Diferencia entre revisiones de «Borrador de la Constitución Demárquica Planetaria»

De Demarquía Planetaria
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=== Nota Preliminar ===
== Constitución Demárquica Planetaria ==


Este material detalla la Demarquía Planetaria como un '''vector de dirección''' y una '''arquitectura modular''' que evoluciona, más que un documento legal estático y final. A partir de los principios, pilares y mecanismos fundamentales, se construye este borrador de la '''Constitución Demárquica Planetaria''' (CDP), que codifica las estructuras de gobernanza, los derechos inalienables ([[Derecho Axiomático]]) y el nuevo contrato económico global que rige al ''Homo Socius''.
=== PREÁMBULO ===


=== Preámbulo ===
'''NOSOTROS, LA HUMANIDAD UNIDA,'''


'''NOSOTROS, LA HUMANIDAD UNIDA,''' habiendo reconocido que la concentración de poder inevitablemente corrompe, que el sistema anterior basado en el miedo, la escasez artificial y la división ha demostrado ser matemáticamente insostenible, y que la convergencia tecnológica (IA/AGI) y la fragilidad humana representan una amenaza existencial si no se rediseña la gobernanza,
Reconociendo que la concentración de poder corrompe inevitablemente,


Decidimos establecer la '''Demarquía Planetaria''' como el sistema operativo de nuestra civilización, fundado en el '''[[Principio de Mínima Acción]]''' para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien común, garantizando así la '''Libertad, la Dignidad y la Prosperidad''' de toda la especie y del planeta, y promoviendo el florecimiento del ''Homo Socius''.
Conscientes de que el sistema basado en la escasez artificial y la división se ha vuelto insostenible,


=== TÍTULO I: Principios Fundacionales y Derechos Axiomáticos ===
Afirmando que la dignidad, la libertad y la prosperidad son derechos inalienables de todo ser humano,


==== Artículo 1: Soberanía y Poder Distribuido (El Axioma del Poder) ====
Decidimos establecer la '''DEMARQUÍA PLANETARIA''' como fundamento de nuestra civilización común,


# '''El Poder Corrompe:''' Se declara como axioma fundamental que el poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente. Ninguna persona o grupo debe asumir la carga del poder.
Para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien colectivo,
# '''Soberanía Ciudadana:''' La soberanía reside de manera inalienable y efectiva en la Ciudadanía Planetaria. Los ciudadanos no delegan su poder, sino que lo ejercen de forma '''distribuida, horizontal, rotativa y temporal'''.
# '''Fin de los Estados:''' El Estado, entendido como estructura jerárquica de imposición coercitiva, deja de existir. La organización territorial se sustituye por el modelo de '''[[comunidad de propietarios]]''' y se administra a través de '''[[Bioregiones]]''' naturales.


==== Artículo 2: Derechos Fundamentales (El Derecho Axiomático) ====
Y para garantizar que ninguna generación futura sufra la tiranía del hambre, la indignidad del trabajo esclavo, o el terror de la guerra,


# '''Dignidad Universal:''' La vida, la libertad y la dignidad son derechos inalienables de todo ser humano, protegidos constitucionalmente.
'''Promulgamos solemnemente esta CONSTITUCIÓN DEMÁRQUICA PLANETARIA.'''
# '''Derechos Protegidos:''' El acceso a la '''salud universal''', la '''educación''', el '''[[Dividendo Planetario]]''' y el '''voto político''' (en las Asambleas) son protegidos y garantizados independientemente del '''[[Capital de Confianza]]''' (CdC) o de la contribución laboral.
# '''Soberanía Cognitiva:''' Todo individuo tiene derecho absoluto a '''pensar por sí mismo''', libre de manipulación, presión grupal o coerción de líderes y algoritmos.
# '''Libertad de Creación:''' El trabajo surge de la '''vocación, no de la necesidad'''. El sistema debe estar diseñado para que el ciudadano pueda dedicarse a materializar sus sueños sin miedo a la escasez o al fracaso catastrófico.
# '''Derecho al Hogar:''' La vivienda es un derecho práctico, y el '''suelo es patrimonio común''' no sujeto a especulación.


=== TÍTULO II: Arquitectura Económica Planetaria ===
=== TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ===


==== Artículo 3: Copropiedad y Financiamiento Colectivo ====
==== Artículo 1 — Soberanía Popular ====
La soberanía reside inalienable e intransferiblemente en la Ciudadanía Planetaria y se ejerce de forma distribuida, horizontal, rotativa y temporal. Ninguna persona o grupo acumulará poder de forma permanente.


# '''Copropiedad Planetaria Universal:''' La Tierra y sus recursos (minerales, agua, atmósfera, conocimiento acumulado y capacidad productiva automatizada) son propiedad equitativa e inalienable de cada ser humano vivo.
==== Artículo 2 — Axioma del Poder ====
# '''[[Dividendo Planetario]] (DP):''' Cada ciudadano, desde el nacimiento, recibe periódicamente el Dividendo Planetario como retorno de su derecho de copropiedad sobre los recursos y la productividad colectiva. El DP es un acto de '''redistribución, no de creación de dinero''', y está diseñado para ser no inflacionario.
El poder corrompe proporcionalmente a su concentración y duración. La arquitectura institucional de la Demarquía garantiza la separación radical de funciones, la rotación obligatoria y el control ciudadano permanente.
# '''[[Asociación Universal al 50%]] (AU50):''' La humanidad (a través del [[Fondo Común]]) es socia al '''50% de los beneficios y de los riesgos''' de toda actividad económica que genere valor. El AU50 no es un impuesto, sino una participación societaria.


==== Artículo 4: Moneda y Valor ====
==== Artículo 3 — Abolición del Estado Jerárquico ====
El Estado como estructura jerárquica de imposición coercitiva queda abolido. La organización territorial se estructura en [[Bioregiones]] naturales bajo el modelo de [[comunidad de propietarios]].


# '''Fin de los Impuestos:''' Se abole el concepto y la práctica de los impuestos y la recaudación coercitiva. La '''[[Administración de lo Común]]''' (AdC) se financia mediante la retención del mínimo indispensable de los beneficios del Fondo Común (AU50 y RUAC) antes de distribuir el Dividendo Planetario.
==== Artículo 4 — Copropiedad Planetaria Universal ====
# '''Identidad Matemática (M ≡ Q):''' La masa monetaria (M) debe ser '''idéntica por diseño al valor productivo real''' (Q) del planeta, haciendo la inflación tradicional matemáticamente imposible.
La Tierra y sus recursos naturales, el conocimiento acumulado y la capacidad productiva de la automatización constituyen el Patrimonio Común de la Humanidad. Cada ser humano posee una participación equitativa, inalienable e intransferible sobre este patrimonio.
# '''Unidad de Valor:''' La '''[[Unidad de Valor Universal]]''' (UVU) es la única moneda de curso legal, ligada al valor real del planeta y susceptible de aumentar solo con la prosperidad colectiva.
# '''[[Oxidación Selectiva]]:''' El interés compuesto queda prohibido. Se establece la '''Oxidación Selectiva''' (''Demurrage''), un mecanismo que evapora el capital inactivo para incentivar su flujo hacia la inversión productiva y el bien común. El concepto de "vivir de rentas" sin aportar valor se vuelve obsoleto.


=== TÍTULO III: Gobernanza Distribuida y Administración de lo Común (AdC) ===
==== Artículo 5 — Principio de Mínima Acción ====
El sistema institucional y económico se diseña para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien común, haciendo que la cooperación sea siempre más ventajosa que la competencia destructiva.


==== Artículo 5: Estructura de Poder Antifrágil ====
=== TÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES ===


# '''Separación Funcional:''' El poder está radicalmente separado en cinco funciones que se vigilan mutuamente:
==== Artículo 6 — Dignidad Universal ====
#* '''Ciudadanía:''' Soberanía Suprema (Dueño).
La vida, la libertad y la dignidad son derechos inalienables de todo ser humano. Ninguna ley, institución o circunstancia puede limitar estos derechos salvo para proteger los derechos equivalentes de otros.
#* '''[[Asamblea Ciudadana]] (AsC):''' Dirección Ética y Supervisión (Supervisor).
#* '''[[Gestores Profesionales]]:''' Ejecución Técnica (Pilotos/Ejecutivo).
#* '''[[Auditores Independientes]]:''' Control Técnico y Verificación.
#* '''Sistema Judicial:''' Garantía del [[Derecho Axiomático]].
# '''No Hay Políticos Profesionales:''' Los partidos políticos y la carrera política profesional quedan abolidos.


==== Artículo 6: La Asamblea Ciudadana Soberana (AsC) ====
==== Artículo 7 — Derechos Incondicionados ====
Los siguientes derechos son garantizados a todo ciudadano sin condición alguna:


# '''Composición:''' La AsC se compone de '''ciudadanos comunes sorteados aleatoriamente''' para garantizar una representación estadística real de la diversidad humana.
# Acceso universal a la salud.
# '''Mandatos Breves:''' Los miembros de la AsC tienen mandatos '''ultra-breves y rotativos''' (máximo un mes), sin posibilidad de reelección inmediata, lo que impide la acumulación de poder y la formación de castas.
# Acceso universal a la educación.
# '''Función:''' La AsC define el '''QUÉ''' (objetivos, valores, dirección ética) y supervisa a los Gestores Profesionales, quienes deciden el '''CÓMO''' (ejecución técnica).
# Derecho al [[Dividendo Planetario]].
# '''Super Jurado:''' La AsC tiene la capacidad de actuar como '''[[Super Jurado Ciudadano]]''', con poder de veto o anulación por mayoría cualificada (2/3) sobre la actuación de cualquier servidor público (incluidos jueces y fiscales), en caso de mala praxis o traición a los principios éticos.
# Derecho al voto en las [[Asamblea Ciudadana|Asambleas Ciudadanas]].
# Derecho a la vivienda digna.


==== Artículo 7: La Administración de lo Común (AdC) ====
Ninguno de estos derechos puede ser restringido por razones económicas, mérito, [[Capital de Confianza]] o contribución laboral.


# '''[[Gestores Profesionales]]:''' La ejecución de las directrices ciudadanas está a cargo de Gestores Profesionales, seleccionados rigurosamente por '''meritocracia''' y competencia técnica.
==== Artículo 8 — Soberanía Cognitiva ====
# '''Responsabilidad Inevitable:''' El desempeño de los Gestores es medido periódicamente con criterios objetivos. Los daños causados por '''mala praxis o negligencia supina''' por cualquier servidor público serán asumidos con su '''patrimonio y/o libertad'''.
Todo individuo tiene derecho inalienable a pensar por sí mismo, libre de manipulación algorítmica, presión grupal o coerción ideológica. Ninguna institución pública o privada utilizará tecnología para alterar la voluntad o el juicio autónomo de los ciudadanos.
# '''Automatización:''' La AdC utiliza la Inteligencia Artificial (ASI-AdC) para automatizar la burocracia, la gestión de infraestructura y la coordinación planetaria, actuando como '''herramienta técnica, no como gobernante'''. La IA opera bajo la supervisión de la AsC.


=== TÍTULO IV: Infraestructura y Justicia ===
==== Artículo 9 — Libertad de Creación ====
El trabajo surge de la vocación, no de la necesidad. Todo ciudadano tiene derecho a materializar sus proyectos y aspiraciones sin que la supervivencia económica condicione sus decisiones.


==== Artículo 8: Transparencia y Soberanía Digital ====
==== Artículo 10 — Soberanía Corporal ====
Todo individuo tiene soberanía absoluta sobre su propio cuerpo. El Estado no podrá prohibir, obligar ni regular lo que un ciudadano introduce, modifica o decide sobre su propio organismo, salvo cuando ponga en riesgo directo a terceros.


# '''[[Bóveda Común]]:''' Se establece una '''Bóveda Común''' (blockchain planetaria distribuida) como infraestructura digital, donde todos los datos personales y administrativos del ciudadano son centralizados de forma segura y están '''controlados exclusivamente por el ciudadano soberano'''.
==== Artículo 11 — Soberanía Digital ====
# '''Transparencia Radical:''' Todo movimiento de recursos, decisión presupuestaria y rendimiento de Gestores y empresas es '''tokenizado y auditable''' en tiempo real por cualquier ciudadano (Transparencia Asimétrica).
Todo ciudadano tiene propiedad absoluta sobre sus datos personales. Ninguna institución pública o privada podrá acceder, procesar o comercializar información personal sin consentimiento explícito, revocable e informado del titular.
# '''[[Capital de Confianza]] (CdC):''' El CdC es la métrica pública que mide la '''competencia verificable y la integridad demostrada''' de los individuos. Un CdC bajo limita el acceso a capital para proyectos y el aval de otros, pero '''nunca restringe derechos básicos'''.


==== Artículo 9: Justicia y Seguridad ====
==== Artículo 12 — Derecho a la Desconexión ====
Todo ciudadano tiene derecho a no participar en sistemas digitales o comunitarios, manteniendo su acceso a los derechos fundamentales. Nadie será discriminado por vivir desconectado de infraestructuras tecnológicas.


# '''Justicia Material:''' El sistema judicial opera bajo el '''[[Derecho Axiomático]]''', buscando la justicia material y la restitución del daño, y penalizando la complejidad legislativa.
=== TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE PODERES ===
# '''Paz Estructural:''' La erradicación de la pobreza, el crimen económico y los estados-nación reduce la delincuencia a un fenómeno marginal. Los '''ejércitos nacionales se disuelven''' en una única Fuerza de Protección Planetaria, dedicada a amenazas existenciales y desastres naturales.
# '''Regulación por Axioma:''' La regulación de sustancias, como las drogas, se basa en el axioma de '''Soberanía Corporal''', eliminando el monopolio criminal y priorizando la salud pública sobre la prohibición.


=== Nota Final ===
==== CAPÍTULO I — Separación de Poderes ====


Este documento no es un plan de implementación paso a paso, sino el '''vector de dirección''' y el '''código genético''' que guiará la evolución futura de la civilización hacia el horizonte del ''Homo Socius''.
===== Artículo 13 — Estructura de Poder Antifrágil =====
El poder se estructura en cinco funciones independientes que se controlan mutuamente:


Este borrador se basa en los fundamentos de Demarquía Planetaria, que busca '''alinear la prosperidad personal con la salud del ecosistema planetario''', funcionando como un termostato económico y social. Es una máquina diseñada para que la colaboración, en lugar de la competencia destructiva, sea la fuerza impulsora más potente, como el agua que fluye cuesta abajo por el camino de mínima acción.
# '''La Ciudadanía Planetaria''', que ejerce la soberanía suprema.
# '''La [[Asamblea Ciudadana]]''', que define objetivos, valores y supervisa la acción pública.
# '''Los [[Gestores Profesionales]]''', que ejecutan técnicamente las directrices ciudadanas.
# '''Los [[Auditores Independientes]]''', que verifican y controlan la acción de los Gestores.
# '''El Poder Judicial''', que garantiza el cumplimiento del [[Derecho Axiomático]].
 
Ningún órgano acumulará más de una función ni interferirá en las competencias exclusivas de otro.
 
===== Artículo 14 — Abolición de la Política Profesional =====
Los partidos políticos y la carrera política profesional quedan abolidos. Ningún ciudadano podrá ejercer funciones de poder público como medio de vida permanente.
 
==== CAPÍTULO II — La Ciudadanía Planetaria ====
 
===== Artículo 15 — Definición de Ciudadanía =====
Es ciudadano de la Demarquía Planetaria todo ser humano vivo. La ciudadanía es universal, automática desde el nacimiento e irrenunciable. No existen apátridas ni extranjeros.
 
===== Artículo 16 — Ejercicio de la Soberanía =====
La Ciudadanía ejerce su soberanía mediante:
 
# Voto directo en las [[Asamblea Ciudadana|Asambleas Ciudadanas]].
# Iniciativa legislativa popular.
# Referéndum vinculante.
# Control permanente a través de la transparencia radical.
 
==== CAPÍTULO III — La Asamblea Ciudadana Soberana ====
 
===== Artículo 17 — Naturaleza y Composición =====
La [[Asamblea Ciudadana]] Soberana es el órgano de deliberación, supervisión y dirección ética de la Demarquía. Se compone de ciudadanos comunes sorteados aleatoriamente para garantizar representación estadística real de la diversidad humana.
 
===== Artículo 18 — Mandatos Breves y Rotación Obligatoria =====
Los miembros de la Asamblea Ciudadana ejercen mandatos ultra-breves no superiores a un mes. Ningún ciudadano podrá ser miembro de la Asamblea más de una vez cada cinco años.
 
===== Artículo 19 — Competencias de la Asamblea =====
La Asamblea Ciudadana:
 
# Define objetivos, prioridades y valores del bien común.
# Supervisa y evalúa la acción de los [[Gestores Profesionales]].
# Aprueba el presupuesto de la [[Administración de lo Común]].
# Actúa como [[Super Jurado Ciudadano]] con poder de revocación sobre cualquier servidor público por mayoría cualificada.
 
===== Artículo 20 — Prohibición de Mandato Imperativo =====
Los miembros de la Asamblea Ciudadana no representan intereses particulares ni reciben instrucciones de grupo alguno. Deliberan y votan según su conciencia y el bien común.
 
==== CAPÍTULO IV — Los Gestores Profesionales ====
 
===== Artículo 21 — Naturaleza y Función =====
Los [[Gestores Profesionales]] constituyen la Alta Dirección Pública responsable de la ejecución técnica de las directrices ciudadanas y de la gestión de la [[Administración de lo Común]].
 
===== Artículo 22 — Selección Meritocrática =====
Los Gestores son seleccionados exclusivamente por mérito profesional demostrado, competencia técnica e integridad ética, mediante procesos transparentes y públicos libres de influencia política o personal.
 
===== Artículo 23 — Responsabilidad Personal =====
Todo Gestor responde personalmente por su actuación. Los daños causados por mala praxis, negligencia grave o corrupción serán compensados con el patrimonio personal del responsable, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
 
===== Artículo 24 — Límites Temporales =====
Ningún Gestor Profesional ocupará el mismo cargo más de seis años consecutivos. Tras este período, deberá rotar a otra función, bioregión, o abandonar la Administración de lo Común durante un mínimo de dos años.
 
==== CAPÍTULO V — Los Auditores Independientes ====
 
===== Artículo 25 — Naturaleza y Función =====
Los [[Auditores Independientes]] constituyen el órgano de control técnico, verificación y fiscalización de la actuación de los Gestores Profesionales y de la correcta administración de los recursos comunes.
 
===== Artículo 26 — Independencia Absoluta =====
Los Auditores son completamente independientes de los Gestores, de la Asamblea Ciudadana y de cualquier poder económico o político. Son seleccionados mediante sorteo cualificado entre profesionales acreditados.
 
===== Artículo 27 — Transparencia Radical =====
Los Auditores garantizan que toda actuación pública, movimiento de recursos y decisión de los Gestores sea tokenizada y auditable en tiempo real por cualquier ciudadano.
 
==== CAPÍTULO VI — El Poder Judicial ====
 
===== Artículo 28 — Naturaleza del Poder Judicial =====
El Poder Judicial es independiente y tiene como función exclusiva garantizar el cumplimiento del [[Derecho Axiomático]], resolver conflictos y juzgar las infracciones.
 
===== Artículo 29 — Justicia Material =====
El sistema judicial busca la justicia material y la restitución efectiva del daño, no el castigo retributivo. La complejidad legislativa artificial es penalizada.
 
===== Artículo 30 — Selección de Jueces =====
Los jueces son seleccionados por mérito profesional, competencia técnica demostrada e integridad ética. Son inamovibles salvo por mala praxis demostrada o revocación por [[Super Jurado Ciudadano]].
 
=== TÍTULO IV: ECONOMÍA Y PROPIEDAD ===
 
==== Artículo 31 — Abolición de los Impuestos ====
Quedan abolidos los impuestos y toda forma de recaudación coercitiva. La [[Administración de lo Común]] se financia mediante la participación societaria en la actividad económica y la administración del Patrimonio Común.
 
==== Artículo 32 — Dividendo Planetario ====
Todo ciudadano tiene derecho a participar equitativamente de los beneficios generados por los recursos comunes y la capacidad productiva colectiva mediante el [[Dividendo Planetario]]. Su cuantía y periodicidad se establecerá por ley, garantizando dignidad económica universal.
 
==== Artículo 33 — Asociación Universal al 50% ====
La Humanidad, a través del [[Fondo Común]], es socia al cincuenta por ciento de los beneficios y de los riesgos de toda actividad económica que utilice recursos comunes o genere externalidades sobre el patrimonio colectivo.
 
==== Artículo 34 — Unidad de Valor Universal ====
La [[Unidad de Valor Universal]] es la única moneda de curso legal en la Demarquía Planetaria. Su emisión está vinculada matemáticamente al valor productivo real del planeta.
 
==== Artículo 35 — Prohibición del Interés Compuesto ====
Queda prohibido el interés compuesto y cualquier mecanismo que permita la acumulación pasiva de capital sin aportación de valor. La ley establecerá mecanismos de [[Oxidación Selectiva]] para incentivar el flujo del capital hacia la inversión productiva.
 
==== Artículo 36 — Propiedad Privada y Propiedad Común ====
Se reconoce la propiedad privada sobre bienes de uso personal y medios de producción legítimamente adquiridos. El suelo, los recursos naturales no renovables y la infraestructura esencial son patrimonio común y no pueden ser objeto de especulación.
 
=== TÍTULO V: REFORMA CONSTITUCIONAL ===
 
==== Artículo 37 — Iniciativa de Reforma ====
La reforma de esta Constitución puede ser propuesta por:
 
# Al menos el cero coma uno por ciento de la Ciudadanía Planetaria.
# Mayoría de dos tercios de la [[Asamblea Ciudadana]].
 
==== Artículo 38 — Procedimiento de Ratificación ====
Toda reforma constitucional requiere:
 
# Deliberación pública mínima de seis meses en todas las [[Bioregiones]].
# Simulación de impacto realizada por sistemas técnicos independientes.
# Aprobación por dos tercios de la Ciudadanía en referéndum vinculante con participación mínima del cincuenta por ciento.
 
==== Artículo 39 — Cláusulas Pétreas ====
Los Principios Fundamentales (Título I) y los Derechos y Libertades Fundamentales (Título II) son inmutables salvo consenso del noventa por ciento de la Ciudadanía Planetaria. Ninguna reforma podrá concentrar poder, reducir derechos fundamentales o establecer privilegios.
 
=== DISPOSICIONES TRANSITORIAS ===
 
==== Primera — Entrada en Vigor ====
Esta Constitución entrará en vigor cuando sea ratificada mediante referéndum planetario con participación de al menos el cincuenta por ciento de la población humana adulta y aprobación por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.
 
==== Segunda — Disolución de Estados Nacionales ====
Los Estados actuales serán disueltos mediante proceso gradual establecido por ley de transición, garantizando la continuidad de servicios esenciales y el respeto de los derechos adquiridos compatibles con esta Constitución.
 
==== Tercera — Migración Monetaria ====
La transición desde monedas nacionales a la [[Unidad de Valor Universal]] se realizará en un plazo máximo de cinco años mediante mecanismo de conversión establecido por ley que garantice la estabilidad y la equidad.
 
==== Cuarta — Conversión de Deuda Soberana ====
La deuda soberana de los Estados disueltos será auditada, reestructurada o cancelada según su legitimidad, sostenibilidad y compatibilidad con los principios de esta Constitución.
 
==== Quinta — Período Constituyente ====
Durante los primeros tres años desde la entrada en vigor de esta Constitución, se establece un Período Constituyente en el que la Asamblea Ciudadana tendrá competencias ampliadas para desarrollar las leyes orgánicas fundamentales del sistema.
 
=== DISPOSICIÓN FINAL ===
 
Esta Constitución, expresión de la voluntad soberana de la Humanidad Unida, es la norma suprema del ordenamiento jurídico planetario. Toda ley, institución, decisión o actuación contraria a ella es nula de pleno derecho.
 
'''Que esta Constitución sea el código genético de una civilización fundada en la cooperación, la dignidad y la prosperidad compartida.'''
 
'''Que ninguna generación futura vuelva a sufrir lo que nosotros padecimos.'''
 
'''Que el Homo Socius florezca.'''
 
----
 
''Promulgada en [Fecha] por la Humanidad Unida en ejercicio de su poder constituyente originario.''

Revisión del 21:17 12 nov 2025

Constitución Demárquica Planetaria

PREÁMBULO

NOSOTROS, LA HUMANIDAD UNIDA,

Reconociendo que la concentración de poder corrompe inevitablemente,

Conscientes de que el sistema basado en la escasez artificial y la división se ha vuelto insostenible,

Afirmando que la dignidad, la libertad y la prosperidad son derechos inalienables de todo ser humano,

Decidimos establecer la DEMARQUÍA PLANETARIA como fundamento de nuestra civilización común,

Para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien colectivo,

Y para garantizar que ninguna generación futura sufra la tiranía del hambre, la indignidad del trabajo esclavo, o el terror de la guerra,

Promulgamos solemnemente esta CONSTITUCIÓN DEMÁRQUICA PLANETARIA.

TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

La soberanía reside inalienable e intransferiblemente en la Ciudadanía Planetaria y se ejerce de forma distribuida, horizontal, rotativa y temporal. Ninguna persona o grupo acumulará poder de forma permanente.

Artículo 2 — Axioma del Poder

El poder corrompe proporcionalmente a su concentración y duración. La arquitectura institucional de la Demarquía garantiza la separación radical de funciones, la rotación obligatoria y el control ciudadano permanente.

Artículo 3 — Abolición del Estado Jerárquico

El Estado como estructura jerárquica de imposición coercitiva queda abolido. La organización territorial se estructura en Bioregiones naturales bajo el modelo de comunidad de propietarios.

Artículo 4 — Copropiedad Planetaria Universal

La Tierra y sus recursos naturales, el conocimiento acumulado y la capacidad productiva de la automatización constituyen el Patrimonio Común de la Humanidad. Cada ser humano posee una participación equitativa, inalienable e intransferible sobre este patrimonio.

Artículo 5 — Principio de Mínima Acción

El sistema institucional y económico se diseña para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien común, haciendo que la cooperación sea siempre más ventajosa que la competencia destructiva.

TÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Artículo 6 — Dignidad Universal

La vida, la libertad y la dignidad son derechos inalienables de todo ser humano. Ninguna ley, institución o circunstancia puede limitar estos derechos salvo para proteger los derechos equivalentes de otros.

Artículo 7 — Derechos Incondicionados

Los siguientes derechos son garantizados a todo ciudadano sin condición alguna:

  1. Acceso universal a la salud.
  2. Acceso universal a la educación.
  3. Derecho al Dividendo Planetario.
  4. Derecho al voto en las Asambleas Ciudadanas.
  5. Derecho a la vivienda digna.

Ninguno de estos derechos puede ser restringido por razones económicas, mérito, Capital de Confianza o contribución laboral.

Artículo 8 — Soberanía Cognitiva

Todo individuo tiene derecho inalienable a pensar por sí mismo, libre de manipulación algorítmica, presión grupal o coerción ideológica. Ninguna institución pública o privada utilizará tecnología para alterar la voluntad o el juicio autónomo de los ciudadanos.

Artículo 9 — Libertad de Creación

El trabajo surge de la vocación, no de la necesidad. Todo ciudadano tiene derecho a materializar sus proyectos y aspiraciones sin que la supervivencia económica condicione sus decisiones.

Artículo 10 — Soberanía Corporal

Todo individuo tiene soberanía absoluta sobre su propio cuerpo. El Estado no podrá prohibir, obligar ni regular lo que un ciudadano introduce, modifica o decide sobre su propio organismo, salvo cuando ponga en riesgo directo a terceros.

Artículo 11 — Soberanía Digital

Todo ciudadano tiene propiedad absoluta sobre sus datos personales. Ninguna institución pública o privada podrá acceder, procesar o comercializar información personal sin consentimiento explícito, revocable e informado del titular.

Artículo 12 — Derecho a la Desconexión

Todo ciudadano tiene derecho a no participar en sistemas digitales o comunitarios, manteniendo su acceso a los derechos fundamentales. Nadie será discriminado por vivir desconectado de infraestructuras tecnológicas.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE PODERES

CAPÍTULO I — Separación de Poderes

Artículo 13 — Estructura de Poder Antifrágil

El poder se estructura en cinco funciones independientes que se controlan mutuamente:

  1. La Ciudadanía Planetaria, que ejerce la soberanía suprema.
  2. La Asamblea Ciudadana, que define objetivos, valores y supervisa la acción pública.
  3. Los Gestores Profesionales, que ejecutan técnicamente las directrices ciudadanas.
  4. Los Auditores Independientes, que verifican y controlan la acción de los Gestores.
  5. El Poder Judicial, que garantiza el cumplimiento del Derecho Axiomático.

Ningún órgano acumulará más de una función ni interferirá en las competencias exclusivas de otro.

Artículo 14 — Abolición de la Política Profesional

Los partidos políticos y la carrera política profesional quedan abolidos. Ningún ciudadano podrá ejercer funciones de poder público como medio de vida permanente.

CAPÍTULO II — La Ciudadanía Planetaria

Artículo 15 — Definición de Ciudadanía

Es ciudadano de la Demarquía Planetaria todo ser humano vivo. La ciudadanía es universal, automática desde el nacimiento e irrenunciable. No existen apátridas ni extranjeros.

Artículo 16 — Ejercicio de la Soberanía

La Ciudadanía ejerce su soberanía mediante:

  1. Voto directo en las Asambleas Ciudadanas.
  2. Iniciativa legislativa popular.
  3. Referéndum vinculante.
  4. Control permanente a través de la transparencia radical.

CAPÍTULO III — La Asamblea Ciudadana Soberana

Artículo 17 — Naturaleza y Composición

La Asamblea Ciudadana Soberana es el órgano de deliberación, supervisión y dirección ética de la Demarquía. Se compone de ciudadanos comunes sorteados aleatoriamente para garantizar representación estadística real de la diversidad humana.

Artículo 18 — Mandatos Breves y Rotación Obligatoria

Los miembros de la Asamblea Ciudadana ejercen mandatos ultra-breves no superiores a un mes. Ningún ciudadano podrá ser miembro de la Asamblea más de una vez cada cinco años.

Artículo 19 — Competencias de la Asamblea

La Asamblea Ciudadana:

  1. Define objetivos, prioridades y valores del bien común.
  2. Supervisa y evalúa la acción de los Gestores Profesionales.
  3. Aprueba el presupuesto de la Administración de lo Común.
  4. Actúa como Super Jurado Ciudadano con poder de revocación sobre cualquier servidor público por mayoría cualificada.
Artículo 20 — Prohibición de Mandato Imperativo

Los miembros de la Asamblea Ciudadana no representan intereses particulares ni reciben instrucciones de grupo alguno. Deliberan y votan según su conciencia y el bien común.

CAPÍTULO IV — Los Gestores Profesionales

Artículo 21 — Naturaleza y Función

Los Gestores Profesionales constituyen la Alta Dirección Pública responsable de la ejecución técnica de las directrices ciudadanas y de la gestión de la Administración de lo Común.

Artículo 22 — Selección Meritocrática

Los Gestores son seleccionados exclusivamente por mérito profesional demostrado, competencia técnica e integridad ética, mediante procesos transparentes y públicos libres de influencia política o personal.

Artículo 23 — Responsabilidad Personal

Todo Gestor responde personalmente por su actuación. Los daños causados por mala praxis, negligencia grave o corrupción serán compensados con el patrimonio personal del responsable, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.

Artículo 24 — Límites Temporales

Ningún Gestor Profesional ocupará el mismo cargo más de seis años consecutivos. Tras este período, deberá rotar a otra función, bioregión, o abandonar la Administración de lo Común durante un mínimo de dos años.

CAPÍTULO V — Los Auditores Independientes

Artículo 25 — Naturaleza y Función

Los Auditores Independientes constituyen el órgano de control técnico, verificación y fiscalización de la actuación de los Gestores Profesionales y de la correcta administración de los recursos comunes.

Artículo 26 — Independencia Absoluta

Los Auditores son completamente independientes de los Gestores, de la Asamblea Ciudadana y de cualquier poder económico o político. Son seleccionados mediante sorteo cualificado entre profesionales acreditados.

Artículo 27 — Transparencia Radical

Los Auditores garantizan que toda actuación pública, movimiento de recursos y decisión de los Gestores sea tokenizada y auditable en tiempo real por cualquier ciudadano.

CAPÍTULO VI — El Poder Judicial

Artículo 28 — Naturaleza del Poder Judicial

El Poder Judicial es independiente y tiene como función exclusiva garantizar el cumplimiento del Derecho Axiomático, resolver conflictos y juzgar las infracciones.

Artículo 29 — Justicia Material

El sistema judicial busca la justicia material y la restitución efectiva del daño, no el castigo retributivo. La complejidad legislativa artificial es penalizada.

Artículo 30 — Selección de Jueces

Los jueces son seleccionados por mérito profesional, competencia técnica demostrada e integridad ética. Son inamovibles salvo por mala praxis demostrada o revocación por Super Jurado Ciudadano.

TÍTULO IV: ECONOMÍA Y PROPIEDAD

Artículo 31 — Abolición de los Impuestos

Quedan abolidos los impuestos y toda forma de recaudación coercitiva. La Administración de lo Común se financia mediante la participación societaria en la actividad económica y la administración del Patrimonio Común.

Artículo 32 — Dividendo Planetario

Todo ciudadano tiene derecho a participar equitativamente de los beneficios generados por los recursos comunes y la capacidad productiva colectiva mediante el Dividendo Planetario. Su cuantía y periodicidad se establecerá por ley, garantizando dignidad económica universal.

Artículo 33 — Asociación Universal al 50%

La Humanidad, a través del Fondo Común, es socia al cincuenta por ciento de los beneficios y de los riesgos de toda actividad económica que utilice recursos comunes o genere externalidades sobre el patrimonio colectivo.

Artículo 34 — Unidad de Valor Universal

La Unidad de Valor Universal es la única moneda de curso legal en la Demarquía Planetaria. Su emisión está vinculada matemáticamente al valor productivo real del planeta.

Artículo 35 — Prohibición del Interés Compuesto

Queda prohibido el interés compuesto y cualquier mecanismo que permita la acumulación pasiva de capital sin aportación de valor. La ley establecerá mecanismos de Oxidación Selectiva para incentivar el flujo del capital hacia la inversión productiva.

Artículo 36 — Propiedad Privada y Propiedad Común

Se reconoce la propiedad privada sobre bienes de uso personal y medios de producción legítimamente adquiridos. El suelo, los recursos naturales no renovables y la infraestructura esencial son patrimonio común y no pueden ser objeto de especulación.

TÍTULO V: REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 37 — Iniciativa de Reforma

La reforma de esta Constitución puede ser propuesta por:

  1. Al menos el cero coma uno por ciento de la Ciudadanía Planetaria.
  2. Mayoría de dos tercios de la Asamblea Ciudadana.

Artículo 38 — Procedimiento de Ratificación

Toda reforma constitucional requiere:

  1. Deliberación pública mínima de seis meses en todas las Bioregiones.
  2. Simulación de impacto realizada por sistemas técnicos independientes.
  3. Aprobación por dos tercios de la Ciudadanía en referéndum vinculante con participación mínima del cincuenta por ciento.

Artículo 39 — Cláusulas Pétreas

Los Principios Fundamentales (Título I) y los Derechos y Libertades Fundamentales (Título II) son inmutables salvo consenso del noventa por ciento de la Ciudadanía Planetaria. Ninguna reforma podrá concentrar poder, reducir derechos fundamentales o establecer privilegios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera — Entrada en Vigor

Esta Constitución entrará en vigor cuando sea ratificada mediante referéndum planetario con participación de al menos el cincuenta por ciento de la población humana adulta y aprobación por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Segunda — Disolución de Estados Nacionales

Los Estados actuales serán disueltos mediante proceso gradual establecido por ley de transición, garantizando la continuidad de servicios esenciales y el respeto de los derechos adquiridos compatibles con esta Constitución.

Tercera — Migración Monetaria

La transición desde monedas nacionales a la Unidad de Valor Universal se realizará en un plazo máximo de cinco años mediante mecanismo de conversión establecido por ley que garantice la estabilidad y la equidad.

Cuarta — Conversión de Deuda Soberana

La deuda soberana de los Estados disueltos será auditada, reestructurada o cancelada según su legitimidad, sostenibilidad y compatibilidad con los principios de esta Constitución.

Quinta — Período Constituyente

Durante los primeros tres años desde la entrada en vigor de esta Constitución, se establece un Período Constituyente en el que la Asamblea Ciudadana tendrá competencias ampliadas para desarrollar las leyes orgánicas fundamentales del sistema.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Constitución, expresión de la voluntad soberana de la Humanidad Unida, es la norma suprema del ordenamiento jurídico planetario. Toda ley, institución, decisión o actuación contraria a ella es nula de pleno derecho.

Que esta Constitución sea el código genético de una civilización fundada en la cooperación, la dignidad y la prosperidad compartida.

Que ninguna generación futura vuelva a sufrir lo que nosotros padecimos.

Que el Homo Socius florezca.


Promulgada en [Fecha] por la Humanidad Unida en ejercicio de su poder constituyente originario.