
13.3. Prohibiciones absolutas:
a) No se puede patentar un genoma completo de organismo vivo
b) Solo se pueden patentar aplicaciones específicas derivadas de investigación y desarrollo verificable
c) El uso de material genético humano con fines comerciales requiere consentimiento explícito, informado y revocable del donante, más compensación justa
13.4. RUAC por bioprospección:
Las empresas que desarrollen productos comerciales basados en biodiversidad pagan RUAC que se distribuye:
a) 50% al Fondo Común (redistribución universal)
b) 50% a las comunidades custodias del ecosistema de origen
c) Si el recurso proviene de área protegida o territorio indígena, el porcentaje local puede aumentar según acuerdo con Asamblea Ciudadana
Artículo 13bis. Recursos Digitales Comunes
13bis.1. Principio fundamental:
Los datos agregados y anonimizados generados por la actividad ciudadana colectiva son patrimonio común. Su uso comercial debe compensar a la colectividad.
13bis.2. Incluye:
a) Datos agregados de patrones de tráfico, movilidad, consumo
b) Tendencias sociales, preferencias colectivas, comportamientos agregados
c) Modelos de inteligencia artificial entrenados con datos públicos o comunes
d) Infraestructura de computación distribuida (blockchain público, redes P2P)
e) Espectro de computación cuántica (cuando esté disponible)
13bis.3. Uso comercial de datos agregados:
a) Empresas que usen datos agregados públicos para entrenar modelos de IA comerciales pagan RUAC proporcional al valor generado
b) Empresas que liberen sus modelos de IA como código abierto (open source) con licencias permisivas: exentas de RUAC
c) El uso de datos para investigación científica abierta y no comercial: exento de RUAC
13bis.4. Base de cálculo:
RUAC_Datos = Volumen_Datos × Valor_Comercial × Factor_Agregación × Tasa_Base
Donde:
- Volumen_Datos: Cantidad de registros utilizados (millones)
- Valor_Comercial: Ingresos atribuibles al modelo o servicio derivado de esos datos
- Factor_Agregación: 0.1 (datos muy agregados, difícil des-anonimizar) a 1.0 (datos poco agregados, mayor riesgo de privacidad)
- Tasa_Base: 10-30% según baremos
13bis.5. Protección absoluta:
No se puede pagar RUAC para acceder a datos individuales des-anonimizados. Estos NO están a la venta bajo ninguna circunstancia. La privacidad individual no es negociable.
TÍTULO III: DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL RUAC
Artículo 14. Registro del RUAC Potencial
14.1. Obligación de registro:
Todo agente económico que extraiga, transforme o comercialice bienes que incorporen recursos comunes está obligado a registrar (no pagar) en blockchain:
a) Tipo y cantidad de recursos comunes utilizados
b) RUAC potencial acumulado según tarifas vigentes
c) Historial completo de transformaciones del bien
d) Estado del bien (uso productivo vs consumo final pendiente)
Aclaración crucial: Las empresas en etapas productivas NO PAGAN el RUAC. Solo lo registran en los tokens de sus productos. El pago ocurre al final de la cadena, cuando el consumidor final adquiere el bien para uso privativo.
14.2. Tecnología de registro:
El registro se realizará mediante Tokenización Total en la Bóveda Común, creando un token por cada bien o lote que contenga:
a) Identificador único inmutable (hash criptográfico)
b) Metadatos del bien (descripción, composición, origen geográfico)
c) RUAC potencial desglosado por tipo de recurso
d) Historial completo de la cadena de custodia
e) Estado actual (productivo/consumido/reciclado)
f) Certificaciones de sostenibilidad, reciclabilidad, circularidad
14.3. Actualización continua y automática:
Cada vez que un bien se transforma o cambia de manos:
a) Su token se actualiza automáticamente en blockchain
b) Hereda el RUAC potencial acumulado de insumos anteriores
c) Añade nuevo RUAC potencial si se incorporan más recursos comunes en esta etapa
d) Registra nueva empresa/agente en la cadena de custodia
e) Actualiza certificaciones de calidad, impacto ambiental, origen ético
Artículo 15. Liquidación del RUAC Real
15.1. Momento de liquidación:
El RUAC potencial se convierte en RUAC real y se cobra efectivamente cuando se produce cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Un bien se adquiere para consumo personal o familiar (transacción B2C)
b) Un bien se incorpora a activos de uso privativo (vivienda personal, vehículo personal, colecciones privadas)
c) Un bien se destruye sin reutilización ni reciclaje (salida definitiva de la cadena productiva)
d) Un servicio se presta a consumidor final (energía doméstica, agua doméstica, telecomunicaciones personales)
e) Un terreno o espacio se usa privativamente sin generar valor para terceros (vivienda, terreno baldío, especulación)
15.2. NO constituyen consumo final (por tanto NO pagan RUAC):
a) Compras entre empresas (B2B) para actividades productivas
b) Adquisición de materias primas o insumos para manufactura
c) Consumo de recursos en procesos que generan otros bienes o servicios comercializables
d) Reciclaje y reintroducción de materiales en la cadena productiva
e) Donaciones a instituciones de utilidad pública (educación, salud, investigación)
15.3. Mecanismo de cobro automático:
a) En el momento de la transacción B2C (venta al consumidor final), el sistema de la Cartera Planetaria automáticamente:
- Cobra al comprador el precio base del bien (transferido al vendedor) - Cobra al comprador el RUAC acumulado (transferido al Fondo Común) - Marca el token como "consumido" (sale de la economía productiva) - Registra la transacción en blockchain (trazabilidad total)
b) Para usos privativos continuos (vivienda, terreno):
- El RUAC se cobra periódicamente (mensual o anualmente según categoría) - Se descuenta automáticamente de la Cartera Planetaria del titular - El titular recibe notificación anticipada (30 días antes) con justificación del cálculo
15.4. Transparencia radical al consumidor:
En toda transacción, el consumidor debe ver claramente antes de confirmar la compra:
a) Precio base del bien o servicio (lo que recibe el vendedor/productor)
b) RUAC total acumulado, desglosado por tipo de recurso:
- RUAC por hidrocarburos extraídos: X UVU - RUAC por minerales: Y UVU - RUAC por agua: Z UVU - RUAC por emisiones: W UVU - Total RUAC: X+Y+Z+W UVU
c) Comparación instantánea con productos similares (ordenados por precio total, por RUAC, por impacto ambiental)
d) Impacto ambiental asociado (huella de carbono, agua virtual, biodiversidad afectada)
e) Origen ético y sostenibilidad (certificaciones, cadena de custodia)
Esta información se mostrará de forma destacada, clara y accesible en la interfaz de Cartera Planetaria, usando visualizaciones intuitivas.
Artículo 16. Fórmulas de Cálculo Generales
16.1. Fórmula base unificada: