Diferencia entre revisiones de «Anteproyecto de reglamento del RUAC»

De Demarquía Planetaria
Página creada con «= Anteproyecto de Reglamento del Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC) = == TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES == === Artículo 1. Objeto y Finalidad === '''1.1.''' El presente Reglamento establece el marco normativo del '''Royalty por Uso de Activos Comunes''' (en adelante, RUAC), definido como el canon compensatorio que se aplica al consumo final privativo de recursos que pertenecen colectivamente a la humanidad. '''1.2.''' La finalidad del RUAC es: a) Reco…»
 
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= Anteproyecto de Reglamento del Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC) =
 
=== Tres Puntos Clave ===
 
1. '''El RUAC no se acumula''' en las cadenas de producción. Solo lo pagas una vez, al final, cuando consumes.
 
2. '''El RUAC vuelve a ti''' vía Dividendo Planetario. No es dinero que "desaparece". Se redistribuye.
 
3. '''Cuanto menos consumas, más ganas.''' Es un incentivo automático para vivir de forma sostenible.
 
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== TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ==
== TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ==
Línea 36: Línea 45:


'''g) Principio de Incentivo a la Circularidad:''' Los recursos ya extraídos y que reingresan a la economía (reciclaje, reutilización) no pagan RUAC adicional.
'''g) Principio de Incentivo a la Circularidad:''' Los recursos ya extraídos y que reingresan a la economía (reciclaje, reutilización) no pagan RUAC adicional.
'''h) Principio de Simplicidad Normativa:''' El Reglamento establece principios claros y mecanismos generales. Los detalles técnicos se ajustan dinámicamente por expertos e IA-AdC, supervisados por la Asamblea Ciudadana.


=== Artículo 3. Ámbito de Aplicación ===
=== Artículo 3. Ámbito de Aplicación ===
Línea 55: Línea 66:
'''b) Uso Productivo:''' El empleo de recursos comunes como insumo para la transformación, manufactura o prestación de servicios destinados a terceros, manteniéndose el recurso dentro de la cadena económica.
'''b) Uso Productivo:''' El empleo de recursos comunes como insumo para la transformación, manufactura o prestación de servicios destinados a terceros, manteniéndose el recurso dentro de la cadena económica.


'''c) Consumo Final Privativo:''' El uso o consumo de un recurso común que lo retira definitivamente de la cadena productiva para beneficio personal, familiar o corporativo privado.
'''c) Consumo Final Privativo:''' El uso o consumo de un recurso común que lo retira definitivamente de la cadena productiva para beneficio personal, familiar o corporativo privado sin generar valor para terceros.


'''d) RUAC Potencial:''' El valor del RUAC que se registra en cada etapa de transformación de un bien, pendiente de liquidación al momento del consumo final.
'''d) RUAC Potencial:''' El valor del RUAC que se registra en cada etapa de transformación de un bien, pendiente de liquidación al momento del consumo final.
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'''g) Mejor Uso Alternativo:''' Para recursos espaciales (tierra, espectro), el uso más eficiente y valioso que razonablemente podría darse a dicho recurso.
'''g) Mejor Uso Alternativo:''' Para recursos espaciales (tierra, espectro), el uso más eficiente y valioso que razonablemente podría darse a dicho recurso.
'''h) Baremo de Referencia:''' Parámetros científicos establecidos por paneles de expertos independientes que determinan el impacto, escasez y sostenibilidad de cada recurso común.


== TÍTULO II: RECURSOS COMUNES SUJETOS A RUAC ==
== TÍTULO II: RECURSOS COMUNES SUJETOS A RUAC ==
Línea 75: Línea 88:
b) Recursos espaciales y territoriales
b) Recursos espaciales y territoriales


c) Recursos atmosféricos y climáticos
c) Recursos atmosféricos


d) Recursos hídricos
d) Recursos hídricos
Línea 84: Línea 97:


g) Biodiversidad y recursos genéticos
g) Biodiversidad y recursos genéticos
h) Recursos digitales comunes


'''5.2.''' La [[Asamblea Ciudadana por Sorteo]] podrá ampliar esta lista mediante resolución fundamentada, con base en simulaciones y análisis de la [[Inteligencia Artificial en Gobernanza|IA-AdC]].
'''5.2.''' La [[Asamblea Ciudadana por Sorteo]] podrá ampliar esta lista mediante resolución fundamentada, con base en simulaciones y análisis de la [[Inteligencia Artificial en Gobernanza|IA-AdC]].
Línea 107: Línea 122:
a) La extracción, refinación y manufactura NO pagan RUAC (son actividades productivas)
a) La extracción, refinación y manufactura NO pagan RUAC (son actividades productivas)


b) El RUAC se aplica cuando el producto final que contiene estos recursos se consume privativamente
b) Las empresas extractoras y procesadoras '''registran''' el RUAC potencial en los tokens de sus productos


c) Si el recurso se recicla y reingresa a la cadena productiva, NO paga RUAC adicional
c) El RUAC se aplica cuando el producto final que contiene estos recursos se consume privativamente
 
d) Si el recurso se recicla y reingresa a la cadena productiva, NO paga RUAC adicional por extracción (solo por energía/agua del proceso de reciclaje)


'''6.4. Base de cálculo:'''
'''6.4. Base de cálculo:'''


RUAC = Cantidad_Extraída × Valor_Mercado × Coeficiente_Escasez × Tasa_Base_AsC
RUAC = Cantidad_Extraída × Valor_Mercado × Coeficiente_Escasez × Tasa_Base


Donde:
Donde:
* Cantidad_Extraída: Medida en unidades estándar (toneladas, barriles, m³)
* Cantidad_Extraída: Medida en unidades estándar (toneladas, barriles, m³)
* Valor_Mercado: Precio promedio en el mercado global en el momento del consumo final
* Valor_Mercado: Precio promedio en el mercado global en el momento del consumo final
* Coeficiente_Escasez: Factor entre 0.5 y 3.0 según abundancia/escasez del recurso
* Coeficiente_Escasez: Factor entre 0.5 y 5.0 según abundancia/escasez del recurso (ajustado por IA-AdC)
* Tasa_Base_AsC: Porcentaje fijado por Asamblea Ciudadana (típicamente 30-60% para no renovables)
* Tasa_Base: Porcentaje establecido en baremos científicos (típicamente 30-60% para no renovables)


=== Artículo 7. Recursos Espaciales y Territoriales ===
=== Artículo 7. Recursos Espaciales y Territoriales ===
Línea 131: Línea 148:
b) Subsuelo (independiente de su contenido mineral)
b) Subsuelo (independiente de su contenido mineral)


c) Espacio aéreo de baja altitud (drones, aeronaves)
c) Espacio aéreo de baja altitud (drones, aeronaves privadas)


d) Órbitas terrestres (satelitales)
d) Órbitas terrestres (satelitales)
Línea 139: Línea 156:
'''7.3. Distinción fundamental:'''
'''7.3. Distinción fundamental:'''


a) '''Uso productivo''' (fábrica, granja, oficina, comercio): NO paga RUAC mientras genere valor para terceros
a) '''Uso productivo''' (fábrica, granja, oficina, comercio que genera valor para terceros): NO paga RUAC mientras genere valor económico verificable


b) '''Uso privativo no productivo''' (vivienda personal, terreno baldío, especulación): SÍ paga RUAC
b) '''Uso privativo no productivo''' (vivienda personal, terreno baldío, especulación): SÍ paga RUAC
Línea 147: Línea 164:
'''7.4. Base de cálculo para terrenos:'''
'''7.4. Base de cálculo para terrenos:'''


RUAC_Anual = Superficie × Valor_Ubicacional × Factor_Productividad × Tasa_Base_AsC
RUAC_Anual = Superficie × Valor_Ubicacional × Factor_Productividad × Tasa_Base


Donde:
Donde:
* Superficie: Metros cuadrados ocupados
* Superficie: Metros cuadrados ocupados
* Valor_Ubicacional: Índice dinámico según ubicación (centro ciudad > periferia > rural)
* Valor_Ubicacional: Índice dinámico según ubicación, calculado por IA-AdC (centro ciudad > periferia > rural)
* Factor_Productividad:  
* Factor_Productividad:  
   ** 0.0 = Uso productivo pleno
   ** 0.0 = Uso productivo pleno
   ** 0.5 = Uso productivo parcial
   ** 0.3 = Uso productivo parcial
   ** 1.0 = Uso privativo (vivienda)
   ** 1.0 = Uso privativo (vivienda estándar)
   ** 3.0 = Terreno baldío (mejor uso alternativo)
   ** 3.0 = Terreno baldío (mejor uso alternativo)
* Tasa_Base_AsC: Porcentaje anual fijado por Asamblea Ciudadana
* Tasa_Base: Porcentaje anual establecido en baremos


'''7.5. Ajuste por mejor uso alternativo:'''
'''7.5. Ajuste por mejor uso alternativo:'''
Línea 171: Línea 188:
d) Demanda de mercado
d) Demanda de mercado


e) Impacto ambiental
e) Impacto ambiental de desarrollar


=== Artículo 8. Vivienda Única y Proporcional ===
=== Artículo 8. Vivienda Única y Proporcional ===
Línea 183: Línea 200:
a) Sea la '''única''' vivienda del titular
a) Sea la '''única''' vivienda del titular


b) Sea '''habitada efectivamente''' por el titular (no alquilada, no vacía)
b) Sea '''habitada efectivamente''' por el titular (no alquilada, no vacía más de 6 meses/año)


c) Su superficie no exceda el '''estándar de proporcionalidad''' establecido por Asamblea Ciudadana según composición familiar (ejemplo: 30 m² por persona + 20 m² comunes)
c) Su superficie no exceda el '''estándar de proporcionalidad''' establecido por Asamblea Ciudadana según composición familiar (ejemplo orientativo: 30 m² por persona + 20 m² comunes)


d) Su valor de ubicación no supere el '''umbral de lujo''' (percentil 80 del mercado local)
d) Su valor de ubicación no supere el '''umbral de lujo''' (percentil 80 del mercado local)
Línea 207: Línea 224:
a) Segunda vivienda y siguientes (vacacional, inversión)
a) Segunda vivienda y siguientes (vacacional, inversión)


b) Vivienda deshabitada (vacía más de 6 meses consecutivos sin justificación)
b) Vivienda deshabitada (vacía más de 6 meses consecutivos sin justificación válida)


c) Vivienda en alquiler (el propietario paga RUAC como actividad productiva, deducible de su renta)
c) Vivienda en alquiler (el propietario puede deducir el RUAC pagado como coste de su actividad productiva)


d) Mansiones, palacios y propiedades de lujo manifiesto
d) Mansiones, palacios y propiedades de lujo manifiesto


=== Artículo 9. Recursos Atmosféricos y Climáticos ===
=== Artículo 9. Recursos Atmosféricos ===
 
'''9.1. Principio general:'''
 
La atmósfera tiene capacidad limitada de absorción de emisiones sin alterar peligrosamente el equilibrio climático y la salud pública. Su uso para emisiones de cualquier tipo es un recurso común.
 
'''9.2. Categorías sujetas a RUAC:'''
 
a) Emisiones de combustión (CO₂, metano, NOx, partículas)


'''9.1. Definición:''' Se considera recurso atmosférico la capacidad limitada de la atmósfera para absorber emisiones sin alterar peligrosamente el clima planetario.
b) Otros contaminantes atmosféricos con impacto verificable en salud o ecosistemas


'''9.2. Incluye:'''
'''9.3. Determinación de tasas:'''


a) Emisiones de dióxido de carbono (CO₂)
a) '''Paneles de expertos independientes''' (científicos atmosféricos, epidemiólogos, ecólogos) establecen '''baremos de referencia''' basados en:
  - Impacto medible en salud pública (mortalidad, morbilidad)
  - Impacto en ecosistemas (acidificación, eutrofización, alteración climática)
  - Capacidad de absorción natural de la atmósfera
  - Metodología transparente y replicable
  - Sin financiación condicionada a resultados específicos


b) Emisiones de metano (CH₄)
b) La '''IA-AdC''' ajusta las tasas dinámicamente según datos en tiempo real:
  - Concentraciones atmosféricas (medidas por red de sensores distribuidos)
  - Tendencias epidemiológicas (hospitalizaciones respiratorias, mortalidad atribuible)
  - Indicadores ecológicos (salud de bosques, océanos, biodiversidad)
  - Dentro de '''rangos autorizados''' por la Asamblea Ciudadana


c) Emisiones de óxido nitroso (N₂O)
c) La '''Asamblea Ciudadana''':
  - Define rangos máximos de operación (ej: "RUAC de emisiones: entre 5% y 50% del valor del producto emisor")
  - Aprueba o rechaza actualizaciones de baremos cuando expertos los revisen
  - Supervisa que los ajustes de IA-AdC sean razonables y graduales
  - Puede suspender o modificar tasas si generan efectos claramente perjudiciales para la economía o el bienestar


d) Emisiones de gases fluorados (HFC, PFC, SF₆)
d) '''Transparencia ciudadana''': Cualquiera puede ver:
  - Tasa actual aplicada y justificación científica completa
  - Evolución histórica de tasas y datos atmosféricos
  - Proyecciones futuras según tendencias
  - Metodología completa de los paneles de expertos


e) Otros contaminantes atmosféricos con impacto climático
e) '''Revisión científica periódica''': Los baremos se revisan cada 3 años, o antes si surge evidencia significativa nueva de fuentes independientes y verificables.


'''9.3. Momento de aplicación:'''
'''9.4. Momento de aplicación:'''


a) Las emisiones durante procesos productivos NO pagan RUAC inmediatamente
a) Las emisiones durante procesos productivos NO pagan RUAC inmediatamente
Línea 237: Línea 279:
c) El RUAC se cobra cuando el producto final es consumido privativamente
c) El RUAC se cobra cuando el producto final es consumido privativamente


'''9.4. Caso especial: Combustibles fósiles para transporte privado'''
d) '''Caso especial - Combustibles para transporte privado''': La quema de combustibles en vehículos privados constituye consumo final directo. El RUAC se cobra en el momento de la compra del combustible e incluye tanto el valor del hidrocarburo extraído como las emisiones resultantes.
 
a) La quema de combustibles en vehículos privados constituye '''consumo final directo'''
 
b) El RUAC se cobra en el momento de la compra del combustible
 
c) El RUAC incluye tanto el valor del petróleo extraído como las emisiones de CO₂ resultantes


'''9.5. Base de cálculo:'''
'''9.5. Base de cálculo:'''


RUAC_Emisiones = Toneladas_CO₂_Equivalente × Precio_Carbono_AdC
RUAC_Emisiones = Cantidad_Emitida × Factor_Impacto × Precio_Referencia × Tasa_Base


Donde:
Donde:
* Toneladas_CO₂_Equivalente: Emisiones totales en equivalentes de CO₂ (incluyendo CH₄, N₂O, etc.)
* Cantidad_Emitida: Toneladas de contaminante (o equivalente estandarizado)
* Precio_Carbono_AdC: Valor dinámico calculado por IA-AdC para mantener emisiones dentro de límites planetarios seguros, revisado trimestralmente
* Factor_Impacto: Coeficiente según daño marginal del contaminante (establecido por expertos)
* Precio_Referencia: Valor de remediación/captura del contaminante
* Tasa_Base: Porcentaje establecido en baremos científicos


'''9.6. Créditos de captura:'''
'''9.6. Créditos de captura:'''


Los agentes que capturen CO₂ de forma verificable (reforestación, captura directa, agricultura regenerativa) recibirán '''créditos de RUAC''' equivalentes, negociables o aplicables contra su propio RUAC.
Los agentes que capturen emisiones de forma verificable (reforestación certificada, captura directa, agricultura regenerativa, restauración de humedales) recibirán '''créditos de RUAC''' equivalentes, negociables o aplicables contra su propio RUAC.
 
'''9.7. Apertura científica:'''
 
Este artículo puede modificarse sustancialmente si nueva evidencia científica independiente así lo justifica. No está "escrito en piedra". La ciencia debe ser libre, no condicionada políticamente.


=== Artículo 10. Recursos Hídricos ===
=== Artículo 10. Recursos Hídricos ===
Línea 269: Línea 311:
c) Agua de lluvia captada artificialmente
c) Agua de lluvia captada artificialmente


d) Agua desalinizada (solo la energía y salmuera tienen RUAC, no el agua marina)
d) Agua desalinizada (solo la energía y salmuera residual tienen RUAC, no el agua marina)


'''10.3. Distinción fundamental:'''
'''10.3. Distinción fundamental:'''


a) '''Uso productivo''' (agricultura, industria, servicios): NO paga RUAC durante la producción
a) '''Uso productivo''' (agricultura, industria, servicios que generan valor para terceros): NO paga RUAC durante la producción. El RUAC se registra en los productos finales.


b) '''Consumo final privativo''' (bebida, higiene personal, riego de jardín privado): SÍ paga RUAC
b) '''Consumo final privativo''' (bebida, higiene personal, riego de jardín privado, piscina): SÍ paga RUAC


'''10.4. Consumo doméstico escalonado:'''
'''10.4. Consumo doméstico escalonado:'''
Línea 283: Línea 325:
a) '''Necesidad básica''' (primeros 50 litros/persona/día): RUAC = 0
a) '''Necesidad básica''' (primeros 50 litros/persona/día): RUAC = 0


b) '''Consumo moderado''' (51-150 litros/persona/día): RUAC bajo (0.01 UVU/m³)
b) '''Consumo moderado''' (51-150 litros/persona/día): RUAC bajo (tasa base: 0.01 UVU/m³)


c) '''Consumo elevado''' (151-300 litros/persona/día): RUAC medio (0.10 UVU/m³)
c) '''Consumo elevado''' (151-300 litros/persona/día): RUAC medio (tasa base: 0.10 UVU/m³)


d) '''Consumo excesivo''' (más de 300 litros/persona/día): RUAC alto (0.50 UVU/m³)
d) '''Consumo excesivo''' (más de 300 litros/persona/día): RUAC alto (tasa base: 0.50 UVU/m³)


'''10.5. Ajuste por estrés hídrico:'''
'''10.5. Ajuste por estrés hídrico:'''
Línea 293: Línea 335:
Los valores del 10.4 se multiplican por el '''Factor de Estrés Hídrico Regional''' (FEHR), calculado por IA-AdC según:
Los valores del 10.4 se multiplican por el '''Factor de Estrés Hídrico Regional''' (FEHR), calculado por IA-AdC según:


a) Disponibilidad de agua en cuenca
a) Disponibilidad de agua en cuenca (niveles de ríos, lagos, acuíferos)


b) Recarga natural de acuíferos
b) Recarga natural de acuíferos (medida por sensores)


c) Demanda total de la región
c) Demanda total de la región


d) Estacionalidad (sequías, lluvias)
d) Estacionalidad (sequías, lluvias, deshielo)


FEHR oscila entre 0.5 (abundancia) y 10.0 (escasez crítica)
e) Proyecciones climáticas a corto plazo
 
FEHR oscila entre 0.5 (abundancia excepcional) y 10.0 (escasez crítica)


'''10.6. Caso especial: Agua embotellada:'''
'''10.6. Caso especial: Agua embotellada:'''


Las empresas embotelladoras NO pagan RUAC al extraer (uso productivo). El consumidor final paga RUAC proporcional al agua contenida en el momento de compra.
Las empresas embotelladoras NO pagan RUAC al extraer (uso productivo). El consumidor final paga RUAC proporcional al agua contenida en el momento de compra, incluyendo el Factor de Estrés Hídrico de la zona de extracción.


=== Artículo 11. Espectro Electromagnético y Órbitas ===
=== Artículo 11. Espectro Electromagnético y Órbitas ===
Línea 317: Línea 361:
b) Frecuencias de televisión (VHF, UHF)
b) Frecuencias de televisión (VHF, UHF)


c) Frecuencias de telefonía móvil (3G, 4G, 5G, futuras)
c) Frecuencias de telefonía móvil (3G, 4G, 5G, generaciones futuras)


d) Frecuencias de wifi y bluetooth
d) Frecuencias de wifi, bluetooth y comunicaciones de corto alcance


e) Frecuencias satelitales
e) Frecuencias satelitales


f) Órbitas terrestres (LEO, MEO, GEO)
f) Órbitas terrestres (LEO - órbita baja, MEO - órbita media, GEO - órbita geoestacionaria)


'''11.3. Momento de aplicación:'''
'''11.3. Momento de aplicación:'''


a) Las empresas que usan espectro para proveer servicios NO pagan RUAC directamente
a) Las empresas que usan espectro para proveer servicios NO pagan RUAC directamente durante la operación


b) El RUAC se incluye en el precio del servicio y lo paga el consumidor final
b) El RUAC se registra en el coste del servicio y lo paga el consumidor final


c) Excepción: Servicios públicos gratuitos (radio/TV pública) no generan RUAC
c) '''Excepción''': Servicios públicos gratuitos de interés general (radio/TV pública educativa, servicios de emergencia) no generan RUAC


'''11.4. Base de cálculo:'''
'''11.4. Base de cálculo:'''


RUAC_Espectro = Ancho_Banda × Cobertura × Demanda × Tasa_Base_AsC
RUAC_Espectro = Ancho_Banda × Cobertura × Factor_Demanda × Tasa_Base


Donde:
Donde:
* Ancho_Banda: MHz ocupados
* Ancho_Banda: MHz ocupados
* Cobertura: Población servida
* Cobertura: Población servida o alcance geográfico
* Demanda: Factor de escasez de esa banda (frecuencias más demandadas tienen mayor RUAC)
* Factor_Demanda: Factor de escasez de esa banda específica (frecuencias más demandadas tienen mayor RUAC)
* Tasa_Base_AsC: Fijada por Asamblea Ciudadana
* Tasa_Base: Fijada según baremos de expertos en telecomunicaciones


'''11.5. Incentivo a la eficiencia:'''
'''11.5. Incentivo a la eficiencia espectral:'''


El RUAC se ajusta por '''eficiencia de uso'''. Si una empresa ocupa 100 MHz pero solo usa efectivamente 30 MHz (70% inactivo), paga RUAC como si usara 100 MHz, incentivando liberar espectro no usado.
El RUAC se ajusta por '''eficiencia de uso'''. Si una empresa reserva 100 MHz pero solo usa efectivamente 30 MHz (70% inactivo sin justificación técnica), paga RUAC como si usara 100 MHz, incentivando liberar espectro no utilizado para otros operadores.


=== Artículo 12. Conocimiento y Propiedad Intelectual ===
=== Artículo 12. Conocimiento y Propiedad Intelectual ===


'''12.1. Principio fundamental:''' El conocimiento básico (matemáticas, física, química, biología) es patrimonio común de la humanidad y no es patentable. Solo las aplicaciones específicas e innovadoras pueden ser protegidas temporalmente.
'''12.1. Principio fundamental:''' El conocimiento básico (matemáticas, física, química, biología fundamental) es patrimonio común de la humanidad y no es patentable. Solo las aplicaciones específicas, innovadoras y de utilidad práctica pueden ser protegidas temporalmente mediante patentes.


'''12.2. Patentes sujetas a RUAC:'''
'''12.2. Patentes sujetas a RUAC:'''
Línea 363: Línea 407:
'''12.3. Momento de aplicación:'''
'''12.3. Momento de aplicación:'''


El RUAC se aplica cuando un producto o servicio patentado se vende al consumidor final. El RUAC corresponde al '''sobreprecio de monopolio''' generado por la exclusividad de la patente.
El RUAC se aplica cuando un producto o servicio patentado se vende al consumidor final. El RUAC corresponde al '''sobreprecio de monopolio''' generado por la exclusividad temporal de la patente.


'''12.4. Cálculo del sobreprecio:'''
'''12.4. Cálculo del sobreprecio:'''


RUAC_Patente = (Precio_Patentado - Precio_Genérico_Equivalente) × Factor_Monopolio
RUAC_Patente = (Precio_Patentado - Precio_Equivalente_Libre) × Factor_Monopolio × Tasa_Base


Donde:
Donde:
* Precio_Patentado: Precio de venta del producto bajo patente
* Precio_Patentado: Precio de venta del producto bajo exclusividad de patente
* Precio_Genérico_Equivalente: Precio estimado si no hubiera exclusividad (calculado por IA-AdC)
* Precio_Equivalente_Libre: Precio estimado si no hubiera exclusividad, calculado por IA-AdC comparando con genéricos o productos similares sin patente
* Factor_Monopolio: Escala según años de patente (aumenta exponencialmente con el tiempo)
* Factor_Monopolio: Escala según años de exclusividad transcurridos (aumenta exponencialmente con el tiempo para incentivar liberación temprana)
* Tasa_Base: Porcentaje establecido en baremos (típicamente 10-50%)


'''12.5. Alternativa de liberación:'''
'''12.5. Alternativa de liberación:'''


El titular de una patente puede:
El titular de una patente puede optar por:


a) Mantener exclusividad y pagar RUAC creciente
a) '''Mantener exclusividad''' y pagar RUAC creciente


b) Liberar la patente al dominio público/Open Source y recibir:
b) '''Liberar la patente''' al dominio público o con licencia open source y recibir:
   - Eliminación total del RUAC
   - Eliminación total del RUAC
   - Compensación única del Fondo Común por contribución al conocimiento común
   - Compensación única del Fondo Común proporcional al valor social de la innovación
   - Mejora significativa de [[Capital de Confianza]]
   - Mejora significativa de [[Capital de Confianza]]
  - Reconocimiento público como contribuidor al conocimiento común


'''12.6. Conocimiento tradicional y ancestral:'''
'''12.6. Conocimiento tradicional y ancestral:'''


El uso comercial de conocimiento tradicional indígena o ancestral paga RUAC especial, del cual:
El uso comercial de conocimiento tradicional indígena, campesino o de comunidades ancestrales paga RUAC especial, del cual:


a) 50% va al Fondo Común
a) 50% va al Fondo Común (redistribuido universalmente)


b) 50% va a la comunidad custodia de ese conocimiento
b) 50% va directamente a la comunidad custodia reconocida de ese conocimiento
 
c) La comunidad debe dar consentimiento informado previo a cualquier uso comercial


=== Artículo 13. Biodiversidad y Recursos Genéticos ===
=== Artículo 13. Biodiversidad y Recursos Genéticos ===
Línea 405: Línea 453:
c) Genomas microbianos con aplicaciones diversas
c) Genomas microbianos con aplicaciones diversas


d) Material genético humano (sujeto a restricciones éticas)
d) Material genético humano (sujeto a restricciones éticas estrictas)


'''13.3. Prohibiciones:'''
'''13.3. Prohibiciones absolutas:'''


a) No se puede patentar un genoma completo
a) No se puede patentar un genoma completo de organismo vivo


b) Solo se pueden patentar aplicaciones específicas derivadas
b) Solo se pueden patentar aplicaciones específicas derivadas de investigación y desarrollo verificable


c) El uso de material genético humano con fines comerciales requiere consentimiento explícito y compensación
c) El uso de material genético humano con fines comerciales requiere consentimiento explícito, informado y revocable del donante, más compensación justa


'''13.4. RUAC por bioprospección:'''
'''13.4. RUAC por bioprospección:'''


Las empresas que desarrollen productos comerciales basados en biodiversidad pagan RUAC al Fondo Común y a las comunidades custodias del ecosistema de origen, en proporción 50-50.
Las empresas que desarrollen productos comerciales basados en biodiversidad pagan RUAC que se distribuye:
 
== TÍTULO III: DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL RUAC ==
 
=== Artículo 14. Registro del RUAC Potencial ===
 
'''14.1. Obligación de registro:'''
 
Todo agente económico que extraiga, transforme o comercialice bienes que incorporen recursos comunes está obligado a registrar en blockchain:
 
a) Tipo y cantidad de recursos comunes utilizados
 
b) RUAC potencial acumulado según tarifas vigentes
 
c) Historial de transformaciones del bien
 
d) Estado del bien (uso productivo vs consumo final)
 
'''14.2. Tecnología de registro:'''
 
El registro se realizará mediante [[Tokenización Total]] en la [[Bóveda Común]], creando un token por cada bien que contenga:
 
a) Identificador único (hash criptográfico)
 
b) Metadatos del bien (descripción, composición, origen)
 
c) RUAC potencial desglosado por tipo de recurso
 
d) Historial completo de la cadena de custodia
 
e) Estado actual (productivo/consumido)
 
'''14.3. Actualización continua:'''
 
Cada vez que un bien se transforma o cambia de manos, su token se actualiza automáticamente, heredando el RUAC potencial acumulado y añadiendo nuevo RUAC potencial si se incorporan más recursos comunes.
 
=== Artículo 15. Liquidación del RUAC Real ===
 
'''15.1. Momento de liquidación:'''
 
El RUAC potencial se convierte en RUAC real y se cobra efectivamente cuando se produce cualquiera de las siguientes situaciones:
 
a) Un bien se adquiere para consumo personal/familiar (B2C)
 
b) Un bien se incorpora a activos de uso privativo (vivienda, vehículo personal)
 
c) Un bien se destruye sin reutilización (salida definitiva de la cadena productiva)


d) Un servicio se presta a consumidor final (energía, agua, telecomunicaciones domésticas)
a) 50% al Fondo Común (redistribución universal)


e) Un terreno u espacio se usa privativamente sin generar valor para terceros
b) 50% a las comunidades custodias del ecosistema de origen


'''15.2. NO constituyen consumo final:'''
c) Si el recurso proviene de área protegida o territorio indígena, el porcentaje local puede aumentar según acuerdo con Asamblea Ciudadana


a) Compras entre empresas (B2B) para actividades productivas
=== Artículo 13bis. Recursos Digitales Comunes ===


b) Adquisición de materias primas o insumos para manufactura
'''13bis.1. Principio fundamental:'''


c) Consumo de recursos en procesos que generan otros bienes/servicios
Los datos agregados y anonimizados generados por la actividad ciudadana colectiva son patrimonio común. Su uso comercial debe compensar a la colectividad.


d) Reciclaje y reintroducción de materiales en la cadena productiva
'''13bis.2. Incluye:'''


'''15.3. Mecanismo de cobro:'''
a) Datos agregados de patrones de tráfico, movilidad, consumo


a) En el momento de la transacción B2C, el sistema automáticamente:
b) Tendencias sociales, preferencias colectivas, comportamientos agregados
  - Cobra al comprador el '''precio base''' del bien (va al vendedor)
  - Cobra al comprador el '''RUAC acumulado''' (va al Fondo Común)
  - Marca el token como "consumido"


b) Para usos privativos continuos (vivienda, terreno):
c) Modelos de inteligencia artificial entrenados con datos públicos o comunes
  - El RUAC se cobra periódicamente (mensual o anualmente)
  - Se descuenta automáticamente de la cuenta del titular


'''15.4. Transparencia al consumidor:'''
d) Infraestructura de computación distribuida (blockchain público, redes P2P)


En toda transacción, el consumidor debe ver claramente antes de comprar:
e) Espectro de computación cuántica (cuando esté disponible)


a) Precio base del bien/servicio
'''13bis.3. Uso comercial de datos agregados:'''


b) RUAC total acumulado (desglosado por tipo de recurso)
a) Empresas que usen datos agregados públicos para entrenar modelos de IA comerciales pagan RUAC proporcional al valor generado


c) Comparación con productos similares
b) Empresas que liberen sus modelos de IA como código abierto (open source) con licencias permisivas: '''exentas de RUAC'''


d) Impacto ambiental asociado
c) El uso de datos para investigación científica abierta y no comercial: '''exento de RUAC'''


Esta información se mostrará de forma destacada en la interfaz de [[Cartera Planetaria]].
'''13bis.4. Base de cálculo:'''


=== Artículo 16. Fórmulas de Cálculo Generales ===
RUAC_Datos = Volumen_Datos × Valor_Comercial × Factor_Agregación × Tasa_Base
 
'''16.1. Fórmula base unificada:'''
 
 
RUAC = Cantidad × Valor_Base × Coeficiente_Escasez × Coeficiente_Impacto × Tasa_AsC


Donde:
Donde:
* Volumen_Datos: Cantidad de registros utilizados (millones)
* Valor_Comercial: Ingresos atribuibles al modelo o servicio derivado de esos datos
* Factor_Agregación: 0.1 (datos muy agregados, difícil des-anonimizar) a 1.0 (datos poco agregados, mayor riesgo de privacidad)
* Tasa_Base: 10-30% según baremos


* '''Cantidad''': Unidades físicas del recurso usado (litros, kg, m², MHz, etc.)
'''13bis.5. Protección absoluta:'''


* '''Valor_Base''': Valor de mercado de referencia del recurso, calculado por IA-AdC como promedio móvil de 30 días
No se puede pagar RUAC para acceder a datos individuales des-anonimizados. Estos NO están a la venta bajo ninguna circunstancia. La privacidad individual no es negociable.


* '''Coeficiente_Escasez''': Factor entre 0.1 y 10.0 que refleja:
== TÍTULO III: DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL RUAC ==
  - Abundancia/escasez del recurso a nivel global
  - Velocidad de regeneración natural
  - Reservas remanentes estimadas
  - Calculado y actualizado trimestralmente por IA-AdC


* '''Coeficiente_Impacto''': Factor entre 0.0 y 5.0 que refleja:
=== Artículo 14. Registro del RUAC Potencial ===
  - Externalidades ambientales negativas
  - Costes de restauración/mitigación
  - Impacto en ecosistemas
  - Calculado por IA-AdC según evidencia científica


* '''Tasa_AsC''': Porcentaje base fijado por [[Asamblea Ciudadana por Sorteo]] para cada categoría de recurso, revisado anualmente
'''14.1. Obligación de registro:'''


'''16.2. Rangos orientativos de Tasa_AsC (sujetos a decisión de Asamblea):'''
Todo agente económico que extraiga, transforme o comercialice bienes que incorporen recursos comunes está obligado a '''registrar''' (no pagar) en blockchain:


{| class="wikitable"
a) Tipo y cantidad de recursos comunes utilizados
! Recurso
! Tasa Mínima
! Tasa Típica
! Tasa Máxima
|-
| Hidrocarburos (petróleo, gas)
| 30%
| 50%
| 70%
|-
| Minerales estratégicos (litio, cobalto)
| 40%
| 60%
| 80%
|-
| Minerales comunes (hierro, cobre)
| 20%
| 40%
| 60%
|-
| Agua en zona de abundancia
| 1%
| 5%
| 15%
|-
| Agua en zona de estrés hídrico
| 10%
| 30%
| 60%
|-
| Emisiones de CO₂
| 50%
| 100%
| 200%
|-
| Espectro electromagnético
| 5%
| 15%
| 30%
|-
| Tierra urbana uso privativo
| 1%
| 3%
| 5%
|-
| Tierra rural uso privativo
| 0.2%
| 0.5%
| 1.5%
|-
| Patentes farmacéuticas
| 10%
| 25%
| 50%
|}


'''16.3. Ajuste dinámico por IA-AdC:'''
b) RUAC potencial acumulado según tarifas vigentes


Dentro de los rangos establecidos por Asamblea Ciudadana, la IA-AdC puede ajustar el RUAC dinámicamente según:
c) Historial completo de transformaciones del bien


a) Emergencias (sequía extrema, contaminación crítica)
d) Estado del bien (uso productivo vs consumo final pendiente)


b) Cambios bruscos de mercado
'''Aclaración crucial:''' Las empresas en etapas productivas '''NO PAGAN''' el RUAC. Solo lo registran en los tokens de sus productos. El pago ocurre al final de la cadena, cuando el consumidor final adquiere el bien para uso privativo.


c) Nuevos datos científicos sobre impacto ambiental
'''14.2. Tecnología de registro:'''


d) Retroalimentación en tiempo real del sistema
El registro se realizará mediante [[Tokenización Total]] en la [[Bóveda Común]], creando un token por cada bien o lote que contenga:


Estos ajustes deben:
a) Identificador único inmutable (hash criptográfico)
- Estar fundamentados en datos verificables
- Ser auditables públicamente
- Poder ser revertidos por Asamblea Ciudadana si se considera inadecuado


=== Artículo 17. Casos Especiales de Cálculo ===
b) Metadatos del bien (descripción, composición, origen geográfico)


'''17.1. Productos con múltiples recursos:'''
c) RUAC potencial desglosado por tipo de recurso


Si un producto incorpora varios tipos de recursos comunes, el RUAC total es la suma de los RUAC parciales de cada recurso:
d) Historial completo de la cadena de custodia


e) Estado actual (productivo/consumido/reciclado)


RUAC_Total = RUAC_Petróleo + RUAC_Agua + RUAC_Minerales + RUAC_Emisiones + ...
f) Certificaciones de sostenibilidad, reciclabilidad, circularidad


'''17.2. Bienes reciclados:'''
'''14.3. Actualización continua y automática:'''


Los materiales reciclados que reingresan a la cadena productiva:
Cada vez que un bien se transforma o cambia de manos:


a) NO pagan RUAC de extracción (ya se pagó en el ciclo anterior)
a) Su token se actualiza automáticamente en blockchain


b) SÍ pagan RUAC por energía y agua usadas en el reciclaje (pero típicamente muy inferior)
b) Hereda el RUAC potencial acumulado de insumos anteriores


c) Pueden recibir '''bonificación de circularidad''' (crédito de RUAC) del 10-30% del valor reciclado
c) Añade nuevo RUAC potencial si se incorporan más recursos comunes en esta etapa


'''17.3. Productos de larga duración vs. consumibles:'''
d) Registra nueva empresa/agente en la cadena de custodia


a) '''Consumibles''' (alimentos, combustibles): RUAC se paga una sola vez al consumirse
e) Actualiza certificaciones de calidad, impacto ambiental, origen ético


b) '''Bienes durables de uso privativo''' (coche, muebles, electrodomésticos): RUAC se paga una sola vez al adquirirse para uso personal
=== Artículo 15. Liquidación del RUAC Real ===


c) '''Bienes durables compartidos''' (coche cooperativo, herramientas de biblioteca de cosas): RUAC se prorratea entre todos los usuarios o se cobra proporcionalmente al uso
'''15.1. Momento de liquidación:'''


'''17.4. Servicios vs. Bienes:'''
El RUAC potencial se convierte en RUAC real y se cobra efectivamente cuando se produce cualquiera de las siguientes situaciones:


a) '''Servicios que consumen recursos''' (electricidad, agua, telefonía): RUAC se cobra periódicamente según consumo
a) Un bien se adquiere para consumo personal o familiar (transacción B2C)


b) '''Servicios puramente intelectuales''' (consultoría, educación, arte): NO generan RUAC salvo que usen conocimiento patentado
b) Un bien se incorpora a activos de uso privativo (vivienda personal, vehículo personal, colecciones privadas)


=== Artículo 18. Descuentos y Exenciones ===
c) Un bien se destruye sin reutilización ni reciclaje (salida definitiva de la cadena productiva)


'''18.1. Consumo bajo umbral de subsistencia:'''
d) Un servicio se presta a consumidor final (energía doméstica, agua doméstica, telecomunicaciones personales)


Están exentos de RUAC:
e) Un terreno o espacio se usa privativamente sin generar valor para terceros (vivienda, terreno baldío, especulación)


a) Agua para consumo básico (primeros 50 litros/persona/día)
'''15.2. NO constituyen consumo final (por tanto NO pagan RUAC):'''


b) Energía para necesidades básicas (primeros X kWh/persona/mes, determinado por AsC)
a) Compras entre empresas (B2B) para actividades productivas


c) Vivienda única dentro de estándares proporcionales (ver Artículo 8)
b) Adquisición de materias primas o insumos para manufactura


d) Alimentos básicos de la canasta alimentaria universal
c) Consumo de recursos en procesos que generan otros bienes o servicios comercializables


'''18.2. Actividades de restauración ecológica:'''
d) Reciclaje y reintroducción de materiales en la cadena productiva


Reciben RUAC negativo (créditos):
e) Donaciones a instituciones de utilidad pública (educación, salud, investigación)


a) Reforestación certificada
'''15.3. Mecanismo de cobro automático:'''


b) Restauración de suelos degradados
a) En el momento de la transacción B2C (venta al consumidor final), el sistema de la [[Cartera Planetaria]] automáticamente:
  - Cobra al comprador el '''precio base''' del bien (transferido al vendedor)
  - Cobra al comprador el '''RUAC acumulado''' (transferido al Fondo Común)
  - Marca el token como "consumido" (sale de la economía productiva)
  - Registra la transacción en blockchain (trazabilidad total)


c) Limpieza de ecosistemas contaminados
b) Para usos privativos continuos (vivienda, terreno):
  - El RUAC se cobra periódicamente (mensual o anualmente según categoría)
  - Se descuenta automáticamente de la [[Cartera Planetaria]] del titular
  - El titular recibe notificación anticipada (30 días antes) con justificación del cálculo


d) Agricultura regenerativa certificada
'''15.4. Transparencia radical al consumidor:'''


e) Captura directa de CO₂
En toda transacción, el consumidor debe ver claramente '''antes de confirmar la compra''':


Los créditos son proporcionales al servicio ecosistémico medible generado.
a) Precio base del bien o servicio (lo que recibe el vendedor/productor)


'''18.3. Innovación en eficiencia:'''
b) RUAC total acumulado, '''desglosado por tipo de recurso''':
  - RUAC por hidrocarburos extraídos: X UVU
  - RUAC por minerales: Y UVU
  - RUAC por agua: Z UVU
  - RUAC por emisiones: W UVU
  - Total RUAC: X+Y+Z+W UVU


Las empresas que desarrollen tecnologías que reduzcan significativamente el uso de recursos comunes pueden recibir:
c) '''Comparación instantánea''' con productos similares (ordenados por precio total, por RUAC, por impacto ambiental)


a) Bonificación temporal de RUAC (reducción 20-50% durante 3-5 años)
d) Impacto ambiental asociado (huella de carbono, agua virtual, biodiversidad afectada)


b) Reconocimiento público y mejora de [[Capital de Confianza]]
e) Origen ético y sostenibilidad (certificaciones, cadena de custodia)


c) Prioridad en contrataciones públicas
Esta información se mostrará de forma destacada, clara y accesible en la interfaz de [[Cartera Planetaria]], usando visualizaciones intuitivas.


'''18.4. Situaciones de emergencia:'''
=== Artículo 16. Fórmulas de Cálculo Generales ===


Durante desastres naturales, pandemias o emergencias declaradas, la Asamblea Ciudadana puede:
'''16.1. Fórmula base unificada:'''
 
a) Suspender temporalmente el RUAC de productos esenciales
 
b) Reducir tasas de RUAC para facilitar recuperación
 
c) Redistribuir fondos del RUAC para ayuda de emergencia
 
== TÍTULO IV: GOBERNANZA Y GESTIÓN DEL RUAC ==
 
=== Artículo 19. Competencias de la Asamblea Ciudadana ===
 
La [[Asamblea Ciudadana por Sorteo]] tiene las siguientes competencias en materia de RUAC:
 
'''19.1. Competencias normativas:'''
 
a) Aprobar y modificar las '''Tasas Base''' (Tasa_AsC) de cada categoría de recurso
 
b) Ampliar o reducir la lista de recursos comunes sujetos a RUAC
 
c) Establecer '''rangos de ajuste dinámico''' dentro de los cuales la IA-AdC puede operar
 
d) Definir criterios para exenciones y bonificaciones
 
e) Aprobar las fórmulas generales de cálculo
 
'''19.2. Competencias de supervisión:'''
 
a) Auditar periódicamente el funcionamiento de la IA-AdC en el cálculo del RUAC
 
b) Revisar decisiones de ajuste dinámico que hayan generado controversia
 
c) Investigar quejas ciudadanas sobre cálculos incorrectos o injustos
 
d) Evaluar impacto del RUAC en economía y sostenibilidad
 
'''19.3. Competencias correctivas:'''
 
a) Revertir ajustes de IA-AdC que considere inadecuados
 
b) Modificar tasas que estén generando efectos no deseados
 
c) Introducir correcciones excepcionales en casos particulares
 
d) Suspender temporalmente el RUAC en situaciones de emergencia
 
'''19.4. Periodicidad de revisión:'''
 
La Asamblea Ciudadana debe revisar el sistema RUAC:
 
a) '''Revisión ordinaria anual''': Evaluación general, ajuste de tasas base
 
b) '''Revisión extraordinaria''': Cuando se acumulen más de 10,000 quejas ciudadanas o cuando simulaciones de IA-AdC muestren desequilibrios significativos
 
=== Artículo 20. Competencias de la IA-AdC ===
 
La [[Inteligencia Artificial en Gobernanza|IA-AdC]] tiene las siguientes funciones en materia de RUAC:
 
'''20.1. Funciones de cálculo:'''
 
a) Calcular el RUAC potencial de cada bien/servicio en tiempo real
 
b) Aplicar las fórmulas aprobadas por Asamblea Ciudadana
 
c) Actualizar los coeficientes dinámicos (escasez, impacto) según datos en tiempo real
 
d) Cobrar automáticamente el RUAC al producirse el consumo final
 
'''20.2. Funciones de monitorización:'''
 
a) Integrar datos de:
  - Sensores IoT (consumo de agua, energía)
  - Satélites (extracción minera, deforestación, emisiones)
  - Blockchain (transacciones, transformaciones de bienes)
  - Mercados (precios de recursos)
 
b) Detectar anomalías, evasiones, fraudes
 
c) Alertar a autoridades competentes ante irregularidades
 
'''20.3. Funciones de simulación:'''
 
a) Simular impacto de diferentes tasas de RUAC antes de aplicarlas
 
b) Modelar efectos en:
  - Precios al consumidor
  - Actividad económica
  - Sostenibilidad ambiental
  - Distribución del bienestar (vía DP)
 
c) Presentar escenarios a Asamblea Ciudadana para informar decisiones
 
'''20.4. Funciones de transparencia:'''
 
a) Explicar a cualquier ciudadano cómo se calculó el RUAC de cualquier producto
 
b) Mostrar gráficos, desglose, comparaciones
 
c) Mantener base de datos pública auditable de todos los cálculos
 
'''20.5. Límites de actuación:'''
 
La IA-AdC NO puede:
 
a) Modificar las fórmulas base aprobadas por Asamblea Ciudadana
 
b) Ajustar tasas fuera de los rangos autorizados
 
c) Crear nuevas categorías de RUAC sin aprobación de AsC
 
d) Acceder a datos personales encriptados sin autorización
 
=== Artículo 21. Auditoría Ciudadana ===
 
'''21.1. Derecho de auditoría:'''
 
Todo ciudadano tiene derecho a:
 
a) Consultar en tiempo real cómo se calculó el RUAC de cualquier producto
 
b) Ver el historial completo de un bien tokenizado
 
c) Comparar RUAC de productos similares
 
d) Acceder a las fórmulas, coeficientes y tasas vigentes
 
e) Descargar datos agregados y anónimos del sistema RUAC
 
'''21.2. Quejas y rectificaciones:'''
 
Si un ciudadano considera que un cálculo de RUAC es incorrecto:
 
a) Puede presentar queja formal vía interfaz digital
 
b) La IA-AdC debe responder en máximo 48 horas explicando el cálculo
 
c) Si la explicación no satisface, el caso se eleva a '''Comisión de Auditoría Ciudadana''' (subgrupo de AsC)
 
d) La Comisión investiga y decide en máximo 15 días
 
e) Si hay error, se rectifica y se compensa retroactivamente al afectado
 
'''21.3. Transparencia de código:'''
 
a) Los algoritmos de cálculo de RUAC de la IA-AdC son '''código abierto''' (open source)
 
b) Cualquier ciudadano con conocimientos técnicos puede auditarlos
 
c) Se incentiva la revisión comunitaria (mejoras sugeridas son recompensadas)
 
=== Artículo 22. Recaudación y Distribución ===
 
'''22.1. Destino de la recaudación:'''
 
El 100% del RUAC recaudado ingresa al [[Fondo Común]], desde donde se distribuye según decisión de Asamblea Ciudadana en las siguientes categorías:
 
a) '''Dividendo Planetario''' (40-60%): Redistribución universal a todos los ciudadanos
 
b) '''Infraestructura Común''' (20-30%): Energía renovable, transporte público, educación, salud
 
c) '''Restauración Ecológica''' (10-20%): Reforestación, limpieza de ecosistemas, conservación de biodiversidad
 
d) '''Reserva de Emergencia''' (5-10%): Fondo para catástrofes, pandemias, crisis
 
e) '''Innovación Verde''' (5-10%): I+D en tecnologías sostenibles, economía circular
 
'''22.2. Transparencia total:'''
 
a) Cada UVU de RUAC recaudado es rastreable en blockchain
 
b) Los ciudadanos pueden ver en tiempo real:
  - Cuánto RUAC se recaudó hoy/mes/año
  - De qué fuentes provino
  - Cómo se distribuyó
  - Qué proyectos se financiaron
 
c) Informes mensuales públicos de recaudación y gasto
 
'''22.3. Prohibiciones absolutas:'''
 
El RUAC NO puede usarse para:
 
a) Financiar gasto militar (salvo defensa estrictamente necesaria, votada por AsC)
 
b) Beneficiar privadamente a funcionarios o políticos
 
c) Pagar deuda heredada de sistemas anteriores (el RUAC es para el futuro)
 
d) Rescatar empresas privadas ineficientes
 
== TÍTULO V: RELACIÓN CON OTROS COMPONENTES DEL SISTEMA ==
 
=== Artículo 23. Interacción con el Dividendo Planetario ===
 
'''23.1. Ciclo redistributivo:'''
 
a) El RUAC se recauda del consumo privativo de recursos comunes
 
b) Ingresa al Fondo Común
 
c) Se redistribuye vía [[Dividendo Planetario]] a todos los ciudadanos
 
d) Los ciudadanos usan parte del DP para pagar el RUAC de sus consumos
 
e) El ciclo se cierra, creando un '''Equilibrio Osmótico'''
 
'''23.2. Balance individual:'''
 
a) Si tu RUAC pagado < DP recibido → Ganas neto del sistema
 
b) Si tu RUAC pagado > DP recibido → Contribuyes neto al sistema
 
c) La mayoría de ciudadanos estará en el primer caso (consumen moderadamente)
 
d) Solo grandes consumidores están en el segundo caso
 
'''23.3. El RUAC no reduce el DP percibido:'''
 
Aunque el ciudadano pague RUAC, esto NO reduce su Dividendo Planetario. El DP es universal e incondicional. El RUAC es un coste de consumo, como cualquier precio, pero con la particularidad de que:
 
a) Se ve claramente separado del precio base
 
b) Va al Fondo Común (redistribuido a todos)
 
c) Los consumidores moderados reciben más DP del que gastan en RUAC
 
=== Artículo 24. Interacción con la Asociación Universal al 50% ===
 
'''24.1. Complementariedad:'''
 
a) [[Asociación Universal al 50%|AU50]] captura valor de la actividad productiva (50% de beneficios empresariales)
 
b) RUAC captura valor del uso privativo de recursos comunes
 
c) Juntos nutren el Fondo Común desde dos fuentes independientes
 
'''24.2. No duplicidad:'''
 
a) Una empresa NO paga AU50 sobre lo que paga de RUAC
 
b) El RUAC es un coste operativo deducible antes de calcular beneficios
 
c) AU50 se aplica sobre beneficios netos (ingresos - costes, incluyendo RUAC)
 
'''24.3. Ejemplo ilustrativo:'''
 
 
Empresa MineralCorp:
Ingresos por ventas: 1.000.000 UVU
Costes operativos: 400.000 UVU
RUAC pagado por recursos extraídos: 200.000 UVU
Beneficio bruto: 1.000.000 - 400.000 - 200.000 = 400.000 UVU
AU50 (50% del beneficio): 200.000 UVU → al Fondo Común
Beneficio neto para accionistas: 200.000 UVU
Contribución total al Fondo Común: 200.000 (RUAC) + 200.000 (AU50) = 400.000 UVU
 
=== Artículo 25. Interacción con la Oxidación Selectiva ===
 
'''25.1. Complementariedad:'''
 
a) [[Oxidación Selectiva]] penaliza la acumulación improductiva de capital
 
b) RUAC penaliza el uso ineficiente de recursos comunes
 
c) Ambos incentivan circulación y eficiencia
 
'''25.2. Sinergia con tierra:'''
 
Un terreno baldío sufre:
 
a) '''RUAC anual''' por ocupar espacio sin uso productivo
 
b) '''Oxidación''' si el propietario acumula capital sin invertirlo
 
c) Doble presión para usar productivamente o vender
 
'''25.3. No duplicidad:'''
 
RUAC y Oxidación gravan conceptos diferentes:
 
a) RUAC: Uso de recursos comunes
 
b) Oxidación: Acumulación de capital
 
Un mismo agente puede pagar ambos, pero por razones distintas y no sobre la misma base.
 
=== Artículo 26. Interacción con la Tokenización Total ===
 
'''26.1. Dependencia tecnológica:'''
 
El RUAC solo es viable gracias a la [[Tokenización Total]]:
 
a) Cada producto es un token con historial completo
 
b) El RUAC potencial se registra en cada transformación
 
c) Al consumo final, el sistema cobra automáticamente
 
d) Todo es trazable, verificable, auditable
 
'''26.2. Transparencia garantizada:'''
 
La tokenización asegura que:
 
a) No se puede ocultar el uso de recursos comunes
 
b) No se puede inflar artificialmente el RUAC (datos verificables en blockchain)
 
c) Los ciudadanos ven el RUAC real de cada producto
 
'''26.3. Sin tokenización, no hay RUAC:'''
 
En un sistema opaco tradicional, el RUAC sería:
 
a) Imposible de calcular con precisión
 
b) Fácil de evadir
 
c) Burocráticamente insostenible
 
La tokenización convierte el RUAC de utopía en realidad técnica.
 
== TÍTULO VI: IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIO ==
 
=== Artículo 27. Fases de Implementación ===
 
'''27.1. Fase I: Piloto Territorial (12 meses)'''
 
a) Implementación en territorio acotado (ciudad, región)
 
b) Categorías limitadas: Agua, energía, tierra
 
c) Tasas reducidas (50% de las tasas objetivo)
 
d) Monitorización intensiva de efectos
 
e) Ajustes rápidos según aprendizajes
 
'''27.2. Fase II: Expansión Gradual (24 meses)'''
 
a) Ampliación a todo el territorio nacional
 
b) Inclusión de más categorías: Hidrocarburos, minerales, espectro
 
c) Tasas progresivas (75% → 100% de tasas objetivo)
 
d) Integración completa con Dividendo Planetario
 
e) Infraestructura tecnológica completa (IoT, satélites, blockchain)
 
'''27.3. Fase III: Operación Plena (indefinida)'''
 
a) Sistema completamente operativo
 
b) Todas las categorías de recursos incluidas
 
c) Tasas en niveles óptimos según simulaciones
 
d) Ajuste dinámico automatizado
 
e) Revisión y mejora continua
 
=== Artículo 28. Transición desde Sistema Fiscal Tradicional ===
 
'''28.1. Eliminación progresiva de impuestos tradicionales:'''
 
A medida que el RUAC se implementa, se eliminan:
 
a) '''Año 1-2''': Impuestos sobre consumo (IVA, impuestos especiales)
 
b) '''Año 2-3''': Impuestos sobre rentas del trabajo
 
c) '''Año 3-5''': Impuestos sobre beneficios empresariales (sustituidos por AU50)
 
d) '''Año 5+''': Impuestos sobre patrimonio (sustituidos por Oxidación)
 
'''28.2. Garantía de no regresividad:'''
 
Durante la transición:
 
a) Ningún ciudadano debe pagar más en total (RUAC + impuestos residuales) que en el sistema anterior
 
b) Si esto ocurre, recibe compensación del Fondo Común
 
c) Simulaciones previas aseguran que la mayoría paga menos
 
'''28.3. Protección de sectores vulnerables:'''
 
a) Exenciones temporales adicionales para familias de bajos ingresos
 
b) Canasta básica de consumo sin RUAC durante los primeros años
 
c) Dividendo Planetario se implementa ANTES del RUAC completo, para crear colchón
 
=== Artículo 29. Coordinación Internacional ===
 
'''29.1. Armonización de tasas:'''
 
Para evitar competencia fiscal destructiva entre territorios demárquicos:
 
a) Las tasas de RUAC deben estar coordinadas internacionalmente
 
b) Se establece un '''RUAC mínimo global''' para cada categoría
 
c) Territorios pueden tener RUAC mayor, pero no menor que el mínimo
 
'''29.2. Recursos transfronterizos:'''
 
Para recursos que cruzan fronteras (ríos, atmósfera, especies migratorias):
 
a) Se crea un '''Fondo Común Internacional'''
 
b) El RUAC de estos recursos se distribuye proporcionalmente entre territorios afectados
 
c) Gobernanza mediante Asamblea Ciudadana Internacional (representantes sorteados de cada territorio)
 
'''29.3. Relación con territorios no-demárquicos:'''
 
Para comercio con territorios que no tienen RUAC:
 
a) Se aplica '''RUAC de importación''' proporcional a los recursos comunes incorporados en bienes importados
 
b) Esto evita dumping ambiental (producir donde no se paga por recursos)
 
c) Los ingresos van al Fondo Común local
 
=== Artículo 30. Cláusula de Revisión y Mejora Continua ===
 
'''30.1. Experimentalismo democrático:'''
 
Este Reglamento no es definitivo. Se basa en el principio de '''aprender haciendo''':
 
a) Implementar → Monitorizar → Evaluar → Ajustar → Repetir
 
b) Nada está escrito en piedra; todo es mejorable según evidencia
 
'''30.2. Revisión obligatoria:'''
 
El presente Reglamento debe revisarse completamente:
 
a) Cada 3 años durante los primeros 10 años de implementación
 
b) Cada 5 años posteriormente
 
c) Las revisiones deben basarse en:
  - Datos de impacto económico, social, ambiental
  - Simulaciones de escenarios alternativos
  - Consulta ciudadana amplia
  - Evaluación independiente
 
'''30.3. Innovación incentivada:'''
 
Se incentiva a ciudadanos, investigadores y organizaciones a proponer mejoras:
 
a) Propuestas de nuevas fórmulas de cálculo más justas
 
b) Identificación de recursos comunes no considerados
 
c) Detección de evasiones o lagunas
 
d) Mejoras tecnológicas en monitorización
 
Las propuestas valiosas son recompensadas del Fondo Común.
 
== TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES ==
 
=== Artículo 31. Entrada en Vigor ===
 
'''31.1. Vigencia escalonada:'''
 
El presente Reglamento entrará en vigor según el siguiente calendario:
 
a) '''Título I y II''' (Definiciones y categorías): Inmediata tras aprobación por Asamblea Ciudadana
 
b) '''Título III''' (Cálculos y fórmulas): 6 meses tras aprobación (tiempo para desarrollo tecnológico)
 
c) '''Título IV''' (Gobernanza): Inmediata
 
d) '''Título V y VI''' (Interacción e implementación): Según fases del Artículo 27
 
'''31.2. Publicidad:'''
 
El presente Reglamento será:
 
a) Publicado en blockchain de forma inmutable
 
b) Accesible en formato legible desde cualquier interfaz ciudadana
 
c) Explicado mediante recursos educativos multimedia
 
d) Traducido a todos los idiomas del territorio
 
=== Artículo 32. Prevalencia ===
 
En caso de conflicto entre el presente Reglamento y otras normativas:
 
a) El RUAC prevalece sobre impuestos tradicionales en fase de eliminación
 
b) El RUAC complementa (no reemplaza) regulaciones ambientales de protección
 
c) El RUAC no exime de responsabilidad penal por daños ambientales graves
 
=== Artículo 33. Interpretación ===
 
'''33.1. Principio pro-sostenibilidad:'''
 
En caso de duda sobre la aplicación del RUAC, se interpretará en el sentido que:
 
a) Mejor proteja los recursos comunes
 
b) Más incentive la eficiencia y circularidad
 
c) Más favorezca a consumidores moderados
 
d) Menos permita la evasión o el abuso
 
'''33.2. Autoridad interpretativa:'''
 
a) La IA-AdC emite interpretaciones técnicas
 
b) La Asamblea Ciudadana emite interpretaciones normativas vinculantes
 
c) Cualquier ciudadano puede solicitar interpretación oficial
 
=== Artículo 34. Salvaguarda ===
 
Si alguna disposición del presente Reglamento fuera declarada inválida:
 
a) El resto del Reglamento permanece en vigor
 
b) Se convoca urgentemente a Asamblea Ciudadana para corregir
 
c) Se implementan medidas provisionales para evitar vacíos normativos
 
---
 
'''ANEXO I: Tabla de Tasas Base Iniciales'''
 
(A ser completada por la primera Asamblea Ciudadana tras simulaciones de IA-AdC)
 
'''ANEXO II: Fórmulas Técnicas Detalladas'''
 
(Especificaciones matemáticas precisas de cada cálculo, en formato auditable)
 
'''ANEXO III: Especificaciones Técnicas de Tokenización'''
 
(Estándares de blockchain, metadatos requeridos, protocolos de interoperabilidad)
 
'''ANEXO IV: Glosario de Términos Técnicos'''
 
(Definiciones precisas de todos los conceptos especializados)
 
---
 
'''Aprobado por la Asamblea Ciudadana Constituyente en sesión [FECHA]'''
 
'''Firmado digitalmente por [X] ciudadanos sorteados'''
 
'''Hash de blockchain: [HASH_INMUTABLE]'''
 
'''Versión: 1.0'''

Revisión del 12:59 28 oct 2025

Tres Puntos Clave

1. El RUAC no se acumula en las cadenas de producción. Solo lo pagas una vez, al final, cuando consumes.

2. El RUAC vuelve a ti vía Dividendo Planetario. No es dinero que "desaparece". Se redistribuye.

3. Cuanto menos consumas, más ganas. Es un incentivo automático para vivir de forma sostenible.

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Finalidad

1.1. El presente Reglamento establece el marco normativo del Royalty por Uso de Activos Comunes (en adelante, RUAC), definido como el canon compensatorio que se aplica al consumo final privativo de recursos que pertenecen colectivamente a la humanidad.

1.2. La finalidad del RUAC es:

a) Reconocer la copropiedad universal de los recursos comunes naturales, espaciales y del conocimiento

b) Compensar al colectivo humano por el uso privativo de dichos recursos

c) Incentivar el uso eficiente y sostenible de recursos finitos

d) Nutrir el Fondo Común para financiar el Dividendo Planetario y otros bienes públicos

e) Evitar la acumulación inflacionaria de cargas fiscales en las cadenas productivas

Artículo 2. Principios Rectores

El RUAC se regirá por los siguientes principios:

a) Principio de Consumo Final: El RUAC solo se aplica cuando un recurso común es consumido o usado privativamente de forma final, no durante procesos productivos intermedios.

b) Principio de Transparencia Total: Todo cálculo, recaudación y distribución de RUAC será público, auditable y trazable en blockchain.

c) Principio de No Acumulación: El RUAC no se acumula en cascada a lo largo de cadenas productivas. Se registra en cada etapa pero solo se cobra al consumidor final.

d) Principio de Proporcionalidad: El RUAC debe ser proporcional al valor y la escasez del recurso usado, sin ser confiscatorio ni estrangular la actividad económica.

e) Principio de Razonabilidad: El RUAC debe ser lo más bajo y razonable posible, compatible con los objetivos de sostenibilidad y justicia distributiva.

f) Principio de Equidad Distributiva: La recaudación del RUAC se redistribuye universalmente vía Dividendo Planetario, creando un equilibrio osmótico donde quien más consume más contribuye.

g) Principio de Incentivo a la Circularidad: Los recursos ya extraídos y que reingresan a la economía (reciclaje, reutilización) no pagan RUAC adicional.

h) Principio de Simplicidad Normativa: El Reglamento establece principios claros y mecanismos generales. Los detalles técnicos se ajustan dinámicamente por expertos e IA-AdC, supervisados por la Asamblea Ciudadana.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

3.1. Ámbito Territorial: El presente Reglamento se aplica a todo el territorio bajo jurisdicción demárquica y a todos los recursos comunes utilizados por agentes económicos dentro de dicha jurisdicción.

3.2. Ámbito Personal:

a) Están sujetos al RUAC todas las personas naturales y jurídicas que consuman o usen privativamente recursos comunes de forma final.

b) No están sujetos al RUAC los agentes que usen recursos comunes para actividades productivas destinadas a generar bienes o servicios para terceros.

Artículo 4. Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) Recurso Común: Todo bien natural, espacial o intelectual que no fue creado por ningún ser humano individual y que forma parte del patrimonio colectivo de la humanidad.

b) Uso Productivo: El empleo de recursos comunes como insumo para la transformación, manufactura o prestación de servicios destinados a terceros, manteniéndose el recurso dentro de la cadena económica.

c) Consumo Final Privativo: El uso o consumo de un recurso común que lo retira definitivamente de la cadena productiva para beneficio personal, familiar o corporativo privado sin generar valor para terceros.

d) RUAC Potencial: El valor del RUAC que se registra en cada etapa de transformación de un bien, pendiente de liquidación al momento del consumo final.

e) RUAC Real: El valor del RUAC efectivamente cobrado al producirse el consumo final privativo.

f) Token de Producto: Representación digital de un bien o servicio en la Bóveda Común, que contiene su historial completo de producción, transformaciones y RUAC potencial acumulado.

g) Mejor Uso Alternativo: Para recursos espaciales (tierra, espectro), el uso más eficiente y valioso que razonablemente podría darse a dicho recurso.

h) Baremo de Referencia: Parámetros científicos establecidos por paneles de expertos independientes que determinan el impacto, escasez y sostenibilidad de cada recurso común.

TÍTULO II: RECURSOS COMUNES SUJETOS A RUAC

Artículo 5. Categorías de Recursos Comunes

5.1. Los recursos comunes sujetos a RUAC se clasifican en las siguientes categorías:

a) Recursos naturales extraíbles

b) Recursos espaciales y territoriales

c) Recursos atmosféricos

d) Recursos hídricos

e) Espectro electromagnético y órbitas

f) Conocimiento y propiedad intelectual

g) Biodiversidad y recursos genéticos

h) Recursos digitales comunes

5.2. La Asamblea Ciudadana por Sorteo podrá ampliar esta lista mediante resolución fundamentada, con base en simulaciones y análisis de la IA-AdC.

Artículo 6. Recursos Naturales Extraíbles

6.1. Definición: Se consideran recursos naturales extraíbles aquellos bienes del subsuelo o superficie terrestre que, una vez extraídos, no se regeneran en escalas de tiempo humanas.

6.2. Incluye sin limitación:

a) Hidrocarburos: petróleo, gas natural, carbón

b) Minerales metálicos: hierro, cobre, oro, plata, platino, litio, cobalto, níquel, zinc, etc.

c) Minerales no metálicos: fosfatos, sales, arena, grava, arcilla

d) Tierras raras y minerales estratégicos

e) Piedras preciosas y semipreciosas

6.3. Momento de aplicación del RUAC:

a) La extracción, refinación y manufactura NO pagan RUAC (son actividades productivas)

b) Las empresas extractoras y procesadoras registran el RUAC potencial en los tokens de sus productos

c) El RUAC se aplica cuando el producto final que contiene estos recursos se consume privativamente

d) Si el recurso se recicla y reingresa a la cadena productiva, NO paga RUAC adicional por extracción (solo por energía/agua del proceso de reciclaje)

6.4. Base de cálculo:

RUAC = Cantidad_Extraída × Valor_Mercado × Coeficiente_Escasez × Tasa_Base

Donde:

  • Cantidad_Extraída: Medida en unidades estándar (toneladas, barriles, m³)
  • Valor_Mercado: Precio promedio en el mercado global en el momento del consumo final
  • Coeficiente_Escasez: Factor entre 0.5 y 5.0 según abundancia/escasez del recurso (ajustado por IA-AdC)
  • Tasa_Base: Porcentaje establecido en baremos científicos (típicamente 30-60% para no renovables)

Artículo 7. Recursos Espaciales y Territoriales

7.1. Definición: Se considera recurso espacial todo espacio físico terrestre, subterráneo u orbital que puede ser ocupado o usado privativamente.

7.2. Incluye:

a) Suelo urbano y rural

b) Subsuelo (independiente de su contenido mineral)

c) Espacio aéreo de baja altitud (drones, aeronaves privadas)

d) Órbitas terrestres (satelitales)

e) Fondos marinos

7.3. Distinción fundamental:

a) Uso productivo (fábrica, granja, oficina, comercio que genera valor para terceros): NO paga RUAC mientras genere valor económico verificable

b) Uso privativo no productivo (vivienda personal, terreno baldío, especulación): SÍ paga RUAC

c) Vivienda única y proporcional (ver Artículo 8): RUAC reducido o exento según caso

7.4. Base de cálculo para terrenos:

RUAC_Anual = Superficie × Valor_Ubicacional × Factor_Productividad × Tasa_Base

Donde:

  • Superficie: Metros cuadrados ocupados
  • Valor_Ubicacional: Índice dinámico según ubicación, calculado por IA-AdC (centro ciudad > periferia > rural)
  • Factor_Productividad:
 ** 0.0 = Uso productivo pleno
 ** 0.3 = Uso productivo parcial
 ** 1.0 = Uso privativo (vivienda estándar)
 ** 3.0 = Terreno baldío (mejor uso alternativo)
  • Tasa_Base: Porcentaje anual establecido en baremos

7.5. Ajuste por mejor uso alternativo:

Para terrenos no desarrollados o infrautilizados, el RUAC se calculará según el mejor uso alternativo razonablemente factible, determinado por la IA-AdC considerando:

a) Uso predominante en la zona

b) Infraestructura disponible

c) Zonificación vigente

d) Demanda de mercado

e) Impacto ambiental de desarrollar

Artículo 8. Vivienda Única y Proporcional

8.1. Principio: El derecho a una vivienda digna es fundamental. El RUAC sobre vivienda debe equilibrar el reconocimiento de este derecho con la compensación por uso privativo de espacio común.

8.2. Exención de vivienda básica:

Está exenta de RUAC la vivienda que cumpla TODOS los siguientes requisitos:

a) Sea la única vivienda del titular

b) Sea habitada efectivamente por el titular (no alquilada, no vacía más de 6 meses/año)

c) Su superficie no exceda el estándar de proporcionalidad establecido por Asamblea Ciudadana según composición familiar (ejemplo orientativo: 30 m² por persona + 20 m² comunes)

d) Su valor de ubicación no supere el umbral de lujo (percentil 80 del mercado local)

8.3. RUAC reducido:

La vivienda que exceda parcialmente los límites del 8.2 pagará RUAC reducido solo por la fracción excedente, según escala progresiva:

a) Exceso de superficie 1-30%: RUAC al 20% de la tasa estándar

b) Exceso de superficie 31-60%: RUAC al 50% de la tasa estándar

c) Exceso de superficie 61-100%: RUAC al 80% de la tasa estándar

d) Exceso superior a 100%: RUAC al 100% de la tasa estándar

8.4. RUAC pleno:

Pagan RUAC al 100% sin exenciones:

a) Segunda vivienda y siguientes (vacacional, inversión)

b) Vivienda deshabitada (vacía más de 6 meses consecutivos sin justificación válida)

c) Vivienda en alquiler (el propietario puede deducir el RUAC pagado como coste de su actividad productiva)

d) Mansiones, palacios y propiedades de lujo manifiesto

Artículo 9. Recursos Atmosféricos

9.1. Principio general:

La atmósfera tiene capacidad limitada de absorción de emisiones sin alterar peligrosamente el equilibrio climático y la salud pública. Su uso para emisiones de cualquier tipo es un recurso común.

9.2. Categorías sujetas a RUAC:

a) Emisiones de combustión (CO₂, metano, NOx, partículas)

b) Otros contaminantes atmosféricos con impacto verificable en salud o ecosistemas

9.3. Determinación de tasas:

a) Paneles de expertos independientes (científicos atmosféricos, epidemiólogos, ecólogos) establecen baremos de referencia basados en:

  - Impacto medible en salud pública (mortalidad, morbilidad)
  - Impacto en ecosistemas (acidificación, eutrofización, alteración climática)
  - Capacidad de absorción natural de la atmósfera
  - Metodología transparente y replicable
  - Sin financiación condicionada a resultados específicos

b) La IA-AdC ajusta las tasas dinámicamente según datos en tiempo real:

  - Concentraciones atmosféricas (medidas por red de sensores distribuidos)
  - Tendencias epidemiológicas (hospitalizaciones respiratorias, mortalidad atribuible)
  - Indicadores ecológicos (salud de bosques, océanos, biodiversidad)
  - Dentro de rangos autorizados por la Asamblea Ciudadana

c) La Asamblea Ciudadana:

  - Define rangos máximos de operación (ej: "RUAC de emisiones: entre 5% y 50% del valor del producto emisor")
  - Aprueba o rechaza actualizaciones de baremos cuando expertos los revisen
  - Supervisa que los ajustes de IA-AdC sean razonables y graduales
  - Puede suspender o modificar tasas si generan efectos claramente perjudiciales para la economía o el bienestar

d) Transparencia ciudadana: Cualquiera puede ver:

  - Tasa actual aplicada y justificación científica completa
  - Evolución histórica de tasas y datos atmosféricos
  - Proyecciones futuras según tendencias
  - Metodología completa de los paneles de expertos

e) Revisión científica periódica: Los baremos se revisan cada 3 años, o antes si surge evidencia significativa nueva de fuentes independientes y verificables.

9.4. Momento de aplicación:

a) Las emisiones durante procesos productivos NO pagan RUAC inmediatamente

b) El RUAC por emisiones se registra en el token del producto

c) El RUAC se cobra cuando el producto final es consumido privativamente

d) Caso especial - Combustibles para transporte privado: La quema de combustibles en vehículos privados constituye consumo final directo. El RUAC se cobra en el momento de la compra del combustible e incluye tanto el valor del hidrocarburo extraído como las emisiones resultantes.

9.5. Base de cálculo:

RUAC_Emisiones = Cantidad_Emitida × Factor_Impacto × Precio_Referencia × Tasa_Base

Donde:

  • Cantidad_Emitida: Toneladas de contaminante (o equivalente estandarizado)
  • Factor_Impacto: Coeficiente según daño marginal del contaminante (establecido por expertos)
  • Precio_Referencia: Valor de remediación/captura del contaminante
  • Tasa_Base: Porcentaje establecido en baremos científicos

9.6. Créditos de captura:

Los agentes que capturen emisiones de forma verificable (reforestación certificada, captura directa, agricultura regenerativa, restauración de humedales) recibirán créditos de RUAC equivalentes, negociables o aplicables contra su propio RUAC.

9.7. Apertura científica:

Este artículo puede modificarse sustancialmente si nueva evidencia científica independiente así lo justifica. No está "escrito en piedra". La ciencia debe ser libre, no condicionada políticamente.

Artículo 10. Recursos Hídricos

10.1. Definición: Se considera recurso hídrico toda agua superficial, subterránea o atmosférica susceptible de uso humano.

10.2. Incluye:

a) Agua de ríos, lagos, lagunas

b) Agua subterránea (acuíferos)

c) Agua de lluvia captada artificialmente

d) Agua desalinizada (solo la energía y salmuera residual tienen RUAC, no el agua marina)

10.3. Distinción fundamental:

a) Uso productivo (agricultura, industria, servicios que generan valor para terceros): NO paga RUAC durante la producción. El RUAC se registra en los productos finales.

b) Consumo final privativo (bebida, higiene personal, riego de jardín privado, piscina): SÍ paga RUAC

10.4. Consumo doméstico escalonado:

El agua para consumo doméstico paga RUAC según escala progresiva:

a) Necesidad básica (primeros 50 litros/persona/día): RUAC = 0

b) Consumo moderado (51-150 litros/persona/día): RUAC bajo (tasa base: 0.01 UVU/m³)

c) Consumo elevado (151-300 litros/persona/día): RUAC medio (tasa base: 0.10 UVU/m³)

d) Consumo excesivo (más de 300 litros/persona/día): RUAC alto (tasa base: 0.50 UVU/m³)

10.5. Ajuste por estrés hídrico:

Los valores del 10.4 se multiplican por el Factor de Estrés Hídrico Regional (FEHR), calculado por IA-AdC según:

a) Disponibilidad de agua en cuenca (niveles de ríos, lagos, acuíferos)

b) Recarga natural de acuíferos (medida por sensores)

c) Demanda total de la región

d) Estacionalidad (sequías, lluvias, deshielo)

e) Proyecciones climáticas a corto plazo

FEHR oscila entre 0.5 (abundancia excepcional) y 10.0 (escasez crítica)

10.6. Caso especial: Agua embotellada:

Las empresas embotelladoras NO pagan RUAC al extraer (uso productivo). El consumidor final paga RUAC proporcional al agua contenida en el momento de compra, incluyendo el Factor de Estrés Hídrico de la zona de extracción.

Artículo 11. Espectro Electromagnético y Órbitas

11.1. Definición: Se considera espectro electromagnético el rango de frecuencias de ondas electromagnéticas útiles para telecomunicaciones, radiodifusión y otras aplicaciones.

11.2. Incluye:

a) Frecuencias de radio (AM, FM)

b) Frecuencias de televisión (VHF, UHF)

c) Frecuencias de telefonía móvil (3G, 4G, 5G, generaciones futuras)

d) Frecuencias de wifi, bluetooth y comunicaciones de corto alcance

e) Frecuencias satelitales

f) Órbitas terrestres (LEO - órbita baja, MEO - órbita media, GEO - órbita geoestacionaria)

11.3. Momento de aplicación:

a) Las empresas que usan espectro para proveer servicios NO pagan RUAC directamente durante la operación

b) El RUAC se registra en el coste del servicio y lo paga el consumidor final

c) Excepción: Servicios públicos gratuitos de interés general (radio/TV pública educativa, servicios de emergencia) no generan RUAC

11.4. Base de cálculo:

RUAC_Espectro = Ancho_Banda × Cobertura × Factor_Demanda × Tasa_Base

Donde:

  • Ancho_Banda: MHz ocupados
  • Cobertura: Población servida o alcance geográfico
  • Factor_Demanda: Factor de escasez de esa banda específica (frecuencias más demandadas tienen mayor RUAC)
  • Tasa_Base: Fijada según baremos de expertos en telecomunicaciones

11.5. Incentivo a la eficiencia espectral:

El RUAC se ajusta por eficiencia de uso. Si una empresa reserva 100 MHz pero solo usa efectivamente 30 MHz (70% inactivo sin justificación técnica), paga RUAC como si usara 100 MHz, incentivando liberar espectro no utilizado para otros operadores.

Artículo 12. Conocimiento y Propiedad Intelectual

12.1. Principio fundamental: El conocimiento básico (matemáticas, física, química, biología fundamental) es patrimonio común de la humanidad y no es patentable. Solo las aplicaciones específicas, innovadoras y de utilidad práctica pueden ser protegidas temporalmente mediante patentes.

12.2. Patentes sujetas a RUAC:

a) Patentes farmacéuticas

b) Patentes tecnológicas (hardware, software)

c) Patentes biotecnológicas

d) Patentes de procesos industriales

12.3. Momento de aplicación:

El RUAC se aplica cuando un producto o servicio patentado se vende al consumidor final. El RUAC corresponde al sobreprecio de monopolio generado por la exclusividad temporal de la patente.

12.4. Cálculo del sobreprecio:

RUAC_Patente = (Precio_Patentado - Precio_Equivalente_Libre) × Factor_Monopolio × Tasa_Base

Donde:

  • Precio_Patentado: Precio de venta del producto bajo exclusividad de patente
  • Precio_Equivalente_Libre: Precio estimado si no hubiera exclusividad, calculado por IA-AdC comparando con genéricos o productos similares sin patente
  • Factor_Monopolio: Escala según años de exclusividad transcurridos (aumenta exponencialmente con el tiempo para incentivar liberación temprana)
  • Tasa_Base: Porcentaje establecido en baremos (típicamente 10-50%)

12.5. Alternativa de liberación:

El titular de una patente puede optar por:

a) Mantener exclusividad y pagar RUAC creciente

b) Liberar la patente al dominio público o con licencia open source y recibir:

  - Eliminación total del RUAC
  - Compensación única del Fondo Común proporcional al valor social de la innovación
  - Mejora significativa de Capital de Confianza
  - Reconocimiento público como contribuidor al conocimiento común

12.6. Conocimiento tradicional y ancestral:

El uso comercial de conocimiento tradicional indígena, campesino o de comunidades ancestrales paga RUAC especial, del cual:

a) 50% va al Fondo Común (redistribuido universalmente)

b) 50% va directamente a la comunidad custodia reconocida de ese conocimiento

c) La comunidad debe dar consentimiento informado previo a cualquier uso comercial

Artículo 13. Biodiversidad y Recursos Genéticos

13.1. Definición: Se considera recurso genético toda información genética contenida en organismos vivos, susceptible de uso comercial o científico.

13.2. Incluye:

a) Genomas de plantas con aplicaciones farmacéuticas, alimentarias o industriales

b) Genomas de animales con aplicaciones biotecnológicas

c) Genomas microbianos con aplicaciones diversas

d) Material genético humano (sujeto a restricciones éticas estrictas)

13.3. Prohibiciones absolutas:

a) No se puede patentar un genoma completo de organismo vivo

b) Solo se pueden patentar aplicaciones específicas derivadas de investigación y desarrollo verificable

c) El uso de material genético humano con fines comerciales requiere consentimiento explícito, informado y revocable del donante, más compensación justa

13.4. RUAC por bioprospección:

Las empresas que desarrollen productos comerciales basados en biodiversidad pagan RUAC que se distribuye:

a) 50% al Fondo Común (redistribución universal)

b) 50% a las comunidades custodias del ecosistema de origen

c) Si el recurso proviene de área protegida o territorio indígena, el porcentaje local puede aumentar según acuerdo con Asamblea Ciudadana

Artículo 13bis. Recursos Digitales Comunes

13bis.1. Principio fundamental:

Los datos agregados y anonimizados generados por la actividad ciudadana colectiva son patrimonio común. Su uso comercial debe compensar a la colectividad.

13bis.2. Incluye:

a) Datos agregados de patrones de tráfico, movilidad, consumo

b) Tendencias sociales, preferencias colectivas, comportamientos agregados

c) Modelos de inteligencia artificial entrenados con datos públicos o comunes

d) Infraestructura de computación distribuida (blockchain público, redes P2P)

e) Espectro de computación cuántica (cuando esté disponible)

13bis.3. Uso comercial de datos agregados:

a) Empresas que usen datos agregados públicos para entrenar modelos de IA comerciales pagan RUAC proporcional al valor generado

b) Empresas que liberen sus modelos de IA como código abierto (open source) con licencias permisivas: exentas de RUAC

c) El uso de datos para investigación científica abierta y no comercial: exento de RUAC

13bis.4. Base de cálculo:

RUAC_Datos = Volumen_Datos × Valor_Comercial × Factor_Agregación × Tasa_Base

Donde:

  • Volumen_Datos: Cantidad de registros utilizados (millones)
  • Valor_Comercial: Ingresos atribuibles al modelo o servicio derivado de esos datos
  • Factor_Agregación: 0.1 (datos muy agregados, difícil des-anonimizar) a 1.0 (datos poco agregados, mayor riesgo de privacidad)
  • Tasa_Base: 10-30% según baremos

13bis.5. Protección absoluta:

No se puede pagar RUAC para acceder a datos individuales des-anonimizados. Estos NO están a la venta bajo ninguna circunstancia. La privacidad individual no es negociable.

TÍTULO III: DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL RUAC

Artículo 14. Registro del RUAC Potencial

14.1. Obligación de registro:

Todo agente económico que extraiga, transforme o comercialice bienes que incorporen recursos comunes está obligado a registrar (no pagar) en blockchain:

a) Tipo y cantidad de recursos comunes utilizados

b) RUAC potencial acumulado según tarifas vigentes

c) Historial completo de transformaciones del bien

d) Estado del bien (uso productivo vs consumo final pendiente)

Aclaración crucial: Las empresas en etapas productivas NO PAGAN el RUAC. Solo lo registran en los tokens de sus productos. El pago ocurre al final de la cadena, cuando el consumidor final adquiere el bien para uso privativo.

14.2. Tecnología de registro:

El registro se realizará mediante Tokenización Total en la Bóveda Común, creando un token por cada bien o lote que contenga:

a) Identificador único inmutable (hash criptográfico)

b) Metadatos del bien (descripción, composición, origen geográfico)

c) RUAC potencial desglosado por tipo de recurso

d) Historial completo de la cadena de custodia

e) Estado actual (productivo/consumido/reciclado)

f) Certificaciones de sostenibilidad, reciclabilidad, circularidad

14.3. Actualización continua y automática:

Cada vez que un bien se transforma o cambia de manos:

a) Su token se actualiza automáticamente en blockchain

b) Hereda el RUAC potencial acumulado de insumos anteriores

c) Añade nuevo RUAC potencial si se incorporan más recursos comunes en esta etapa

d) Registra nueva empresa/agente en la cadena de custodia

e) Actualiza certificaciones de calidad, impacto ambiental, origen ético

Artículo 15. Liquidación del RUAC Real

15.1. Momento de liquidación:

El RUAC potencial se convierte en RUAC real y se cobra efectivamente cuando se produce cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Un bien se adquiere para consumo personal o familiar (transacción B2C)

b) Un bien se incorpora a activos de uso privativo (vivienda personal, vehículo personal, colecciones privadas)

c) Un bien se destruye sin reutilización ni reciclaje (salida definitiva de la cadena productiva)

d) Un servicio se presta a consumidor final (energía doméstica, agua doméstica, telecomunicaciones personales)

e) Un terreno o espacio se usa privativamente sin generar valor para terceros (vivienda, terreno baldío, especulación)

15.2. NO constituyen consumo final (por tanto NO pagan RUAC):

a) Compras entre empresas (B2B) para actividades productivas

b) Adquisición de materias primas o insumos para manufactura

c) Consumo de recursos en procesos que generan otros bienes o servicios comercializables

d) Reciclaje y reintroducción de materiales en la cadena productiva

e) Donaciones a instituciones de utilidad pública (educación, salud, investigación)

15.3. Mecanismo de cobro automático:

a) En el momento de la transacción B2C (venta al consumidor final), el sistema de la Cartera Planetaria automáticamente:

  - Cobra al comprador el precio base del bien (transferido al vendedor)
  - Cobra al comprador el RUAC acumulado (transferido al Fondo Común)
  - Marca el token como "consumido" (sale de la economía productiva)
  - Registra la transacción en blockchain (trazabilidad total)

b) Para usos privativos continuos (vivienda, terreno):

  - El RUAC se cobra periódicamente (mensual o anualmente según categoría)
  - Se descuenta automáticamente de la Cartera Planetaria del titular
  - El titular recibe notificación anticipada (30 días antes) con justificación del cálculo

15.4. Transparencia radical al consumidor:

En toda transacción, el consumidor debe ver claramente antes de confirmar la compra:

a) Precio base del bien o servicio (lo que recibe el vendedor/productor)

b) RUAC total acumulado, desglosado por tipo de recurso:

  - RUAC por hidrocarburos extraídos: X UVU
  - RUAC por minerales: Y UVU
  - RUAC por agua: Z UVU
  - RUAC por emisiones: W UVU
  - Total RUAC: X+Y+Z+W UVU

c) Comparación instantánea con productos similares (ordenados por precio total, por RUAC, por impacto ambiental)

d) Impacto ambiental asociado (huella de carbono, agua virtual, biodiversidad afectada)

e) Origen ético y sostenibilidad (certificaciones, cadena de custodia)

Esta información se mostrará de forma destacada, clara y accesible en la interfaz de Cartera Planetaria, usando visualizaciones intuitivas.

Artículo 16. Fórmulas de Cálculo Generales

16.1. Fórmula base unificada: