Borrador de la Constitución Demárquica Planetaria

De Demarquía Planetaria

Constitución Demárquica Planetaria

PREÁMBULO

NOSOTROS, LA HUMANIDAD UNIDA,

Reconociendo que la concentración de poder corrompe inevitablemente,

Conscientes de que el sistema basado en la escasez artificial y la división se ha vuelto insostenible,

Afirmando que la dignidad, la libertad y la prosperidad son derechos inalienables de todo ser humano,

Decidimos establecer la DEMARQUÍA PLANETARIA como fundamento de nuestra civilización común,

Para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien colectivo,

Y para garantizar que ninguna generación futura sufra la tiranía del hambre, la indignidad del trabajo esclavo, o el terror de la guerra,

Promulgamos solemnemente esta CONSTITUCIÓN DEMÁRQUICA PLANETARIA.

TÍTULO I: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

La soberanía reside inalienable e intransferiblemente en la Ciudadanía Planetaria y se ejerce de forma distribuida, horizontal, rotativa y temporal. Ninguna persona o grupo acumulará poder de forma permanente.

Artículo 2 — Axioma del Poder

El poder corrompe proporcionalmente a su concentración y duración. La arquitectura institucional de la Demarquía garantiza la separación radical de funciones, la rotación obligatoria y el control ciudadano permanente.

Artículo 3 — Abolición del Estado Jerárquico

El Estado como estructura jerárquica de imposición coercitiva queda abolido. La organización territorial se estructura en Bioregiones naturales bajo el modelo de comunidad de propietarios.

Artículo 4 — Copropiedad Planetaria Universal

La Tierra y sus recursos naturales, el conocimiento acumulado y el 50% de la capacidad productiva del planeta constituyen el Patrimonio Común de la Humanidad. Cada ser humano posee una participación equitativa, inalienable e intransferible sobre este patrimonio.

Artículo 5 — Principio de Mínima Acción

El sistema institucional y económico se diseña para que el beneficio personal fluya naturalmente hacia el bien común, haciendo que la cooperación sea siempre más ventajosa que la competencia destructiva.

TÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Artículo 6 — Dignidad Universal

La vida, la libertad y la dignidad son derechos inalienables de todo ser humano. Ninguna ley, institución o circunstancia puede limitar estos derechos salvo para proteger los derechos equivalentes de otros.

Artículo 7 — Derechos Incondicionados

Los siguientes derechos son garantizados a todo ciudadano sin condición alguna:

  1. Acceso universal a la salud.
  2. Acceso universal a la educación.
  3. Derecho al Dividendo Planetario.
  4. Derecho al voto en las Asambleas Ciudadanas.
  5. Derecho a la vivienda digna.

Ninguno de estos derechos puede ser restringido por razones económicas, mérito, Capital de Confianza o contribución laboral.

Artículo 8 — Soberanía Cognitiva

Todo individuo tiene derecho inalienable a pensar por sí mismo, libre de manipulación algorítmica, presión grupal o coerción ideológica. Ninguna institución pública o privada utilizará tecnología para alterar la voluntad o el juicio autónomo de los ciudadanos.

Artículo 9 — Libertad de Creación

El trabajo surge de la vocación, no de la necesidad. Todo ciudadano tiene derecho a materializar sus proyectos y aspiraciones sin que la supervivencia económica condicione sus decisiones.

Artículo 10 — Soberanía Corporal

Todo individuo tiene soberanía absoluta sobre su propio cuerpo. El Estado no podrá prohibir, obligar ni regular lo que un ciudadano introduce, modifica o decide sobre su propio organismo, salvo cuando ponga en riesgo directo a terceros.

Artículo 11 — Soberanía Digital

Todo ciudadano tiene propiedad absoluta sobre sus datos personales. Ninguna institución pública o privada podrá acceder, procesar o comercializar información personal sin consentimiento explícito, revocable e informado del titular.

Artículo 12 — Derecho al Modo Isla

La participación en la Demarquía es un derecho, no una obligación. Todo individuo o grupo tiene derecho a no participar y operar en "Modo Isla", estableciéndose en zonas autónomas y viviendo según sus propias reglas.

Quienes opten por el Modo Isla:

  1. Renuncian voluntariamente a los beneficios del sistema (Dividendo Planetario, acceso al Fondo Común, servicios de la Administración de lo Común).
  2. No podrán dañar a otros seres humanos ni degradar los ecosistemas comunes.
  3. Conservan el derecho a reincorporarse a la Demarquía en cualquier momento.

La Demarquía no es un muro, es un oasis al que todos están invitados, pero nadie está encadenado.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE PODERES

CAPÍTULO I — Separación de Poderes

Artículo 13 — Estructura de Poder Antifrágil

El poder se estructura en cinco funciones independientes que se controlan mutuamente:

  1. La Ciudadanía Planetaria, que ejerce la soberanía suprema.
  2. La Asamblea Ciudadana, que define objetivos, valores y supervisa la acción pública.
  3. Los Gestores Profesionales, que ejecutan técnicamente las directrices ciudadanas.
  4. Los Auditores Independientes, que verifican y controlan la acción de los Gestores.
  5. El Poder Judicial, que garantiza el cumplimiento del Derecho Axiomático.

Ningún órgano acumulará más de una función ni interferirá en las competencias exclusivas de otro.

Artículo 14 — Abolición de la Política Profesional

Los partidos políticos y la carrera política profesional quedan abolidos. Ningún ciudadano podrá ejercer funciones de poder público como medio de vida permanente.

CAPÍTULO II — La Ciudadanía Planetaria

Artículo 15 — Definición de Ciudadanía

Es ciudadano de la Demarquía Planetaria todo ser humano vivo. La ciudadanía es universal, automática desde el nacimiento e irrenunciable. No existen apátridas ni extranjeros a excepción de aquellos que adopten de forma voluntaria el Modo Isla dispuesto en el artículo 12.

Artículo 16 — Ejercicio de la Soberanía

La Ciudadanía ejerce su soberanía mediante:

  1. Su participación en las Asambleas Ciudadanas.
  2. Iniciativa legislativa popular elevada a la AsC.
  3. Referéndum vinculante.
  4. Control permanente a través de la transparencia radical.

CAPÍTULO III — La Asamblea Ciudadana Soberana

Artículo 17 — Naturaleza y Composición

La Asamblea Ciudadana Soberana es el órgano de deliberación, supervisión y dirección ética de la Demarquía. Se compone de ciudadanos comunes sorteados aleatoriamente para garantizar representación estadística real de la diversidad humana.

Artículo 18 — Mandatos Breves y Rotación Obligatoria

Los miembros de la Asamblea Ciudadana ejercen mandatos ultra-breves no superiores a un mes. Ningún ciudadano podrá ser miembro de la Asamblea más de una vez cada cinco años, a excepción de municipios pequeños o asimilados en que esta norma no se pueda cumplir por falta de candidatos.

Artículo 19 — Competencias de la Asamblea

La Asamblea Ciudadana:

  1. Define objetivos, prioridades y valores del bien común.
  2. Supervisa y evalúa la acción de los Gestores Profesionales.
  3. Aprueba el presupuesto de la Administración de lo Común.
  4. Actúa como Super Jurado Ciudadano con poder de revocación sobre cualquier servidor público por mayoría cualificada.
Artículo 20 — Prohibición de Mandato Imperativo

Los miembros de la Asamblea Ciudadana no representan intereses particulares ni reciben instrucciones de grupo alguno. Deliberan y votan según su conciencia y el bien común.

CAPÍTULO IV — Los Gestores Profesionales

Artículo 21 — Naturaleza y Función

Los Gestores Profesionales constituyen la Alta Dirección Pública responsable de la ejecución técnica de las directrices ciudadanas y de la gestión de la Administración de lo Común.

Artículo 22 — Selección Meritocrática

Los Gestores son seleccionados exclusivamente por mérito profesional demostrado, competencia técnica e integridad ética, mediante procesos transparentes y públicos libres de influencia política o personal.

Artículo 23 — Responsabilidad Personal

Todo Gestor responde personalmente por su actuación. Los daños causados por mala praxis, negligencia grave o corrupción serán compensados con el patrimonio personal del responsable, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.

Artículo 24 — Límites Temporales

No existen, es un puesto de carácter indefinido. El Gestor Profesional ocupará el mismo cargo mientras mantenga la confianza de la Asamblea Ciudadana.

Artículo 25 — Dividendo Planetario

Todo ciudadano tiene derecho a participar equitativamente de los beneficios generados por los recursos comunes y la capacidad productiva colectiva mediante el Dividendo Planetario. Su cuantía es matemática pura, no es negociable.

CAPÍTULO V — Los Auditores Independientes

Artículo 26 — Naturaleza y Función

Los Auditores Independientes constituyen un cuerpo permanente e independiente que fiscaliza a los Gestores Profesionales, a la Asamblea Ciudadana, al Sistema Judicial y a sí mismos. Garantizan la correcta administración de los recursos comunes y la sujeción de todos los poderes a la Constitución.

Artículo 27 — Independencia Estructural

Los Auditores son completamente independientes de cualquier poder. Son seleccionados mediante sorteo cualificado entre profesionales acreditados que se presenten voluntariamente.

Para ser cesado, un Auditor requiere el consenso de dos Asambleas Ciudadanas consecutivas con mayoría cualificada de dos tercios.

Su presupuesto es autónomo y no puede ser reducido. Su remuneración como la de todos los miembros de la AdC está basada en múltiplos del Dividendo Planetario y no es negociable.

Artículo 28 — Poderes de Fiscalización

Los Auditores tienen potestad para:

  1. Auditar en tiempo real cualquier decisión, gasto o actuación de los Gestores y la Asamblea.
  2. Informar a la Asamblea sobre la viabilidad técnica y constitucionalidad de sus decisiones antes de su aprobación.
  3. Devolver decisiones de la Asamblea para revisión por la Asamblea entrante si detectan inconstitucionalidad o inviabilidad técnica.
  4. Supervisar la calidad y ética del Sistema Judicial.
  5. Auditar sus propias actuaciones mediante meta-auditoría interna.
Artículo 29 — Reporte Directo

Los Auditores no rinden cuentas a ningún poder. Presentan sus informes directamente a la Ciudadanía. Todos sus informes son públicos, tokenizados y auditables en tiempo real.

Ningún poder puede censurar, retrasar o modificar un informe de los Auditores.

CAPÍTULO VI — El Poder Judicial

Artículo 30 — Naturaleza del Poder Judicial

El Poder Judicial es independiente y tiene como función exclusiva garantizar el cumplimiento del Derecho Axiomático, resolver conflictos y juzgar las infracciones.

Artículo 31 — Justicia Material

El sistema judicial busca la justicia material y la restitución efectiva del daño, no el castigo retributivo. La complejidad legislativa artificial es penalizada.

Artículo 32 — Selección de Jueces

Los jueces son seleccionados por mérito profesional, competencia técnica demostrada e integridad ética. Son inamovibles salvo por mala praxis demostrada o revocación por Super Jurado Ciudadano.

TÍTULO IV: ECONOMÍA Y PROPIEDAD

Artículo 33 — Abolición de los Impuestos

Quedan abolidos los impuestos y toda forma de recaudación coercitiva. La Administración de lo Común se financia mediante la participación societaria en la actividad económica y la administración del Patrimonio Común.

Artículo 34 — Asociación Universal al 50%

La Humanidad, a través del Fondo Común, es socia al cincuenta por ciento de los beneficios y de los riesgos de toda actividad económica ya sea personal o empresarial.

Artículo 35 — Unidad de Valor Universal

La Unidad de Valor Universal es la única moneda de curso legal en la Demarquía Planetaria. Su emisión es única 100 Billones no ampliables y está vinculada matemáticamente al valor real del planeta.

Artículo 36 — Prohibición del Interés Compuesto

Queda prohibido el interés compuesto y cualquier mecanismo que permita la acumulación pasiva de capital sin aportación de valor a la comunidad. La ley establecerá mecanismos de Oxidación Selectiva para incentivar el flujo del capital hacia la inversión productiva.

Artículo 37 — Propiedad Privada y Propiedad Común

Se reconoce la propiedad privada sobre bienes de uso personal y medios de producción legítimamente adquiridos. El suelo, los recursos naturales renovables, no renovables y la infraestructura esencial son patrimonio común y no pueden ser objeto de uso privativo sin remuneración.

CAPÍTULO VII — Seguridad y Defensa Planetaria

Artículo 33 — Abolición de los Ejércitos Nacionales

Quedan abolidos los ejércitos nacionales, las fuerzas armadas estatales y la industria militar vinculada a la defensa de fronteras artificiales. Los conflictos armados entre seres humanos son incompatibles con la Demarquía Planetaria.

La Humanidad renuncia definitivamente a la guerra como instrumento de política, poder o lucro.

Artículo 34 — Fuerza de Protección Planetaria

Se establece una Fuerza de Protección Planetaria de carácter mínimo y estrictamente defensivo, dedicada exclusivamente a:

  1. Protección frente a amenazas existenciales naturales (asteroides, pandemias, desastres planetarios).
  2. Coordinación de respuesta a emergencias globales que superen la capacidad bioregional.

Esta Fuerza está subordinada directamente a la Asamblea Ciudadana Planetaria y no puede ser utilizada contra población civil bajo ninguna circunstancia.

Artículo 35 — Desarme y Reconversión

Los Estados disueltos entregarán a la Administración de lo Común todo su armamento pesado, incluyendo armas nucleares, químicas, biológicas, tanques, artillería, armamento naval y aéreo de combate, sistemas de misiles y equipamiento militar ofensivo.

Solo conservarán armamento ligero de tipo policial estrictamente necesario para funciones de seguridad ciudadana durante el período de transición.

El armamento pesado entregado será desmantelado o reconvertido para fines civiles. Ninguna bioregión podrá acumular arsenales militares.

Excepción: Se podrán conservar unidades limitadas de armamento histórico con fines museísticos, educativos o demostrativos, siempre que sus capacidades operativas de daño sean completamente anuladas y su custodia sea supervisada por la Administración de lo Común.

Artículo 36 — Reconversión de la Industria Militar

La industria militar será reconvertida hacia infraestructura productiva, investigación civil y tecnologías de protección planetaria. Los recursos liberados se redirigen al Fondo Común para financiar el Dividendo Planetario y la reconstrucción ecológica.

Artículo 37 — Seguridad como Consecuencia del Sistema

La seguridad no es una función policial-represiva, sino una consecuencia natural de un sistema basado en la abundancia, la dignidad y la eliminación de la escasez artificial.

La Administración de lo Común garantiza que ningún ser humano recurra a la violencia por necesidad económica o supervivencia.

TÍTULO V: REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 38 — Iniciativa de Reforma

La reforma de esta Constitución puede ser propuesta por mayoría de dos tercios de la Asamblea Ciudadana.

Artículo 39 — Procedimiento de Ratificación

Toda reforma constitucional requiere:

  1. Deliberación pública mínima de seis meses en todas las Bioregiones.
  2. Simulación de impacto realizada por sistemas técnicos independientes.
  3. Aprobación por dos tercios de dos Asambleas consecutivas.

Artículo 40 — Cláusulas Pétreas

Los Principios Fundamentales (Título I) y los Derechos y Libertades Fundamentales (Título II) son inmutables salvo consenso del noventa por ciento de la Ciudadanía Planetaria. Ninguna reforma podrá concentrar poder, reducir derechos fundamentales o establecer privilegios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera — Entrada en Vigor

Esta Constitución entrará en vigor cuando sea ratificada mediante referéndum planetario con participación de al menos el sesenta y seis por ciento de la población humana adulta y aprobación por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Segunda — Disolución de Estados Nacionales

Los Estados actuales serán disueltos mediante proceso gradual establecido por ley de transición, garantizando la continuidad de servicios esenciales y el respeto de los derechos adquiridos compatibles con esta Constitución.

Tercera — Migración Monetaria

La transición desde monedas nacionales a la Unidad de Valor Universal se realizará en un plazo máximo de cinco años mediante mecanismo de conversión establecido por ley que garantice la estabilidad y la equidad.

Cuarta — Conversión de Deuda Soberana

La deuda soberana de los Estados disueltos será auditada, reestructurada o cancelada según su legitimidad, sostenibilidad y compatibilidad con los principios de esta Constitución.

Quinta — Período Constituyente

Durante los primeros tres años desde la entrada en vigor de esta Constitución, se establece un Período Constituyente en el que la Asamblea Ciudadana y Gestores tendrán competencias ampliadas para desarrollar las leyes orgánicas fundamentales del sistema.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Constitución, expresión de la voluntad soberana de la Humanidad Unida, es la norma suprema del ordenamiento jurídico planetario. Toda ley, institución, decisión o actuación contraria a ella es nula de pleno derecho.

Que esta Constitución sea el código genético de una civilización fundada en la cooperación, la dignidad y la prosperidad compartida.

Que ninguna generación futura vuelva a sufrir lo que nosotros padecimos.

Que el Homo Socius florezca.


Promulgada en [Fecha] por la Humanidad Unida en ejercicio de su poder constituyente originario.