Anteproyecto de reglamento del RUAC

De Demarquía Planetaria
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Anteproyecto de Reglamento del Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC)

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Finalidad

1.1. El presente Reglamento establece el marco normativo del Royalty por Uso de Activos Comunes (en adelante, RUAC), definido como el canon compensatorio que se aplica al consumo final privativo de recursos que pertenecen colectivamente a la humanidad.

1.2. La finalidad del RUAC es:

a) Reconocer la copropiedad universal de los recursos comunes naturales, espaciales y del conocimiento

b) Compensar al colectivo humano por el uso privativo de dichos recursos

c) Incentivar el uso eficiente y sostenible de recursos finitos

d) Nutrir el Fondo Común para financiar el Dividendo Planetario y otros bienes públicos

e) Evitar la acumulación inflacionaria de cargas fiscales en las cadenas productivas

Artículo 2. Principios Rectores

El RUAC se regirá por los siguientes principios:

a) Principio de Consumo Final: El RUAC solo se aplica cuando un recurso común es consumido o usado privativamente de forma final, no durante procesos productivos intermedios.

b) Principio de Transparencia Total: Todo cálculo, recaudación y distribución de RUAC será público, auditable y trazable en blockchain.

c) Principio de No Acumulación: El RUAC no se acumula en cascada a lo largo de cadenas productivas. Se registra en cada etapa pero solo se cobra al consumidor final.

d) Principio de Proporcionalidad: El RUAC debe ser proporcional al valor y la escasez del recurso usado, sin ser confiscatorio ni estrangular la actividad económica.

e) Principio de Razonabilidad: El RUAC debe ser lo más bajo y razonable posible, compatible con los objetivos de sostenibilidad y justicia distributiva.

f) Principio de Equidad Distributiva: La recaudación del RUAC se redistribuye universalmente vía Dividendo Planetario, creando un equilibrio osmótico donde quien más consume más contribuye.

g) Principio de Incentivo a la Circularidad: Los recursos ya extraídos y que reingresan a la economía (reciclaje, reutilización) no pagan RUAC adicional.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

3.1. Ámbito Territorial: El presente Reglamento se aplica a todo el territorio bajo jurisdicción demárquica y a todos los recursos comunes utilizados por agentes económicos dentro de dicha jurisdicción.

3.2. Ámbito Personal:

a) Están sujetos al RUAC todas las personas naturales y jurídicas que consuman o usen privativamente recursos comunes de forma final.

b) No están sujetos al RUAC los agentes que usen recursos comunes para actividades productivas destinadas a generar bienes o servicios para terceros.

Artículo 4. Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) Recurso Común: Todo bien natural, espacial o intelectual que no fue creado por ningún ser humano individual y que forma parte del patrimonio colectivo de la humanidad.

b) Uso Productivo: El empleo de recursos comunes como insumo para la transformación, manufactura o prestación de servicios destinados a terceros, manteniéndose el recurso dentro de la cadena económica.

c) Consumo Final Privativo: El uso o consumo de un recurso común que lo retira definitivamente de la cadena productiva para beneficio personal, familiar o corporativo privado.

d) RUAC Potencial: El valor del RUAC que se registra en cada etapa de transformación de un bien, pendiente de liquidación al momento del consumo final.

e) RUAC Real: El valor del RUAC efectivamente cobrado al producirse el consumo final privativo.

f) Token de Producto: Representación digital de un bien o servicio en la Bóveda Común, que contiene su historial completo de producción, transformaciones y RUAC potencial acumulado.

g) Mejor Uso Alternativo: Para recursos espaciales (tierra, espectro), el uso más eficiente y valioso que razonablemente podría darse a dicho recurso.

TÍTULO II: RECURSOS COMUNES SUJETOS A RUAC

Artículo 5. Categorías de Recursos Comunes

5.1. Los recursos comunes sujetos a RUAC se clasifican en las siguientes categorías:

a) Recursos naturales extraíbles

b) Recursos espaciales y territoriales

c) Recursos atmosféricos y climáticos

d) Recursos hídricos

e) Espectro electromagnético y órbitas

f) Conocimiento y propiedad intelectual

g) Biodiversidad y recursos genéticos

5.2. La Asamblea Ciudadana por Sorteo podrá ampliar esta lista mediante resolución fundamentada, con base en simulaciones y análisis de la IA-AdC.

Artículo 6. Recursos Naturales Extraíbles

6.1. Definición: Se consideran recursos naturales extraíbles aquellos bienes del subsuelo o superficie terrestre que, una vez extraídos, no se regeneran en escalas de tiempo humanas.

6.2. Incluye sin limitación:

a) Hidrocarburos: petróleo, gas natural, carbón

b) Minerales metálicos: hierro, cobre, oro, plata, platino, litio, cobalto, níquel, zinc, etc.

c) Minerales no metálicos: fosfatos, sales, arena, grava, arcilla

d) Tierras raras y minerales estratégicos

e) Piedras preciosas y semipreciosas

6.3. Momento de aplicación del RUAC:

a) La extracción, refinación y manufactura NO pagan RUAC (son actividades productivas)

b) El RUAC se aplica cuando el producto final que contiene estos recursos se consume privativamente

c) Si el recurso se recicla y reingresa a la cadena productiva, NO paga RUAC adicional

6.4. Base de cálculo:

RUAC = Cantidad_Extraída × Valor_Mercado × Coeficiente_Escasez × Tasa_Base_AsC

Donde:

  • Cantidad_Extraída: Medida en unidades estándar (toneladas, barriles, m³)
  • Valor_Mercado: Precio promedio en el mercado global en el momento del consumo final
  • Coeficiente_Escasez: Factor entre 0.5 y 3.0 según abundancia/escasez del recurso
  • Tasa_Base_AsC: Porcentaje fijado por Asamblea Ciudadana (típicamente 30-60% para no renovables)

Artículo 7. Recursos Espaciales y Territoriales

7.1. Definición: Se considera recurso espacial todo espacio físico terrestre, subterráneo u orbital que puede ser ocupado o usado privativamente.

7.2. Incluye:

a) Suelo urbano y rural

b) Subsuelo (independiente de su contenido mineral)

c) Espacio aéreo de baja altitud (drones, aeronaves)

d) Órbitas terrestres (satelitales)

e) Fondos marinos

7.3. Distinción fundamental:

a) Uso productivo (fábrica, granja, oficina, comercio): NO paga RUAC mientras genere valor para terceros

b) Uso privativo no productivo (vivienda personal, terreno baldío, especulación): SÍ paga RUAC

c) Vivienda única y proporcional (ver Artículo 8): RUAC reducido o exento según caso

7.4. Base de cálculo para terrenos:

RUAC_Anual = Superficie × Valor_Ubicacional × Factor_Productividad × Tasa_Base_AsC

Donde:

  • Superficie: Metros cuadrados ocupados
  • Valor_Ubicacional: Índice dinámico según ubicación (centro ciudad > periferia > rural)
  • Factor_Productividad:
 ** 0.0 = Uso productivo pleno
 ** 0.5 = Uso productivo parcial
 ** 1.0 = Uso privativo (vivienda)
 ** 3.0 = Terreno baldío (mejor uso alternativo)
  • Tasa_Base_AsC: Porcentaje anual fijado por Asamblea Ciudadana

7.5. Ajuste por mejor uso alternativo:

Para terrenos no desarrollados o infrautilizados, el RUAC se calculará según el mejor uso alternativo razonablemente factible, determinado por la IA-AdC considerando:

a) Uso predominante en la zona

b) Infraestructura disponible

c) Zonificación vigente

d) Demanda de mercado

e) Impacto ambiental

Artículo 8. Vivienda Única y Proporcional

8.1. Principio: El derecho a una vivienda digna es fundamental. El RUAC sobre vivienda debe equilibrar el reconocimiento de este derecho con la compensación por uso privativo de espacio común.

8.2. Exención de vivienda básica:

Está exenta de RUAC la vivienda que cumpla TODOS los siguientes requisitos:

a) Sea la única vivienda del titular

b) Sea habitada efectivamente por el titular (no alquilada, no vacía)

c) Su superficie no exceda el estándar de proporcionalidad establecido por Asamblea Ciudadana según composición familiar (ejemplo: 30 m² por persona + 20 m² comunes)

d) Su valor de ubicación no supere el umbral de lujo (percentil 80 del mercado local)

8.3. RUAC reducido:

La vivienda que exceda parcialmente los límites del 8.2 pagará RUAC reducido solo por la fracción excedente, según escala progresiva:

a) Exceso de superficie 1-30%: RUAC al 20% de la tasa estándar

b) Exceso de superficie 31-60%: RUAC al 50% de la tasa estándar

c) Exceso de superficie 61-100%: RUAC al 80% de la tasa estándar

d) Exceso superior a 100%: RUAC al 100% de la tasa estándar

8.4. RUAC pleno:

Pagan RUAC al 100% sin exenciones:

a) Segunda vivienda y siguientes (vacacional, inversión)

b) Vivienda deshabitada (vacía más de 6 meses consecutivos sin justificación)

c) Vivienda en alquiler (el propietario paga RUAC como actividad productiva, deducible de su renta)

d) Mansiones, palacios y propiedades de lujo manifiesto

Artículo 9. Recursos Atmosféricos y Climáticos

9.1. Definición: Se considera recurso atmosférico la capacidad limitada de la atmósfera para absorber emisiones sin alterar peligrosamente el clima planetario.

9.2. Incluye:

a) Emisiones de dióxido de carbono (CO₂)

b) Emisiones de metano (CH₄)

c) Emisiones de óxido nitroso (N₂O)

d) Emisiones de gases fluorados (HFC, PFC, SF₆)

e) Otros contaminantes atmosféricos con impacto climático

9.3. Momento de aplicación:

a) Las emisiones durante procesos productivos NO pagan RUAC inmediatamente

b) El RUAC por emisiones se registra en el token del producto

c) El RUAC se cobra cuando el producto final es consumido privativamente

9.4. Caso especial: Combustibles fósiles para transporte privado

a) La quema de combustibles en vehículos privados constituye consumo final directo

b) El RUAC se cobra en el momento de la compra del combustible

c) El RUAC incluye tanto el valor del petróleo extraído como las emisiones de CO₂ resultantes

9.5. Base de cálculo:

RUAC_Emisiones = Toneladas_CO₂_Equivalente × Precio_Carbono_AdC

Donde:

  • Toneladas_CO₂_Equivalente: Emisiones totales en equivalentes de CO₂ (incluyendo CH₄, N₂O, etc.)
  • Precio_Carbono_AdC: Valor dinámico calculado por IA-AdC para mantener emisiones dentro de límites planetarios seguros, revisado trimestralmente

9.6. Créditos de captura:

Los agentes que capturen CO₂ de forma verificable (reforestación, captura directa, agricultura regenerativa) recibirán créditos de RUAC equivalentes, negociables o aplicables contra su propio RUAC.

Artículo 10. Recursos Hídricos

10.1. Definición: Se considera recurso hídrico toda agua superficial, subterránea o atmosférica susceptible de uso humano.

10.2. Incluye:

a) Agua de ríos, lagos, lagunas

b) Agua subterránea (acuíferos)

c) Agua de lluvia captada artificialmente

d) Agua desalinizada (solo la energía y salmuera tienen RUAC, no el agua marina)

10.3. Distinción fundamental:

a) Uso productivo (agricultura, industria, servicios): NO paga RUAC durante la producción

b) Consumo final privativo (bebida, higiene personal, riego de jardín privado): SÍ paga RUAC

10.4. Consumo doméstico escalonado:

El agua para consumo doméstico paga RUAC según escala progresiva:

a) Necesidad básica (primeros 50 litros/persona/día): RUAC = 0

b) Consumo moderado (51-150 litros/persona/día): RUAC bajo (0.01 UVU/m³)

c) Consumo elevado (151-300 litros/persona/día): RUAC medio (0.10 UVU/m³)

d) Consumo excesivo (más de 300 litros/persona/día): RUAC alto (0.50 UVU/m³)

10.5. Ajuste por estrés hídrico:

Los valores del 10.4 se multiplican por el Factor de Estrés Hídrico Regional (FEHR), calculado por IA-AdC según:

a) Disponibilidad de agua en cuenca

b) Recarga natural de acuíferos

c) Demanda total de la región

d) Estacionalidad (sequías, lluvias)

FEHR oscila entre 0.5 (abundancia) y 10.0 (escasez crítica)

10.6. Caso especial: Agua embotellada:

Las empresas embotelladoras NO pagan RUAC al extraer (uso productivo). El consumidor final paga RUAC proporcional al agua contenida en el momento de compra.

Artículo 11. Espectro Electromagnético y Órbitas

11.1. Definición: Se considera espectro electromagnético el rango de frecuencias de ondas electromagnéticas útiles para telecomunicaciones, radiodifusión y otras aplicaciones.

11.2. Incluye:

a) Frecuencias de radio (AM, FM)

b) Frecuencias de televisión (VHF, UHF)

c) Frecuencias de telefonía móvil (3G, 4G, 5G, futuras)

d) Frecuencias de wifi y bluetooth

e) Frecuencias satelitales

f) Órbitas terrestres (LEO, MEO, GEO)

11.3. Momento de aplicación:

a) Las empresas que usan espectro para proveer servicios NO pagan RUAC directamente

b) El RUAC se incluye en el precio del servicio y lo paga el consumidor final

c) Excepción: Servicios públicos gratuitos (radio/TV pública) no generan RUAC

11.4. Base de cálculo:

RUAC_Espectro = Ancho_Banda × Cobertura × Demanda × Tasa_Base_AsC

Donde:

  • Ancho_Banda: MHz ocupados
  • Cobertura: Población servida
  • Demanda: Factor de escasez de esa banda (frecuencias más demandadas tienen mayor RUAC)
  • Tasa_Base_AsC: Fijada por Asamblea Ciudadana

11.5. Incentivo a la eficiencia:

El RUAC se ajusta por eficiencia de uso. Si una empresa ocupa 100 MHz pero solo usa efectivamente 30 MHz (70% inactivo), paga RUAC como si usara 100 MHz, incentivando liberar espectro no usado.

Artículo 12. Conocimiento y Propiedad Intelectual

12.1. Principio fundamental: El conocimiento básico (matemáticas, física, química, biología) es patrimonio común de la humanidad y no es patentable. Solo las aplicaciones específicas e innovadoras pueden ser protegidas temporalmente.

12.2. Patentes sujetas a RUAC:

a) Patentes farmacéuticas

b) Patentes tecnológicas (hardware, software)

c) Patentes biotecnológicas

d) Patentes de procesos industriales

12.3. Momento de aplicación:

El RUAC se aplica cuando un producto o servicio patentado se vende al consumidor final. El RUAC corresponde al sobreprecio de monopolio generado por la exclusividad de la patente.

12.4. Cálculo del sobreprecio:

RUAC_Patente = (Precio_Patentado - Precio_Genérico_Equivalente) × Factor_Monopolio

Donde:

  • Precio_Patentado: Precio de venta del producto bajo patente
  • Precio_Genérico_Equivalente: Precio estimado si no hubiera exclusividad (calculado por IA-AdC)
  • Factor_Monopolio: Escala según años de patente (aumenta exponencialmente con el tiempo)

12.5. Alternativa de liberación:

El titular de una patente puede:

a) Mantener exclusividad y pagar RUAC creciente

b) Liberar la patente al dominio público/Open Source y recibir:

  - Eliminación total del RUAC
  - Compensación única del Fondo Común por contribución al conocimiento común
  - Mejora significativa de Capital de Confianza

12.6. Conocimiento tradicional y ancestral:

El uso comercial de conocimiento tradicional indígena o ancestral paga RUAC especial, del cual:

a) 50% va al Fondo Común

b) 50% va a la comunidad custodia de ese conocimiento

Artículo 13. Biodiversidad y Recursos Genéticos

13.1. Definición: Se considera recurso genético toda información genética contenida en organismos vivos, susceptible de uso comercial o científico.

13.2. Incluye:

a) Genomas de plantas con aplicaciones farmacéuticas, alimentarias o industriales

b) Genomas de animales con aplicaciones biotecnológicas

c) Genomas microbianos con aplicaciones diversas

d) Material genético humano (sujeto a restricciones éticas)

13.3. Prohibiciones:

a) No se puede patentar un genoma completo

b) Solo se pueden patentar aplicaciones específicas derivadas

c) El uso de material genético humano con fines comerciales requiere consentimiento explícito y compensación

13.4. RUAC por bioprospección:

Las empresas que desarrollen productos comerciales basados en biodiversidad pagan RUAC al Fondo Común y a las comunidades custodias del ecosistema de origen, en proporción 50-50.

TÍTULO III: DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL RUAC

Artículo 14. Registro del RUAC Potencial

14.1. Obligación de registro:

Todo agente económico que extraiga, transforme o comercialice bienes que incorporen recursos comunes está obligado a registrar en blockchain:

a) Tipo y cantidad de recursos comunes utilizados

b) RUAC potencial acumulado según tarifas vigentes

c) Historial de transformaciones del bien

d) Estado del bien (uso productivo vs consumo final)

14.2. Tecnología de registro:

El registro se realizará mediante Tokenización Total en la Bóveda Común, creando un token por cada bien que contenga:

a) Identificador único (hash criptográfico)

b) Metadatos del bien (descripción, composición, origen)

c) RUAC potencial desglosado por tipo de recurso

d) Historial completo de la cadena de custodia

e) Estado actual (productivo/consumido)

14.3. Actualización continua:

Cada vez que un bien se transforma o cambia de manos, su token se actualiza automáticamente, heredando el RUAC potencial acumulado y añadiendo nuevo RUAC potencial si se incorporan más recursos comunes.

Artículo 15. Liquidación del RUAC Real

15.1. Momento de liquidación:

El RUAC potencial se convierte en RUAC real y se cobra efectivamente cuando se produce cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Un bien se adquiere para consumo personal/familiar (B2C)

b) Un bien se incorpora a activos de uso privativo (vivienda, vehículo personal)

c) Un bien se destruye sin reutilización (salida definitiva de la cadena productiva)

d) Un servicio se presta a consumidor final (energía, agua, telecomunicaciones domésticas)

e) Un terreno u espacio se usa privativamente sin generar valor para terceros

15.2. NO constituyen consumo final:

a) Compras entre empresas (B2B) para actividades productivas

b) Adquisición de materias primas o insumos para manufactura

c) Consumo de recursos en procesos que generan otros bienes/servicios

d) Reciclaje y reintroducción de materiales en la cadena productiva

15.3. Mecanismo de cobro:

a) En el momento de la transacción B2C, el sistema automáticamente:

  - Cobra al comprador el precio base del bien (va al vendedor)
  - Cobra al comprador el RUAC acumulado (va al Fondo Común)
  - Marca el token como "consumido"

b) Para usos privativos continuos (vivienda, terreno):

  - El RUAC se cobra periódicamente (mensual o anualmente)
  - Se descuenta automáticamente de la cuenta del titular

15.4. Transparencia al consumidor:

En toda transacción, el consumidor debe ver claramente antes de comprar:

a) Precio base del bien/servicio

b) RUAC total acumulado (desglosado por tipo de recurso)

c) Comparación con productos similares

d) Impacto ambiental asociado

Esta información se mostrará de forma destacada en la interfaz de Cartera Planetaria.

Artículo 16. Fórmulas de Cálculo Generales

16.1. Fórmula base unificada:


RUAC = Cantidad × Valor_Base × Coeficiente_Escasez × Coeficiente_Impacto × Tasa_AsC

Donde:

  • Cantidad: Unidades físicas del recurso usado (litros, kg, m², MHz, etc.)
  • Valor_Base: Valor de mercado de referencia del recurso, calculado por IA-AdC como promedio móvil de 30 días
  • Coeficiente_Escasez: Factor entre 0.1 y 10.0 que refleja:
 - Abundancia/escasez del recurso a nivel global
 - Velocidad de regeneración natural
 - Reservas remanentes estimadas
 - Calculado y actualizado trimestralmente por IA-AdC
  • Coeficiente_Impacto: Factor entre 0.0 y 5.0 que refleja:
 - Externalidades ambientales negativas
 - Costes de restauración/mitigación
 - Impacto en ecosistemas
 - Calculado por IA-AdC según evidencia científica

16.2. Rangos orientativos de Tasa_AsC (sujetos a decisión de Asamblea):

Recurso Tasa Mínima Tasa Típica Tasa Máxima
Hidrocarburos (petróleo, gas) 30% 50% 70%
Minerales estratégicos (litio, cobalto) 40% 60% 80%
Minerales comunes (hierro, cobre) 20% 40% 60%
Agua en zona de abundancia 1% 5% 15%
Agua en zona de estrés hídrico 10% 30% 60%
Emisiones de CO₂ 50% 100% 200%
Espectro electromagnético 5% 15% 30%
Tierra urbana uso privativo 1% 3% 5%
Tierra rural uso privativo 0.2% 0.5% 1.5%
Patentes farmacéuticas 10% 25% 50%

16.3. Ajuste dinámico por IA-AdC:

Dentro de los rangos establecidos por Asamblea Ciudadana, la IA-AdC puede ajustar el RUAC dinámicamente según:

a) Emergencias (sequía extrema, contaminación crítica)

b) Cambios bruscos de mercado

c) Nuevos datos científicos sobre impacto ambiental

d) Retroalimentación en tiempo real del sistema

Estos ajustes deben: - Estar fundamentados en datos verificables - Ser auditables públicamente - Poder ser revertidos por Asamblea Ciudadana si se considera inadecuado

Artículo 17. Casos Especiales de Cálculo

17.1. Productos con múltiples recursos:

Si un producto incorpora varios tipos de recursos comunes, el RUAC total es la suma de los RUAC parciales de cada recurso:


RUAC_Total = RUAC_Petróleo + RUAC_Agua + RUAC_Minerales + RUAC_Emisiones + ...

17.2. Bienes reciclados:

Los materiales reciclados que reingresan a la cadena productiva:

a) NO pagan RUAC de extracción (ya se pagó en el ciclo anterior)

b) SÍ pagan RUAC por energía y agua usadas en el reciclaje (pero típicamente muy inferior)

c) Pueden recibir bonificación de circularidad (crédito de RUAC) del 10-30% del valor reciclado

17.3. Productos de larga duración vs. consumibles:

a) Consumibles (alimentos, combustibles): RUAC se paga una sola vez al consumirse

b) Bienes durables de uso privativo (coche, muebles, electrodomésticos): RUAC se paga una sola vez al adquirirse para uso personal

c) Bienes durables compartidos (coche cooperativo, herramientas de biblioteca de cosas): RUAC se prorratea entre todos los usuarios o se cobra proporcionalmente al uso

17.4. Servicios vs. Bienes:

a) Servicios que consumen recursos (electricidad, agua, telefonía): RUAC se cobra periódicamente según consumo

b) Servicios puramente intelectuales (consultoría, educación, arte): NO generan RUAC salvo que usen conocimiento patentado

Artículo 18. Descuentos y Exenciones

18.1. Consumo bajo umbral de subsistencia:

Están exentos de RUAC:

a) Agua para consumo básico (primeros 50 litros/persona/día)

b) Energía para necesidades básicas (primeros X kWh/persona/mes, determinado por AsC)

c) Vivienda única dentro de estándares proporcionales (ver Artículo 8)

d) Alimentos básicos de la canasta alimentaria universal

18.2. Actividades de restauración ecológica:

Reciben RUAC negativo (créditos):

a) Reforestación certificada

b) Restauración de suelos degradados

c) Limpieza de ecosistemas contaminados

d) Agricultura regenerativa certificada

e) Captura directa de CO₂

Los créditos son proporcionales al servicio ecosistémico medible generado.

18.3. Innovación en eficiencia:

Las empresas que desarrollen tecnologías que reduzcan significativamente el uso de recursos comunes pueden recibir:

a) Bonificación temporal de RUAC (reducción 20-50% durante 3-5 años)

b) Reconocimiento público y mejora de Capital de Confianza

c) Prioridad en contrataciones públicas

18.4. Situaciones de emergencia:

Durante desastres naturales, pandemias o emergencias declaradas, la Asamblea Ciudadana puede:

a) Suspender temporalmente el RUAC de productos esenciales

b) Reducir tasas de RUAC para facilitar recuperación

c) Redistribuir fondos del RUAC para ayuda de emergencia

TÍTULO IV: GOBERNANZA Y GESTIÓN DEL RUAC

Artículo 19. Competencias de la Asamblea Ciudadana

La Asamblea Ciudadana por Sorteo tiene las siguientes competencias en materia de RUAC:

19.1. Competencias normativas:

a) Aprobar y modificar las Tasas Base (Tasa_AsC) de cada categoría de recurso

b) Ampliar o reducir la lista de recursos comunes sujetos a RUAC

c) Establecer rangos de ajuste dinámico dentro de los cuales la IA-AdC puede operar

d) Definir criterios para exenciones y bonificaciones

e) Aprobar las fórmulas generales de cálculo

19.2. Competencias de supervisión:

a) Auditar periódicamente el funcionamiento de la IA-AdC en el cálculo del RUAC

b) Revisar decisiones de ajuste dinámico que hayan generado controversia

c) Investigar quejas ciudadanas sobre cálculos incorrectos o injustos

d) Evaluar impacto del RUAC en economía y sostenibilidad

19.3. Competencias correctivas:

a) Revertir ajustes de IA-AdC que considere inadecuados

b) Modificar tasas que estén generando efectos no deseados

c) Introducir correcciones excepcionales en casos particulares

d) Suspender temporalmente el RUAC en situaciones de emergencia

19.4. Periodicidad de revisión:

La Asamblea Ciudadana debe revisar el sistema RUAC:

a) Revisión ordinaria anual: Evaluación general, ajuste de tasas base

b) Revisión extraordinaria: Cuando se acumulen más de 10,000 quejas ciudadanas o cuando simulaciones de IA-AdC muestren desequilibrios significativos

Artículo 20. Competencias de la IA-AdC

La IA-AdC tiene las siguientes funciones en materia de RUAC:

20.1. Funciones de cálculo:

a) Calcular el RUAC potencial de cada bien/servicio en tiempo real

b) Aplicar las fórmulas aprobadas por Asamblea Ciudadana

c) Actualizar los coeficientes dinámicos (escasez, impacto) según datos en tiempo real

d) Cobrar automáticamente el RUAC al producirse el consumo final

20.2. Funciones de monitorización:

a) Integrar datos de:

  - Sensores IoT (consumo de agua, energía)
  - Satélites (extracción minera, deforestación, emisiones)
  - Blockchain (transacciones, transformaciones de bienes)
  - Mercados (precios de recursos)

b) Detectar anomalías, evasiones, fraudes

c) Alertar a autoridades competentes ante irregularidades

20.3. Funciones de simulación:

a) Simular impacto de diferentes tasas de RUAC antes de aplicarlas

b) Modelar efectos en:

  - Precios al consumidor
  - Actividad económica
  - Sostenibilidad ambiental
  - Distribución del bienestar (vía DP)

c) Presentar escenarios a Asamblea Ciudadana para informar decisiones

20.4. Funciones de transparencia:

a) Explicar a cualquier ciudadano cómo se calculó el RUAC de cualquier producto

b) Mostrar gráficos, desglose, comparaciones

c) Mantener base de datos pública auditable de todos los cálculos

20.5. Límites de actuación:

La IA-AdC NO puede:

a) Modificar las fórmulas base aprobadas por Asamblea Ciudadana

b) Ajustar tasas fuera de los rangos autorizados

c) Crear nuevas categorías de RUAC sin aprobación de AsC

d) Acceder a datos personales encriptados sin autorización

Artículo 21. Auditoría Ciudadana

21.1. Derecho de auditoría:

Todo ciudadano tiene derecho a:

a) Consultar en tiempo real cómo se calculó el RUAC de cualquier producto

b) Ver el historial completo de un bien tokenizado

c) Comparar RUAC de productos similares

d) Acceder a las fórmulas, coeficientes y tasas vigentes

e) Descargar datos agregados y anónimos del sistema RUAC

21.2. Quejas y rectificaciones:

Si un ciudadano considera que un cálculo de RUAC es incorrecto:

a) Puede presentar queja formal vía interfaz digital

b) La IA-AdC debe responder en máximo 48 horas explicando el cálculo

c) Si la explicación no satisface, el caso se eleva a Comisión de Auditoría Ciudadana (subgrupo de AsC)

d) La Comisión investiga y decide en máximo 15 días

e) Si hay error, se rectifica y se compensa retroactivamente al afectado

21.3. Transparencia de código:

a) Los algoritmos de cálculo de RUAC de la IA-AdC son código abierto (open source)

b) Cualquier ciudadano con conocimientos técnicos puede auditarlos

c) Se incentiva la revisión comunitaria (mejoras sugeridas son recompensadas)

Artículo 22. Recaudación y Distribución

22.1. Destino de la recaudación:

El 100% del RUAC recaudado ingresa al Fondo Común, desde donde se distribuye según decisión de Asamblea Ciudadana en las siguientes categorías:

a) Dividendo Planetario (40-60%): Redistribución universal a todos los ciudadanos

b) Infraestructura Común (20-30%): Energía renovable, transporte público, educación, salud

c) Restauración Ecológica (10-20%): Reforestación, limpieza de ecosistemas, conservación de biodiversidad

d) Reserva de Emergencia (5-10%): Fondo para catástrofes, pandemias, crisis

e) Innovación Verde (5-10%): I+D en tecnologías sostenibles, economía circular

22.2. Transparencia total:

a) Cada UVU de RUAC recaudado es rastreable en blockchain

b) Los ciudadanos pueden ver en tiempo real:

  - Cuánto RUAC se recaudó hoy/mes/año
  - De qué fuentes provino
  - Cómo se distribuyó
  - Qué proyectos se financiaron

c) Informes mensuales públicos de recaudación y gasto

22.3. Prohibiciones absolutas:

El RUAC NO puede usarse para:

a) Financiar gasto militar (salvo defensa estrictamente necesaria, votada por AsC)

b) Beneficiar privadamente a funcionarios o políticos

c) Pagar deuda heredada de sistemas anteriores (el RUAC es para el futuro)

d) Rescatar empresas privadas ineficientes

TÍTULO V: RELACIÓN CON OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA

Artículo 23. Interacción con el Dividendo Planetario

23.1. Ciclo redistributivo:

a) El RUAC se recauda del consumo privativo de recursos comunes

b) Ingresa al Fondo Común

c) Se redistribuye vía Dividendo Planetario a todos los ciudadanos

d) Los ciudadanos usan parte del DP para pagar el RUAC de sus consumos

e) El ciclo se cierra, creando un Equilibrio Osmótico

23.2. Balance individual:

a) Si tu RUAC pagado < DP recibido → Ganas neto del sistema

b) Si tu RUAC pagado > DP recibido → Contribuyes neto al sistema

c) La mayoría de ciudadanos estará en el primer caso (consumen moderadamente)

d) Solo grandes consumidores están en el segundo caso

23.3. El RUAC no reduce el DP percibido:

Aunque el ciudadano pague RUAC, esto NO reduce su Dividendo Planetario. El DP es universal e incondicional. El RUAC es un coste de consumo, como cualquier precio, pero con la particularidad de que:

a) Se ve claramente separado del precio base

b) Va al Fondo Común (redistribuido a todos)

c) Los consumidores moderados reciben más DP del que gastan en RUAC

Artículo 24. Interacción con la Asociación Universal al 50%

24.1. Complementariedad:

a) AU50 captura valor de la actividad productiva (50% de beneficios empresariales)

b) RUAC captura valor del uso privativo de recursos comunes

c) Juntos nutren el Fondo Común desde dos fuentes independientes

24.2. No duplicidad:

a) Una empresa NO paga AU50 sobre lo que paga de RUAC

b) El RUAC es un coste operativo deducible antes de calcular beneficios

c) AU50 se aplica sobre beneficios netos (ingresos - costes, incluyendo RUAC)

24.3. Ejemplo ilustrativo:


Empresa MineralCorp: Ingresos por ventas: 1.000.000 UVU Costes operativos: 400.000 UVU RUAC pagado por recursos extraídos: 200.000 UVU Beneficio bruto: 1.000.000 - 400.000 - 200.000 = 400.000 UVU AU50 (50% del beneficio): 200.000 UVU → al Fondo Común Beneficio neto para accionistas: 200.000 UVU Contribución total al Fondo Común: 200.000 (RUAC) + 200.000 (AU50) = 400.000 UVU

Artículo 25. Interacción con la Oxidación Selectiva

25.1. Complementariedad:

a) Oxidación Selectiva penaliza la acumulación improductiva de capital

b) RUAC penaliza el uso ineficiente de recursos comunes

c) Ambos incentivan circulación y eficiencia

25.2. Sinergia con tierra:

Un terreno baldío sufre:

a) RUAC anual por ocupar espacio sin uso productivo

b) Oxidación si el propietario acumula capital sin invertirlo

c) Doble presión para usar productivamente o vender

25.3. No duplicidad:

RUAC y Oxidación gravan conceptos diferentes:

a) RUAC: Uso de recursos comunes

b) Oxidación: Acumulación de capital

Un mismo agente puede pagar ambos, pero por razones distintas y no sobre la misma base.

Artículo 26. Interacción con la Tokenización Total

26.1. Dependencia tecnológica:

El RUAC solo es viable gracias a la Tokenización Total:

a) Cada producto es un token con historial completo

b) El RUAC potencial se registra en cada transformación

c) Al consumo final, el sistema cobra automáticamente

d) Todo es trazable, verificable, auditable

26.2. Transparencia garantizada:

La tokenización asegura que:

a) No se puede ocultar el uso de recursos comunes

b) No se puede inflar artificialmente el RUAC (datos verificables en blockchain)

c) Los ciudadanos ven el RUAC real de cada producto

26.3. Sin tokenización, no hay RUAC:

En un sistema opaco tradicional, el RUAC sería:

a) Imposible de calcular con precisión

b) Fácil de evadir

c) Burocráticamente insostenible

La tokenización convierte el RUAC de utopía en realidad técnica.

TÍTULO VI: IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIO

Artículo 27. Fases de Implementación

27.1. Fase I: Piloto Territorial (12 meses)

a) Implementación en territorio acotado (ciudad, región)

b) Categorías limitadas: Agua, energía, tierra

c) Tasas reducidas (50% de las tasas objetivo)

d) Monitorización intensiva de efectos

e) Ajustes rápidos según aprendizajes

27.2. Fase II: Expansión Gradual (24 meses)

a) Ampliación a todo el territorio nacional

b) Inclusión de más categorías: Hidrocarburos, minerales, espectro

c) Tasas progresivas (75% → 100% de tasas objetivo)

d) Integración completa con Dividendo Planetario

e) Infraestructura tecnológica completa (IoT, satélites, blockchain)

27.3. Fase III: Operación Plena (indefinida)

a) Sistema completamente operativo

b) Todas las categorías de recursos incluidas

c) Tasas en niveles óptimos según simulaciones

d) Ajuste dinámico automatizado

e) Revisión y mejora continua

Artículo 28. Transición desde Sistema Fiscal Tradicional

28.1. Eliminación progresiva de impuestos tradicionales:

A medida que el RUAC se implementa, se eliminan:

a) Año 1-2: Impuestos sobre consumo (IVA, impuestos especiales)

b) Año 2-3: Impuestos sobre rentas del trabajo

c) Año 3-5: Impuestos sobre beneficios empresariales (sustituidos por AU50)

d) Año 5+: Impuestos sobre patrimonio (sustituidos por Oxidación)

28.2. Garantía de no regresividad:

Durante la transición:

a) Ningún ciudadano debe pagar más en total (RUAC + impuestos residuales) que en el sistema anterior

b) Si esto ocurre, recibe compensación del Fondo Común

c) Simulaciones previas aseguran que la mayoría paga menos

28.3. Protección de sectores vulnerables:

a) Exenciones temporales adicionales para familias de bajos ingresos

b) Canasta básica de consumo sin RUAC durante los primeros años

c) Dividendo Planetario se implementa ANTES del RUAC completo, para crear colchón

Artículo 29. Coordinación Internacional

29.1. Armonización de tasas:

Para evitar competencia fiscal destructiva entre territorios demárquicos:

a) Las tasas de RUAC deben estar coordinadas internacionalmente

b) Se establece un RUAC mínimo global para cada categoría

c) Territorios pueden tener RUAC mayor, pero no menor que el mínimo

29.2. Recursos transfronterizos:

Para recursos que cruzan fronteras (ríos, atmósfera, especies migratorias):

a) Se crea un Fondo Común Internacional

b) El RUAC de estos recursos se distribuye proporcionalmente entre territorios afectados

c) Gobernanza mediante Asamblea Ciudadana Internacional (representantes sorteados de cada territorio)

29.3. Relación con territorios no-demárquicos:

Para comercio con territorios que no tienen RUAC:

a) Se aplica RUAC de importación proporcional a los recursos comunes incorporados en bienes importados

b) Esto evita dumping ambiental (producir donde no se paga por recursos)

c) Los ingresos van al Fondo Común local

Artículo 30. Cláusula de Revisión y Mejora Continua

30.1. Experimentalismo democrático:

Este Reglamento no es definitivo. Se basa en el principio de aprender haciendo:

a) Implementar → Monitorizar → Evaluar → Ajustar → Repetir

b) Nada está escrito en piedra; todo es mejorable según evidencia

30.2. Revisión obligatoria:

El presente Reglamento debe revisarse completamente:

a) Cada 3 años durante los primeros 10 años de implementación

b) Cada 5 años posteriormente

c) Las revisiones deben basarse en:

  - Datos de impacto económico, social, ambiental
  - Simulaciones de escenarios alternativos
  - Consulta ciudadana amplia
  - Evaluación independiente

30.3. Innovación incentivada:

Se incentiva a ciudadanos, investigadores y organizaciones a proponer mejoras:

a) Propuestas de nuevas fórmulas de cálculo más justas

b) Identificación de recursos comunes no considerados

c) Detección de evasiones o lagunas

d) Mejoras tecnológicas en monitorización

Las propuestas valiosas son recompensadas del Fondo Común.

TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31. Entrada en Vigor

31.1. Vigencia escalonada:

El presente Reglamento entrará en vigor según el siguiente calendario:

a) Título I y II (Definiciones y categorías): Inmediata tras aprobación por Asamblea Ciudadana

b) Título III (Cálculos y fórmulas): 6 meses tras aprobación (tiempo para desarrollo tecnológico)

c) Título IV (Gobernanza): Inmediata

d) Título V y VI (Interacción e implementación): Según fases del Artículo 27

31.2. Publicidad:

El presente Reglamento será:

a) Publicado en blockchain de forma inmutable

b) Accesible en formato legible desde cualquier interfaz ciudadana

c) Explicado mediante recursos educativos multimedia

d) Traducido a todos los idiomas del territorio

Artículo 32. Prevalencia

En caso de conflicto entre el presente Reglamento y otras normativas:

a) El RUAC prevalece sobre impuestos tradicionales en fase de eliminación

b) El RUAC complementa (no reemplaza) regulaciones ambientales de protección

c) El RUAC no exime de responsabilidad penal por daños ambientales graves

Artículo 33. Interpretación

33.1. Principio pro-sostenibilidad:

En caso de duda sobre la aplicación del RUAC, se interpretará en el sentido que:

a) Mejor proteja los recursos comunes

b) Más incentive la eficiencia y circularidad

c) Más favorezca a consumidores moderados

d) Menos permita la evasión o el abuso

33.2. Autoridad interpretativa:

a) La IA-AdC emite interpretaciones técnicas

b) La Asamblea Ciudadana emite interpretaciones normativas vinculantes

c) Cualquier ciudadano puede solicitar interpretación oficial

Artículo 34. Salvaguarda

Si alguna disposición del presente Reglamento fuera declarada inválida:

a) El resto del Reglamento permanece en vigor

b) Se convoca urgentemente a Asamblea Ciudadana para corregir

c) Se implementan medidas provisionales para evitar vacíos normativos

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ANEXO I: Tabla de Tasas Base Iniciales

(A ser completada por la primera Asamblea Ciudadana tras simulaciones de IA-AdC)

ANEXO II: Fórmulas Técnicas Detalladas

(Especificaciones matemáticas precisas de cada cálculo, en formato auditable)

ANEXO III: Especificaciones Técnicas de Tokenización

(Estándares de blockchain, metadatos requeridos, protocolos de interoperabilidad)

ANEXO IV: Glosario de Términos Técnicos

(Definiciones precisas de todos los conceptos especializados)

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Aprobado por la Asamblea Ciudadana Constituyente en sesión [FECHA]

Firmado digitalmente por [X] ciudadanos sorteados

Hash de blockchain: [HASH_INMUTABLE]

Versión: 1.0