La evolución de copago farmacéutico en la Seguridad Social española
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La evolución histórica y socioeconómica del sistema de copago farmacéutico en la Seguridad Social española (1974-2025)
La prestación farmacéutica constituye uno de los pilares fundamentales del Sistema Nacional de Salud (SNS) en España, representando una proporción significativa del gasto sanitario público y actuando como un determinante crítico de la equidad en el acceso a la salud. El sistema de copago, definido como la aportación económica que el usuario debe realizar en el momento de la dispensación de un medicamento prescrito, ha experimentado una metamorfosis profunda desde su concepción inicial. Esta evolución no solo responde a necesidades de sostenibilidad presupuestaria en contextos de crisis económica, sino que también refleja cambios en la filosofía de la protección social, transitando de un modelo basado en categorías laborales estancas a uno crecientemente modulado por la capacidad económica y la vulnerabilidad social.
Fundamentos históricos y normativos del copago en España (1961-1978)
La génesis del copago farmacéutico en el sistema público español se remonta a la década de los sesenta, en un contexto de expansión del Seguro Obligatorio de Enfermedad. La introducción de una aportación del usuario se planteó inicialmente en 1961 de forma limitada para ciertos preparados, con el objetivo de concienciar sobre el coste de los recursos y evitar el uso inadecuado.1 Esta medida se generalizó en 1966, estableciendo las bases de lo que sería el modelo de financiación compartida durante el resto del siglo XX.
En este periodo inicial, la lógica del copago era eminentemente disuasoria. La administración buscaba mitigar el "riesgo moral" asociado a la gratuidad total, que teóricamente incentivaba una demanda superior a la necesaria desde un punto de vista clínico.1 Sin embargo, la estructura técnica del sistema era rudimentaria, con un porcentaje fijo que no discriminaba de forma efectiva entre los niveles de renta de los trabajadores.
El año 1978 representa el primer gran hito de la modernidad administrativa en esta materia. En plena transición democrática, se aprobó una reforma que simplificó el sistema y, fundamentalmente, estableció la exención total del copago para los pensionistas de la Seguridad Social.2 Esta decisión legislativa creó una dicotomía que definiría el acceso a los medicamentos durante los siguientes 34 años: los trabajadores activos debían aportar una parte del coste, mientras que los jubilados accedían a la farmacia de forma gratuita e ilimitada. Durante este periodo, se observó que el tipo efectivo de copago descendió progresivamente (de un 15,7% en 1967 a un 8,5% en 1977), debido en gran medida al trasvase de los consumos hacia grupos exentos o de aportación reducida.2
El desarrollo normativo y la contención del gasto (1979-1990)
Tras la consolidación del modelo de exención para pensionistas, los gobiernos de finales de los setenta y principios de los ochenta se enfrentaron a un crecimiento sostenido del gasto farmacéutico que superaba sistemáticamente el crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB). En 1979 y 1980 se produjeron elevaciones del tipo general del copago para activos, intentando frenar la presión sobre las arcas del Estado.2 Sin embargo, la efectividad de estas subidas fue cuestionada, ya que el gasto farmacéutico público continuó ascendiendo por encima del gasto sanitario global.2
La promulgación de la Ley 14/1986, General de Sanidad, y posteriormente la Ley 25/1990, del Medicamento, sentaron las bases para un uso más racional de las terapias. No obstante, la estructura del copago permaneció relativamente estática en sus porcentajes (principalmente el 40% para activos), mientras que la presión financiera se desplazaba hacia la gestión de la cartera de servicios. La administración comenzó a percibir que el copago no era solo una herramienta de concienciación, sino que debía transformarse en una fuente de recursos financieros para garantizar la viabilidad del sistema.1
Evolución de los hitos legislativos iniciales
| Año | Norma / Hito | Impacto Principal | Justificación |
| 1961 | Introducción Limitada | Copago en medicamentos específicos | Concienciación del coste |
| 1966 | Generalización | Extensión del copago a la farmacia ambulatoria | Evitar consumo inadecuado |
| 1978 | Simplificación y Exención | Pensionistas exentos; subida para activos | Protección social de la tercera edad |
| 1979-80 | Elevación de Tipos | Incremento de la aportación de activos | Control del déficit fiscal |
| 1990 | Ley del Medicamento | Marco para el uso racional | Sostenibilidad y calidad clínica |
La era de las exclusiones: Los "Medicamentazos" (1993-1998)
Ante la dificultad política de incrementar los porcentajes de copago o de introducirlo para los pensionistas, los gobiernos de los años noventa optaron por una estrategia de desfinanciación de grupos terapéuticos. Este fenómeno, conocido popularmente como "medicamentazo", buscaba reducir el gasto público eliminando de la prestación farmacéutica aquellos medicamentos destinados a síntomas menores o con un valor terapéutico considerado relativo.
El primer gran "medicamentazo" se aplicó en 1993, bajo el gobierno de Felipe González. Se excluyeron de la financiación pública cientos de especialidades farmacéuticas publicitarias, suplementos alimenticios, anabolizantes, productos antiobesidad y fármacos para síntomas dermatológicos menores.2 La lista incluía productos de uso muy común, como ciertos antiespasmódicos, colagogos, laxantes lubricantes y determinados complejos vitamínicos.4 Esta medida logró una disminución temporal en el número de recetas dispensadas, pero generó críticas sobre el posible desplazamiento de la prescripción hacia fármacos más caros que sí permanecían financiados.
En 1998, bajo el gobierno de José María Aznar, se produjo una segunda oleada de exclusiones, aunque de menor intensidad técnica que la de 1993.2 Esta política de exclusiones selectivas consolidó un modelo donde el ciudadano debía asumir el 100% del coste de ciertos tratamientos para patologías leves, independientemente de su condición de activo o pensionista. Para el año 1998, el gasto público farmacéutico ascendía a 5.999 millones de euros, representando el 21% del gasto sanitario público total.2
El cambio de paradigma de 2012: Renta y Sostenibilidad (RDL 16/2012)
La crisis financiera internacional y la presión sobre el déficit público en España forzaron la reforma más ambiciosa y controvertida de la historia del copago. El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, modificó estructuralmente el acceso a los medicamentos.1 Por primera vez en tres décadas, se eliminó la gratuidad total para la mayoría de los pensionistas y se introdujo un sistema de aportación basado en la renta declarada.
Justificación y Mecanismos de la Reforma de 2012
La administración justificó estos cambios bajo la premisa de la equidad y la necesidad de ajuste presupuestario en un contexto de rescate financiero. El sistema anterior se consideraba injusto porque un trabajador con bajos ingresos aportaba un 40%, mientras que un jubilado con una pensión alta no aportaba nada.2 La reforma introdujo los códigos de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) para automatizar la asignación del nivel de copago según los datos facilitados anualmente por la Agencia Tributaria.1
La reforma no solo afectó a los porcentajes, sino que también implementó una nueva lista de exclusiones que afectó a 417 presentaciones de medicamentos (reducidas finalmente de una propuesta inicial de 456).8 Estas exclusiones afectaban a fármacos para el tratamiento de la tos persistente, vasodilatadores periféricos, laxantes osmóticos y otros productos para dolencias leves, con el objetivo de ahorrar aproximadamente 440 millones de euros anuales.8
Estructura de aportación según el RDL 16/2012
| Código TSI | Perfil de Usuario | Renta Anual | % Copago | Tope Mensual |
| TSI 001 | Exentos | Vulnerabilidad extrema | 0% | No aplica |
| TSI 002-01 | Pensionistas | < 18.000 € | 10% | 8,23 € |
| TSI 002-02 | Pensionistas | 18.000 € - 100.000 € | 10% | 18,52 € |
| TSI 003 | Activos | < 18.000 € | 40% | Sin límite |
| TSI 004 | Activos | 18.000 € - 100.000 € | 50% | Sin límite |
| TSI 005 | Activos/Pensionistas | > 100.000 € | 60% | 61,75 € (solo pens.) |
| TSI 006 | Mutualistas | General | 30% | Sin límite |
Esta estructura supuso que los activos con rentas superiores a 18.000 euros vieran incrementado su copago del 40% al 50%, y aquellos con más de 100.000 euros, hasta el 60%.7 Sin embargo, la mayor crítica social se centró en los pensionistas, quienes pasaron de la gratuidad a tener que desembolsar hasta 222 euros anuales en el tramo medio, cifra significativa para personas con múltiples patologías crónicas.1
Impacto socioeconómico y clínico documentado del copago
La literatura científica ha analizado extensamente las repercusiones de la reforma de 2012. Diversos estudios demuestran que el copago farmacéutico actúa como una barrera de acceso que puede derivar en la falta de adherencia a los tratamientos, especialmente en los estatus socioeconómicos más bajos.1 Un metaanálisis concluyó que la presencia de copago aumenta un 11% la probabilidad de pérdida de adherencia.1
En España, los datos de la Gaceta Sanitaria tras la reforma de 2012 indicaron que aproximadamente el 5% de la población manifestaba tener problemas para comprar los medicamentos recetados por la sanidad pública.1 Esta cifra se agravaba drásticamente al desglosarla por tramos de renta: el 18,7% de las personas con ingresos inferiores a 300 euros mensuales declaraba problemas de acceso, frente a solo un 2,4% en el tramo superior a 1.800 euros mensuales.1 Además, la situación laboral resultó ser un factor crítico, con los desempleados registrando una tasa de dificultad del 8,8%, más del doble que los jubilados o trabajadores activos en ese periodo.1
Consecuencias en la salud y el sistema
La falta de adherencia provocada por el copago genera un efecto paradójico en el gasto sanitario. Aunque el Estado ahorra de forma inmediata en la factura farmacéutica, el abandono de tratamientos para enfermedades crónicas como la hipertensión, la diabetes o las patologías cardiovasculares suele derivar en un aumento de los ingresos hospitalarios y las visitas a urgencias, que resultan mucho más costosas para el sistema.1 Estudios en pacientes tras un síndrome coronario agudo han evaluado específicamente cómo el cambio de modelo en 2012 pudo perjudicar la adherencia a medicación esencial.12 Se ha encontrado que copagos más bajos se asocian con mejores resultados de salud y menores gastos globales a largo plazo.1
Evolución de las exenciones y protección de colectivos vulnerables (2021-2024)
Tras casi una década de vigencia del modelo de 2012, el debate político viró hacia la reversión de sus efectos sobre los grupos más desfavorecidos. La Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado introdujo modificaciones fundamentales en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Garantías, ampliando significativamente el espectro de personas exentas de aportación.7
A partir de 2021, y consolidándose en 2024, se establecieron nuevas categorías de exención total (TSI 001):
- Ingreso Mínimo Vital: Los beneficiarios del IMV quedaron exentos de copago para garantizar que la falta de recursos básicos no impidiera el acceso a la salud.7
- Menores con Discapacidad: Se incluyó a los menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.7
- Pensionistas con Rentas Muy Bajas: Se eximió a aquellos pensionistas con rentas anuales inferiores a 5.635 euros, o inferiores a 11.200 euros en el caso de no estar obligados a presentar declaración de IRPF.7
- Protección a la Infancia: Se extendió la gratuidad a personas que perciben la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo.7
Este cambio de rumbo se refleja en las estadísticas oficiales. El número de personas en el grupo de farmacia gratuita (TSI 001) ha experimentado un crecimiento masivo, pasando de 2.320.202 personas en 2017 a 7.342.799 en enero de 2024.16 Este incremento de más de 5 millones de personas en el régimen de gratuidad demuestra un esfuerzo legislativo por desvincular el acceso a los fármacos de la situación de pobreza extrema.
Situación actual del gasto y la prestación (2024)
En el año 2024, el Sistema Nacional de Salud gestionó una prestación farmacéutica de dimensiones históricas. El gasto farmacéutico a través de receta alcanzó los 13.865 millones de euros, lo que supone un incremento del 4,9% respecto a 2023 y un 35,9% más que en 2012.17 Este aumento se debe a factores estructurales como el envejecimiento de la población, el aumento de la cronicidad y la mayor supervivencia en enfermedades oncológicas.17
Datos clave de la farmacia pública en 2024
| Indicador | Valor en 2024 | Observaciones |
| Gasto total por receta | 13.865 millones € | Incremento sostenido del 3,8% anual |
| Gasto por habitante | 285,2 € | Un 32% más que en 2012 |
| Envases facturados | 1.200 millones | Volumen récord de dispensación |
| Cuota de genéricos (volumen) | 47,4 % | Por debajo de la media OCDE (56%) |
| Cuota de genéricos (gasto) | 24,5 % | Refleja el menor precio de estos fármacos |
| Aportación del usuario (Promedio) | 11,36 € /receta | Ha caído desde los 13,45 € de hace 14 años |
Los medicamentos más consumidos en volumen siguen siendo el paracetamol (60,3 millones de envases) y el omeprazol (49,1 millones), lo que confirma que el grueso de la dispensación ambulatoria se concentra en patologías comunes y digestivas.18 Sin embargo, el mayor peso económico se desplaza hacia los fármacos para la diabetes, que encabezan el gasto con 2.482,6 millones de euros (15,9% del total).17
Análisis comparativo internacional
España presenta un modelo de copago que se sitúa en una posición intermedia dentro de la Unión Europea, aunque con particularidades técnicas en su aplicación. La mayoría de los países europeos han implementado mecanismos de copago para controlar el gasto, pero difieren en el método: importes fijos vs. porcentajes.
- Francia: El sistema se basa en el reembolso. Los pacientes suelen pagar la consulta y el medicamento por adelantado, y luego la seguridad social reembolsa una parte (generalmente el 65% para fármacos estándar). Existe una franquicia de 0,50 € por envase que no es reembolsable. El 93% de los franceses considera que tiene una buena calidad hospitalaria, y el acceso a la farmacia es capilar, aunque el cierre de oficinas es una preocupación creciente.19
- Alemania: Aplica un copago del 10% del precio del medicamento, con un mínimo de 5 euros y un máximo de 10 euros. Los menores de 18 años están exentos. Un factor diferencial es el límite máximo de gasto anual, que no puede superar el 2% de los ingresos brutos del hogar (1% para enfermos crónicos), lo que ofrece una red de seguridad superior a la de los activos en España.20
- Italia: El sistema es altamente regionalizado. Muchos ciudadanos pagan una tasa fija por receta. Una característica notable es el descuento del 50% que la industria debe aplicar a los medicamentos suministrados a hospitales, lo que ha desplazado parte del consumo fuera de la oficina de farmacia comunitaria.20
- Portugal: Con precios de medicamentos un 9% inferiores a la media de la OCDE, Portugal cubre el 62% del gasto sanitario mediante pago anticipado obligatorio. Su cuota de genéricos (52%) es superior a la española, lo que ayuda a contener el gasto público.21
España destaca por tener un número muy elevado de farmacéuticos (123 por cada 100.000 habitantes) en comparación con el promedio de la OCDE (86), lo que garantiza una accesibilidad geográfica excelente, pero mantiene un nivel de copago para los trabajadores activos sin topes mensuales, algo inusual en modelos que buscan la protección total frente a la enfermedad catastrófica.24
Debates políticos y profesionales: Justificaciones y propuestas
A lo largo de las últimas décadas, el debate sobre el copago ha sido profundamente ideológico. Las administraciones que han impulsado incrementos (como en 2012) han esgrimido argumentos de "responsabilidad individual" y "necesidad de financiación adicional" para evitar el colapso del sistema.1 Por el contrario, los sindicatos y asociaciones de pacientes han denunciado que el copago supone una "doble imposición", ya que el sistema sanitario se financia mayoritariamente a través de los impuestos generales (IRPF), que ya son progresivos.25
Posturas de los agentes implicados
- Ministerio de Sanidad: En la legislatura actual (2024-2025), la orientación política se encamina hacia la "eliminación progresiva" de las barreras económicas. Se argumenta que la salud no debe depender del código postal ni de la cuenta corriente, priorizando la protección de pacientes vulnerables y pluripatológicos.26
- Farmacias y Colegios Profesionales: Defienden la oficina de farmacia como un centro de salud más que como un mero punto de cobro. Han colaborado en la implementación tecnológica de los topes de copago pero advierten sobre la carga administrativa. Proponen que el ahorro del sistema venga por el "uso racional" y el seguimiento farmacoterapéutico más que por el copago disuasorio.1
- Industria Farmacéutica: Expresa preocupación por las nuevas leyes de medicamentos que presionan los precios a la baja, advirtiendo que esto puede comprometer el suministro y la fabricación de medicamentos esenciales en España.27
Situación actual y tendencias futuras (2025)
El año 2025 se perfila como un momento de cambio legislativo trascendental con la reforma de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. El Anteproyecto de Ley introducido por el Ministerio de Sanidad busca profundizar en la progresividad del sistema y corregir las "obsolescencias" del modelo de 2012.28
Claves de la Reforma de 2025
El nuevo marco normativo traerá consigo cambios significativos en el día a día del ciudadano:
- Topes para Activos: Por primera vez, se plantea establecer límites máximos de aportación mensual para la población activa con rentas bajas y medias. Esto beneficiaría a más del 60% de los ciudadanos, reduciendo de forma importante el gasto de bolsillo para los trabajadores que necesitan tratamientos continuados.26
- Reducción del Gasto para Rentas Bajas: El objetivo declarado es reducir en un 33% la aportación de los ciudadanos con ingresos inferiores a 18.000 euros anuales.26
- Prescripción por Principio Activo: Se establecerá como regla general la prescripción por denominación común internacional. El paciente podrá elegir el medicamento de menor precio o pagar la diferencia si opta por una marca más cara, un modelo de copago por elección que ya se aplica en otros países europeos.28
- Precios Seleccionados: Se sustituirá el sistema de precios de referencia por un sistema de precios seleccionados, permitiendo al SNS establecer horquillas de financiación más dinámicas.28
- Prescripción Enfermera: Se consolidará legalmente la capacidad de enfermería y fisioterapia para prescribir ciertos medicamentos dentro de sus competencias, buscando desaturar las consultas médicas y mejorar la adherencia.28
Conclusiones sobre la equidad y la sostenibilidad
La trayectoria del copago farmacéutico en España desde 1974 hasta 2025 refleja la tensión constante entre la necesidad de financiar un sistema de salud universal de alta calidad y la obligación ética de no dejar a nadie atrás por motivos económicos. El sistema ha pasado de una exención categórica por edad (1978) a un sistema complejo basado en la renta (2012), y finalmente hacia una protección híbrida que prioriza la vulnerabilidad (2021-2025).
La evidencia demuestra que el copago es una herramienta fiscalmente potente pero clínicamente arriesgada. La tendencia actual hacia la reducción de las aportaciones para las rentas bajas y la creación de topes para activos parece responder a las lecciones aprendidas sobre el abandono de tratamientos y la inequidad en salud. Sin embargo, el desafío futuro reside en gestionar el gasto en medicamentos de alta innovación y los tratamientos para enfermedades raras, que ejercen una presión financiera mucho mayor que el consumo de medicamentos comunes en las farmacias. En este escenario, el copago del ciudadano parece perder peso como fuente de ingresos para dar paso a estrategias de compra pública más eficientes y a una evaluación más estricta del valor terapéutico de las nuevas tecnologías sanitarias. La narrativa del copago en España es, en última instancia, la historia de la búsqueda de un equilibrio justo en el reparto de los costes de la enfermedad.
Obras citadas
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- Mitos y paradojas de la sanidad en España. Una visión crítica - AWS, fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://circulo-de-la-sanidad-datos.s3.eu-west-1.amazonaws.com/blog/mitos-y-paradojas.pdf
- El copago farmacéutico en España tras la ... - SciELO - Saúde Pública, fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://www.scielosp.org/article/gs/2021.v35n2/138-144/
- Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud. - BOE.es, fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-4683
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- Sanidad publica la lista definitiva de los 456 medicamentos que excluirá de su financiación - RTVE.es, fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://www.rtve.es/noticias/20120629/sanidad-publica-lista-456-medicamentos-excluira-su-financiacion/540790.shtml
- Aportación económica en la prestación farmacéutica - Salud Informa, fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://www.saludinforma.es/portalsi/servicios-prestaciones/medicamentos/aportacion-prestacion-farmaceutica
- Datos de interés general para los usuarios del Sistema Nacional de Salud de España sobre la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria - Ministerio de Sanidad, fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://www.sanidad.gob.es/gabinetePrensa/rd162012/home.htm
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- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. - BOE.es, fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8343
- ¿Cuánto tengo que pagar por mis medicamentos? - Comunidad de Madrid |, fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/cuanto-tengo-pagar-mis-medicamentos
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- Alemania Francia Italia y Portugal cuatro modelos farmacéuticos que comparten un común denominador | IM Farmacias, fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://www.imfarmacias.es/noticia/3707/alemania-francia-italia-y-portugal-cuatro-modelos-farmaceuticos-que-comparten-un-comun-denominador.html
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- El debate sobre el copago farmacéutico: entre la equidad y la doble imposición, fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://diariofarma.com/2025/06/02/el-debate-sobre-el-copago-farmaceutico-entre-la-equidad-y-la-doble-imposicion
- DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 249, de 18/12 ..., fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://www.congreso.es/gl/publicaciones-organo?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=XV&_publicaciones_texto=&_publicaciones_id_texto=DSCD-15-CO-249.CODI.
- Comunicado conjunto ante el Anteproyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://www.farmaindustria.es/web/prensa/notas-de-prensa/2025/04/08/comunicado-conjunto-ante-el-anteproyecto-de-ley-de-medicamentos-y-productos-sanitarios/
- Principales novedades del Anteproyecto de Ley de los ..., fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://www.osborneclarke.com/es/insights/principales-novedades-del-anteproyecto-de-ley-de-los-medicamentos-y-productos-sanitarios
- Nueva Ley de Medicamentos: una reforma amplia que pone al día a la Ley de Garantías, fecha de acceso: febrero 8, 2026, https://diariofarma.com/2024/12/15/nueva-ley-de-medicamentos-una-reforma-amplia-que-pone-al-dia-a-la-ley-de-garantias