La Colonización de la Administración por la Partidocracia

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Colonización de la administración Española
Colonización de la administración Española

La Colonización de la Administración por la Partidocracia y la Propuesta de la República Constitucional de García Trevijano: Un Análisis Integral de la Degradación Institucional en España

La arquitectura del Estado contemporáneo en España se asienta sobre una contradicción fundamental entre la teoría democrática y la praxis institucional. El fenómeno de la colonización de la administración pública por parte de las organizaciones políticas, comúnmente denominado partidocracia o «Estado de partidos», ha transformado la naturaleza del servicio público, subordinando la eficiencia técnica y la neutralidad burocrática a los intereses tácticos de las cúpulas partidistas. Este proceso no es un accidente de la historia reciente, sino el resultado de un diseño institucional deliberado que priorizó la estabilidad gubernamental sobre la representatividad y el control del poder durante la Transición política.1 El presente informe analiza exhaustivamente los mecanismos de esta colonización, las consecuencias económicas y sociales de la captura del Estado, y la propuesta de ruptura democrática formulada por Antonio García-Trevijano como una alternativa para instaurar una verdadera separación de poderes y una administración independiente.

El Marco Teórico del Estado de Partidos y la Captura Administrativa

El concepto de «Estado de partidos» se distancia de la democracia representativa clásica en la medida en que los partidos dejan de ser mediadores entre la sociedad civil y el Estado para convertirse en órganos mismos del Estado que monopolizan la voluntad política.2 En este contexto, la administración pública no se concibe como una estructura permanente y neutral al servicio del interés general, sino como un espacio de distribución de poder y recursos para las oligarquías que controlan las organizaciones políticas.

La Génesis del Modelo Institucional de la Transición

La transición española hacia la democracia fue un proceso de reforma pactada entre las élites del régimen anterior y los partidos de la oposición, bajo un marco que incentivó la gobernabilidad y desincentivó la inestabilidad que caracterizó a las repúblicas previas.1 Para lograr esta estabilidad, se diseñó un sistema electoral basado en la provincia como circunscripción, el uso de la ley D'Hondt y listas cerradas y bloqueadas, lo que otorgó a los líderes de los partidos un control absoluto sobre quiénes acceden a los cargos representativos.1

Este diseño ha permitido que quien controla el partido controle simultáneamente el poder legislativo y el ejecutivo, eliminando la separación de poderes en su origen. El resultado es un modelo institucional que, si bien fue exitoso en términos de prosperidad inicial y convivencia, ha llegado a un punto de agotamiento debido a su opacidad, falta de rendición de cuentas (accountability) y propensión al abuso de poder.1 La administración pública ha quedado así expuesta a una «captura» por intereses políticos, donde la lealtad al partido prima sobre el mérito profesional.4

Diferencias entre la Administración Pública y la Dirección Política

Uno de los problemas centrales en el sistema español es la ausencia de una frontera nítida entre el nivel político (ministros, secretarios de Estado) y el nivel profesional (directores generales, subdirectores). La alta dirección pública en España se caracteriza por su debilidad institucional y una persistente politización.5 A diferencia de modelos consolidados en otros países de la OCDE, el sistema español utiliza de forma extensiva la «libre designación» para cubrir puestos de alta responsabilidad técnica, lo que en la práctica funciona como un mecanismo de confianza personal y política.5

Dimensión Modelo de Dirección Pública Profesional (DPP) Modelo de Partidocracia (Situación Actual)
Acceso Procesos competitivos basados en mérito y capacidad. Libre designación basada en confianza política.
Estabilidad Permanencia vinculada a resultados y evaluación. Cese discrecional tras cambios de gobierno (spoils system).
Evaluación Rendición de cuentas por objetivos de gestión. Evaluación basada en la alineación política.
Frontera Clara distinción entre política y administración. Colonización política de niveles técnicos.
Memoria Institucional Alta, debido a la continuidad de cuadros técnicos. Baja, pérdida de conocimiento tras cada relevo electoral.

Esta colonización se traduce en que muchos directivos públicos actúan como «comisarios políticos» en lugar de gestores neutrales, lo que provoca una pérdida de memoria institucional y una disminución de la eficiencia cada vez que se produce una alternancia masiva en los niveles directivos tras un cambio de gobierno.5

Mecanismos de Colonización: Libre Designación y Personal Eventual

La penetración de la partidocracia en la administración se ejecuta a través de dos herramientas legales fundamentales: el sistema de libre designación para funcionarios de carrera y el nombramiento de personal eventual (asesores) sin vinculación funcionarial previa.

La Libre Designación como Discrecionalidad Política

La normativa española, a través del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), introdujo la figura del directivo público profesional, pero su implementación ha sido calificada de «decepcionante» y fragmentada.5 El sistema de libre designación permite que la autoridad política elija discrecionalmente entre funcionarios, basándose en una «especial relación de confianza».6 Si bien la jurisprudencia ha intentado limitar esta discrecionalidad exigiendo una motivación basada en la competencia, la realidad es que el cese sigue siendo libre, lo que permite que la «selección negativa» y la lealtad ideológica prevalezcan sobre la capacidad directiva.7

Este fenómeno crea lo que se ha denominado un «spoils system de circuito cerrado», donde el gobierno de turno promueve a sus altos funcionarios afines, y el siguiente gobierno hace lo propio con los suyos, consolidando una burocracia dividida por facciones políticas en lugar de una administración técnica unificada.7

La Proliferación del Personal Eventual y los Asesores

En los últimos años, el volumen de personal eventual en la Administración General del Estado ha alcanzado niveles sin precedentes. Este personal, elegido «a dedo» por afinidad política, ocupa puestos que a menudo solapan funciones que deberían ser desempeñadas por la burocracia profesional.

Datos de Personal Eventual y Altos Cargos (2024-2025) Cifra / Valor Fuente
Número total de asesores en el Gobierno 1.259 (aprox.) 8
Asesores concentrados en Presidencia (Sánchez) 606 8
Asesores con nivel 30 (el más alto de la administración) 170 8
Presupuesto previsto para pagar a asesores 79,4 millones € 8
Gasto en altos cargos y personal de confianza (récord) >144 millones € 9

El incremento de la partida presupuestaria para asesores, que ya se asemeja al gasto destinado a los altos cargos, evidencia una tendencia hacia la creación de una «corte» política que rodea al poder ejecutivo, aumentando la opacidad y dificultando la fiscalización ciudadana.8 Este personal eventual actúa a menudo como un filtro entre la dirección política y los funcionarios de carrera, reforzando la lógica partidista en la toma de decisiones administrativas cotidianas.

La Infiltración en los Órganos Constitucionales y de Control

La colonización no se detiene en la administración activa, sino que se extiende a los órganos que deberían velar por el equilibrio de poderes y la legalidad del sistema. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Constitucional (TC) son los ejemplos más visibles de este reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios.

El Reparto de Cuotas en el Poder Judicial

La renovación del CGPJ ha sido históricamente un escenario de «intercambio de cromos» entre el Partido Popular y el Partido Socialista. Este sistema de designación parlamentaria, diseñado originalmente para reflejar un consenso plural, ha derivado en una «infiltración partidista» que desnaturaliza el órgano.11 La doctrina critica que se tengan en cuenta más las afinidades ideológicas que las cualidades profesionales de los vocales, convirtiendo al CGPJ en una «pieza de caza» para las fuerzas políticas.11

Recientes acuerdos para la renovación del CGPJ han mostrado una distribución explícita entre asociaciones judiciales afines a bloques ideológicos (APM y JJpD), lo que genera escepticismo sobre la independencia real del órgano de gobierno de los jueces.12 Esta práctica ha sido tildada de «burla del mandato constitucional», ya que sustituye el consenso técnico por el «conchaveo» partidista.11

La Politización del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional también refleja este etiquetado permanente de sus miembros como «conservadores» o «progresistas». La vinculación de magistrados con fundaciones vinculadas a partidos (como FAES) o su militancia previa en organizaciones políticas compromete la percepción de imparcialidad.13 Casos en los que presidentes del TC han sido militantes activos de un partido político demuestran la profundidad de la colonización en la cúpula jurídica del Estado.13

Este modelo de cuotas afecta no solo a la justicia, sino también a los organismos reguladores como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Si bien su función es vigilar la transparencia y la competencia en sectores clave (energía, telecomunicaciones, etc.), la designación de sus consejeros bajo criterios de equilibrio político pone en riesgo su independencia técnica y su capacidad para actuar contra prácticas anticompetitivas que puedan involucrar a intereses cercanos al poder.14

La Propuesta de Antonio García-Trevijano: La República Constitucional

Frente a este escenario de degradación institucional, Antonio García-Trevijano desarrolló una teoría política basada en la necesidad de una «ruptura democrática» para instaurar una forma de Estado capaz de garantizar la libertad política colectiva y la separación de poderes en origen. Su obra, fundamentalmente expuesta en la Teoría Pura de la República, sostiene que el régimen actual es una oligarquía de partidos que carece de los elementos básicos de una democracia representativa.2

Crítica al Estado de Partidos y al Consenso de la Transición

Trevijano argumenta que la libertad política no puede existir en un sistema donde los representantes son elegidos mediante listas elaboradas por las jefaturas de los partidos. En este modelo, la representación es una «ficción útil», ya que el diputado no responde ante los electores, sino ante quien lo incluyó en la lista.2 El autor diferencia entre la «materia republicana» (la sociedad civil) y la «forma republicana» (la estructura de relaciones sociales visible por sus efectos). Para Trevijano, la forma republicana en España es defectuosa porque no permite que la nación estructure su poder en el Estado de manera independiente.2

El «consenso» que fundamentó la Constitución de 1978 es visto por Trevijano no como una virtud, sino como una transacción de ambiciones entre élites franquistas y partidos de oposición que traicionaron el ideal de ruptura democrática.3 Esta traición consolidó lo que él llama el «formalismo político conjuntivo», donde la política se agota en la forma de gobierno y su ejercicio por parte de una clase política cerrada sobre sí misma.2

Los Pilares de la República Constitucional

La propuesta de Trevijano se articula en torno a tres principios esenciales que buscan refundar el Estado sobre bases de legitimidad real y control efectivo del poder:

  1. Representación Política Auténtica (Mónadas): Propone la sustitución del sistema proporcional por un sistema mayoritario uninominal. El territorio se dividiría en pequeñas circunscripciones o «mónadas», donde los ciudadanos elegirían directamente a un representante. Este diputado tendría un mandato imperativo o, al menos, una responsabilidad directa ante sus electores, quienes podrían revocarlo si no cumple con su función. Esto vincula el poder legislativo a la nación y no a los partidos.3
  2. Elección Directa del Ejecutivo: El Presidente del Gobierno (jefe del ejecutivo) debe ser elegido en una votación separada de la del legislativo, por sufragio universal directo en una circunscripción nacional única. Al no depender de la confianza de la Cámara para su nombramiento o permanencia, se establece una separación radical de poderes en su origen.3 El ejecutivo tendría funciones estrictamente administrativas y de dirección política del Estado, pero sin capacidad para legislar por decreto-ley.2
  3. Separación de Poderes en Origen y Funciones: La arquitectura institucional se divide en consejos separados e independientes entre sí:
  • Consejo de Legislación: Ostentaría la potestad legislativa. Estaría formado por la Cámara de Representantes y presidido por una figura independiente del ejecutivo. Su función principal sería la creación y debate de las leyes, controlando el presupuesto y la legalidad de los actos del gobierno.3
  • Consejo de Gobierno (Poder Ejecutivo): Presidido por el Presidente electo, se encargaría de la ejecución técnica y política de las leyes y la administración del Estado.3
  • Consejo de Justicia: Garantizaría la independencia judicial total. Su presidente y miembros serían elegidos exclusivamente por profesionales del ámbito judicial (jueces, abogados, secretarios), eliminando cualquier cuota de partidos en su designación.3

Administración Independiente vs. Dirección Política

En el modelo de la República Constitucional, la administración pública se concibe como un cuerpo técnico permanente y neutral, cuya misión es garantizar el funcionamiento de los servicios públicos bajo criterios de eficiencia y legalidad. Al separar radicalmente el gobierno (voluntad política temporal) de la administración (gestión técnica del Estado), se evita la colonización partidista. El gobierno dirige la administración, pero dentro de un marco de leyes estrictas y bajo la vigilancia de un legislativo y un judicial que no le deben su cargo al ejecutivo.3

Esta estructura busca superar la «excepción española» donde los altos cargos administrativos son removidos sistemáticamente por criterios de lealtad política. La profesionalización de la dirección pública dejaría de ser una aspiración reglamentaria para convertirse en una consecuencia natural de la separación de poderes.

Impacto Económico y Social de la Calidad Institucional

La degradación de la administración y la captura del Estado por la partidocracia tienen costes económicos medibles y profundos impactos sociales que afectan la competitividad del país.

Coste Económico de la Ineficiencia y la Corrupción

Estudios del Quality of Government Institute y la OCDE han demostrado una relación directa entre la calidad institucional y el crecimiento del PIB. Una mejora en la eficiencia del sector público y una reducción de la corrupción actúan como catalizadores de la inversión y la innovación.

Impacto de la Calidad Institucional Valor Estimado / Consecuencia Fuente
Aumento anual del PIB per cápita 0,5 puntos porcentuales (si se converge a la mediana de la UE) 18
Resiliencia ante crisis (COVID-19) Caída adicional del 4% en el PIB en regiones con baja calidad de gobierno 18
Satisfacción con servicios públicos 57% en España vs 66% promedio OCDE 19
Confianza en el gobierno nacional 37% en España vs 39% promedio OCDE 19
Gasto Público (% del PIB) 45,4% (superior al 42,6% promedio OCDE) 19

La ineficiencia administrativa no es solo un problema de gestión, sino que eleva los costes de transacción para las empresas y genera barreras de entrada en los mercados, lo que limita el dinamismo de los mercados de capitales y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (pymes).20 La dependencia excesiva de la financiación bancaria y la falta de profundidad en el mercado de capitales español se ven agravadas por un marco regulatorio que a menudo se percibe como inestable o influenciado por criterios políticos.20

Desafección Ciudadana y Desequilibrios Demográficos en la Administración

La colonización política y la falta de transparencia alimentan la desafección de la ciudadanía, especialmente entre los jóvenes. En 2023, el 16,6% de los jóvenes en España no estaban empleados ni en formación (NEET), una cifra significativamente superior al promedio de la OCDE (12,6%).19 Esta falta de oportunidades, sumada a la percepción de que el acceso a los niveles directivos de la administración depende más de los contactos políticos que del mérito, genera un círculo vicioso de apatía y pérdida de talento.

Además, la administración pública española enfrenta un reto demográfico crítico. Solo el 8% de los empleados de la administración central tiene entre 18 y 34 años, mientras que casi la mitad (48%) tiene 55 años o más.19 Este envejecimiento masivo, sin planes de relevo profesionalizados y con una estructura capturada por la partidocracia, amenaza la sostenibilidad de los servicios públicos en el corto plazo y dificulta la modernización digital y ecológica que exige el contexto actual.19

Comparativa Internacional y Modelos de Referencia

Para contextualizar la situación de España, es útil observar cómo otras democracias avanzadas gestionan la relación entre política y administración.

El Modelo de Alta Dirección Pública en Europa

Mientras que en España se habla de una «excepción» por los altos niveles de discrecionalidad, países como Alemania o el Reino Unido mantienen tradiciones de neutralidad administrativa mucho más sólidas.

  • Alemania: El sistema se basa en los Beamte (funcionarios con estatus especial de lealtad al Estado, no al gobierno). Las posiciones superiores se ocupan predominantemente por funcionarios de carrera con una formación jurídica y técnica rigurosa. La estructura federal limita la capacidad del gobierno central para colonizar todos los niveles administrativos.23
  • Reino Unido: El Senior Civil Service es una estructura meritocrática que sirve a gobiernos de diferentes signos políticos con neutralidad. Aunque los ministros eligen a sus asesores especiales (spads), la jerarquía administrativa es independiente y los nombramientos directivos están sujetos a procesos de selección competitivos abiertos incluso al sector privado, pero bajo criterios de mérito estrictos.24
  • Portugal: La creación de la CReSAP (Comisión de Reclutamiento y Selección para la Administración Pública) es un intento reciente de profesionalizar la selección de directivos públicos, utilizando paneles independientes para proponer ternas de candidatos entre los cuales el político debe elegir basándose en criterios técnicos acreditados.7

En contraste, el modelo español ha sido descrito como un sistema donde «se aprende a dirigir en el ejercicio del puesto», lo que genera altísimos costes de aprendizaje y una vulnerabilidad extrema ante la influencia partidista.7

Conclusiones y Propuestas de Regeneración Institucional

El diagnóstico de la administración española revela una patología profunda derivada del agotamiento del modelo institucional de 1978. La colonización partidista ha diluido la separación de poderes, ha transformado la alta dirección pública en un botín político y ha lastrado la eficiencia económica del país.

Hacia una Dirección Pública Profesional Real

Para superar la captura del Estado, es imperativo transitar hacia un modelo de Dirección Pública Profesional (DPP). Esto requiere no solo un desarrollo reglamentario del EBEP, sino una voluntad política que hoy parece inexistente. Las medidas necesarias incluirían:

  • Limitación de la Libre Designación: Reducir estos puestos a los estrictamente necesarios para el asesoramiento político, reservando la gestión técnica a funcionarios seleccionados mediante procesos competitivos y transparentes.5
  • Creación de una Institución Independiente de Selección: Siguiendo el ejemplo de Portugal o el Reino Unido, una entidad ajena a la estructura ministerial debería gestionar los procesos de selección de la alta dirección, garantizando el mérito y la capacidad.5
  • Evaluación y Rendición de Cuentas: Los directivos públicos deben estar sujetos a contratos de gestión con objetivos claros y públicos, cuya evaluación negativa sea la única causa objetiva de cese, eliminando la discrecionalidad política actual.5

La Necesidad de una Ruptura Democrática

Sin embargo, las reformas administrativas pueden resultar insuficientes si no se aborda la causa raíz del problema: la estructura del poder político en el Estado de partidos. La propuesta de García-Trevijano sobre la República Constitucional ofrece una vía racional para instaurar una democracia representativa auténtica. La separación de poderes en origen, mediante la elección directa del ejecutivo y el legislativo por sistemas independientes, crearía los contrapesos necesarios para que la administración deje de ser un apéndice de la voluntad partidista.3

La adopción de un sistema electoral mayoritario uninominal devolvería la soberanía a la nación, obligando a los diputados a servir a sus electores y no a las jerarquías de partido que hoy controlan el aparato administrativo. Solo mediante una arquitectura institucional que divida, controle y responsabilice al poder se podrá restaurar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones y garantizar un futuro de prosperidad y libertad política para España.22 La alternativa es la persistencia en un modelo de «consenso» que, bajo la apariencia de estabilidad, oculta una degradación lenta pero constante de las bases mismas del Estado de derecho.

Obras citadas

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  2. Felipe Giménez Pérez, La teoría pura de la república, El Catoblepas ..., fecha de acceso: abril 14, 2026, https://www.nodulo.org/ec/2011/n118p13.htm
  3. Untitled - idUS, fecha de acceso: abril 14, 2026, https://idus.us.es/bitstreams/c3da1e7a-1a10-4929-84cd-28723e3a7490/download
  4. LA SEGURIDAD EN EL MARCO DEL ESTADO DE DERECHO - Real Instituto Elcano, fecha de acceso: abril 14, 2026, https://media.realinstitutoelcano.org/wp-content/uploads/2020/11/seguridad-en-el-marco-del-estado-de-derecho.pdf
  5. Vista de La dirección pública profesional en España: su ..., fecha de acceso: abril 14, 2026, https://revistasonline.inap.es/index.php/DA/article/view/11599/13318
  6. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo: profesionalidad y objetividad versus clientelismo político y corrupción - Portal de Revistas - Documento - Aranzadi, fecha de acceso: abril 14, 2026, https://revistas.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LOnb3bo2du79_D-7i-8zOumqJaf_WRxkS_bHH8X59dPq-mb61X-2XlWNvkvXGRtm9efHU_b49lC__q98uvPXp3-5NnrN8e_MJ9U1dsA7O-v4P4ftyrGp28AAAA=WKE
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  12. El nuevo CGPJ contará con cinco vocales procedentes de APM y tres de JJpD, elegidos tras el acuerdo del PSOE y PP - Economist & Jurist, fecha de acceso: abril 14, 2026, https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/el-nuevo-cgpj-contara-con-cinco-vocales-procedentes-de-apm-y-tres-de-jjpd-elegidos-tras-el-acuerdo-psoe-y-pp/
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  26. Teoria Pura de la Republica - DOKUMEN.PUB, fecha de acceso: abril 14, 2026, https://dokumen.pub/teoria-pura-de-la-republica.html