Anteproyecto de reglamento del RUAC

De Demarquía Planetaria


  1. Anteproyecto de Reglamento del Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC)
    • Versión 3.0**
    • Fecha de actualización:** 2025-10-28
    • Notas de esta versión:** Incorpora extensiones para Recursos de Dominio Público (limitado a valor fundamental con tasas bajas) y Créditos RUAC por contribuciones altruistas al dominio público, para recompensar innovadores como Tesla que priorizan el impacto colectivo sobre el lucro personal. Mantiene simplicidad, congruencia con versiones previas y principios rectores. Pendiente de revisión por Asamblea Ciudadana por Sorteo (AsC).
    1. TÍTULO 0: INTRODUCCIÓN FILOSÓFICA Y OBJETIVOS GENERALES (NO NORMATIVO)

El Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC) representa la materialización de un principio ético fundamental: los recursos no creados por el ser humano pertenecen a toda la humanidad. Nadie puede reclamar propiedad absoluta sobre ellos sin compensar al colectivo. Inspirado en pensadores como Henry George y John Stuart Mill, el RUAC no es un impuesto punitivo, sino un canon de arrendamiento justo por el uso privativo de bienes comunes.

    • Objetivos principales:**

- Garantizar la sostenibilidad ambiental y la equidad distributiva. - Incentivar la eficiencia y la economía circular sin burocracia excesiva. - Redistribuir valor vía el Dividendo Planetario (DP), creando un equilibrio osmótico donde el consumo moderado es premiado. - Extender a dominio público con tasas bajas para no desincentivar la difusión cultural, y recompensar contribuciones altruistas para fomentar la generosidad colectiva.

Este anteproyecto es un marco inicial, sujeto a iteraciones democráticas.

    1. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
      1. Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación

1. El presente Reglamento regula el Royalty por Uso de Activos Comunes (RUAC), un canon por el uso privativo final de recursos que pertenecen colectivamente a la humanidad. 2. Se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen consumo final privativo de recursos comunes, dentro del marco de la Demarquía Planetaria. 3. No se aplica a usos productivos, para evitar acumulación en cadenas de valor.

      1. Artículo 2. Principios Rectores

a) **Copropiedad Universal:** Los recursos comunes no creados por humanos pertenecen a todos por igual. b) **Uso Privativo Final:** El RUAC solo se activa en el consumo final, no en etapas productivas. c) **Equilibrio Osmótico:** Flujo de valor de consumidores intensivos a moderados vía Fondo Común. d) **Proporcionalidad:** El RUAC es proporcional al valor y escasez del recurso. e) **Razonabilidad y Simplicidad:** Tasas bajas y fórmulas simples para minimizar burocracia y volatilidad. f) **Sostenibilidad:** Incentiva eficiencia y circularidad. g) **Transparencia y Privacidad:** Datos públicos agregados, privados individuales protegidos.

      1. Artículo 3. Definiciones

- **Recurso Común:** Bien no creado por humanos (e.g., tierra, agua, conocimiento ancestral). - **Uso Productivo:** Transformación para generar valor económico. - **Consumo Final Privativo:** Uso personal o monopolio sin transformación productiva. - **Token RUAC:** Registro digital con RUAC potencial. - **IA-AdC:** Inteligencia Artificial de Administración Común, para cálculos automáticos. - **Fondo Común:** Destino de RUAC para redistribución como DP.

    1. TÍTULO II: RECURSOS COMUNES SUJETOS A RUAC
      1. Artículo 4. Categorías Generales

Los recursos comunes incluyen, sin limitación: a) Tierra y subsuelo. b) Recursos hídricos. c) Atmósfera y emisiones. d) Minerales y combustibles. e) Espectro electromagnético y órbita. f) Biodiversidad y ecosistemas. g) Conocimiento ancestral y genoma humano. h) Recursos digitales agregados. i) **Recursos de Dominio Público (Nuevo en V3.0):** Obras intelectuales o bienes físicos en dominio público que constituyan el valor fundamental (>70%) de un producto comercializado, sin aportes creativos significativos (e.g., reproducciones directas de obras clásicas como El Quijote íntegro). Tasas bajas (5-10%) para mantener accesibilidad y no desincentivar difusión.

      1. Artículo 5. Exclusiones

No se consideran recursos comunes: a) Bienes creados exclusivamente por esfuerzo humano (e.g., edificios, arte original). b) Usos no comerciales o educativos de dominio público con valor agregado.

    1. TÍTULO III: MECANISMO DE REGISTRO Y COBRO
      1. Artículo 6. Registro de RUAC Potencial

1. En cada etapa productiva, se registra RUAC potencial en tokens digitales, sin cobro. 2. El RUAC potencial se hereda proporcionalmente en la cadena de valor.

      1. Artículo 7. Activación del RUAC

El RUAC se cobra automáticamente al detectarse consumo final privativo, vía IA-AdC.

    1. TÍTULO IV: CÁLCULO DEL RUAC
      1. Artículo 8. Fórmula General

RUAC = Valor_Mercado × Tasa_Base × Factor_Escasez × Factor_Externalidades, con límites de variación mensual ≤10%.

      1. Artículo 9. Tasas Específicas por Categoría

- Tierra: 5-15% del mejor uso alternativo. - Agua: 0.01-2 UVU/m³, ajustado por escasez. - Emisiones: Coste de mitigación equivalente. - Dominio Público: 5-10% del valor fundamental, solo si >70% del producto (e.g., 0.50 UVU por copia íntegra de obra clásica vendida por 5 UVU).

      1. Artículo 10. Ajustes Dinámicos

IA-AdC ajusta en tiempo real dentro de rangos aprobados por AsC, con modo fallback para anomalías.

    1. TÍTULO V: INCENTIVOS Y EXENCIONES
      1. Artículo 11. Descuentos por Sostenibilidad

Descuentos para prácticas circulares (e.g., reciclaje: -20% RUAC).

      1. Artículo 12. Créditos RUAC

1. Créditos negativos por restauración ambiental. 2. **Créditos por Contribuciones Altruistas al Dominio Público (Nuevo en V3.0):** Quienes liberen obras (e.g., patentes, arte) al dominio público reciben créditos proporcionales al impacto social (calculado por IA-AdC: Crédito = Valor_Estimado × 10-20%). Aplicables contra RUAC futuro o convertibles en UVU. Ejemplo: Inventor como Tesla libera patente; recibe créditos por impacto global, recompensando altruismo y enriqueciendo patrimonio común. Límite anual: 10,000 UVU por persona.

    1. TÍTULO VI: GOBERNANZA Y TRANSPARENCIA
      1. Artículo 13. Capas de Gobernanza

a) Científica: Expertos fijan baremos. b) Ejecución: IA-AdC ajusta. c) Democrática: AsC supervisa. d) Auditoría: Ciudadana, open source.

      1. Artículo 14. Protección de Datos

Datos agregados públicos; individuales encriptados con derecho al olvido.

    1. TÍTULO VII: SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES
      1. Artículo 15. Infracciones

Multas proporcionales por evasión, con apelación a AsC.

      1. Artículo 16. Entrada en Vigor

Tras aprobación por AsC, con período de transición de 2 años.

    • Anexos:** Ejemplos detallados, fórmulas matemáticas y simulaciones. Pendiente de expansión en V3.1 si se requiere.