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Borrador de la Constitución Demárquica Planetaria
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De Demarquía Planetaria
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=== TÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE PODERES === <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 14 — Principio de Fractalidad y Replicación ==== El presente esquema organizativo se aplicará y replicará en todos los niveles de gobernanza: mundial, continental, bioregional y local, adaptándose al tamaño y necesidades de cada escala, pero siempre conservando los principios de sorteo, rotación, separación antifrágil de funciones, autonomía local y transparencia radical. Ningún órgano de ningún nivel podrá acumular más de una función ni interferir en competencias exclusivas de otro nivel, salvo en los casos expresamente previstos por los mínimos y máximos planetarios de esta Constitución. Los salarios de los servidores comunitarios serán inamovibles y se expresarán en términos de múltiplos del Dividendo Planetario. </div> ==== CAPÍTULO I — Separación de Poderes ==== <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 15 — Estructura de Poder Antifrágil ==== El poder se estructura en cinco funciones independientes que se controlan mutuamente: # '''Ciudadanía''', que ejerce la soberanía suprema. # '''Asamblea Ciudadana''', que define objetivos, valores y supervisa la acción pública. # '''Gestores Profesionales''', que ejecutan técnicamente las directrices ciudadanas. # '''Auditores Independientes''', que verifican y controlan la acción de los Gestores y la Asamblea. # '''Poder Judicial''', que garantiza el cumplimiento del [[Derecho Axiomático]]. Ningún órgano acumulará más de una función ni interferirá en competencias exclusivas de otro. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 16 — Abolición de la Política Profesional ==== Quedan abolidos los partidos políticos y la carrera profesional política. Ningún ciudadano podrá ejercer funciones políticas como medio de vida permanente. Lo más parecido sería un Asambleísta e idealmente deberán rotar cada mes natural. </div> ==== CAPÍTULO II — La Ciudadanía ==== <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 17 — Definición de Ciudadanía ==== Es ciudadano de la Demarquía Planetaria todo ser humano vivo. La ciudadanía es universal, automática desde nacimiento e irrenunciable. No existen apátridas ni extranjeros a excepción de quienes adopten voluntariamente el Modo Isla. Derechos y deberes se ejercen en todos los niveles según residencia y pertenencia. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 18 — Ejercicio de la Soberanía ==== La Ciudadanía ejerce su soberanía mediante: # Participación en la Asamblea Ciudadana correspondiente. # Iniciativa legislativa popular. # Referéndum vinculante. # Control permanente a través de transparencia radical. </div> ==== CAPÍTULO III — La Asamblea Ciudadana Soberana ==== <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 19 — Naturaleza y Composición ==== Órgano de deliberación y supervisión ética en cada nivel, compuesto por ciudadanos sorteados aleatoriamente para garantizar representación estadística real. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 20 — Mandatos Breves y Rotación Obligatoria ==== Mandatos ultra-breves y rotatorios, con periodos máximos adaptados a la escala del nivel respectivo, sin posibilidad de reelección consecutiva salvo imposibilidad estadística en municipios pequeños o similar. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 21 — Competencias de la Asamblea ==== Define objetivos y prioridades, supervisa a los Gestores, aprueba el presupuesto correspondiente y actúa como Super Jurado para revocación de cualquier servidor público. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 22 — Número Alto de Asambleístas ==== Como dicta la naturaleza humana, cada miembro puede y debe representar sus propios intereses particulares. Delibera y vota según su conciencia y de forma egoísta. El número alto, idealmente mil o más, sirve para que todas las tendencias e intereses estén representados. </div> ==== CAPÍTULO IV — Los Gestores Profesionales ==== <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 23 — Naturaleza y Función ==== Alta Dirección Pública, responsable de la ejecución técnica de las directrices ciudadanas y de la gestión del común en cada nivel. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 24 — Selección Meritocrática ==== Exclusivamente por mérito profesional, competencia técnica e integridad ética, mediante procesos públicos y transparentes, fuera de influencias políticas. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 25 — Responsabilidad Personal ==== El Gestor responde personalmente por su actuación. Mala praxis, negligencia o corrupción se reparan con patrimonio personal, sin perjuicio de responsabilidades penales. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 26 — Límites Temporales ==== No existen mandatos predeterminados: el cargo dura mientras perdure la confianza de la Asamblea correspondiente. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 27 — Dividendo Planetario ==== Todo ciudadano tiene derecho a participar equitativamente en los beneficios generados por los recursos comunes mediante el Dividendo Planetario, matemático e innegociable. </div> ==== CAPÍTULO V — Los Auditores Independientes ==== <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 28 — Naturaleza y Función ==== Cuerpo permanente e independiente, fiscaliza gestión pública en cada nivel y garantiza sujeción a la Constitución. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 29 — Independencia Estructural ==== Sorteo cualificado entre profesionales voluntarios. Destitución solo por consenso de dos asambleas consecutivas con mayoría cualificada. Presupuesto y remuneración autónomos. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 30 — Poderes de Fiscalización ==== Auditan en tiempo real, informan de viabilidad, devuelven para revisión decisiones por inconstitucionalidad o dudosa viabilidad, supervisan ética y calidad judicial, y se auto-auditan. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 31 — Reporte Directo ==== No rinden cuentas a ningún poder. Todo informe es público y auditado en tiempo real por la ciudadanía. </div> ==== CAPÍTULO VI — El Poder Judicial ==== <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 32 — Naturaleza del Poder Judicial ==== Independiente, garantiza el Derecho Axiomático y resuelve conflictos en cualquier nivel. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 33 — Justicia Material ==== Busca restitución efectiva y equilibrio, no castigo retributivo. Penaliza la complejidad artificial. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 34 — Selección de Jueces ==== Selección por mérito profesional, técnica e integridad ética. Inamovibles salvo mala praxis o revocación por el Super Jurado Ciudadano. </div> ==== CAPÍTULO VII — Seguridad y Defensa Planetaria ==== <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 35 — Abolición de los Ejércitos Nacionales ==== Prohibidos todos los ejércitos nacionales e industrias militares de fronteras artificiales. Renuncia definitiva a la guerra como instrumento de política, poder o lucro. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 36 — Fuerza de Protección Planetaria ==== Fuerza mínima y estrictamente defensiva, dedicada solo a: # Protección frente a amenazas existenciales naturales (asteroides, pandemias, desastres planetarios). # Coordinación de emergencias globales que superen lo bioregional. Depende de la Asamblea Planetaria y nunca podrá ser usada contra la población civil. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 37 — Desarme y Reconversión ==== Todo armamento pesado e industria militar pasa al común y se reconvierte/disuelve para usos civiles. Ninguna bioregión podrá mantener arsenales propios. Excepciones solo para museos y educación bajo control público. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 38 — Reconversión de la Industria Militar ==== La industria militar se transforma en infraestructura productiva, investigación y tecnologías de defensa planetaria. Recursos liberados financian el Dividendo y la reconstrucción ecológica. </div> <div style="background: #f8f9fa; border-left: 4px solid #0645ad; padding: 12px; margin: 10px 0;"> ==== Artículo 39 — Seguridad como Consecuencia del Sistema ==== La auténtica seguridad no deriva de controles policiales sino de abundancia, dignidad y la eliminación de la escasez artificial. La Administración de lo Común garantiza que nadie recurra a la violencia por necesidad o supervivencia. </div>
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