Foro - Justicia y Resolución de Conflictos reasignar a Título (VIII) de Nueva Constitución

De Demarquía Planetaria

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APORTACIÓN IDEOLÓGICA Y CONCEPTUAL A: DEMARQUÍA PLANETARIA

Atención: Administradores:

EN REFERENCIA CONCRETA: Al Título VI “Justicia y Resolución de Conflictos”.

APORTACIÓN # 1 (general): Pasar a reubicarlo de Título VI que es un espacio que ya está ocupado por “SOSTENIBILIDAD ECOLÓGICA Y RECURSOS COMÚNES” a ponerlo o reubicarlo como Título VIII

Actualmente en el INDICE dice: Título VI: Justicia y Resolución de Conflictos (Artículos 48-54) Artículo 48. Principio de No-Violencia. Artículo 49. Mediación Comunitaria. Artículo 50. Abolición de Pena de Muerte. Artículo 51. Reparación sobre Punição. Artículo 52. Derecho a la Defensa. Artículo 53. Transparencia Judicial. Artículo 54. Evolución del Derecho Nota: En el texto del borrador de la Nueva Constitución Demárquica Planetaria NO APARECE en el texto del borrador.

APORTACIÓN # 2 (particular). - El principio de la NO VIOLENCIA para el caso de México a que se refiere el artículo 48 del “supuesto” Título VI “Justicia y Resolución de Conflictos” (que no es aplicable); RAZÓN: porque ya está garantizado en el artículo 17 de la Constitución política, su texto vigente dicta que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, obligando a acudir a las instancias judiciales correspondientes.

APORTACIÓN # 3.- (general). – La “Mediación Comunitaria”, sistema o modelo que también puede recibir en nombre de “Consejos Civiles Arbitrales”, cuyo propósito sería mediar conflictos entre particulares, cuyos nombramientos por tratarse de un cargo “concejil” son de carácter obligatorio y remunerados, cuya negativa a desempeñarlos implica pérdida o suspensión de derechos ciudadanos, con posibilidad de ser rehabilitados bajo ciertas reglas. Se trata de algo similar a lo que hoy se conoce como: “Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos”, en donde primero se da la oportunidad a las partes que lleguen a un acuerdo, y de no suceder, se encargará de resolver la incidencia un Consejo Arbitral seleccionado por sorteo de una lista de existentes. Dicho consejo podrá hacer uso de un Software o portal en línea de Inteligencia Artificial (IA) similar a este sitio Web que se propone como ejemplo. https://aijudge.pro/ o en su lugar a este otro: https://lexius.io/

APORTACIÓN # 4.- (particular). – La “abolición de la pena de muerte” sería -a mi juicio- innecesario tratarlo en la “Nueva Constitución”, pues ya existe previamente garantizado por la carta de ONU la prerrogativa en los Derechos Humanos Universales y Fundamentales del ser humano, el derecho “A LA VIDA”.

APORTACIÓN # 5.- (general). - Respecto de los artículos 51, 52, 53 y 54, puedo sugerir lo siguientes criterios que se pueden ver en los enlaces adjuntos:

A.- XXI CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA. Dos estudios e informes a considerar sobre la Inteligencia Artificial en la impartición de justicia: Aplicación de Inteligencia Artificial en los Poderes Judiciales de Iberoamérica. https://reunionconstituyentedemexico.noblogs.org/files/2025/03/Aplicaciones-de-Inteligencia-Artificial-en-los-Poderes-Judiciales.pdf B.- Otros trabajos sobre la aplicación de justicia con Inteligencia Artificial Posibilidad de aplicar Inteligencia Artificial a las decisiones judiciales. https://reunionconstituyentedemexico.noblogs.org/files/2025/03/Aplicar-I.A-a-las-desiciones-judiciales.pdf C.-El futuro de la justicia digital en México. https://reunionconstituyentedemexico.noblogs.org/files/2025/04/El-Futuro-de-la-Justicia-Digital-en-Mexico.pdf

Publicado por Constituyente el 6 ago 2026 a las 14:33.